{"id":158,"date":"2003-01-12T15:26:24","date_gmt":"2003-01-12T14:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/?p=158"},"modified":"2019-02-20T15:31:17","modified_gmt":"2019-02-20T14:31:17","slug":"y-quien-protege-a-las-vi%c2%adctimas-de-grupos-subversivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/2003\/01\/12\/y-quien-protege-a-las-vi%c2%adctimas-de-grupos-subversivos\/","title":{"rendered":"\u00bfY Qui\u00e9n protege a las v\u00ed\u00adctimas de grupos subversivos?"},"content":{"rendered":"<p><strong>por Rainer Huhle<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>Reflexiones sobre la obligaci\u00f3n estatal de protecci\u00f3n de las violaciones de derechos humanos y sobre el monopolio del Estado en las violaciones de derechos humanos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u201cDe repente se hizo evidente que los seres humanos al no gozar ya de la protecci\u00f3n de un gobierno y por tanto, de sus derechos de ciudadan\u00ed\u00ada, se les remite a un derecho m\u00ed\u00adnimo que supuestamente les es inherente pero no hab\u00ed\u00ada nadie que les pudiera garantizar este derecho m\u00ed\u00adnimo y ninguna autoridad estatal o internacional dispuesta a protegerlo.\u201c<\/p>\n<p>Extraer citas de su contexto puede ser bastante sugestivo. \u00bfPor cierto, a qu\u00e9 se refiere esta queja elocuente? \u00bfA los seres humanos que son masacrados en poder de los se\u00f1ores de la guerra (warlords) en Sierra Leona o en el Congo sin que intervenga una polic\u00ed\u00ada mundial? \u00bfA los pueblos ind\u00ed\u00adgenas que fueron muchos a\u00f1os esclavizados en zonas apartadas de la selva de Per\u00fa por \u201eSendero Luminoso\u201c sin que preocupe de gran manera su suerte? \u00bfA los campesinos hind\u00fas que son explotados en amplias partes del Subcontinente por bandas criminales o asesinados por ligas secretas nacionalistas sin que ning\u00fan juez se interese por ello?<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n referida en la cita data de hace m\u00e1s tiempo, \u201ecuando aparec\u00ed\u00adan cada vez m\u00e1s seres humanos y grupos \u00e9tnicos, cuyos derechos elementales, tanto como seres humanos y como pueblos, estaban escasamente asegurados en el coraz\u00f3n de Europa, como si repentinamente una suerte adversa les hubiera desviado en la regi\u00f3n despoblada del continente africano.\u201c \u00bfTalvez se trata de los refugiados bosnios que nadie quiere tener? Con seguridad, su suerte tambi\u00e9n ser\u00ed\u00ada aplicable a la laguna denunciada en la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Sin embargo, la frase fue acu\u00f1ada en su tiempo por Hannah Arendt en su libro \u201eElementos y or\u00ed\u00adgenes del totalitarismo\u201c referida a la \u201enaci\u00f3n de las minor\u00ed\u00adas\u201c y al \u201epueblo de los ap\u00e1tridas\u201c, quienes, desde el final de la I Guerra Mundial, pusieron en duda en principio la estructura nacional-estatal de Europa \u2013y seg\u00fan su parecer, tambi\u00e9n la idea de los derechos humanos como derechos del ciudadano.<\/p>\n<p>Hannah Arendt denunciaba aqu\u00ed\u00ad el fracaso de los Estados nacionales de garantizar los derechos humanos de las personas que se encontraban en situaci\u00f3n de desamparo debido esencialmente a la pol\u00ed\u00adtica de estos Estados nacionales. En este aspecto, el problema te\u00f3rico fundamental visto por ella como Apor\u00ed\u00ada (dilema) de los derechos humanos\u201c ya no se da desde una perspectiva actual.