El Principio de Oportunidad en el Código de Procedimiento Penal de Colombia
October 14th, 2004 | Category: Kolumbien, Lateinamerikapor Manuel Eduardo Góngora Mera*
Tras más de un año de debate en el Congreso de Colombia, fue sancionado el nuevo Código de Procedimiento Penal el 1 de septiembre del año en curso. El Código, que comenzará a aplicarse a partir de enero de 2005, pretende instaurar un verdadero sistema acusativo en el país, y un proceso oral, público, expedito y restaurativo acorde con los principios constitucionales de protección y promoción de los derechos humanos y de la lucha contra la impunidad. El objeto de este escrito no es establecer si estos propósitos serán alcanzados con las normas finalmente aprobadas, sino tan solo concentrarse en una de las novedades del Código: el principio de Oportunidad, definido como la facultad otorgada a la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal de los autores y partícipes en hechos que revistan las características de una conducta punible(1).
El presente texto está dividido en tres partes: el concepto y evolución jurídica del principio de oportunidad, un estudio de la normatividad vigente en Alemania como ejemplo de la regulación del principio de oportunidad en el derecho comparado, y finalmente, un acápite dedicado al estudio de la consagración constitucional y legal del principio de oportunidad en Colombia.
Concepto y evolución del principio de Oportunidad
Desde la supresión de las hostilidades particulares y la venganza privada en la Europa medieval, ostenta el Estado el derecho a juzgar los crímenes y castigar a los responsables. El monopolio estatal en la imposición de la pena ha sido desde entonces una constante prácticamente universal fundada en el interés público de persecución de los delitos. Pero la cuestión acerca de la definición de los delitos que debían castigarse fue resuelta de distinto modo, según el sistema jurídico en que se aplicó. La tradición jurídica continental europea instauró el principio de Legalidad, según el cual todo hecho que aparezca como delictivo debe ser investigado y sus autores acusados y juzgados penalmente. Una vez iniciada la persecución penal, no puede suspenderse, interrumpirse o hacer cesar. El sistema jurídico anglosajón, por el contrario, implantó el principio de Oportunidad, que consiste en la disposición de la acción penal al criterio del ente estatal al que se encomienda la persecución penal, teniendo en cuenta el mejor interés de la justicia y la utilidad o conveniencia del ejercicio de la acción. Puede citarse como ejemplo el sistema procesal penal estadounidense, donde el Fiscal puede elevar la acción o abstenerse de hacerlo, cuando hay gran probabilidad de que el acusado ha cometido un delito, e incluso puede negociar(2) con él su pena, sin sujeción a limitaciones (plea bargaining), y el juez sólo decide sobre los términos de la negociación. Adicionalmente, el imputado puede declararse culpable (guilty plea) para evitar ser juzgado por un jurado y ser condenado por un hecho más grave o por una pena mayor. Mediante el uso de estas figuras asociadas al principio de Oportunidad, se resuelven la mayoría de los casos en Estados Unidos.
Heredero del sistema continental europeo, el derecho penal colombiano se fundó en el principio de Legalidad. La estructura del proceso penal se desarrolló con base en este principio rector: una vez recibida la notitia criminis, surgía la obligación de iniciar la investigación penal. Tal función fue encomendada a la Fiscalía General de la Nación por la Constitución de 1991, y era armónica con los principios y derechos relativos al proceso establecidos en la Carta, como el derecho de igualdad ante la ley (art. 13 CP), que implica que no se puede seleccionar arbitrariamente a qué personas se investigará y a quienes no; a la independencia de la administración de justicia (art. 228 de la CP), lo que justifica que exista un ente distinto al juzgador y que obliga a que no dependa de las otras ramas del poder público; a la jurisdicción y al acceso a la justicia (art. 229 CP); al debido proceso y a la presunción de inocencia (art. 29 de la Constitución).
Sin embargo, en el desarrollo jurídico del principio de Legalidad se ha ido aceptando en los países de tradición continental europea la posibilidad de admitir excepciones al mismo. Al resultado de la introducción de algunos criterios de oportunidad (como la mínima gravedad, la descongestión del sistema judicial o la pena natural) se le ha denominado “Sistema de Oportunidad Reglado”. En Alemania se instauró desde los años 70, con la característica primordial de establecer como regla el principio de Legalidad y como excepción el de Oportunidad, contemplando taxativamente los eventos en los que el Fiscal puede suspender el proceso o declinar la persecución penal.
En los años 80 y 90 un movimiento reformador se difundió por Latinoamérica, en la búsqueda de un juicio oral y la instauración de un sistema acusatorio que se adaptara a las nuevas realidades políticas de estos países. El Código Modelo para Iberoamérica es un ejemplo de estos esfuerzos. Varias instituciones jurídicas propias del sistema anglosajón fueron tenidas en cuenta a la hora de elaborar los nuevos Códigos de procedimiento penal, entre ellas, las relacionadas con el principio de Oportunidad, y gradualmente se ha ido adoptando en las legislaciones del continente, generalmente como excepción al principio de Legalidad.
Varios factores explican este cambio. De un lado, el desbordamiento de la delincuencia produjo congestión judicial, lo que a su vez obligó a la justicia a concentrarse en ciertos delitos, dejando sin respuesta crímenes que eran denunciados pero no atendidos. Los sistemas judiciales aplicaban de facto el principio de Oportunidad. Entre más limitados fueran los recursos en el país, mayor era el espectro de delitos que no eran investigados. Ello a su vez tenía un impacto sobre la comunidad, que no ponía en conocimiento de la justicia diversos crímenes que presumía que no serían investigados, generando de este modo un círculo vicioso de impunidad. Incorporar el principio de Oportunidad significaría reconocer que en la práctica se efectúa tal selección, y que es mejor que la misma la realice el legislador y no arbitrariamente el sistema judicial. También propendería por la celeridad procesal, al abstenerse de investigar hechos de mínima lesividad.
