{"id":131,"date":"2005-06-05T14:21:41","date_gmt":"2005-06-05T12:21:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/?p=131"},"modified":"2019-02-20T14:23:15","modified_gmt":"2019-02-20T13:23:15","slug":"evolucion-funcional-de-la-tortura-en-brasil-la-impunidad-como-factor-determinante-de-su-persistencia-en-la-democracia-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/2005\/06\/05\/evolucion-funcional-de-la-tortura-en-brasil-la-impunidad-como-factor-determinante-de-su-persistencia-en-la-democracia-1\/","title":{"rendered":"Evoluci\u00f3n funcional de la tortura en Brasil: la impunidad como factor determinante de su persistencia en la democracia (1)"},"content":{"rendered":"<p><strong>por Manuel Eduardo G\u00f3ngora Mera<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#dos\">(2)<\/a>, Abril 2005<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la tragedia del 11.09.01, el tema de la tortura ha tomado inusitada actualidad a nivel mundial. Las agencias de noticias internacionales han cubierto casos de tortura desde muy diversos rincones del planeta, como Guant\u00e1namo, Irak o Afganist\u00e1n. Incluso Alemania no ha escapado a este fen\u00f3meno. Brasil tuvo a finales del 2004 su propio esc\u00e1ndalo de tortura, aunque los hechos no fueran de ocurrencia reciente. La publicaci\u00f3n en un peri\u00f3dico de Brasilia de unas fotos de personas que fueron v\u00ed\u00adctimas de tortura durante la dictadura revivi\u00f3 el debate sobre la impunidad en que quedaron estos hechos.<\/p>\n<p>Aparte de la discusi\u00f3n coyuntural y medi\u00e1tica, han surgido en algunos sectores de la doctrina defensas muy serias al uso de la tortura o a la relativizaci\u00f3n de su prohibici\u00f3n, lo cual, en el fondo, constituye un desaf\u00ed\u00ado a las bases mismas de los reg\u00ed\u00admenes democr\u00e1ticos y la legitimidad del poder estatal. La doctrina del &#8220;mal menor&#8221;, de MICHAEL IGNATIEFF, es un ejemplo de ello. IGNATIEFF<a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#tres\">(3)<\/a> justifica el empleo de la tortura y otros m\u00e9todos contrarios al Estado de Derecho basado en un an\u00e1lisis de costo\/beneficio: es preferible la tortura de un sospechoso (culpable o inocente) a la muerte de miles de v\u00ed\u00adctimas. Autores alemanes como NIKLAS LUHMANN y WINFRIED BRUGGER comparten esta postura. Pero la visi\u00f3n pragm\u00e1tica del problema descuida los efectos que el uso de la violencia extralegal del Estado tiene sobre la legitimidad del poder pol\u00ed\u00adtico, y se basa en el supuesto err\u00f3neo de que tal violencia es necesaria. La Doctrina de la Seguridad Nacional ten\u00ed\u00ada esta misma l\u00f3gica: para garantizar la seguridad colectiva, es necesario adoptar medidas extraordinarias para identificar y eliminar al &#8220;enemigo interno&#8221;, o lo que es lo mismo, para defender la legalidad la autoridad estatal puede desconocerla.<\/p>\n<p>Este retorno al uso y a la defensa de la violencia estatal obliga a la academia comprometida con la salvaguardia del Estado de Derecho y la inalienabilidad de los derechos fundamentales a dar respuestas. En el marco de este debate, el presente escrito pretende resaltar dos ideas esenciales, tomando como modelo la experiencia de Brasil: 1) la institucionalizaci\u00f3n de la tortura deslegitima la autoridad estatal; 2) la lucha contra la impunidad es la pol\u00ed\u00adtica m\u00e1s efectiva contra la tortura. Esto, a partir de las siguientes hip\u00f3tesis: 1) el uso de la tortura y la violencia estatal deslegitim\u00f3 al r\u00e9gimen autoritario, lo que oblig\u00f3 a una transici\u00f3n hacia la democracia; 2) sin embargo, tal transici\u00f3n no implic\u00f3 una ruptura con el r\u00e9gimen anterior, en tanto que los responsables de violaciones a los derechos humanos atribuibles al Estado permanecieron en el sistema, con total impunidad; 3) la tortura no desapareci\u00f3 con la democracia, s\u00f3lo cambiaron sus funciones y finalidades dentro del sistema estatal.<\/p>\n<h2>1. Aspectos conceptuales<\/h2>\n<p>El marco conceptual m\u00ed\u00adnimo para abordar esta tem\u00e1tica lo constituye la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo art\u00ed\u00adculo 1 define tortura como todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, f\u00ed\u00adsicos o mentales, con un fin espec\u00ed\u00adfico, cuando tales dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario p\u00fablico u otra persona en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, a instigaci\u00f3n suya, o con su consentimiento o aquiescencia <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuatro\">(4)<\/a>. Los fines espec\u00ed\u00adficos pueden ser:<\/p>\n<p>a. Obtener de la persona o un tercero informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n (tortura inquisitiva)<br \/>\nb. Castigarla por un acto que cometi\u00f3, o se sospeche que cometi\u00f3 (tortura punitiva)<br \/>\nc. Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras (tortura intimidatoria).<br \/>\nd. Cualquier raz\u00f3n basada en cualquier tipo de discriminaci\u00f3n (tortura discriminatoria).<\/p>\n<p>Este marco conceptual debe complementarse, en el caso de Brasil, con la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que proh\u00ed\u00adbe en su art\u00ed\u00adculo 2 la tortura como medida preventiva o que tenga<strong> cualquier otro fin<\/strong>, por lo que la lista anterior de finalidades no es taxativa. Seg\u00fan el art\u00ed\u00adculo en comento, se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tortura la aplicaci\u00f3n sobre una persona de m\u00e9todos que tiendan a anular su personalidad o a disminuir su capacidad f\u00ed\u00adsica o mental, as\u00ed\u00ad no causen dolor f\u00ed\u00adsico o angustia ps\u00ed\u00adquica.<\/p>\n<p>El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha sido consagrado en las Declaraciones y Convenciones internacionales como <strong>absoluto <\/strong>y no derogable <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cinco\">(5)<\/a>. Nunca puede ser suspendido, ni siquiera en tiempos de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad pol\u00ed\u00adtica interna o estados de excepci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#seis\">(6)<\/a>. La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son<strong> injustificables <\/strong>en toda circunstancia, ni siquiera la orden de un superior exime de responsabilidad <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#siete\">(7)<\/a>. Tanto la Corte Interamericana <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#ocho\">(8)<\/a> como la Corte Europea de Derechos Humanos <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#nueve\">(9)<\/a>han reafirmado en numerosos pronunciamientos que la prohibici\u00f3n de la tortura rige <strong>a\u00fan en las circunstancias m\u00e1s excepcionales<\/strong>, como las que el Estado enfrenta ante agresiones terroristas o actividades criminales a gran escala.<\/p>\n<h2>2. La tortura durante la dictadura militar en Brasil: 1964-1985<\/h2>\n<p>2.1. Antecedentes<\/p>\n<p>En su primer Informe Relativo a la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura, presentado a inicios del 2000 (con 10 a\u00f1os de retraso), el gobierno de Brasil resume la historia de la tortura en el pa\u00ed\u00ads <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#diez\">(10)<\/a>. Su punto de partida es el pasado colonial (siglos XV-XIX), per\u00ed\u00adodo en el cual la organizaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica, econ\u00f3mica y social obedec\u00ed\u00ada a los intereses de Portugal. Los conceptos de punici\u00f3n vigentes en Europa fueron implantados en el nuevo continente, por lo que eran frecuentes las penas corporales como respuesta a un gran n\u00famero de delitos o como medio para someter a los esclavos. La independencia no supuso el fin de la tortura <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#once\">(11)<\/a>, debido en gran medida al mantenimiento de la esclavitud (hasta finales del siglo XIX) y la precariedad del sistema carcelario. Como instrumento represivo, la tortura comenz\u00f3 a utilizarse desde los albores del siglo XX, contra movimientos de oposici\u00f3n pol\u00ed\u00adtica (v.gr. los Canudos o la &#8220;Revolta da Chibata&#8221;). Durante &#8220;el Estado Nuevo&#8221;, la dictadura de Getulio Vargas reprimi\u00f3 duramente la oposici\u00f3n, conminando a las c\u00e1rceles a los presos pol\u00ed\u00adticos, que fueron torturados de manera sistem\u00e1tica. Con el retorno a la democracia, en 1945, la tortura contra opositores pol\u00ed\u00adticos se suspendi\u00f3, pero la tortura inquisitiva y punitiva contra presos comunes se mantuvo inc\u00f3lume. En tales condiciones se lleg\u00f3 al golpe de Estado de 1964. Este breve repaso a la historia evidencia que la tortura no fue producto de la dictadura m\u00e1s reciente, sino que sus or\u00ed\u00adgenes se remontan varios siglos atr\u00e1s.