<\/p>\n<p>El derecho internacional p\u00fablico ha creado una serie de principios generales e instrumentos espec\u00ed\u00adficos en la \u00e9poca de la postguerra que protege los derechos de las minor\u00ed\u00adas efectivamente y los derechos de los ap\u00e1tridas aunque con menos amplitud, pero de todas formas, expl\u00ed\u00adcitos en el I Protocolo Adicional de las Convenciones de Ginebra e indirectamente en el art\u00ed\u00adculo 15 de la Declaraci\u00f3n Universal y en distintas disposiciones sobre la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Pero \u00bfQu\u00e9 hay de los derechos de las personas amenazadas en el aprovechamiento de sus derechos humanos debido, no a un acto de los Estados, sino a la persecuci\u00f3n por grupos pol\u00ed\u00adticos, religiosos, econ\u00f3micos o simplemente criminales? F\u00e1cilmente se podr\u00ed\u00ada a\u00f1adir muchos ejemplos m\u00e1s de los mencionados arriba, como lo demuestra una ojeada cualquiera en la prensa mundial, en que seres humanos caen v\u00ed\u00adctimas de grupos de distinto tama\u00f1o y poder\u00ed\u00ado sin poder contar con la ayuda de su propio Estado o de los Estados en donde permanecen. \u00bfQui\u00e9n garantiza sus derechos? \u00bfY a qui\u00e9n pueden recurrir las v\u00ed\u00adctimas para exponer sus quejas y exigir remedio y finalmente reparaci\u00f3n?<\/p>\n<h3>La responsabilidad estatal por los derechos humanos<\/h3>\n<p>La respuesta parece f\u00e1cil a primera vista: la responsibilidad queda en los Estados. Como poseedores del monopolio del ejercicio del poder leg\u00ed\u00adtimo, est\u00e1n obligados a imponerlo tambi\u00e9n contra todas las personas y grupos posibles y proteger a sus ciudadanos contra agresiones ileg\u00ed\u00adtimas de estos grupos. Pero en la pr\u00e1ctica se presentan numerosas situaciones en que el Estado no cumple esta obligaci\u00f3n suya. En lo fundamental se diferencian aqu\u00ed\u00ad dos escenarios que conforman una triste realidad ampliamente extendida.<\/p>\n<p>En muchos casos, los autores cometen sus abusos con la complicidad abierta o secreta del Estado o de sus \u00f3rganos indivualmente. Dentro de esto se hallan las acciones de bandas paramilitares en Colombia o escuadrones de la muerte cubiertos policialmente en Brasil, as\u00ed\u00ad como los salarios de hambre, el trabajo de ni\u00f1os o condiciones de trabajo peligrosas para la salud en empresas chinas o indias, haciendo la vista gorda las autoridades estatales de inspecci\u00f3n. En estos casos, la situaci\u00f3n legal es inequ\u00ed\u00advoca. La responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos no cambia en lo absoluto cuando \u00e9stas no son cometidas por sus propios funcionarios sino por terceros cuyos actos son apoyados, cubiertos o tolerados sistem\u00e1ticamente por el Estado. Los \u00f3rganos internacionales de derechos humanos competentes, tanto en Europa como en Am\u00e9rica, han pronunciado sentencias inequ\u00ed\u00advocas al respecto. Para las v\u00ed\u00adctimas de tales violaciones est\u00e1 abierta la misma v\u00ed\u00ada judicial que en las violaciones directas de derechos humanos por el Estado. Agotadas las instancias nacionales, se puede acudir a los tribunales regionales de derechos humanos o a las comisiones correspondientes de la ONU.<\/p>\n<h3>La privatizaci\u00f3n de la guerra y la seguridad<\/h3>\n<p>Sin embargo, hay aqu\u00ed\u00ad zonas grises cada vez mayores del ejercicio no controlado del poder, en los que se vinculan de manera apenas perceptible, los intereses pol\u00ed\u00adticos de diversos Estados y los intereses econ\u00f3micos de estos Estados y de las empresas nacionales e internacionales. En vista de la creciente criminalidad no controlada, los servicios privados de seguridad est\u00e1n aumentando en forma explosiva en muchos pa\u00ed\u00adses. Finalmente, en el fen\u00f3meno de tropas internacionales de mercenarios que particularmente pero no exclusivamente act\u00faan en Africa desde algunos a\u00f1os, las violaciones de derechos humanos, inclusive el derecho a la autodeterminaci\u00f3n, se mezclan alarmantemente con violaciones del principio cl\u00e1sico del derecho internacional, la soberan\u00ed\u00ada estatal y violaciones del derecho de guerra que prohibe acciones militares encubiertas. El incremento de estas actividades mercenarias impuls\u00f3 a la ONU, ya en 1987, al nombramiento de un relator especial \u201esobre el env\u00ed\u00ado de mercenarios como medio de violaci\u00f3n de los derechos humanos y del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos\u201c.