Otra consideración, esta vez desde la perspectiva de los derechos del imputado, se esgrimió a favor del principio de Oportunidad. En el caso de delitos de escasa relevancia social o de mínima culpabilidad, debía otorgarse al fiscal la posibilidad de suspender un proceso para no exponer al imputado a una reacción penal injustificada, dado los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, y teniendo en cuenta el principio de Proporcionalidad.
Para evitar una colisión con el principio de Legalidad, se prefirió en los países de tradición jurídica continental europea instaurar el principio de Oportunidad como excepción al de Legalidad. La regla general es la persecución de todos los delitos; los casos en que puede aplicarse el principio de Oportunidad están taxativamente consagrados en la ley.
El Principio de Oportunidad en el Derecho Alemán
Como se ha visto, el derecho continental europeo optó inicialmente por un sistema penal basado en el principio de Legalidad. En la actualidad, algunos Estados mantienen este sistema en sentido estricto. Pero otros países han admitido en sus legislaciones, en mayor o menor medida, la posibilidad de aplicar en ciertos eventos el principio de Oportunidad. Entre ellos, es preciso mencionar el caso alemán, por el notable influjo que ha tenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal colombiano.
Según el artículo 152 [2](3) de la Ordenanza Procesal Penal alemana (StPO), que consagra el principio de Legalidad, la Fiscalía está obligada a proceder judicialmente por causa de todos los delitos perseguibles -siempre que haya suficientes puntos de apoyo sobre su ocurrencia-, salvo que la ley defina algo distinto. Como se aprecia, el principio de Oportunidad se consagra como excepción al principio de Legalidad, lo que tiene importantes efectos para la interpretación de la norma (singularia non sunt extendenda). Empero, una revisión de la lista de excepciones permite concluir que el principio de Oportunidad es la regla frente a la criminalidad leve y media en Alemania(4). Esto se ha regulado de este modo para brindar la flexibilidad necesaria a la administración de justicia frente a ciertos casos que pueden considerarse “delitos de bagatela” o insignificantes, contra los que no existe interés público en la persecución penal [artículo 153 (5)]. La aplicación del principio de Oportunidad queda en todo caso sometida a la aprobación de un juez.
Frente a situaciones de mediana gravedad, la legislación alemana contempla también la posibilidad de hacer cesar la persecución penal, pero con el lleno de algunas formas de reparación y sanción (artículo 153a StPO). Dado que estas formas de reparación se imponen contra una persona que se presume inocente, el acusado debe dar su consentimiento(6). La Fiscalía también podría renunciar a la imposición de una pena, si en un caso dado el juez penal puede prescindir de ella (artículo 153b StPO).
La Fiscalía está facultada para archivar un proceso cuando se trata de hechos punibles cometidos por fuera del ámbito territorial de la ley penal alemana (numeral 1 del párrafo 1 del artículo 153c StPO), aunque tal facultad debe ejercerse en el entendido que tales delitos no sean de gravedad. Sería contrario al espíritu de la ley, por ejemplo, un sobreseimiento de una causa contra ex-oficiales nazis y militares argentinos que participaron en la desaparición y asesinato de ciudadanos alemanes durante la dictadura con base en esta excepción al principio de Legalidad.
La Fiscalía puede abstenerse también de la persecución de los “delitos a distancia”, es decir, hechos punibles que se cometieron en Alemania, pero a través de una actividad ejercida fuera de ella, si 1) la realización del proceso provoca el peligro de una grave desventaja para el país, o 2) cuando a la persecución se oponen otros intereses públicos superiores [artículo 153c StPO(7)]. Por estas dos razones la ley alemana contempla también la posibilidad de cesar la persecución de los delitos políticos [artículo 153d StPO(8)], bajo el entendido de adelantar los procesos sólo cuando los beneficios políticos sean más altos que los perjuicios. La ley faculta adicionalmente al Fiscal General Federal a inaplicar la pena en el caso de colaboración con la justicia, cuando el autor de un delito político contribuye a evitar un peligro para la existencia o seguridad de la República o el orden constitucional (artículo 153e StPO). Este punto podría resultar de particular interés en el caso colombiano, como se analizará más adelante.
Finalmente, la ley procesal penal alemana, teniendo en cuenta el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que proclama la vigencia del principio de Justicia Universal sin necesidad de un punto de conexión en Alemania cuando se trate de delitos del Código Penal Internacional, establece en su artículo 153f que la Fiscalía puede abstenerse de perseguir estos delitos cuando el inculpado no se encuentre en el territorio nacional, ni se espere tal presencia. Sin embargo, si en los supuestos del artículo 153c párrafo 1 numeral 1 el inculpado es alemán, lo anterior sólo regirá cuando el hecho sea perseguido por un tribunal internacional o por el tribunal del Estado en cuyo territorio fue cometido el hecho o cuyos ciudadanos fueron lesionados por el hecho(9). De este modo se asegura que el principio de Oportunidad no obre como mecanismo de impunidad.