<\/p>\n<p>2.2. La Doctrina de la Seguridad Nacional y su influencia sobre los organismos de seguridad del Estado<\/p>\n<p>Durante la dictadura oper\u00f3 un cambio en la funci\u00f3n de la tortura dentro del sistema estatal, para convertirse en instrumento de represi\u00f3n dirigido contra la oposici\u00f3n pol\u00ed\u00adtica. Este cambio se explica en primera instancia a trav\u00e9s de la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica de los gobiernos autoritarios que ascendieron al poder: la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN), seg\u00fan la cual la tortura es un instrumento necesario, el m\u00e1s eficaz y expedito para adelantar investigaciones policiales y militares en hechos que se consideren cr\u00ed\u00admenes contra la seguridad nacional.<\/p>\n<p>La DSN fue desarrollada entre 1954 y 1964 en una academia militar: la Escuela Superior de Guerra (ESG), fundada en 1949 en R\u00ed\u00ado de Janeiro por el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a imitaci\u00f3n de la &#8220;National War College&#8221;, por iniciativa de oficiales que participaron en la II Guerra Mundial y que regresaron a Brasil con concepciones norteamericanas sobre la &#8220;defensa nacional&#8221; <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#doce\">(12)<\/a>. A partir de 1964, la Escuela sirvi\u00f3 como formadora de cuadros para ocupar funciones dentro del gobierno, de ah\u00ed\u00ad que su ideolog\u00ed\u00ada tuviera tal influjo sobre el r\u00e9gimen. El principio que sintetiza la DSN es la prevalencia de la seguridad frente a las libertades individuales: amenazada aquella, est\u00e1 justificado el sacrificio de \u00e9stas. De ah\u00ed\u00ad que fuera normal que las t\u00e9cnicas de tortura hicieran parte de los estudios en las academias militares y centros de instrucci\u00f3n policial, y que la mayor\u00ed\u00ada de los casos de tortura se atribuyan a las fuerzas militares y a la polic\u00ed\u00ada, como lo reconoce el propio gobierno brasile\u00f1o:<\/p>\n<blockquote><p>La represi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica durante el Nuevo Estado y la dictadura fue llevada a cabo, en gran parte, por <strong>las fuerzas de polic\u00ed\u00ada que controlaba el Gobierno Federal, con el apoyo de las polic\u00ed\u00adas estatales<\/strong>. La funci\u00f3n desempe\u00f1ada por la polic\u00ed\u00ada estatal en medio del silencio impuesto por la censura y la represi\u00f3n gubernamental facilit\u00f3 la pr\u00e1ctica de la tortura y los malos tratos de los presos comunes, ya fueran simples detenidos o condenados, y favoreci\u00f3 la participaci\u00f3n de las fuerzas de polic\u00ed\u00ada, tanto civil como militar.<\/p>\n<p>(&#8230;) Durante esta \u00e9poca hist\u00f3rica los pol\u00ed\u00adticos de la oposici\u00f3n fueron privados de sus derechos c\u00ed\u00advicos, los profesionales de los medios de comunicaci\u00f3n social y todo el que se opusiera al r\u00e9gimen eran censurados por sospechosos de tentativa de subvertir el orden, secuestrados por los organismos de seguridad, detenidos ilegalmente, torturados e incluso asesinados. Los datos que posteriormente salieron a la luz demuestran la existencia de <strong>por lo menos 242 centros secretos de detenci\u00f3n vinculados de alg\u00fan modo a las Fuerzas Armadas<\/strong> o incluso controlados por \u00e9stas, como el Departamento de Operaciones de Informaci\u00f3n\/Centro de Operaciones de Defensa Interna (DOI-CODI) y el Departamento del Orden Pol\u00ed\u00adtico y Social (DOPS), que llevaban a cabo investigaciones pol\u00ed\u00adticas en el \u00e1mbito estatal <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#trece\">(13)<\/a>. (La negrilla no pertenece al texto).<\/p><\/blockquote>\n<p>Ello evidencia que no se trataron de casos aislados de tortura o de excesos de la tropa rasa. El Estado instruy\u00f3 a sus cuerpos de seguridad para aplicar la tortura; los procesos de selecci\u00f3n y entrenamiento sirvieron para escoger los perfiles mejor dispuestos para responder a la obediencia autom\u00e1tica y aceptar la oferta de impunidad; y el poder judicial qued\u00f3 supeditado a las decisiones del dictador de turno, como condici\u00f3n previa y necesaria para la operatividad del sistema <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#catorce\">(14)<\/a>.<\/p>\n<p>2.3. Evoluci\u00f3n de la funci\u00f3n de la tortura en la dictadura brasile\u00f1a<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica y la tortura acompa\u00f1aron todos los a\u00f1os de gobierno militar, por lo que su funci\u00f3n principal es id\u00e9ntica durante todo el proceso: el mantenimiento en el poder a trav\u00e9s de la represi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica. Sin embargo, por su larga duraci\u00f3n (21 a\u00f1os), la dictadura brasile\u00f1a permite identificar al menos tres etapas en que la tortura como instrumento represivo se fue adecuando a los cambios en las condiciones de gobernabilidad.<\/p>\n<p>2.3.1. Primera Fase: Operaci\u00f3n Limpieza<\/p>\n<p>La mayor parte de los casos de tortura en esta etapa se dieron durante los tres primeros meses despu\u00e9s del golpe (Castelo Branco ten\u00ed\u00ada s\u00f3lo entre abril 9 y el 15 de junio de 1964 para realizar la purga, seg\u00fan el Art\u00ed\u00adculo X del Acto Institucional No. 1). El n\u00famero de arrestos en el per\u00ed\u00adodo posterior al golpe solo puede ser estimado, probablemente entre 10.000 y 50.000 personas. Muchos regresaron d\u00ed\u00adas o incluso semanas despu\u00e9s de la detenci\u00f3n. Se calcula que varios cientos de ellos fueron torturados, en el marco de esta &#8220;operaci\u00f3n limpieza&#8221; dirigida contra los dirigentes y simpatizantes del gobierno derrocado <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#quince\">(15)<\/a>. Como resultado, se logr\u00f3 la casaci\u00f3n de los derechos pol\u00ed\u00adticos de tres expresidentes, seis gobernadores de Estado, dos senadores, 63 diputados federales y m\u00e1s de 300 diputados estatales.<\/p>\n<p>En el ej\u00e9rcito, la purga se convirti\u00f3 en una cacer\u00ed\u00ada de brujas. Entre abril 1 y junio 15, 122 oficiales fueron forzados al retiro. Muchos de ellos estaban en contra del golpe, otros consideraban el nuevo gobierno constitucionalmente ileg\u00ed\u00adtimo. Otros se identificaban con Goulart, por lo que no pod\u00ed\u00ada confiarse en ellos. En cuanto a las v\u00ed\u00adctimas civiles, la mayor\u00ed\u00ada pertenec\u00ed\u00ada a partidos de izquierda (Partido Comunista Brasileiro, Partido Comunista do Brasil, Organiza\u00e7\u00e3o Revolucion\u00e1ria Marxista-Pol\u00ed\u00adtica Oper\u00e1ria, entre otros), organizaciones de la iglesia cat\u00f3lica y movimientos estudiantiles (Movimento de Educa\u00e7\u00e3o de Base, Juventude Universit\u00e1ria Catholica) <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#dieciseis\">(16)<\/a>. El nordeste fue objeto de especial represi\u00f3n, y la persecuci\u00f3n se dirigi\u00f3 contra l\u00ed\u00adderes potencialmente peligrosos, como Celso Furtado, Paulo Freire, Francisco Juli\u00e3o y Gregorio Bezerra. La tortura sirvi\u00f3 como instrumento para la instalaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen en el poder mediante la neutralizaci\u00f3n de la oposici\u00f3n. Esto facilit\u00f3 la eliminaci\u00f3n de los partidos pol\u00ed\u00adticos (Acto Institucional No. 2, octubre de 1965), y la creaci\u00f3n de una oposici\u00f3n que no atacara al r\u00e9gimen (MDB, Movimento Democr\u00e1tico Brasileiro).<\/p>\n<p>2.3.2. Segunda Fase: Prevalencia de la tortura inquisitiva<\/p>\n<p>Una vez en el poder, los generales se suced\u00ed\u00adan a trav\u00e9s de acuerdos en las c\u00fapulas del r\u00e9gimen. Pero esto no era suficiente para asegurar su continuidad. Para ello, se tuvo que reformar la estructura jur\u00ed\u00addica del pa\u00ed\u00ads mediante una nueva Constituci\u00f3n (1967, con la que se restringieron las libertades individuales y el derecho de reuni\u00f3n); modificar las relaciones entre el ejecutivo, legislativo y judicial; extender la competencia de la justicia militar de tal forma que pudiera actuar impunemente; y reforzar el aparato represivo y de control. Debido al comienzo de las protestas de la sociedad civil y al surgimiento de la oposici\u00f3n armada, el r\u00e9gimen autoritario emple\u00f3 la tortura primordialmente en su modalidad <strong>inquisitiva<\/strong>, es decir, como instrumento para delatar las actividades de oposici\u00f3n, a trav\u00e9s de la confesi\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n<p>En 1968, la oposici\u00f3n al r\u00e9gimen tom\u00f3 fuerza en las calles, las f\u00e1bricas y las universidades, a pesar de la represi\u00f3n. Tambi\u00e9n se intensific\u00f3 la resistencia armada a trav\u00e9s de secuestros a cambio de la libertad de presos pol\u00ed\u00adticos y otras acciones que llevaron al gobierno de Costa e Silva a decretar abiertamente la dictadura con el Acto Institucional No. 5 del 13 de diciembre de 1968, ordenando el cierre del Congreso Nacional y las Asambleas Legislativas de seis Estados. Posteriormente, M\u00e9dici efectu\u00f3 una Enmienda Constitucional que hizo la Constituci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s autoritaria y la adapt\u00f3 a la Doctrina de Seguridad Nacional <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#diecisiete\">(17)<\/a>. Esto inici\u00f3 la \u00e9poca de represi\u00f3n, violencia y supresi\u00f3n de libertades civiles m\u00e1s fuerte de toda la historia republicana de Brasil.