<\/p>\n<p>En sus informes, el relator especial insiste en la responsabilidad de los gobiernos por la seguridad de sus pa\u00ed\u00adses y naturalmente, por el respeto de la seguridad de otros Estados en vista de la creciente tendencia al armamento de ej\u00e9rcitos privados, y advierte de los peligros de este desarrollo, que por ejemplo, han sido m\u00e1s que obvios en las guerras de los diamantes en \u00c1frica Occidental. Desafortunadamente el \u201eConvenio Internacional contra el reclutamiento, env\u00ed\u00ado, financiamiento y entrenamiento de mercenarios\u201c de 1989 que apenas se conoce, no ha sido ratificado por el m\u00ed\u00adnimo necesario de Estados hasta la fecha y por tanto, no tiene vigencia todav\u00ed\u00ada. Entre los gobiernos que se resisten a una lucha m\u00e1s fuerte contra los abusos de mercenarios en la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU est\u00e1n, por ejemplo, el gobierno brit\u00e1nico, en cuyo territorio es conocido que tienen su sede algunas de las organizaciones internacionales m\u00e1s grandes de mercenarios operantes. Pero tambi\u00e9n Alemania y los Estados de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed\u00ad como Estados Unidos se pronunciaron contra un tratamiento del tema en la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos e incluso exig\u00ed\u00adan el t\u00e9rmino de la actividad del relator especial.<\/p>\n<p>Los mercenarios son empleados tanto por los gobiernos como por organizaciones insurgentes. En ambos casos, para los pueblos afectados no existe pr\u00e1cticamente ning\u00fan recurso jur\u00ed\u00addico a su disposici\u00f3n para defenderse contra las violaciones de derechos humanos por estos ej\u00e9rcitos de mercenarios. Al luchar al lado del gobierno, lo hacen de forma encubierta como lo hacen tambi\u00e9n otras unidades paramilitares. De estar los mercencarios al lado de los insurgentes, las v\u00ed\u00adctimas quedan igualmente desprotegidas. Si los derechos humanos no son violados por miembros del Estado o por fuerzas aliadas a ellos, sino por opositores y grupos, por ejemplo, por una guerrilla, el Estado, como garante absoluto de los derechos humanos y poseedor del monopolio leg\u00ed\u00adtimo de la fuerza seg\u00fan la doctrina cl\u00e1sica, carga igualmente con la responsabilidad de proteger a los seres humanos y no debe ser liberado de esta responsabilidad.<\/p>\n<p>Pero es obvio que los reproches respectivos son poco prometedores en la mayor\u00ed\u00ada de los casos precisamente debido a que el Estado, en inter\u00e9s propio, ha tratado de proceder contra las acciones de la guerrilla desde hace mucho tiempo \u2013 cometiendo el mismo violaciones de derechos humanos en una \u201eguerra sucia\u201c. Si su polic\u00ed\u00ada, sus tribunales y su mismo ej\u00e9rcito no consiguen nada \u00bfentonces, qu\u00e9 sentido puede tener para las v\u00ed\u00adctimas dirigirse al Estado debido a violaciones de sus derechos cometidos por los adversarios del mismo?<\/p>\n<h3>La desprotecci\u00f3n de las v\u00ed\u00adctimas de grupos no estatales<\/h3>\n<p>En tales casos tampoco ser\u00e1 posible conseguir algo en contra del Estado ante instancias internacionales. Por cierto, la jurisprudencia reconoce \u00ed\u00adntegramente la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar los derechos humanos tambi\u00e9n contra las violaciones de terceros. Pero \u00e9sta no es medida tanto seg\u00fan el \u00e9xito sino de acuerdo a los esfuerzos del Estado. Seg\u00fan una interpretaci\u00f3n general y razonable, un Estado cumple con esta obligaci\u00f3n cuando se esfuerza seriamente en la protecci\u00f3n o en el remedio. Ning\u00fan gobierno ser\u00e1 culpado de violaci\u00f3n de derechos humanos cuando interviene en\u00e9rgicamente contra un polic\u00ed\u00ada torturador y toma precauciones para que el caso no se repita. En el caso de actividades guerrilleras m\u00e1s duraderas, que violan los derechos fundamentales del pueblo, al Estado le ser\u00e1 en lo general muy f\u00e1cil probar sus intentos de lucha contra los autores, a\u00fan cuando no obtenga \u00e9xito. En estos casos la doctrina de la responsabilidad de los Estados cae pr\u00e1cticamente en el vac\u00ed\u00ado.