Adicionalmente, según el párrafo 2 del artículo en análisis, el Fiscal debe abstenerse de perseguir un delito de aquellos consagrados en el Código Penal Internacional en los supuestos del numeral 1, párrafo 1 del artículo 153c, cuando:
1. No exista ninguna sospecha contra un alemán.
2. el hecho no fue cometido contra un alemán
3. ningún sospechoso se encuentra en el territorio nacional ni es de esperar tal presencia, y
4. el hecho es perseguido por un tribunal penal internacional o por un Estado en cuyo territorio fue cometido el hecho, cuyo ciudadano es sospechoso del hecho o cuyo ciudadano fue lesionado por el hecho.
Lo mismo rige cuando el extranjero imputado por un hecho cometido en el extranjero se encuentra en territorio alemán pero se dan los anteriores supuestos y la entrega a un tribunal internacional o la extradición al Estado que persigue es admisible y está prevista(10).
Lo interesante de esta extensa regulación del principio de Oportunidad en los eventos de delitos internacionales es la imposición de las enumeradas limitaciones en el ejercicio de la acción penal en Alemania en los casos contemplados en el Código Penal Internacional cuando no fueron perpetrados por alemanes o contra alemanes. De la redacción del artículo 153f StPO se puede percibir un marcado interés por reducir la discrecionalidad que en torno a estos casos pudiera tener la Fiscalía. No de otro modo podría interpretarse la diferente redacción entre el párrafo primero (“puede abstenerse”) y el párrafo segundo (“debe abstenerse”) del artículo 153f.
En resumen, el principio de Oportunidad se aplica en Alemania frente a:
1. Delitos de bagatela o de mínima culpabilidad.
2. Delitos de mediana gravedad, con la imposición de medidas de reparación.
3. Delitos que ocurrieron el exterior.
4. Delitos políticos, por razones de seguridad del Estado o intereses superiores a la persecución penal.
5. Colaboración con la justicia, bajo el criterio de mayor interés.
6. Delitos internacionales, en los supuestos mencionados anteriormente.
El camino de la reforma procesal penal en Colombia
El procedimiento penal en Colombia ha sido reformado constantemente durante la última década. Desde la Constitución de 1991 y la creación de la Fiscalía General de la Nación, diversas leyes han intentado implantar un sistema acusatorio oral, sin mayor éxito. Inicialmente, la Fiscalía se diseñó como un ente bajo el cual se reunían las facultades más importantes del proceso: decidir sobre la libertad, recopilar pruebas, valorarlas y calificarlas, así como acusar o dar por terminado el proceso. Existía además un proceso paralelo de excepción conocido como “justicia sin rostro”, que era claramente incompatible con la Constitución. El péndulo normativo se ha movido desde las legislaciones laxas, con rebajas penales de todo tipo (v. gr. la ley 81 de 1993) hasta regulaciones más fuertes, que incluyen medidas como la extradición de colombianos, la extinción de dominio y el incremento de penas. Hace sólo 4 años, se elaboró un nuevo Código de Procedimiento Penal, con la idea de adaptar el procedimiento penal a la Constitución. Pocos meses después de su entrada en vigor empezó a hacer trámite en el Congreso una nueva reforma, esta vez constitucional, que permitiera restringir las funciones de la Fiscalía e introducir el sistema acusatorio en Colombia.
El Acto Legislativo 03 de diciembre de 2002
El Acto Legislativo reformó la Constitución en sus artículos 116, 250 y 251. El artículo 116 incluyó la facultad de los particulares para ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales. El artículo 250 introduce el principio de Oportunidad en Colombia y reforma las funciones de la Fiscalía General de la Nación (entre ellas, abre la posibilidad de facultar por ley a la Fiscalía para realizar capturas, adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones), y el artículo 251 otorga al Fiscal General de la Nación las funciones de “asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”(11).
En relación con el artículo 250, el principio de Oportunidad quedó consagrado como sigue:
ARTICULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
La fiscalía, ante sospechas verosímiles de la perpetración de un delito, tiene siempre la obligación de investigar y acusar a los presuntos responsables, salvo que la ley permita la suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal. De ello se desprende que, al igual que en Alemania, el principio de Oportunidad está consagrado como excepción al principio de legalidad y su aplicación está sometida al control de legalidad de un juez. Sin embargo, el marco de excepciones depende no sólo de lo que defina la ley, sino además de la política criminal del Estado (fijada por el Presidente de la República), y por otro lado, se exceptúan del control de legalidad del juez de garantías los delitos cometidos por las Fuerzas Militares.
La Ley 906 de 2004
Con un esquema constitucional acorde con las reformas que se pretendían introducir, se inició el trámite del nuevo código procesal penal. Para su elaboración, se nombró a una comisión conformada, entre otros, por el Fiscal, el ministro de Justicia, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, los presidentes de las Altas Cortes, y penalistas reconocidos. Tras un año de debate en el Congreso, el 9 de junio de este año la Cámara de Representantes aprobó el nuevo Código. El 31 de agosto fue expedido como Ley 906, el 1 de septiembre fue sancionado, y corregido -dado los numerosos errores de redacción y de concordancias- por el Decreto 2770 de 2004.
El artículo 66 de la Ley 906 faculta a la Fiscalía General de la Nación a aplicar el principio de Oportunidad:
Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.
No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.