<\/p>\n<p>Durante el gobierno de Ernesto Geisel (1974-1978), el r\u00e9gimen intent\u00f3 revitalizarse ante su creciente desprestigio. La represi\u00f3n continu\u00f3, pero atemperada con medidas de apertura. Los \u00f3rganos de represi\u00f3n optaron por ocultar las ejecuciones extrajudiciales, para evitar el desgaste que las versiones repetitivas de &#8220;atropellamiento&#8221;, &#8220;suicidio&#8221;, y tentativa de fuga&#8221; enfrentar\u00ed\u00adan en un clima de mayor libertad de prensa. Esto deriv\u00f3 en un crecimiento del fen\u00f3meno de la desaparici\u00f3n forzada <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#dieciocho\">(18)<\/a>. Para el final del gobierno de Geisel, se registraron aproximadamente diez mil exiliados pol\u00ed\u00adticos, millares de ciudadanos presos pol\u00ed\u00adticos, 245 estudiantes expulsados de las universidades, y cerca de 300 muertos y desaparecidos <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#diecinueve\">(19)<\/a>.<\/p>\n<p>Hay que destacar que la mayor\u00ed\u00ada de las v\u00ed\u00adctimas se cuentan en esta fase (1969-1975) y no en la fase de instalaci\u00f3n en el poder, -lo que diferencia al caso brasile\u00f1o de otras dictaduras latinoamericanas, v. gr. Chile <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veinte\">(20)<\/a> -. Esto se debi\u00f3 en gran parte a que la resistencia armada no se dio inmediatamente despu\u00e9s del golpe de abril del 64, sino con la conformaci\u00f3n posterior de las guerrillas rurales y urbanas.<\/p>\n<p>2.3.3. Tercera Fase: Prevalencia de la tortura intimidatoria<\/p>\n<p>A partir de 1975, la tortura tuvo como funci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen la intimidaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. La v\u00ed\u00adctima ya no estaba individualizada: el blanco era un sector social, sin que importare determinar sus integrantes. Este cambio tuvo que operar dado que la oposici\u00f3n se hac\u00ed\u00ada masiva. Las v\u00ed\u00adctimas se eleg\u00ed\u00adan para &#8220;enviar un mensaje&#8221; tanto al grupo por cuyas actividades fueron torturadas, como a la sociedad en general. Se buscaba con ello paralizar las acciones del grupo y amedrentar a la poblaci\u00f3n. En varios casos la tortura estuvo precedida de amenazas, lo que resalta su car\u00e1cter intimidatorio. Los ejemplos m\u00e1s destacados de esta nueva etapa son: la tortura y asesinato de Honestino Guimar\u00e3es, uno de los l\u00ed\u00adderes del movimiento estudiantil; la desaparici\u00f3n del exdiputado Rubens Paiva; el asesinato durante el interrogatorio en un DOI-CODI del reconocido periodista Vladimir Herzog en octubre de 1975 (presentado ante los medios como un suicidio); y el asesinato en 1976 del metal\u00fargico Manoel Fiel Filho.<\/p>\n<p>Desde 1977 no se registraron nuevos asesinatos durante los interrogatorios, pero las torturas persistieron e iniciaron las actividades regulares de terrorismo de Estado, mediante atentados con bombas que detonaban en sedes de las m\u00e1s importantes entidades identificadas con fuerzas progresistas <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veintiuno\">(21)<\/a>.<\/p>\n<p>2.4. El debilitamiento del r\u00e9gimen y la transici\u00f3n hacia la democracia<\/p>\n<p>La represi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica posterior al Acto Institucional No. 5, el terrorismo de Estado, la conformaci\u00f3n de escuadrones de la muerte, el conocimiento p\u00fablico <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veintidos\">(22)<\/a> de casos de capturas ilegales, desapariciones forzadas y uso sistem\u00e1tico de torturas que muchas veces derivaban en ejecuciones extrajudiciales, la censura generalizada y otras graves violaciones a los derechos y libertades fundamentales fueron debilitando al r\u00e9gimen. El fin del &#8220;milagro brasile\u00f1o&#8221;, la crisis del petr\u00f3leo de 1978 y el fracaso del modelo econ\u00f3mico aplicado por los militares, contribuyeron a empeorar la situaci\u00f3n del gobierno. La dictadura no pod\u00ed\u00ada seguir negando por mucho tiempo esta realidad, pues la represi\u00f3n hab\u00ed\u00ada dejado de ser clandestina, y se hab\u00ed\u00ada convertido en un instrumento generalizado en el que cualquier ciudadano pod\u00ed\u00ada ser una v\u00ed\u00adctima potencial <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veintitres\">(23)<\/a>, ya que <strong>toda persona<\/strong> era responsable por la seguridad nacional -como rezaba el art\u00ed\u00adculo 89 de la Constituci\u00f3n de 1967 <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veinticuatro\">(24)<\/a>.<\/p>\n<p>El uso de la tortura como instrumento de intimidaci\u00f3n produjo el efecto contrario: la oposici\u00f3n se organiz\u00f3 por medios democr\u00e1ticos, y con cada nuevo hecho execrable del r\u00e9gimen, fue convocando nuevos sectores descontentos con la dictadura, desde obreros y campesinos hasta pol\u00ed\u00adticos y empresarios. El apoyo creciente al Movimento Democr\u00e1tico Brasileiro (MDB) hac\u00ed\u00ada inviable al r\u00e9gimen mantener controladas las elecciones con el esquema bipartidista <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veinticinco\">(25)<\/a>. La respuesta fue una nueva ley de partidos en 1980, poco despu\u00e9s de la ley de amnist\u00ed\u00ada pol\u00ed\u00adtica declarada por Jo\u00e3o Baptista de Oliveira Figueiredo (1978-1985) como medio para recuperar apoyo popular <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veintiseis\">(26)<\/a>. Adicionalmente, la ley de amnist\u00ed\u00ada resolvi\u00f3 a favor del r\u00e9gimen el problema en que se hab\u00ed\u00ada convertido la presi\u00f3n de la oposici\u00f3n para el esclarecimiento de los casos de tortura y otras violaciones a los derechos fundamentales. Los temores de los mandos militares sobre una posible acci\u00f3n contra ellos se despejaron con la inclusi\u00f3n en la ley de la definici\u00f3n de los delitos que quedaban cobijados con la amnist\u00ed\u00ada: tanto &#8220;cr\u00ed\u00admenes pol\u00ed\u00adticos&#8221; como &#8220;cr\u00ed\u00admenes conexos&#8221;. Como explica THOMAS SKIDMORE, a trav\u00e9s de este \u00faltimo eufemismo los jueces consideraron que la tortura estaba incluida dentro de la amnist\u00ed\u00ada, lo que permiti\u00f3 la impunidad en estos casos <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veintisiete\">(27)<\/a>. Incluso en el informe de 2001 al Comit\u00e9 de Derechos Humanos, el gobierno -democr\u00e1tico- de Brasil defiende esta interpretaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p>En 1979 el Congreso aprob\u00f3 la Ley de amnist\u00ed\u00ada, que puso fin al arresto pol\u00ed\u00adtico y facilit\u00f3 el retorno de los que hab\u00ed\u00adan sido desterrados por motivos pol\u00ed\u00adticos. Esto fue una medida importante en favor de las libertades c\u00ed\u00advicas. Conviene mencionar que la ley proclam\u00f3 una amnist\u00ed\u00ada para &#8220;todos los delitos de car\u00e1cter pol\u00ed\u00adtico o cometidos por razones pol\u00ed\u00adticas&#8221; y, por consiguiente, <strong>comprend\u00ed\u00ada los delitos de tortura cometidos durante el r\u00e9gimen autoritario<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veintiocho\">(28)<\/a>. (La negrilla no pertenece al texto).<\/p><\/blockquote>\n<p>Las organizaciones de derechos humanos y reconocidos abogados han defendido una tesis opuesta, basados en la inconstitucionalidad de la inclusi\u00f3n de la tortura como delito amnistiable o en la falta de una referencia expresa de la ley <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#veintinueve\">(29)<\/a>.<\/p>\n<h2>3. La Tortura en la democracia: 1985-2005<\/h2>\n<p>Con la ley de amnist\u00ed\u00ada de 1979, fueron liberados los presos pol\u00ed\u00adticos, pero la tortura continu\u00f3, como siempre, contra los presos comunes. El tr\u00e1nsito hacia la democracia fue un proceso controlado por los militares que careci\u00f3 de un punto de ruptura con el r\u00e9gimen anterior, como ocurri\u00f3 en otros pa\u00ed\u00adses del \u00e1rea (v. gr. Argentina despu\u00e9s de la guerra de las Malvinas)<a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treinta\"> (30)<\/a>. Esto explica, de un lado, que en el imaginario social no se imprimiera la idea de un antes y un despu\u00e9s de la dictadura, lo que rest\u00f3 fuerza a las organizaciones civiles que ped\u00ed\u00adan una investigaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las violaciones a los derechos humanos durante el r\u00e9gimen autoritario; y de otro, que los miembros de la polic\u00ed\u00ada y el ej\u00e9rcito culpables de delitos como la tortura y la desaparici\u00f3n forzada permanecieran en sus cargos, protegidos por el pacto de silencio e impunidad entre los militares y el nuevo gobierno civil. Como resultado, la democracia no signific\u00f3 el fin de la pr\u00e1ctica de la tortura, aunque con cada gobierno los esfuerzos por combatirla se han ido intensificando, como se analiza a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1. La criminalizaci\u00f3n de la tortura<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles fue adoptada por las Naciones Unidas en 1984. En su art\u00ed\u00adculo 4.1, el instrumento impuso a los Estados miembros el deber de incorporar en sus legislaciones el tipo penal de tortura, tentativa y complicidad. Aunque Brasil en la Constituci\u00f3n de 1988 hab\u00ed\u00ada reintroducido la prohibici\u00f3n expresa de la tortura <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaiuno\">(31)<\/a>(con la intenci\u00f3n de conferir a su criminalizaci\u00f3n el car\u00e1cter de urgente), y hab\u00ed\u00ada ratificado la Convenci\u00f3n en 1991, s\u00f3lo cumpli\u00f3 tal obligaci\u00f3n en 1997 <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaidos\">(32)<\/a>. Hasta entonces, la tortura figuraba en el C\u00f3digo Penal s\u00f3lo como circunstancia agravante para cualificar el homicidio. Con la Ley 9.455 de 1997 se punieron aut\u00f3nomamente varias modalidades de tortura.