<\/p>\n<p>Con esto se da la situaci\u00f3n parad\u00f3jica -por cierto para los afectados no una situaci\u00f3n menos amarga- de que las v\u00ed\u00adctimas de violaciones de derechos humanos, bajo determinadas circunstancias, tienen mejores posibilidades de protecci\u00f3n contra el Estado que cuando se trata de autores no estatales. Esto tiene que ver con otra paradoja de que en estos casos parece existir un acto pero no un autor. Cuando un grupo de guerrilleros ataca a un pueblo dando muerte a civiles considerados como opositores pol\u00ed\u00adticos y cuando dos d\u00ed\u00adas despu\u00e9s el ej\u00e9rcito entra y hace lo mismo, resulta que en ambas oportunidades ha sido violado el derecho humano elemental de la vida, pero seg\u00fan la doctrina cl\u00e1sica, s\u00f3lo el ej\u00e9rcito como \u00f3rgano del Estado ha cometido una violaci\u00f3n de derechos humanos. En cambio, los asesinatos de la guerrilla son considerados como delitos de acuerdo al C\u00f3digo Penal o como violaciones del derecho internacional humanitario, si se ve el conflicto en su totalidad como un enfrentamiento armado.<\/p>\n<h3>\u00bfPueden ser los derechos humanos violados solamente por los Estados?<\/h3>\n<p>El ejemplo \u00faltimo mencionado lleva al centro de un debate importante en el mundo de los derechos humanos, el que frecuentemente se conduce como discusi\u00f3n te\u00f3rica sobre puntos de vista de la dogm\u00e1tica jur\u00ed\u00addica, pero que al mismo tiempo trae consigo grandes consecuencias pol\u00ed\u00adticas. Existen buenas razones para que la mayor\u00ed\u00ada de los te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos de la idea de los derechos humanos quieran ver el concepto de \u201eviolaci\u00f3n de los derechos humanos\u201c reservado para la relaci\u00f3n ciudadano\/Estado. En la tradici\u00f3n occidental los t\u00e9rminos \u201ederechos humanos\u201c o \u201eviolaci\u00f3n de los derechos humanos\u201c surgen hist\u00f3ricamente de la lucha del ciudadano por su emancipaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica frente al Estado. En esta tradici\u00f3n, \u00e9stos est\u00e1n sujetos a la idea del estado de derecho con su monopolio del poder y su responsabilidad como garante de los derechos del ciudadano. Entonces, al monopolio del poder leg\u00ed\u00adtimo le corresponde tambi\u00e9n, en cierto modo, un monopolio estatal en la violaci\u00f3n de derechos humanos como abuso de este poder leg\u00ed\u00adtimo. Desde esta perspectiva, tiene su buen sentido la diferenciaci\u00f3n entre el acto estatal o acto de responsabilidad estatal y transgresiones jur\u00ed\u00addicas privadas.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre y en los cat\u00e1logos correspondientes de derechos fundamentales de las constituciones nacionales o en los pactos regionales o internacionales de derechos humanos, los derechos humanos se formulan como derechos fundamentales sin que los posibles violadores sean restringidos a un determinado c\u00ed\u00adrculo de autores. Si fuera de otra manera terminar\u00ed\u00adamos en lo absurdo, puesto que desde la perspectiva de los afectados, de las v\u00ed\u00adctimas de violaciones de derechos humanos, es a primera vista irrelevante qui\u00e9n es el autor. Cuando un miembro familiar es asesinado, la p\u00e9rdida para una familia es la misma, as\u00ed\u00ad sean los autores criminales comunes, polic\u00ed\u00adas o rebeldes. Y en todo caso se trata de una violaci\u00f3n del derecho humano elemental a la vida. Por respeto al sufrimiento de las v\u00ed\u00adctimas, no debe ser esto relativizado.