El Título V rige el principio de Oportunidad. El artículo 321 reitera que la aplicación del principio de Oportunidad está sujeta a la política criminal del Estado, lo que significa que la decisión de investigar o no ciertos delitos no sólo queda en manos del Fiscal General de la Nación, sino que éste deberá tomarla de común acuerdo con el Presidente de la República, según la definición que haga el Consejo de Política Criminal acerca de las conductas que el gobierno considera prioritarias, graves y leves. El Fiscal deberá desarrollar el plan de política criminal del gobierno a través de un reglamento que determine de manera general el procedimiento interno de la Fiscalía “para asegurar que la aplicación del principio de oportunidad cumpla con sus finalidades y se ajuste a la Constitución y la ley” (artículo 330).
El artículo 322 consagra el sistema de Oportunidad Reglado. Al tenor de la ley, “[l]a Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este código”. El artículo 324 establece los casos en los que el principio de Oportunidad puede aplicarse, y los artículos 325 y 326 regulan la suspensión del procedimiento a prueba. El control judicial en la aplicación del principio de Oportunidad, cuando la decisión es extinguir la acción penal, se encuentra en el artículo 327, y a continuación, en el artículo 328, se impone la obligación del Fiscal de tener en cuenta los intereses de las víctimas y escucharlas -si se presentaron en la actuación-, antes de aplicar el principio de Oportunidad. Finalmente, el artículo 329 prescribe los efectos de la aplicación del principio en cuestión.
Diversas justificaciones se esgrimieron para la incorporación de esta figura en el derecho penal procesal colombiano. De un lado, la Fiscalía pretende emplearla como herramienta para desarticular organizaciones criminales, cuando alguno de sus miembros ayude a desmantelarlas, y con ello evitar una acción penal en su contra. También como mecanismo para diferenciar la respuesta penal entre la criminalidad menor y la grave, según el principio de Proporcionalidad, lo que lo convierte en instrumento para descriminalizar cuando existan otras sanciones más eficaces o se considere innecesario iniciar un proceso o penalizar al imputado. Por otra parte, se busca dar un mejor uso a los recursos escasos, concentrando los esfuerzos de investigación en los delitos más graves, y una mayor eficacia y celeridad del sistema, en tanto lograría descongestionar los despachos judiciales. Adicionalmente, y según el modelo de justicia restaurativa, se persigue como finalidad el obtener la rápida indemnización de la víctima, y contribuir a la consecución de la justicia material sobre la formal.
Causales
El artículo 324 de la Ley 906 regula las excepciones al principio de Legalidad, es decir, la lista taxativa de eventos en los cuales puede aplicarse el principio de Oportunidad. Los casos son:
1. Delitos de criminalidad mínima y media (numeral 1): Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad que no exceda en su máximo de seis (6) años. Se exige reparación previa integral a la víctima (en caso de que se conozca), y además, que se haya determinado de manera objetiva la ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejercicio de la acción penal. En el proyecto de ley se contemplaba esta causal para delitos de máximo 10 años y no se exigía la reparación previa(12). Con la Ley 890 de 2004, diversas conductas que podían resultar incluidas en esta causal fueron retiradas, ante el aumento de los máximos de las penas(13).
2. Delitos cometidos por personas entregadas en extradición: el principio de Oportunidad se aplica frente a los delitos por los cuales fueron entregados (numeral 2) o frente a otra conducta punible cuya sanción en Colombia carezca de importancia en comparación con la sanción que le sería impuesta en el extranjero (numeral 4).
3. Delitos de competencia de la Corte Penal Internacional (Genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc.), cuando la persona fuere entregada a la Corte por alguna de estas conductas punibles. Frente a otros delitos que esa persona haya cometido sólo procede la suspensión o la interrupción de la persecución penal (numeral 3). Si la persona a la que se le imputen hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio, no es entregada a la Corte en mención, el fiscal no puede hacer uso del principio de Oportunidad (parágrafo 3º del artículo 324).
4. Colaboración con la justicia: Puede aplicarse el principio de Oportunidad frente al imputado que colabore eficazmente para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada (numeral 5). También cuando sirva como testigo principal de cargo contra los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se haga bajo inmunidad total o parcial (numeral 6). En este caso, los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con la obligación que la motivó.
5. Pena natural (numeral 7): Cuando el imputado ha sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva. Es el caso del conductor que pierde el control de su vehículo por embriaguez y en el accidente muere su esposa.
6. Culpabilidad disminuida: Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social (numeral 12); cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social (numeral 13); o cuando los condicionamientos fácticos o síquicos de la conducta permitan considerar el exceso en la justificante como representativo de menor valor jurídico o social por explicarse el mismo en la culpa (numeral 17).
7. Cumplimiento en la suspensión del procedimiento a prueba (numeral 8): Cuando exista la posibilidad de suspender el proceso para someter a prueba al imputado, en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de éste se cumple con las condiciones impuestas.
8. Revaloración del interés público en la persecución de la conducta: Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado (numeral 9); o cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas (numeral 15). En este último evento, el principio de Oportunidad no procede a favor de los jefes, organizadores o promotores, o a quienes hayan suministrado elementos para su realización (parágrafo 1º del artículo 324).
9. Importancia ínfima: Cuando en atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o recta impartición de justicia, la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche y la sanción disciplinarios (numeral 10); cuando en delitos contra el patrimonio económico, el objeto material se encuentre en tan alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio (numeral 11); o cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse (numeral 14).
10. Mínima participación (numeral 16): El principio de Oportunidad puede aplicarse cuando la persecución penal del delito cometido por el imputado, como autor o partícipe, dificulte, obstaculice o impida al titular de la acción orientar sus esfuerzos de investigación hacia hechos delictivos de mayor relevancia o trascendencia para la sociedad, cometidos por él mismo o por otras personas. Se excluyen de la aplicación de esta causal los jefes, organizadores o promotores, o a quienes hayan suministrado elementos para su realización (parágrafo 1º del artículo 324).
La aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de seis (6) años será proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto, según lo ordena el parágrafo 2º del artículo 324.
Límites al principio de Oportunidad
Debido a que la Constitución incorpora los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado y las normas de derecho internacional humanitario al bloque de constitucionalidad(14), y que por ello las leyes internas deben ser acordes a tales normativas, el principio de Oportunidad fue limitado por el legislador al prohibir su aplicación cuando los hechos de los que se trate puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma (parágrafo 3º del artículo 324 de la Ley 906)(15). De otro modo, podría invocarse el artículo 1.1. de la Convención Americana, que impone a los Estados Parte (entre ellos Colombia) la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Tratado a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, lo que supone a su vez no sólo que exista un orden jurídico que propenda por la realización de este mandato(16), sino además que el Estado se organice de tal modo que pueda asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Si se admitiera la aplicación del principio de Oportunidad frente a delitos como la desaparición forzada o el genocidio, el Estado violaría este mandato e incumpliría su obligación de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos fundamentales(17). Desde la más temprana jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha sostenido que,
[e]l Estado está (…) obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción(18).
Por lo anterior, el principio de Oportunidad no puede aplicarse frente a hechos en los que se hayan visto afectados los derechos humanos protegidos por la Convención Interamericana. Por lo tanto, delitos como el homicidio doloso, el genocidio o la desaparición forzada siempre deberán ser investigados. Una interpretación distinta podría comprometer la responsabilidad internacional de Colombia ante la Corte Interamericana(19).
Esto tiene incidencia en el tema del conflicto armado, dado que numerosos jefes guerrilleros y paramilitares están vinculados a investigaciones por este tipo de delitos. El uso del principio de Oportunidad como mecanismo para otorgar “indultos” o “amnistías” a grupos armados ilegales por delitos que no pueden ser perdonados ni por el gobierno ni por la rama judicial hubiera generado un conflicto con la Constitución y los Tratados internacionales, que habría de resolverse en la Corte Constitucional (mediante sentencia de inexequibilidad), y en la Corte Interamericana, respectivamente. No obstante, frente a delitos políticos, el principio de Oportunidad sí podría operar, v. gr., por colaboración con la justicia (numerales 5 y 6 del artículo 324 de la Ley 906), o en los eventos contemplados en los numerales 15 y 16 del artículo 324 de la Ley 906, con la excepción ya mencionada de improcedencia a favor de los jefes, organizadores, promotores o personas que suministren elementos para la realización del delito.
Una limitación adicional, introducida en el último debate en la plenaria del Senado, consagra el parágrafo 3º del artículo 324: en ningún caso el fiscal podrá hacer uso del principio de oportunidad cuando se trate de delitos de narcotráfico y terrorismo.
Conclusiones
El principio de Oportunidad no es en lo absoluto una invención del legislador colombiano. Por el contrario, la figura tiene sus orígenes en el sistema penal anglosajón, y su introducción al proceso penal colombiano ha seguido los lineamientos fundamentales trazados por países de tradición continental europea como Alemania, que han implementado un sistema de Oportunidad Reglado. Tampoco es una novedad en el contexto latinoamericano; en el Perú se incorporó desde 1991 (aunque con escaso desarrollo hasta finales de la década), y ya en el Código Modelo para Iberoamérica se contemplaba posible su introducción al proceso penal. Su inclusión como instrumento para buscar mayor eficacia en la justicia, al concentrar su acción en la persecución de los delitos más graves, es comprensible desde las tesis criminológicas modernas, que se preocupan por dar respuestas proporcionadas según los hechos que se investigan, ponderando el caso individual y las consecuencias de la pena. También en supuestos como la pena natural, donde la sanción carece de sentido, la figura parece ser una respuesta apropiada. La consagración taxativa de los casos en que la Fiscalía puede escoger entre adelantar una investigación o extinguir la acción penal podría ser un mecanismo legal a través del cual se pueda reducir la arbitrariedad de la selectividad de los casos penales que son sometidos al conocimiento del sistema judicial. Desde la perspectiva de la víctima, si la figura garantiza la reparación del daño, no se contrapondría con los intereses de justicia restaurativa que motivan el proceso penal.
Empero, la regulación del principio de Oportunidad en Colombia no está exenta de críticas. Una primera surge del artículo 250 de la Constitución: tal como quedó establecido el principio de Oportunidad, se entrega la facultad de definir los delitos que serán perseguidos primariamente al Presidente de la República. El Fiscal debe consultar la política criminal de cada gobierno para dar aplicación al principio de Oportunidad, lo que genera para la rama judicial dependencia del ejecutivo y afecta el principio de Separación de Poderes, tan caro para los intereses de la democracia y el imperio de la ley. Las experiencias de justicia politizada en el mundo no son positivas; un paso en esa dirección no parece ser muy adecuado para un país que requiere con urgencia frenos y contrapesos entre las ramas del poder y particularmente un sistema judicial verdaderamente independiente.