<\/p>\n<p>3.1.1. La Ley contra la Tortura<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00ed\u00adculo 1\u00ba de la Ley 9.455, constituye crimen de tortura:<\/p>\n<p>1. Constre\u00f1ir a alguien con empleo de violencia o grave amenaza, caus\u00e1ndole sufrimiento f\u00ed\u00adsico y mental, con alguno de los siguientes fines:<\/p>\n<blockquote><p>a. obtener informaci\u00f3n, declaraci\u00f3n o confesi\u00f3n de la v\u00ed\u00adctima o de tercera persona (tortura inquisitiva).<br \/>\nb. provocar acto u omisi\u00f3n de naturaleza criminal (tortura-medio).<br \/>\nc. en raz\u00f3n de discriminaci\u00f3n racial o religiosa <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaitres\">(33)<\/a> (tortura discriminatoria).<\/p><\/blockquote>\n<p>2. Someter a alguien, bajo su guarda, potestad o autoridad, con empleo de violencia o grave amenaza, a intenso sufrimiento f\u00ed\u00adsico o mental, como forma de aplicar un castigo personal o como medida de car\u00e1cter preventivo (tortura punitiva).<\/p>\n<p>Es interesante destacar que, a diferencia de los ordenamientos jur\u00ed\u00addicos internacionales, la tortura fue tipificada en Brasil con un sujeto pasivo indeterminado, es decir, no es una conducta exclusiva de los funcionarios p\u00fablicos. No obstante, en el segundo caso se incluye un elemento objetivo al tipo: s\u00f3lo pueden cometer tortura aquellos que tengan sobre alguien una guarda, poder o autoridad. LUCIANO MARIZ MAIA cita algunos ejemplos: delegados, agentes penitenciarios, pero tambi\u00e9n empleadores, directores de escuela, comandantes de embarcaciones podr\u00ed\u00adan ser procesados por tortura contra personas detenidas, empleados, alumnos o tripulantes, respectivamente <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaicuatro\">(34)<\/a>.<\/p>\n<p>La Ley prescribe como pena la prisi\u00f3n, de 2 a 8 a\u00f1os <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaicinco\">(35)<\/a>; si el delito resulta en lesiones corporales graves o sumamente graves, la pena ser\u00e1 de 4 a 10 a\u00f1os; y si causa la muerte, de 8 a 16 a\u00f1os <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaiseis\">(36)<\/a> . En caso de que el autor del delito sea un funcionario p\u00fablico, se contempla la p\u00e9rdida del cargo y el impedimento legal para el ejercicio de funciones p\u00fablicas por un per\u00ed\u00adodo determinado <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaisiete\">(37)<\/a>.<\/p>\n<p>3.1.2. Resultados de la ley contra la Tortura<\/p>\n<p>A pesar de la consagraci\u00f3n constitucional de la prohibici\u00f3n de la tortura, la ratificaci\u00f3n de los Tratados internacionales de Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos, y la expedici\u00f3n de la Ley 9.455, la tortura persiste, particularmente en los centros de detenci\u00f3n. El fracaso de la Ley como mecanismo preventivo y punitivo contra la tortura se evidencia en las cifras de los procesos que se han iniciado y han concluido con sentencia (v\u00e9ase cuadro No. 1). No parece ser entonces la falta de un marco normativo la causa por la cual subsiste la tortura en Brasil.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/images\/cuadrom1a.jpg\" alt=\"\" width=\"626\" height=\"312\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/images\/cuadrom1b.jpg\" alt=\"\" width=\"625\" height=\"248\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/images\/cuadrom1c.jpg\" alt=\"\" width=\"626\" height=\"352\" \/><\/p>\n<p>Cuadro: Estad\u00ed\u00adsticas sobre la aplicaci\u00f3n de la Ley contra la tortura.<br \/>\nFuente: Consejo Nacional de Procuradores Generales de los Estados <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintaiocho\">(38)<\/a>.<\/p>\n<p>En una vigencia de 4 a\u00f1os, la Ley s\u00f3lo logr\u00f3 generar 258 denuncias, de las cuales \u00fanicamente 16 terminaron en procesos fallados, una cantidad muy peque\u00f1a en contraste con lo diseminado de la pr\u00e1ctica de la tortura, como se presentar\u00e1 en el siguiente ac\u00e1pite.<\/p>\n<p>3.2. La tortura en las prisiones<\/p>\n<p>3.2.1. Dimensi\u00f3n del problema<\/p>\n<p>Entre el 20 de agosto y el 12 de septiembre de 2000, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#treintainueve\">(39)<\/a>, Sir Nigel Rodley, visit\u00f3 cinco capitales de Estados de Brasil, inspeccionando delegaciones y establecimientos carcelarios en los que exist\u00ed\u00adan denuncias sobre tortura. En su informe a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, el Relator concluy\u00f3 que la polic\u00ed\u00ada brasile\u00f1a practica de manera <strong>sistem\u00e1tica <\/strong>la tortura, al momento de la detenci\u00f3n, durante los interrogatorios y en el cumplimiento de la pena. El hacinamiento y las condiciones infrahumanas de detenci\u00f3n hac\u00ed\u00adan de los disturbios problemas habituales, contrarrestados con el uso excesivo de la fuerza. Las palizas se usaban frecuentemente para castigar a los reclusos que supuestamente hab\u00ed\u00adan vulnerado normas de disciplina de la instituci\u00f3n. Incluso algunos de los detenidos entrevistados por el Relator fueron posteriormente torturados por denunciar estos hechos <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarenta\">(40)<\/a>.<\/p>\n<p>Pero esta s\u00f3lo es la punta del iceberg. Seg\u00fan datos del Movimiento Nacional de los Derechos Humanos (MNDH), el 70% de los casos de tortura en Brasil ocurren en las ciudades peque\u00f1as, siendo la polic\u00ed\u00ada y los agentes penitenciarios responsables del 77% de los casos de tortura. La informaci\u00f3n se deriva de las 25.605 denuncias telef\u00f3nicas efectuadas entre 2001 y 2004 a una l\u00ed\u00adnea gubernamental (SOS Tortura) para combatir el problema de impunidad. Diariamente, se registran entre 5 y 10 nuevos casos. Otra organizaci\u00f3n no gubernamental, la Acci\u00f3n de los Cristianos para la Abolici\u00f3n de la Tortura (ACAT) registr\u00f3 entre 2001-2002, tan s\u00f3lo en el Estado de S\u00e3o Paulo, 1651 casos de tortura, ninguno de ellos punido hasta la fecha <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaiuno\">(41)<\/a> . El problema, a pesar de los esfuerzos del gobierno por controlar la situaci\u00f3n, contin\u00faa. Hace tan solo un mes (14.01.05), al menos 23 funcionarios de un centro de detenci\u00f3n de S\u00e3o Paulo fueron acusados de perpetrar torturas contra al menos 100 j\u00f3venes <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaidos\">(42)<\/a>.<\/p>\n<p>3.2.2. Funciones de la tortura<\/p>\n<p>En el Informe Relativo a la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el gobierno de Brasil afirma que la tortura ya no es practicada por motivos pol\u00ed\u00adticos <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaitres\">(43)<\/a>, pero admite que sigue siendo practicada por los polic\u00ed\u00adas en delegaciones, presidios, institutos de adolescentes y en las calles a lo largo del pa\u00ed\u00ads como instrumento inquisitivo. El gobierno reconoce por ejemplo, que fueron cometidos m\u00e1s de 150 asesinatos por polic\u00ed\u00adas entre abril de 1997 y noviembre de 1998; que la mayor\u00ed\u00ada de las v\u00ed\u00adctimas fueron j\u00f3venes negros pobres; y que los diversos m\u00e9todos de tortura empleados corresponden en gran medida a los utilizados durante la dictadura. Sobre los responsables, afirma:<\/p>\n<blockquote><p>La Polic\u00ed\u00ada Civil recurre a m\u00e9todos violentos sobre todo en la investigaci\u00f3n de delitos contra la propiedad y se empe\u00f1a en no hacer caso de los fundamentos jur\u00ed\u00addicos. Los sospechosos pobres o los que tienen antecedentes penales a veces son maltratados durante los interrogatorios. Se recurre a los malos tratos para obtener informaci\u00f3n y confesiones por la fuerza o como castigo, y muchas veces para sacar alg\u00fan beneficio econ\u00f3mico. Rara vez se da publicidad a los casos de brutalidad policial, ya que tanto las v\u00ed\u00adctimas como los testigos proceden de familias de bajos ingresos, que desconocen sus derechos y temen posibles represalias.