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trata de la calificaci\u00f3n de los hechos como violaci\u00f3n de derechos humanos, lo decisivo es, el contexto: \u00bfqu\u00e9 sucedi\u00f3 antes y despu\u00e9s del hecho?. Mientras el causar y sufrir una agresi\u00f3n sean parte de la conducta humana, la protecci\u00f3n de los derechos humanos no puede concebirse como garant\u00ed\u00ada absoluta contra aquellas violaciones de derechos humanos, sino como un intento serio de prohibirlas y prevenirlas. La cr\u00ed\u00adtica de los derechos humanos se emplea, en general, reci\u00e9n cuando se observa una comisi\u00f3n sistem\u00e1tica y continua, promoci\u00f3n o tolerancia de violaciones de derechos humanos. La diferencia no est\u00e1 en la estad\u00ed\u00adstica ni es de naturaleza abstracta. Para las v\u00ed\u00adctimas hay una diferencia decisiva cuando el dolor y la indignaci\u00f3n sobre el hecho y los autores en la violaci\u00f3n sufrida es compartida por la sociedad \u2013y las instancias estatales son aqu\u00ed\u00ad sus portavoces m\u00e1s destacados- o si \u00e9stas se muestran como sus c\u00f3mplices. En este sentido, las organizaciones de derechos humanos califican, con raz\u00f3n, la impunidad sistem\u00e1tica de violaciones de derechos humanos como una violaci\u00f3n m\u00e1s que se comete contra las v\u00ed\u00adctimas. En cambio, cuando las v\u00ed\u00adctimas tienen a disposici\u00f3n una v\u00ed\u00ada judicial efectiva que conduce a la investigaci\u00f3n de la verdad, juzgamiento del autor y a la rehabilitaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00ed\u00adctimas, se alivian de manera considerable las consecuencias individuales y sociales de la violaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Igual protecci\u00f3n para todas las v\u00ed\u00adctimas<\/h3>\n<p>Sin embargo, justo esta posibilidad no se ha dado nunca en los casos en que grupos no estatales violan los derechos humanos. El Estado no puede o no quiere controlarlos y ellos mismos no est\u00e1n dispuestos al reconocimiento de su responsabilidad. Debido a esto, las v\u00ed\u00adctimas se encuentran en una situaci\u00f3n especial de indefensi\u00f3n y desprotecci\u00f3n. Con frecuencia, en tales situaciones consideran el silencio como \u00fanica estrategia posible. El atenimiento a este \u201eomert\u00ed\u00a0\u201c, como se denomina al silencio forzado en la mafia italiana, se pudo observar en Per\u00fa en los tiempos del despliegue regional del poder de \u201eSendero Luminoso\u201c, as\u00ed\u00ad como en amplias regiones de Colombia o en otras, donde la poblaci\u00f3n vive con el conocimiento de que una queja o una denuncia de la injusticia sufrida no conduce a nada excepto a m\u00e1s sufrimiento e injusticia. Cuando en tales situaciones se oye adem\u00e1s por parte de organizaciones de derechos humanos que no son competentes porque no se trata de una violaci\u00f3n de derechos humanos en sentido propio, las v\u00ed\u00adctimas no s\u00f3lo sienten que no son tomadas en serio, sino tampoco toman m\u00e1s en serio la idea de los derechos humanos. Pues, desde su perspectiva, no son perceptibles los dif\u00ed\u00adciles problemas jur\u00ed\u00addicos, sino simplemente un doble par\u00e1metro para el mismo sufrimiento.<\/p>\n<p>Muchas organizaciones de derechos humanos como Amnist\u00ed\u00ada Internacional o Human Rights Watch, ya han reconocido esto desde hace tiempo. Human Rights Watch, por ejemplo, en julio del 2001 dirigi\u00f3 una extensa carta de quejas al comandante de las FARC, en la cual detalla las infracciones de este grupo insurgente colombiano al DIH, a la vez que exige el respeto de estas normas. Pero no pueden eliminar del mundo el dilema real de que generalmente ni siquiera existen canales de comunicaci\u00f3n para las quejas a organizaciones rebeldes, y que \u00e9stas, por lo general, no reconocen para s\u00ed\u00ad mismas las normas jur\u00ed\u00addicas internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos. No obstante, el mero hecho de que se reporte sobre abusos de tales organizaciones contra la poblaci\u00f3n en zonas de su influencia o control, no s\u00f3lo ha creado la condici\u00f3n para un cuadro de conjunto m\u00e1s objetivo, sino tambi\u00e9n, por lo menos, un poco de justicia moral para los afectados. A la vez, el mismo eleva la credibilidad de las organizaciones de derechos humanos como observadores independientes y por ser la credibilidad su capital esencial, tambi\u00e9n su efectividad.