Esta vulneración al principio de independencia de la administración de justicia, consagrado en el artículo 228 de la Constitución, conduce a una segunda observación. Tratándose de un país que ha fundado el proceso penal en el principio de Legalidad, es necesario adaptar la figura de la Oportunidad al ordenamiento constitucional. El principio de Oportunidad no puede invocarse en contra de los mandatos constitucionales. Son varios los principios y derechos que deben ser armonizados:
1. El derecho a la jurisdicción y el acceso a la justicia penal (artículo 229 de la Constitución) se entendían bajo los principios de oficiosidad y obligatoriedad de la persecución penal, lo que suponía para quien daba noticia de un crimen que el delito sería investigado y los responsables perseguidos. Al aplicar el principio de Oportunidad, el denunciante (que no necesariamente tiene que ser la víctima) puede sentir que sus derechos a obtener tutela jurisdiccional y de petición (artículo 23 de la Constitución) son desconocidos. Es previsible que se reduzcan las denuncias de hechos que no serán investigados, lo que en un Estado que carece del monopolio de la fuerza puede derivar en mayor criminalidad y venganza privada. La pérdida del carácter preventivo del derecho penal frente a estos delitos es un factor que en el mediano y largo plazo no puede descuidarse.
2. El derecho de igualdad ante la ley [artículo 13 de la Constitución(20)], que implica -al armonizarse con el principio de Legalidad- que no puede escogerse arbitrariamente a qué personas se investigan y a quienes no. Si bien en la práctica se presentaba una selección que rayaba en la discriminación (en especial por la condición social), ahora que la selección está legalizada es necesario garantizar que la Fiscalía y el gobierno actuarán correctamente y con sujeción a este derecho, y que la condición social o la posición en el poder no serán factores determinantes en la escogencia de los delincuentes que dejarán de perseguirse. Por lo pronto, dado que los delitos susceptibles de la aplicación del principio de Oportunidad no quedaron definidos por completo (depende siempre de la política criminal del gobierno de turno), el sistema tiende hacia la desigualdad en la aplicación de la ley.
3. La presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución), que implica que el imputado sea tratado como tal mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal(21), puede verse comprometida. Aún cuando en nuevo Código, en su artículo 327, ordena que la aplicación del principio de oportunidad no afecte la presunción de inocencia, es evidente que la figura misma opera en el entendido de que la persona pudo haber sido autor o haber participado en la conducta. La ley misma desdeña el trato como inocente, v. gr., en el numeral 1º del artículo 324: para que el principio de Oportunidad opere en este caso se requiere la reparación de la víctima. Si se presumiera realmente la inocencia del imputado, no debería tener que responder civilmente por un daño que no ha causado. En estos casos, la solución del derecho alemán parece ajustada a la presunción de inocencia, al hacer depender la aplicación del principio de Oportunidad a la aceptación del imputado.
4. La obligación del ciudadano de denunciar los crímenes y la penalización del incumplimiento de la misma (artículos 417 y 441 del Código Penal) se sustentan en el principio de Legalidad. ¿A qué lógica responde, v. gr., el que una persona que omite el deber de informar sobre la comisión de un delito de enriquecimiento ilícito deba cumplir una condena de hasta 7 años y medio, pero el imputado de tal delito sea beneficiario del principio de Oportunidad por colaboración con la justicia y se extinga para él la acción penal? Es necesario plantearse si debe seguir penalizada la omisión de denuncia, y qué efectos podría esto tener en términos de impunidad.
Por otra parte, tal como quedó regulado, el principio de Oportunidad se convierte en el nuevo mecanismo a través del cual la Fiscalía mantendrá las “funciones de juez” que esperaban eliminarse con este nuevo Código. En efecto, como se mencionó en líneas superiores, uno de los objetivos de la reforma era evitar que se concentraran en la Fiscalía las facultades primordiales del proceso penal. Aunque la reforma intentó evitar que las decisiones sobre la libertad del imputado o sobre la terminación del proceso recayeran sobre el Fiscal, al dar aplicación al principio de Oportunidad la Fiscalía conservará estas funciones. El proceso ante el juez seguirá siendo excepcional: la mayoría de casos se resolverán ante el Fiscal, lo que atenta contra el derecho a un juicio.
En relación con las causales de aplicación del principio de Oportunidad vale la pena hacer algunos comentarios. Como excepciones al principio de Legalidad, los casos de aplicación deberían ser taxativos. Sin embargo, la amplitud de las causales y su dependencia de la política criminal del gobierno hacen que la lista del artículo 324 sea enunciativa. En comparación con otras legislaciones, los casos permiten un amplio margen de aplicabilidad, por lo que la excepción puede terminar como regla. En cuanto a las limitaciones, si bien se resguardaron los delitos más graves como el genocidio y el secuestro, el principio de Oportunidad puede operar frente a delitos de corrupción o enriquecimiento ilícito. En este punto, la solución del ordenamiento jurídico peruano podía haber sido más apropiada, al excluir de la aplicación del principio de Oportunidad a los funcionarios públicos. Lo que en otras latitudes se diseñó para delitos insignificantes, en Colombia podría llegar a aplicarse para delitos graves.
Ahora bien, existen al interior mismo del artículo 324 inconsistencias que muestran la falta de rigor jurídico en la elaboración del texto. Por ejemplo, la limitación del parágrafo 3º del artículo 324 en relación con los delitos de narcotráfico, pensada para impedir que a través de las causales de colaboración con la justicia el delincuente escapara al castigo, prácticamente anula la viabilidad de aplicar el principio de Oportunidad en el evento del numeral 2 del artículo en comento (delitos cometidos por persona entregada en extradición). Gran parte de las solicitudes de extradición tienen relación con el delito de narcotráfico. Si, como argumentaba el Fiscal General, era necesario aplicar el principio de Oportunidad en este caso para evitar que una investigación en Colombia retrasara o impidiera la entrega del imputado a la autoridad extranjera, la limitación en relación con el delito de narcotráfico no debería predicarse en este caso. Esto también tendrá efectos negativos sobre otros apartes del propio Código, como las nuevas actuaciones de la Fiscalía para la investigación de los delitos, v. gr., la infiltración de organizaciones criminales, los agentes encubiertos y la entrega vigilada(22).