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la Polic\u00ed\u00ada Militar, son frecuentes los actos de violencia durante las redadas, as\u00ed\u00ad como la persecuci\u00f3n y el acoso de los sospechosos. Los agentes recurren a palizas, coacciones y amenazas para obtener informaci\u00f3n sobre posibles sospechosos de delitos <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaicuatro\">(44)<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>A estas manifestaciones de tortura inquisitiva, deben sumarse las pr\u00e1cticas de tortura punitiva durante el cumplimiento de la pena, que muchas veces son empleadas como mecanismos de control ante revueltas, motines, o intentos de evasi\u00f3n. El Informe atribuye esta situaci\u00f3n al hacinamiento de las c\u00e1rceles de Brasil <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaicinco\">(45)<\/a>.<\/p>\n<p>Una vez explorado el desarrollo, funciones y dimensi\u00f3n de la tortura en Brasil, se analiza la impunidad como factor determinante de su persistencia en la democracia.<\/p>\n<h2>4. Tortura e impunidad<\/h2>\n<p>La pregunta que se pretende resolver en este aparte es por qu\u00e9 si la pol\u00ed\u00adtica de las instituciones a la cabeza del Estado (Presidente y ministros, congreso, Altas Cortes) propende por la eliminaci\u00f3n de la tortura, \u00e9sta contin\u00faa cumpliendo funciones importantes en los niveles inferiores del Estado.<\/p>\n<p>Para dar respuesta, se realiza un an\u00e1lisis de la impunidad como causa determinante del fen\u00f3meno de persistencia de la tortura en Brasil, empleando la clasificaci\u00f3n de KAI AMBOS <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaiseis\">(46)<\/a>. Para este autor, pueden identificarse tres niveles en los que existen diversas manifestaciones de impunidad. En el primer nivel se diferencia entre impunidad <strong>normativa <\/strong>(aquella directamente derivada de las normas, v. gr. leyes de punto final y amnist\u00ed\u00ada) e impunidad <strong>f\u00e1ctica <\/strong>(la que deviene de resultados pr\u00e1cticos, a pesar de la existencia de leyes de persecuci\u00f3n a violadores de derechos humanos); en un segundo nivel puede hablarse de impunidad <strong>material <\/strong>(falta de persecuci\u00f3n de los hechos) e impunidad <strong>procesal <\/strong>(generada por problemas de dise\u00f1o del sistema procesal penal); en un tercer nivel se analiza la impunidad <strong> estructural<\/strong>, es decir, aquella cuyas causas se encuentran en problemas estructurales que afectan a la sociedad que experimenta el fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>4.1. Primer nivel de impunidad<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 explicado en l\u00ed\u00adneas superiores, antes del traspaso del poder a las manos civiles, los gobiernos militares se aseguraron que sus cr\u00ed\u00admenes quedaran <strong>normativamente<\/strong> impunes a trav\u00e9s de la Ley 6.683 de 1979, que no s\u00f3lo concedi\u00f3 amnist\u00ed\u00ada a los perseguidos pol\u00ed\u00adticos, sino a todos los funcionarios que participaron en las torturas entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979. Esto \u00faltimo, mediante una interpretaci\u00f3n extensiva de la expresi\u00f3n &#8220;delitos conexos a cr\u00ed\u00admenes pol\u00ed\u00adticos&#8221; <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaisiete\">(47)<\/a>. Por ello puede afirmarse que el proceso de democratizaci\u00f3n en Brasil est\u00e1 signado por la impunidad normativa. Esto demarc\u00f3 el camino que recorrer\u00ed\u00ada el pa\u00ed\u00ads durante los siguientes veinte a\u00f1os despu\u00e9s de la dictadura militar, defini\u00f3 la visi\u00f3n que del pasado tendr\u00ed\u00ada la sociedad, y fij\u00f3 las reglas que dirigir\u00ed\u00adan las relaciones las fuerzas armadas y los gobiernos civiles en lo que se ha llamado &#8220;democracia tutelada&#8221;<a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentaiocho\"> (48)<\/a>. Tambi\u00e9n explica el que los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en actos de tortura permanecieran al interior de las instituciones estatales, y que cientos de ellos ocupen actualmente cargos de responsabilidad en diversos \u00e1mbitos p\u00fablicos <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cuarentainueve\">(49)<\/a>.<\/p>\n<p>Con el fortalecimiento paulatino de la sociedad civil, la pol\u00ed\u00adtica de perd\u00f3n y olvido perdi\u00f3 fuerza. Las exigencias de verdad, justicia y reparaci\u00f3n de los familiares de las v\u00ed\u00adctimas de la dictadura obligan a los gobiernos civiles a tomar medidas para dar respuesta a sus presiones. Un importante paso en esta direcci\u00f3n lo constituy\u00f3 la Ley 9.140 de 1995, en la que el Estado reconoci\u00f3 oficialmente la muerte de 146 personas tenidas como desaparecidas y reconociendo para sus dependientes, as\u00ed\u00ad como a los familiares de otras personas muertas a consecuencia de tortura, el derecho a una indemnizaci\u00f3n. La Constituci\u00f3n de 1988, la ratificaci\u00f3n de los tratados sobre tortura de Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos, as\u00ed\u00ad como la Ley 9.455 de 1997 conformaron un marco jur\u00ed\u00addico adecuado para la persecuci\u00f3n del delito de tortura. Por lo tanto, la persistencia de la tortura no puede explicarse m\u00e1s como producto de la ausencia de leyes que condenen este crimen, sino como resultado f\u00e1ctico. Con ello, puede apreciarse en la democracia brasile\u00f1a una transici\u00f3n de la impunidad normativa a la <strong>f\u00e1ctica<\/strong>, cuyos efectos se analizar\u00e1n al tratar el tercer nivel de impunidad.<\/p>\n<p>4.2. Segundo nivel de impunidad<\/p>\n<p>Para AMBOS, la <strong>impunidad material<\/strong> en sentido estricto se refiere a la falta de persecuci\u00f3n de vulneraciones a los derechos humanos universalmente reconocidos, generalmente por razones m\u00e1s f\u00e1cticas que normativas <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cincuenta\">(50)<\/a>. Por ejemplo, asumiendo que el funcionario torturador sea el custodio de un preso, habr\u00ed\u00ada impunidad material ante la falta de notitia criminis, ya que del autor del hecho punible depende el conducir o no a su v\u00ed\u00adctima al m\u00e9dico legista para que reciba atenci\u00f3n y se comprueben los maltratos.<\/p>\n<p>De otro lado, la <strong>impunidad procesal<\/strong> se relaciona con la forma en que est\u00e1 dise\u00f1ado el proceso penal, que impide que los casos de tortura que ingresan al sistema de justicia terminen con un fallo. Aunque el estudio de las fallas del procedimiento penal en Brasil dar\u00ed\u00ada lugar a un estudio separado, es preciso hacer algunos comentarios. En primer lugar, las investigaciones de cr\u00ed\u00admenes cometidos por polic\u00ed\u00adas est\u00e1n a cargo de la propia polic\u00ed\u00ada. El sentido de solidaridad profesional y otras motivaciones subjetivas son factores que tienen un peso enorme en esta etapa inicial del proceso, y explica que la mayor parte de las denuncias no lleguen al juez <a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/beitraege\/lateinamerika\/Torturabrasil.htm#cincuentaiuno\">(51)<\/a>. En segundo lugar, el art\u00ed\u00adculo 199 del C\u00f3digo de Enjuiciamiento Penal autoriza a obtener confesiones <strong>antes <\/strong>del interrogatorio, e impone la carga de la prueba de la invalidez de la confesi\u00f3n a la defensa. Esto constituye un serio problema de impunidad, v. gr. en los eventos de tortura durante la captura, porque corresponde a la v\u00ed\u00adctima demostrar que la prueba de confesi\u00f3n fue obtenida por medios il\u00ed\u00adcitos si ella quiere que se inadmita en el proceso (art\u00ed\u00adculo 5, inciso LVI de la Constituci\u00f3n de 1988). En tercera instancia, los m\u00e9dicos legistas, encargados de establecer si en un caso concreto ha habido tortura, no est\u00e1n bajo autoridad judicial o instituci\u00f3n gubernamental independiente, sino bajo la autoridad de la polic\u00ed\u00ada. Esto afecta su libertad profesional e impide en buena medida obtener la prueba de la tortura, con lo cual se asegura la impunidad en el hipot\u00e9tico caso de que se llegue a juicio. Finalmente, las averiguaciones son remitidas al Ministerio P\u00fablico, que es el \u00f3rgano que recomienda al juez la iniciaci\u00f3n de una acci\u00f3n penal. A pesar de que esto dar\u00ed\u00ada lugar a una mayor independencia entre el investigador y el investigado, lo cierto es que la recolecci\u00f3n de las pruebas es tarea de la polic\u00ed\u00ada, por lo que puede acomodar las circunstancias de tal modo que de iniciarse el proceso se imputen tipos penales distintos de la tortura, con penas menores, como el abuso de autoridad o las lesiones corporales.<\/p>\n<p>4.3. Tercer nivel: la impunidad estructural<\/p>\n<p>La impunidad puede ser un problema estructural cuyas ra\u00ed\u00adces se encuentran en la forma en que est\u00e1 organizada la sociedad y el sistema pol\u00ed\u00adtico, as\u00ed\u00ad como en las fallas en el funcionamiento de las instituciones estatales. Para abordar el an\u00e1lisis de las causas estructurales de la impunidad en el Brasil democr\u00e1tico conviene utilizar una teor\u00ed\u00ada especializada en el estudio del funcionamiento de la burocracia estatal, bajo el supuesto de que \u00e9ste fue el sistema predominante durante el r\u00e9gimen autoritario, y que contin\u00faa si\u00e9ndolo durante la democracia, en tanto que la transici\u00f3n s\u00f3lo modific\u00f3 el elemento autoritario en la c\u00faspide de la estructura estatal, pero no alter\u00f3 los niveles inferiores.