por Manuel Eduardo Góngora Mera
Hay que decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, las llamadas “leyes“ de amnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una
aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad.
Antônio Augusto Cançado Trindade, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La reforma constitucional de 1994 introdujo un cambio sustancial al sistema jerárquico normativo en Argentina. Pizzolo lo describe gráficamente como el “achatamiento” del triángulo superior de la pirámide kelseniana, de modo que la figura resultante parece más un trapecio: “En la cúspide de todo el ordenamiento, el reinado de la Constitución dejó de ser absoluto y exclusivo para constituirse en un gobierno mancomunado junto a tratados internacionales [de derechos humanos] que pasaban a tener su misma jerarquía”. [...]