Surge al menos preocupación sobre la manera como operará el principio de Oportunidad en los casos de colaboración con la justicia (numerales 5 y 6 del artículo 324). Dado que la limitación del parágrafo 1º no opera en este evento, el jefe de una organización criminal -es decir, el responsable principal de sus delitos-, podría escapar a la persecución del Estado por el hecho de colaborar con la justicia, entregando a algunos de los miembros menos importantes de la organización. Asimismo, como se analizó previamente, por está vía podría concederse el perdón judicial a los delitos políticos, sin que la norma ofrezca protección especial para las víctimas ni garantías de verdad y justicia. En todo caso, es importante recordar nuevamente que no pueden quedar en la impunidad delitos que lesionen gravemente los derechos humanos, so pena de comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
De una revisión somera de los hechos punibles que podrían quedar exentos de persecución penal con base en la causal primera del artículo 324, se encuentra buena parte de los delitos contra la familia (v. gr., violencia intrafamiliar, maltrato mediante restricción a la libertad física, ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, inasistencia alimentaria, malversación y dilapidación de bienes de familiares, e incesto). También los delitos contra la integridad moral, como la injuria y la calumnia, estarían incursos en esta causal. El que estos bienes queden desprotegidos en la práctica puede llamar la atención de diversos sectores, aunque la discusión no se compararía con los debates que suscitaría la aplicación del principio de Oportunidad frente a delitos como el homicidio por piedad, la ayuda al suicidio, el aborto, la fecundación y tráfico de embriones humanos, o la violación a la libertad religiosa, cuyos máximos, según la Ley 890, oscilan entre 3 y 6 años.
Este punto conduce a una reflexión final. Un sector de la doctrina opina que el principio de Oportunidad termina con la hipocresía del Estado, que sostenido en el principio de Legalidad aseguraba perseguir todos los delitos, cuando en realidad se concentraba en aquellos que no afectaran intereses económicos o políticos. El principio de Oportunidad sería entonces una forma de admitir que el Estado es incapaz de perseguir todas las conductas criminales, y podría evitar la selección arbitraria que se efectúa en el sistema judicial, al contemplar expresamente los casos en que el Estado renuncia a la persecución penal. Sin embargo, el principio de Oportunidad guarda en su esencia misma un fundamento que podría igualmente tacharse de hipócrita, o al menos contradictorio. De un lado, el Estado criminaliza una serie de conductas en el Código Penal y posteriormente eleva todas las penas; de otro, descriminaliza esas mismas conductas en el Código de Procedimiento Penal. Todo ello deja la sensación de que se desea engañar al ciudadano, haciéndole creer que lo que las leyes penales condenan será efectivamente juzgado por el Estado. Existen herramientas más eficaces de descriminalización que pueden implementarse desde el derecho penal sustancial, y que no atentan contra algo tan valioso y tan urgente en Colombia como la credibilidad en el sistema judicial y el respeto a la ley. De la confianza que el ciudadano tenga en la Justicia y de la protección que sienta del Derecho depende la seguridad del Estado, más que de la acción represiva o el uso de la fuerza.
______________
Notas:
* Abogado y magíster en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Candidato a magíster en Economía Internacional y Política de Desarrollo de la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg.
1. Art. 322 y 323 de la Ley 906 de 2004.
2. Con la asistencia efectiva de su abogado defensor en la negociación. Ello representa el soporte de legitimidad de la figura.
3. StPO § 152. (1) Zur Erhebung der öffentlichen Klage ist die Staatsanwaltschaft berufen.
(2) Sie ist, soweit nicht gesetzlich ein anderes bestimmt ist, verpflichtet, wegen aller verfolgbaren Straftaten einzuschreiten, sofern zureichende tatsächliche Anhaltspunkte vorliegen.
4. Cfr. Roxin, Claus. Strafprozessrecht, 15., neubearbeitete Auflage, München: C. H. Beck 1997.
5. “StPO § 153. [Absehen von Verfolgung wegen Geringfügigkeit]. (1) Hat das Verfahren ein Vergehen zum Gegenstand, so kann die Staatsanwaltschaft mit Zustimmung des für die Eröffnung des Hauptverfahrens zuständigen Gerichts von der Verfolgung absehen, wenn die Schuld des Täters als gering anzusehen wäre und kein öffentliches Interesse an der Verfolgung besteht. Der Zustimmung des Gerichtes bedarf es nicht bei einem Vergehen, das nicht mit einer im Mindestmaß erhöhten Strafe bedroht ist und bei dem die durch die Tat verursachten Folgen gering sind. (…)” Las itálicas no pertenecen al texto.