<\/p>\n<p>La teor\u00ed\u00ada cl\u00e1sica de DOWN sobre la burocracia estatal parte de la idea fundamental de los intereses propios. Los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n motivados, m\u00e1s que por el inter\u00e9s general, por alcanzar fines personales como el poder, prestigio, ingresos, seguridad, lealtad a una instituci\u00f3n, etc. Seg\u00fan los intereses y su posici\u00f3n en la estructura burocr\u00e1tica, los funcionarios p\u00fablicos pueden clasificarse en &#8220;fan\u00e1ticos&#8221;, &#8220;abogados&#8221; y &#8220;hombres de Estado&#8221;. Los primeros se orientan por conceptos pol\u00ed\u00adticos estrechos que siguen fan\u00e1ticamente; los segundos son leales a los fines de sus superiores, juzgan neutralmente diferentes propuestas al interior de una organizaci\u00f3n, y defienden a sus instituciones frente a ataques externos; los terceros est\u00e1n a la cabeza de la estructura, y en un sistema democr\u00e1tico se preocupan por obtener respaldo popular para las pr\u00f3ximas elecciones, por lo que defienden causas acordes con la Constituci\u00f3n y la ley. En una jerarqu\u00ed\u00ada hay una l\u00ed\u00adnea vertical de informaci\u00f3n, que es alimentada por los propios miembros. Eso genera el riesgo de que la informaci\u00f3n escale selectivamente, y que la mayor parte se quede en el nivel de los &#8220;fan\u00e1ticos&#8221;; los problemas que surjan en caso de que la informaci\u00f3n supere ese nivel ser\u00e1n resueltos por los &#8220;abogados&#8221;; los &#8220;hombres de Estado&#8221; pierden paulatinamente el control real sobre las actuaciones de sus subordinados. Empleando este modelo al tema que nos ocupa, cuando se acumulan este tipo de distorsiones en los canales de informaci\u00f3n en el Estado, se genera un c\u00ed\u00adrculo vicioso en el que <strong>crece cada vez m\u00e1s la impunidad ante hechos cada vez m\u00e1s graves<\/strong>. La falta de conocimiento sobre los actos prohibidos realizados por los &#8220;fan\u00e1ticos&#8221; (fuerzas de seguridad en este caso) aleja paulatinamente a este nivel de los fines perseguidos formalmente por el nivel superior (Presidente y ministros) y el resultado es el que se observa en Brasil: un Estado cuyos l\u00ed\u00adderes defienden en escenarios internos e internacionales la inalienabilidad de los derechos fundamentales, y otro Estado que en sus bases la desconocen sistem\u00e1ticamente.<\/p>\n<h2>Conclusiones<\/h2>\n<p>La tortura es un &#8220;crimen de oportunidad&#8221; que presupone la certeza de impunidad, sosten\u00ed\u00ada el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, NIGEL RODLEY. Esta afirmaci\u00f3n trae impl\u00ed\u00adcita la hip\u00f3tesis que se defiende en este escrito, y que puede formularse en estos t\u00e9rminos: la impunidad permite o favorece la perpetraci\u00f3n de torturas y otras penas y tratos crueles. La conclusi\u00f3n fundamental que se desprende de la comprobaci\u00f3n de esta hip\u00f3tesis es que una pol\u00ed\u00adtica decidida en contra de la tortura, que ataque sus causas y no sus efectos, es aquella que busque resolver el problema de impunidad en todas sus manifestaciones (f\u00e1cticas, normativas, materiales, procesales y estructurales). Haciendo un repaso del hilo argumentativo seguido en este texto, pueden citarse conclusiones adicionales:<\/p>\n<p>1. La tortura ha acompa\u00f1ado pr\u00e1cticamente toda la historia de Brasil, desde la colonia hasta nuestros d\u00ed\u00adas. La herencia hist\u00f3rica esclavista es un factor que refuerza el fen\u00f3meno pero que no explica su persistencia; otras sociedades que emplearon la tortura renunciaron exitosamente a ella. Por lo tanto, es necesario buscar un enfoque diferente, que se concentre en las causas de esta persistencia y en las funciones que la tortura cumple en el sistema estatal.<\/p>\n<p>2. Desde un an\u00e1lisis de las funciones que cumpli\u00f3 la tortura durante la dictadura es posible mencionar al menos tres: coadyuvar a las investigaciones por cr\u00ed\u00admenes pol\u00ed\u00adticos (tortura inquisitiva), servir de pena contra perseguidos pol\u00ed\u00adticos (tortura punitiva) y controlar la oposici\u00f3n pol\u00ed\u00adtica masiva (tortura intimidatoria). Su funci\u00f3n general consist\u00ed\u00ada en asegurar a los militares el mantenimiento en el poder (tortura como instrumento de represi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica) y se inspiraba claramente en los lineamientos de la Doctrina de Seguridad Nacional. Estas diversas funciones, cumplidas en las diversas etapas de la dictadura, muestran la capacidad de los gobiernos de adaptar la tortura seg\u00fan el cambio en las condiciones de gobernabilidad, y desvirt\u00faan las hip\u00f3tesis que sugieren que se trat\u00f3 de un fen\u00f3meno aislado producto de la ignorancia de algunos polic\u00ed\u00adas rasos.<\/p>\n<p>3. La falta de un punto de ruptura entre el r\u00e9gimen dictatorial y el nuevo r\u00e9gimen democr\u00e1tico explica, de una parte, la debilidad de las organizaciones civiles para exigir justicia ante las violaciones de derechos humanos durante la dictadura, dado que su capacidad de negociaci\u00f3n durante la transici\u00f3n fue m\u00ed\u00adnima; de otra, el mantenimiento de los niveles inferiores de la burocracia estatal, es decir, la permanencia de los responsables de violaciones a los derechos humanos en sus cargos. <strong>Impunidad<\/strong> y <strong>continuidad <\/strong>son dos causas estructurales de la pervivencia de la tortura que pueden tenerse como herencias del r\u00e9gimen autoritario, en tanto que los responsables no tienen por qu\u00e9 temer por las consecuencias de sus actos y su ejemplo es nocivo porque tiene un enorme efecto multiplicador.<\/p>\n<p>4. La criminalizaci\u00f3n de la tortura y la ratificaci\u00f3n de diversos instrumentos internacionales para combatir la tortura muestran el creciente esfuerzo de los gobiernos democr\u00e1ticos por dar respuestas al problema. En este sentido, la reducci\u00f3n de la impunidad normativa es un paso adelante en la direcci\u00f3n correcta. No obstante, la sola consagraci\u00f3n de normas no basta para detener la tortura. La criminalizaci\u00f3n no tuvo el efecto preventivo esperado, debido a que las causas estructurales y f\u00e1cticas del fen\u00f3meno no se han resuelto a\u00fan. La falta de credibilidad del sistema judicial penal y sus fallas estructurales contrarrestan el efecto preventivo de la norma penal. Las iniciativas para aumentar las denuncias de torturas pierden su eficacia sino se ejecutan otras medidas que ataquen las causas del problema y que eliminen las funciones que cumple la tortura en el sistema, v. gr., reformar el proceso penal, crear organismos especializados de investigaci\u00f3n y relevar de estas funciones a la polic\u00ed\u00ada, unificar la polic\u00ed\u00ada civil y la militar, aumentar la calidad de la educaci\u00f3n legal de los funcionarios p\u00fablicos, terminar con el hacinamiento en las c\u00e1rceles, etc. Expresado en otras palabras, no sirve de nada aumentar las denuncias de la ciudadan\u00ed\u00ada si la mayor parte de ellas no sobrepasan siquiera la etapa de investigaci\u00f3n debido a que los polic\u00ed\u00adas a cargo no desean iniciar procesos contra sus compa\u00f1eros de oficio.<\/p>\n<p>5. La b\u00fasqueda de verdad y justicia ante las vulneraciones de derechos humanos durante una dictadura no es una lucha por el pasado, es por el contrario una apuesta al futuro por una <strong>verdadera democracia<\/strong>, entendiendo por tal un r\u00e9gimen de gobierno cuyo objeto esencial consiste en el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00ed\u00ada de los derechos y libertades fundamentales. Democracia sin derechos es un contrasentido, pues ella se erige en sus valores y principios, que son de observancia imperativa, el primero de ellos, la <strong>inviolabilidad de la dignidad humana<\/strong>. La prevalencia de este principio en todos los casos es condici\u00f3n ineludible de legitimidad.<\/p>\n<p>___________<\/p>\n<h2>Bibliograf\u00ed\u00ada<\/h2>\n<p>ADITAL. Protocolado pacto de combate \u00ed\u00a0 tortura no Brasil. http:\/\/conferencia.direitos.org.br\/node\/view\/11 16.01.05.<\/p>\n<p>_____. 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Algunos aportes a la lucha contra la tortura. p. 223-231. En: CODESEDH. La Tortura en Am\u00e9rica Latina. Buenos Aires: CODESEDH, 1985.<\/p>\n<p>Sun-Sentinel. General dice archivos dictadura han salvado matrimonios en Brasil. 14 de noviembre de 2004. http:\/\/www.sun-sentinel.com\/elsentinel\/hoy-7258842nov14,0,1334710.story?coll=hoy-mundo-ap 18.11.04.<\/p>\n<p>Terra, Rodrigo. Breves apontamentos sobre a lei da tortura (Lei 9455\/97). En: Jus Navigandi, No. 49, febrero 2001. http:\/\/www1.jus.com.br\/doutrina\/texto.asp?id=1001 16.01.05.<\/p>\n<p>Notas<\/p>\n<p><a name=\"uno\"><\/a>(1) El autor desea expresar sus agradecimientos a Heinz Dressel, quien orient\u00f3 varias de las reflexiones que aqu\u00ed\u00ad se realizan y aport\u00f3 una invaluable ayuda bibliogr\u00e1fica.