{"id":147,"date":"2003-11-27T15:12:45","date_gmt":"2003-11-27T14:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/?p=147"},"modified":"2019-02-20T15:13:47","modified_gmt":"2019-02-20T14:13:47","slug":"brian-simpson-human-rights-and-the-end-of-empire","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/2003\/11\/27\/brian-simpson-human-rights-and-the-end-of-empire\/","title":{"rendered":"Brian Simpson: Human Rights and the End of Empire"},"content":{"rendered":"<p>Oxford University Press 2002, 1161 p\u00e1ginas<\/p>\n<p>Las arremetidas del gobierno norteamericano y de los intelectuales a su servicio ya no se dirigen solamente a la corte penal international. Todo el sistema normativo internacional de los derechos humanos y del dih se vuelve objeto de sus cr\u00ed\u00adticas. Esas cr\u00ed\u00adticas apuntan, en \u00faltima consecuencia, a la esencia misma del derecho internacional de los derechos humanos: la limitaci\u00f3n de la soberan\u00ed\u00ada del estado a favor de unas normas universales de derechos inalienables de las personas. No puede sorprender, por lo tanto, que desde Estados Unidos se miran tambi\u00e9n con creciente distanciamiento y desconfianza los intrumentos que la &#8220;vieja Europa&#8221; se ha dado en materia de protecci\u00f3n de derechos humanos, tal como la misma Convenci\u00f3n europea de dd.hh. de 1950\/53, firmada y ratificada por todos los 45 estados miembros del Consejo de Europa, y el instrumento que en ella se cre\u00f3 y que fue renovado y ampliado en 1998 a trav\u00e9s de su protocolo 11: la Corte europea de derechos humanos en Strasburgo. En la \u00f3ptica de Estados Unidos, los pasos que paulatinamente han dado los estados europeos hacia la entrega de partes de su soberan\u00ed\u00ada a instancias de control como la Corte Europea de Derechos Humanos son o un error o una se\u00f1al de la decadencia y debilidad de esos estados.<\/p>\n<p>Si al contrario, desde la perspectiva de los derechos humanos en Europa consideramos hoy la Corte de dd.hh. una fuente importante de las garant\u00ed\u00adas de nuestros derechos humanos y de ciudadan\u00ed\u00ada, se olvida a veces que el camino hacia esta situaci\u00f3n ha sido largo y sinuoso. Si bien la victoria militar sobre la Alemania Nazi y los esfuerzos jur\u00ed\u00addicos como el Tribunal Internacional de Nuremberg para plasmar esa victoria en nuevos principios de protecci\u00f3n de derechos humanos propiciaron mucho la voluntad de los gobiernos de la \u00e9poca a someterse a normas universales como la Declaraci\u00f3n Universal de 1948, esto no implicaba necesariamente una voluntad de abandonar los derechos tradicionales de soberan\u00ed\u00ada legislativa y jur\u00ed\u00addica. A parte de la adherencia principista al sagrado principio de la soberanidad, hab\u00ed\u00ada en Europa una serie de motivos pol\u00ed\u00adticos muy concretos como para no permitir que unas instancias supranacionales se metieran en los asuntos de los estados.<\/p>\n<p>La lectura de la obra de Brian Simpson ilustra, con detallad\u00ed\u00adsima documentaci\u00f3n, los debates contempor\u00e1neos acerca de esas problem\u00e1ticas en el ejemplo del Reino Unido. Como uno de los impulsores del Consejo de Europa (el organismo que cre\u00f3 y supervisa el sistema europeo de protecci\u00f3n de dd.hh.) Gran Breta\u00f1a tambi\u00e9n se empe\u00f1\u00f3 activamente en la redacci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y fue el primer pa\u00ed\u00ads a ratificarla (el 8\/03\/51 &#8211; comp\u00e1rese Francia que tard\u00f3 hasta 1974 con la ratificaci\u00f3n). La Gran Breta\u00f1a de los a\u00f1os 50 era todav\u00ed\u00ada el imperio colonial m\u00e1s grande del mundo, con unos 40 territorios coloniales en todos los continentes. Y con movimientos de protesta buscando democracia e independencia en la mayor\u00ed\u00ada de ellos. Entre las pol\u00ed\u00adticas brit\u00e1nicas frente a estos movimientos y territorios, y la letra de la Convenci\u00f3n europea de dd.hh. hab\u00ed\u00ada diferencias abismales que los gobiernos de turno trataron de ocultar o conciliar con m\u00e1s o menos habilidad. La misma Convenci\u00f3n ofrec\u00ed\u00ada una serie de escapes que hac\u00ed\u00adan posible a Gran Breta\u00f1a ese doble estandar. La Convenci\u00f3n lo dej\u00f3 a las partes definir los territorios a los cuales<\/p>\n<p>deseaban ponerla en vigencia. Gran Breta\u00f1a ten\u00ed\u00ada entonces la posibilidad de excluir la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para sus territorios coloniales. No lo hizo, sin embargo, sino que opt\u00f3 por la extensi\u00f3n de la Convenci\u00f3n para casi todo el imperio. Los oficiales del &#8220;Colonial Office&#8221;, la dependencia del gobierno brit\u00e1nica opuesta a casi todo lo referido a la Convenci\u00f3n, encontr\u00f3 otros caminos en el gobierno para mantener las pol\u00ed\u00adticas represivas en las colonias que evidentemente chocaban con las normas de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n de numerosos derechos en caso de emergencias, permitido en t\u00e9rminos generosos por el art\u00ed\u00adculo 15 de la Convenci\u00f3n, era uno de los instrumentos aplicados ampliamente para justificar el no-respeto de la Convenci\u00f3n en las colonias. Como el Consejo de Europa, como ente encargado de supervisar la justificaci\u00f3n de esas derogaciones, casi no actuaba, no se pon\u00ed\u00adan problemas en este procedimiento. M\u00e1s importante todav\u00ed\u00ada era la larga espera de Gran Breta\u00f1a en la firma de los instrumentos que hac\u00ed\u00adan efectiva la Convenci\u00f3n: El derecho individual de petici\u00f3n a la Comisi\u00f3n (ahora disuelta e integrada en sus funciones a la misma Corte); y la adherencia a la Corte que hasta la reforma reciente del sistema era opcional. De hecho, la Convenci\u00f3n sin esos instrumentos de implementaci\u00f3n es poco m\u00e1s que una mera declaraci\u00f3n y bien le quedaba una &#8220;pluma en el chap\u00f3n del Foreign Office&#8221;, como dice Simpson, que demostraba al mundo la voluntad del gobierno de defender los derechos humanos sin que se trajeran mayores consecuencias. A\u00fan as\u00ed\u00ad, las actividades de la Corte en sus primeros diez a\u00f1os eran m\u00ed\u00adnimas, muy en contraste con el gran n\u00famero de casos vistos en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Es de resaltar que la obra de Simpson, adem\u00e1s de la &#8220;g\u00e9nesis de la Convenci\u00f3n europea&#8221; enunciada en el t\u00ed\u00adtulo, ofrece tambi\u00e9n largos cap\u00ed\u00adtulos interesantes sobre el rol de Gran Breta\u00f1a en la redacci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal o de la Convenci\u00f3n de Derechos Humanos que fue originalmente el proyecto de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos.<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/vg07.met.vgwort.de\/na\/0a51e6e8cad84d48a124842cad0561af\" alt=\"\" width=\"1\" height=\"1\" \/><\/p>\n<p><strong>por Rainer Huhle<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las arremetidas del gobierno norteamericano y de los intelectuales a su servicio ya no se dirigen solamente a la corte penal international. 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