6. “StPO § 153a. [Einstellung des Verfahrens bei Erfüllung von Auflagen und Weisungen] (1) Mit Zustimmung des für die Eröffnung des Hauptverfahrens zuständigen Gerichts und des Beschuldigten kann die Staatsanwaltschaft bei einem Vergehen vorläufig von der Erhebung der öffentlichen Klage absehen und zugleich dem Beschuldigten Auflagen und Weisungen erteilen, wenn diese geeignet sind, das öffentliche Interesse an der Strafverfolgung zu beseitigen, und die Schwere der Schuld nicht entgegensteht. Als Auflagen oder Weisungen kommen insbesondere in Betracht,
1. zur Wiedergutmachung des durch die Tat verursachten Schadens eine bestimmte Leistung zu erbringen,
2. einen Geldbetrag zugunsten einer gemeinnützigen Einrichtung oder der Staatskasse zu zahlen,
3. sonst gemeinnützige Leistungen zu erbringen,
4. Unterhaltspflichten in einer bestimmten Höhe nachzukommen,
5. sich ernsthaft zu bemühen, einen Ausgleich mit dem Verletzten zu erreichen (Täter-Opfer-Ausgleich) und dabei seine Tat ganz oder zum überwiegenden Teil wieder gut zu machen oder deren Wiedergutmachung zu erstreben, oder
6. an einem Aufbauseminar nach § 2b Abs. 2 Satz 2 oder § 4 Abs. 8 Satz 4 des Straßenverkehrsgesetzes teilzunehmen. (…)” Itálicas fuera del texto.
7. StPO § 153c. [Nichtverfolgung von Auslandstaten] (…) (3) Die Staatsanwaltschaft kann auch von der Verfolgung von Straftaten absehen, die im räumlichen Geltungsbereich dieses Gesetzes durch eine außerhalb dieses Bereichs ausgeübte Tätigkeit begangen sind, wenn die Durchführung des Verfahrens die Gefahr eines schweren Nachteils für die Bundesrepublik Deutschland herbeiführen würde oder wenn der Verfolgung sonstige überwiegende öffentliche Interessen entgegenstehen.
8. StPO § 153d. [Absehen von Strafverfolgung bei politischen Straftaten] (1) Der Generalbundesanwalt kann von der Verfolgung von Straftaten der in § 74a Abs. 1 Nr. 2 bis 6 und in § 120 Abs. 1 Nr. 2 bis 7 des Gerichtsverfassungsgesetzes bezeichneten Art absehen, wenn die Durchführung des Verfahrens die Gefahr eines schweren Nachteils für die Bundesrepublik Deutschland herbeiführen würde oder wenn der Verfolgung sonstige überwiegende öffentliche Interessen entgegenstehen.
9. StPO § 153f (1) Die Staatsanwaltschaft kann von der Verfolgung einer Tat, die nach den §§ 6 bis 14 des Völkerstrafgesetzbuches strafbar ist, in den Fällen des § 153c Abs. 1 Nr. 1 und 2 absehen, wenn sich der Beschuldigte nicht im Inland aufhält und ein solcher Aufenthalt auch nicht zu erwarten ist. Ist in den Fällen des § 153c Abs. 1 Nr. 1 der Beschuldigte Deutscher, so gilt dies jedoch nur dann, wenn die Tat vor einem internationalen Gerichtshof oder durch einen Staat, auf dessen Gebiet die Tat begangen oder dessen Angehöriger durch die Tat verletzt wurde, verfolgt wird. (…)
10. StPO § 153f (2) Die Staatsanwaltschaft kann insbesondere von der Verfolgung einer Tat, die nach den §§ 6 bis 14 des Völkerstrafgesetzbuches strafbar ist, in den Fällen des § 153c Abs. 1 Nr. 1 und 2 absehen, wenn
1. kein Tatverdacht gegen einen Deutschen besteht,
2. die Tat nicht gegen einen Deutschen begangen wurde,
3. kein Tatverdächtiger sich im Inland aufhält und ein solcher Aufenthalt auch nicht zu erwarten ist und
4. die Tat vor einem internationalen Gerichtshof oder durch einen Staat, auf dessen Gebiet die Tat begangen wurde, dessen Angehöriger der Tat verdächtig ist oder dessen Angehöriger durch die Tat verletzt wurde, verfolgt wird.
Dasselbe gilt, wenn sich ein wegen einer im Ausland begangenen Tat beschuldigter Ausländer im Inland aufhält, aber die Voraussetzungen nach Satz 1 Nr. 2 und 4 erfüllt sind und die Überstellung an einen internationalen Gerichtshof oder die Auslieferung an den verfolgenden Staat zulässig und beabsichtigt ist. (…)
11. Artículo 3 del Acto Legislativo No. 03 de 2002.
12. El numeral 1 del artículo 349 del proyecto de ley prescribía: “1. De conformidad con el artículo 251 numeral 3 de la Constitución Política, el Fiscal General de la Nación, en el marco de la política criminal ya señalada, determine la ausencia de un interés en el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando el delito tenga una pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de diez (10) años”.
13. Ley 890 de 2004, artículo 14: “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley”.
14. Citando a la Corte Constitucional de Colombia, “el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un ‘bloque de constitucionalidad’, cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción (CP art. 93).
Como es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores”. Sentencia C-225 de 1995.
15. Ello es acorde con el artículo 3º de la propia Ley 906, que consagra la prelación de los tratados internacionales: “En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad”.
16. Artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contempladas en la Convención.
17. Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrafos 166-172.
19. Sobre el tema, puede consultarse: Botero, Catalina. Foro Constitucional Iberoamericano. Novedades normativas: Colombia, Ley Estatutaria Nuevo Código de Procedimiento Penal. Página de Internet, dirección URL: http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/revista-06notnor-col4.htm Septiembre 10 de 2004.
20. Y reiterado en el proceso penal en el artículo 4 de la Ley 906.
21. Artículo 27 de la Ley 906.
22. Artículos 241-243 de la Ley 906.
english
español
deutsch