<br \/>\n<a name=\"dos\"><\/a>(2) Abogado y mag\u00ed\u00adster en Derecho Econ\u00f3mico de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato a mag\u00ed\u00adster en Econom\u00ed\u00ada Internacional y Pol\u00ed\u00adtica de Desarrollo de la Friedrich-Alexander Universit\u00e4t Erlangen-N\u00fcrnberg.<br \/>\n<a name=\"tres\"><\/a>(3) Ignatieff. http:\/\/www.ksg.harvard.edu\/news\/opeds\/2004\/ignatieff_less_evils_nytm_ 050204.htm<br \/>\n<a name=\"cuatro\"><\/a>(4) La Convenci\u00f3n excluye del concepto de tortura a los actos generadores de dolores o sufrimientos que sean consecuencia \u00fanicamente de sanciones leg\u00ed\u00adtimas, o que sean inherentes o incidentales a \u00e9stas.<br \/>\n<a name=\"cinco\"><\/a>(5)Art\u00ed\u00adculo 5 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos: &#8220;Nadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes&#8221;; Art\u00ed\u00adculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00ed\u00adticos: &#8220;Nadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser\u00e1 sometido sin su libre consentimiento a experimentos m\u00e9dicos o cient\u00ed\u00adficos&#8221;. Principio 6 del Conjunto de Principios para la Protecci\u00f3n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci\u00f3n o Prisi\u00f3n: &#8220;Ninguna persona sometida a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n ser\u00e1 sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes&#8221;. Pueden citarse adem\u00e1s algunos instrumentos regionales, como el art\u00ed\u00adculo 5 de la Carta Africana, el art\u00ed\u00adculo 5.2 de la Convenci\u00f3n Americana y el art\u00ed\u00adculo 3 del Convenio Europeo.<br \/>\n<a name=\"seis\"><\/a>(6) El art\u00ed\u00adculo 4.1 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00ed\u00adticos, el art\u00ed\u00adculo 27.2 de la Convenci\u00f3n Americana, y el art\u00ed\u00adculo 15 del Convenio Europeo, relativos a la posibilidad de suspensi\u00f3n de las obligaciones contra\u00ed\u00addas en virtud de estos instrumentos, no autorizan la suspensi\u00f3n de este derecho &#8220;en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente&#8221; (Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00ed\u00adticos) o &#8220;en caso de guerra, de peligro publico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte&#8221; (Convenci\u00f3n Americana).<br \/>\n<a name=\"siete\"><\/a>(7) Al respecto, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU ha sido tajante: &#8220;El texto del art\u00ed\u00adculo 7 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00ed\u00adticos] no admite limitaci\u00f3n alguna. El Comit\u00e9 reafirm\u00f3 asimismo que, incluso en situaciones excepcionales como las mencionadas en el art\u00ed\u00adculo 4 del Pacto, nada autoriza la suspensi\u00f3n de la cl\u00e1usula del art\u00ed\u00adculo 7, y las disposiciones de dicho art\u00ed\u00adculo deben permanecer en vigor. An\u00e1logamente, el Comit\u00e9 observa que no se puede invocar justificaci\u00f3n o circunstancia atenuante alguna como pretexto para violar el art\u00ed\u00adculo 7 por cualesquiera razones, en particular las basadas en una orden recibida de un superior jer\u00e1rquico o de una autoridad p\u00fablica&#8221;. Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General 20, p\u00e1rr. 3. Cfr. Art\u00ed\u00adculo 2.2 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura, art\u00ed\u00adculo 3 de la Declaraci\u00f3n contra la Tortura, principio 6 del Conjunto de Principios, art\u00ed\u00adculo 5 del C\u00f3digo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y art\u00ed\u00adculo 5 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Tortura.<br \/>\n<a name=\"ocho\"><\/a>(8) Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000, Serie C No. 69, p\u00e1rr. 95 y ss; Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C No. 52, p\u00e1rr. 197 y Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997, Serie C No. 33, p\u00e1rr. 57.<br \/>\n<a name=\"nueve\"><\/a>(9) Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos, Labita v. Italy, Sentencia de 6 de abril de 2000, para. 119; Selmouni v. France, Sentencia del 28 de julio de 1999, para. 95; Chahal v. United Kingdom, Sentencia de 15 de noviembre de 1996, Reportes 1996-V, paras. 79 and 80; y Tomasi v. France, Sentencia de 27 de Agosto de 1992, Serie A Vol. 241-A, para. 115.<br \/>\n<a name=\"diez\"><\/a>(10) Informe Relativo a la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura, p\u00e1rrafos 18 y ss.<br \/>\n<a name=\"once\"><\/a>(11) A pesar de que la primera Constituci\u00f3n de Brasil (1824) afirmaba en su art\u00ed\u00adculo 179, inc. 19: &#8220;desde j\u00e1 ficam abolidos os a\u00e7outes, a tortura, a marca de ferro quente, e todas as mais penas cru\u00e9is&#8221;. Cfr. Mariz Maia. http:\/\/dex1.tsd.unifi.it\/altrodir\/latina\/maia.htm<br \/>\n<a name=\"doce\"><\/a>(12) Arquidi\u00f3cesis de S\u00e3o Paulo 1985, p. 69-70.<br \/>\n<a name=\"trece\"><\/a>(13) Informe Relativo a la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura, p\u00e1rr. 32 y 34.<br \/>\n<a name=\"catorce\"><\/a>(14) Comit\u00e9 de Defensa de los Derechos del Pueblo 1985, p. 38.<br \/>\n<a name=\"quince\"><\/a>(15) Cfr. Skidmore 1988, p. 25.<br \/>\n<a name=\"dieciseis\"><\/a>(16) Ibid. p. 24.<br \/>\n<a name=\"diecisiete\"><\/a>(17) &#8220;[A] Emenda Constitucional no. 1 assumiu contornos de um super-poder do Estado, por isso que passou, sob a presid\u00eancia do presidente da Rep\u00fablica (art. 88) a comandar o Pa\u00ed\u00ads, provocando a maior concentra\u00e7\u00e3o de poder j\u00e1 havida em toda a nossa hist\u00f3ria pol\u00ed\u00adtica, procurando assegurar a consecu\u00e7\u00e3o de seus objetivos pol\u00ed\u00adticos, sociais e econ\u00ed\u00b4micos, baseados no bin\u00ed\u00b4mio seguran\u00e7a e desenvolvimento- t\u00ed\u00b4nica exaltada nos discursos de posse dos generais presidentes, segundo a ideologia montada na Escola Superior de Guerra, a qual vem, segundo esses princ\u00ed\u00adpios, adestrando para o exerc\u00ed\u00adcio da atividade pol\u00ed\u00adtica, civis e militares, com vistas a manobrar o Pa\u00ed\u00ads, na conformidade de suas concep\u00e7\u00e3es&#8221;. Ribeiro Borges. http:\/\/www.unimep.br\/fd\/ppgd\/cadernosdedireitov11\/07_Artigo.html<br \/>\n<a name=\"dieciocho\"><\/a>(18) Arquidiocese de S\u00e3o Paulo 1985, p. 64.<br \/>\n<a name=\"diecinueve\"><\/a>(19) Ib\u00ed\u00add., p. 68.<br \/>\n<a name=\"veinte\"><\/a>(20) Informe de la Comisi\u00f3n Nacional sobre Prisi\u00f3n Pol\u00ed\u00adtica y Tortura, 2004.<br \/>\n<a name=\"veintiuno\"><\/a>(21) V. gr., la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) y la Associa\u00e7\u00e3o Brasileira e Imprensa (ABI) en R\u00ed\u00ado en agosto de 1976, y el Centro Brasileiro de An\u00e1lise e Planejamento (CEBRAP) en S\u00e3o Paulo, en septiembre de 1976. En otras regiones, la situaci\u00f3n era semejante: en octubre de 1978, hubo en Minas Gerais al menos 13 atentados con bombas. Cfr. Arquidiocese de S\u00e3o Paulo 1985, p. 66-67.<br \/>\n<a name=\"veintidos\"><\/a>(22) Ya en 1972 hab\u00ed\u00ada publicado Amnist\u00ed\u00ada Internacional un reporte con una lista de 1081 personas torturadas desde 1968; en 1974 la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Naciones Unidas public\u00f3 una lista de 210 personas que hab\u00ed\u00adan muerto despu\u00e9s de su captura en condiciones no aclaradas; el reporte de la Arquidi\u00f3cesis de S\u00e3o Paulo (Brasilien: Nunca Mais) aport\u00f3 los nombres de 125 personas desaparecidas a partir de 1964.<br \/>\n<a name=\"veintitres\"><\/a>(23) &#8220;Cada cidad\u00e3o \u00e9 respons\u00e1vel pela seguran\u00e7a de seu pa\u00ed\u00ads, consoante salientado por O. Ianni. As v\u00e1rias constitui\u00e7\u00e3es e leis de seguran\u00e7a nacional formulam sempre que toda pessoa natural ou jur\u00ed\u00addica \u00e9 respons\u00e1vel pela seguran\u00e7a nacional, nos limites definidos em lei, significando, na mesma linha, que toda pessoa \u00e9 um inimigo em potencial, um suspeito, at\u00e9 prova em contr\u00e1rio. Assim sendo, toda pessoa tem a obriga\u00e7\u00e3o de vigiar a outra, suspeitar do seu vizinho, colega de trabalho, companheiro de viagem ou simples interlocutor.<br \/>\nLembra Alfredo Naffah Neto que tais circunst\u00e2ncias, al\u00e9m de permitir o surgimento de um poder ilimitado e tir\u00e2nico por parte do Estado, instauram um clima de p\u00e2nico e terror na popula\u00e7\u00e3o, chegando mesmo \u00ed\u00a0 paran\u00f3ia&#8221;. Ribeiro Borges, op. cit.<br \/>\n<a name=\"veinticuatro\"><\/a>(24) Cfr. Heinz 1991, p. 288.<br \/>\n<a name=\"veinticinco\"><\/a>(25) &#8220;El cambio de guardia efectuado por la dictadura en 1979, con el reemplazo del general Geisel por el general Jo\u00e3o Baptista Figueiredo en la presidencia de la Rep\u00fablica, le permiti\u00f3 lanzar formalmente la pol\u00ed\u00adtica de redemocratizaci\u00f3n. La reforma partidaria de 1980, que suprimi\u00f3 el bipartidarismo, parti\u00f3 de la constataci\u00f3n de que, en la medida en que el MDB se volviera el partido mayoritario, los comicios a dos bandas asum\u00ed\u00adan car\u00e1cter de verdaderos plebiscitos y conduc\u00ed\u00adan inevitablemente a la derrota del r\u00e9gimen militar&#8221;. Marini, Ruy Mauro. http:\/\/www.marini-escritos.unam.mx\/038_transicion_crisis_es.htm<br \/>\n<a name=\"veintiseis\"><\/a>(26) &#8220;[The amnesty] was an issue on which the opposition had been able to mobilize wide support. (&#8230;) Wives, mothers, daughters, and sisters were especially active, which made it more difficult for hard-line military to discredit he movement. (&#8230;) The amnesty was a powerful tonic in the political atmosphere, giving an immediate boost to the President&#8217;s popularity&#8221;. Skidmore 1988, p. 217-218.<br \/>\n<a name=\"veintisiete\"><\/a>(27) Ib\u00ed\u00add., p. 219.<br \/>\n<a name=\"veintiocho\"><\/a>(28) Informe Relativo a la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura, p\u00e1rr. 38.<br \/>\n<a name=\"veintinueve\"><\/a>(29) Amnist\u00ed\u00ada Internacional es de esta postura: &#8220;Aunque la Ley de Amnist\u00ed\u00ada de 1979 no cita espec\u00ed\u00adficamente la tortura como delito incluido en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, los jueces de Brasil han decidido interpretarla as\u00ed\u00ad. (&#8230;) Los jueces brasile\u00f1os han decidido interpretar que el t\u00e9rmino &#8216;delitos afines&#8217; incluye la tortura, y eso ha permitido que los torturadores del gobierno militar contin\u00faen impunes. A consecuencia de ello, los torturadores del gobierno militar no s\u00f3lo contin\u00faan libres, sino que muchos de ellos siguen trabajando activamente en las fuerzas de seguridad, y algunos ocupan altos cargos pol\u00ed\u00adticos. Amnist\u00ed\u00ada Internacional. http:\/\/web.amnesty.org\/library\/Index\/ESLAMR190222001?open&amp;of=ESL-BRA<br \/>\n<a name=\"treinta\"><\/a>(30) &#8220;Rhythmus, Form und Bedingungen des \u00dcbergangs zur Demokratie wurden in erheblichem Ausma\u00df von der F\u00fchrung des Milit\u00e4rs bestimmt&#8221;. Heinz 1991, p. 284.<br \/>\n<a name=\"treintaiuno\"><\/a>(31) Constituci\u00f3n de 1988, art. 5. III. Nadie ser\u00e1 sometido a tortura ni a tratamiento inhumano o degradante.<br \/>\n<a name=\"treintaidos\"><\/a>(32) Esto supone adem\u00e1s el incumplimiento -hasta 1997- del art\u00ed\u00adculo 6 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (aprobada por la OEA en 1985, y ratificada por Brasil en 1989), seg\u00fan el cual: &#8220;Los Estados partes se asegurar\u00e1n de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad&#8221;.<br \/>\n<a name=\"treintaitres\"><\/a>(33) Esta limitaci\u00f3n sobre la motivaci\u00f3n del agente es criticable, en tanto que la Convenci\u00f3n contra la Tortura considera que cualquier tipo de discriminaci\u00f3n (no s\u00f3lo la racial o religiosa) puede configurar la conducta punible en comento.<br \/>\n<a name=\"treintaicuatro\"><\/a>(34) Cfr. Mariz Maia, op. cit.<br \/>\n<a name=\"treintaicinco\"><\/a>(35) La pena se aumenta en un tercio si el culpable es un funcionario p\u00fablico (Ley 9.455\/97, art. 1\u00ba, \u00a74a).<br \/>\n<a name=\"treintaiseis\"><\/a>(36) Ley 9.455 de 1997, art\u00ed\u00adculo 1\u00ba, \u00a75.<br \/>\n<a name=\"treintaisiete\"><\/a>(37) Dos veces m\u00e1s largo que la pena privativa de libertad aplicada (Ley 9.455 de 1997, art\u00ed\u00adculo 1\u00ba, \u00a75).<br \/>\n<a name=\"treintaiocho\"><\/a>(38) Tomado de: Amnist\u00ed\u00ada Internacional. http:\/\/web.amnesty.org\/library\/Index\/ESLAMR190222001?open<br \/>\n&amp;of= ESL-BRA<br \/>\n<a name=\"treintainueve\"><\/a>(39) El mandato del Relator Especial sobre la Cuesti\u00f3n de la Tortura consiste en analizar las cuestiones relativas a la tortura y fomentar la aplicaci\u00f3n plena de las leyes nacionales e internacionales que proh\u00ed\u00adben la pr\u00e1ctica de la tortura.<br \/>\n<a name=\"cuarenta\"><\/a>(40) Naciones Unidas, Informe del Relator Especial (Visita al Brasil), p\u00e1rrafos 49 y ss.<br \/>\n<a name=\"cuarentaiuno\"><\/a>(41) ADITAL. http:\/\/conferencia.direitos.org.br\/node\/view\/11<br \/>\n<a name=\"cuarentaidos\"><\/a>(42) Release Conectas Direitos Humanos. http:\/\/www.conectasur.org\/pt\/noticia.php?cod=685<br \/>\n<a name=\"cuarentaitres\"><\/a>(43) &#8220;La tortura de los presos pol\u00ed\u00adticos, como m\u00e9todo institucionalizado dentro del aparato del Estado, hab\u00ed\u00ada quedado abolida al comienzo del proceso de democratizaci\u00f3n, a finales del decenio de 1970. Sin embargo, las torturas a que son sometidos en los cuartelillos los sospechosos de delitos sigue (sic) siendo motivo de preocupaci\u00f3n, pese a los progresos del ordenamiento jur\u00ed\u00addico y al hecho de que la sociedad brasile\u00f1a reprueba los m\u00e9todos de investigaci\u00f3n violentos&#8221;. Informe Relativo a la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, p\u00e1rr. 42.<br \/>\n<a name=\"cuarentaicuatro\"><\/a>(44) Ib\u00ed\u00add., p\u00e1rrafos 45-46.<br \/>\n<a name=\"cuarentaicinco\"><\/a>(45) Para 1997, la poblaci\u00f3n carcelaria del Brasil ascend\u00ed\u00ada a 170.207, pero s\u00f3lo hab\u00ed\u00ada 74.197 plazas, lo que significa un d\u00e9ficit de 96.010; por otro lado, hab\u00ed\u00adan 58.000 inculpados recluidos en espera de juicio en los cuarteles de polic\u00ed\u00ada o las prisiones p\u00fablicas, lugares carentes de infraestructura para la ejecuci\u00f3n de penas privativas de libertad. Ib\u00ed\u00add., p\u00e1rrafos 134-135.<br \/>\n<a name=\"cuarentaiseis\"><\/a>(46) Ambos 1997, p. 8-22.<br \/>\n<a name=\"cuarentaisiete\"><\/a>(47) Supra, 2.4.<br \/>\n<a name=\"cuarentaiocho\"><\/a>(48) &#8220;Die bewachte Demokratie ist eine politische Situation zwischen autorit\u00e4rem und demokratischem Regime. Diese hybride Konstellation verbindet demokratische Prozeduren mit autorit\u00e4ren Enklaven, wie etwa der ausgepr\u00e4gten Pr\u00e4senz des Milit\u00e4rs im Staatsapparat. (&#8230;) Im brasilianischen Fall zeichnet sich die bewachte Demokratie durch die in Milit\u00e4rkreisen weit verbreitete Ansicht aus, in letzter Instanz seien die Streitkr\u00e4fte und nicht die demokratisch konstituierten Akteure f\u00fcr die Aufrechterhaltung von Recht und Ordnung verantwortlich&#8221;. Flemes 2004, p. 79.<br \/>\n<a name=\"cuarentainueve\"><\/a>(49) &#8220;Durante las sesiones de 2001 del Comit\u00e9 contra la Tortura de la ONU, una delegaci\u00f3n de ONG brasile\u00f1as present\u00f3 una lista con los nombres de 444 torturadores reconocidos del periodo de gobierno militar citados en el informe del proyecto Brasil Nunca M\u00e1s (Brasil nunca mais) de la archidi\u00f3cesis de S\u00e3o Paulo. Adem\u00e1s, la ONG con sede en R\u00ed\u00ado de Janeiro Tortura Nunca M\u00e1s (Tortura Nunca Mais) proporcion\u00f3 los nombres de los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en actos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos que actualmente ocupan cargos de poder pol\u00ed\u00adtico. El hecho de que los delitos cometidos durante el gobierno militar no hayan sido investigados ni castigados ha dado lugar a un sentimiento de impunidad en las fuerzas de seguridad que ha permitido que florezcan la tortura y los malos tratos&#8221;. Amnist\u00ed\u00ada Internacional, op. cit.<br \/>\n<a name=\"cincuenta\"><\/a>(50) Ambos 1997, p. 9.<br \/>\n<a name=\"cincuentaiuno\"><\/a>(51) El gobierno brasile\u00f1o reconoce el problema en su Informe al Comit\u00e9 de Derechos Humanos: &#8220;Muchos de esos delitos se quedan sin castigo porque existe un fuerte sentimiento de solidaridad profesional en la polic\u00ed\u00ada y una gran resistencia a investigar y castigar a los agentes implicados en la pr\u00e1ctica de la tortura. El sentimiento de lealtad profesional que predomina en la polic\u00ed\u00ada permite la impunidad de esos delitos. S\u00f3lo los casos m\u00e1s graves y los que dan lugar a averiguaciones policiales y, por tanto, ya no pueden silenciarse tienen consecuencias positivas que se traducen en una sanci\u00f3n efectiva&#8221;. Informe Relativo a la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, p\u00e1rr. 82.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong>por Manuel                Eduardo G\u00f3ngora Mera<\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la tragedia del 11.09.01, el tema de la tortura                ha tomado inusitada actualidad a nivel mundial. Las agencias de                noticias internacionales han cubierto casos de tortura desde muy                diversos rincones del planeta, como Guant\u00e1namo, Irak o Afganist\u00e1n.                Incluso Alemania no ha escapado a este fen\u00f3meno. Brasil tuvo                a finales del 2004 su propio esc\u00e1ndalo de tortura, aunque                los hechos no fueran de ocurrencia reciente. La publicaci\u00f3n                en un peri\u00f3dico de Brasilia de unas fotos de personas que                fueron v\u00ed\u00adctimas de tortura durante la dictadura revivi\u00f3                el debate sobre la impunidad en que quedaron estos hechos. [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9,5],"tags":[31,33,29,26,35],"class_list":["post-131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-america","category-regiones","tag-america-latina","tag-brasil","tag-impunidad","tag-tortura","tag-violaciones-de-derechos-humanos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=131"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":132,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/131\/revisions\/132"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}