<\/p>\n<h3>La aplicabilidad del derecho internacional humanitario<\/h3>\n<p>Seg\u00fan opini\u00f3n ya ampliamente reconocida, las violaciones de derechos humanos -sea quien fuere el autor- que ocurran en el marco de conflictos armados en sentido de las convenciones de Ginebra y de sus protocoles adicionales, son concebibles en el derecho internacional, a saber, como cr\u00ed\u00admenes de guerra. A diferencia del caso de los derechos humanos, aqu\u00ed\u00ad no tiene lugar la cuesti\u00f3n de si un autor est\u00e1 obligado como sujeto del tratado o si los grupos no estatales no lo est\u00e1n, en vista de que no firman ni pueden firmar convenios de derechos humanos. El derecho internacional humanitario es derecho v\u00e1lido para todas las partes contendientes aunque no hayan firmado las convenciones de Ginebra. Sin embargo, con esto no se ha ganado mucho mientras s\u00f3lo los tipos penales sean definidos como cr\u00ed\u00admenes de guerra, pero no est\u00e1n en vigor v\u00ed\u00adas procesales para la investigaci\u00f3n y remedio, tampoco instancias para las sanciones (a parte de la poco eficiente \u201eComisi\u00f3n de Encuestas\u201c seg\u00fan el I Protocolo Adicional).<\/p>\n<p>No obstante estas limitaciones, es necesario aplicar las normas m\u00ed\u00adnimas del derecho internacional humanitario tambi\u00e9n para las acciones de los grupos insurgentes, si bien la insurgencia como tal y los actos de violencia ligados a ella, en principio no sean prohibidos. Con esto, por lo menos en perspectiva se perfila tambi\u00e9n la sanci\u00f3n de violaciones del derecho internacional humanitario, como ya lo establec\u00ed\u00ada de forma inequ\u00ed\u00advoca el primero de los \u201ePrincipios de N\u00fcrnberg\u201c de 1950: \u201eToda persona, que cometa un acto que constituya un delito de derecho internacional, es responsable del mismo y est\u00e1 sujeta a sanci\u00f3n.\u201c<\/p>\n<p>En esta l\u00ed\u00adnea se ubica tambi\u00e9n la Comisi\u00f3n de la Verdad y Reconciliaci\u00f3n Sudafricana (TRC) al reconocer expresamente el car\u00e1cter leg\u00ed\u00adtimo de la rebeli\u00f3n armada contra el r\u00e9gimen del apartheid; pero precisamente por ello insist\u00ed\u00ada en que hab\u00ed\u00ada una serie de m\u00e9todos de lucha ileg\u00ed\u00adtima en esa lucha leg\u00ed\u00adtima, los que nombr\u00f3 detalladamente y entre los que se contaba por ejemplo, la colocaci\u00f3n de bombas sin un controlado objetivo militar.<\/p>\n<p>Al ser encontrados responsables de tales m\u00e9todos, los miembros del victorioso ANC, tambi\u00e9n tuvieron que justificarse ante la TCR. El hecho de que el ANC en el gobierno haya aceptado esta forma de procedimiento despu\u00e9s de un periodo de vacilaciones, fortaleci\u00f3 la imagen de la TRC como instancia objetiva y pertenece a los elementos orientadores de esta comisi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Transgresiones de derechos humanos de grupos opositores en el sistema de la ONU<\/h3>\n<p>Aunque en el \u00e1mbito internacional el derecho internacional humanitario otorga una base jur\u00ed\u00addica clara para el juicio de acciones de grupos no estatales -pero s\u00f3lo mientras se lleven a cabo en el marco de conflictos armados-, apenas existen hasta ahora posibilidades pr\u00e1cticas de su sanci\u00f3n. Los diversos mecanismos del sistema de la ONU para la observaci\u00f3n, cr\u00ed\u00adtica y sanci\u00f3n de transgresiones contra el derecho internacional de los derechos humanos (como los comit\u00e9s de ambos pactos de derechos humanos, de la convenci\u00f3n de los ni\u00f1os o de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura o la Comisi\u00f3n de derechos humanos) siempre est\u00e1n confeccionados conforme al principio exclusivo de la responsabilidad estatal. Desde comienzos de los a\u00f1os noventa han habido una serie de propuestas en la Comisi\u00f3n de derechos humanos de la ONU para que \u00e9sta incluya tambi\u00e9n en sus informes los actos de grupos rebeldes.<\/p>\n<p>Ya que tales iniciativas ven\u00ed\u00adan precisamente de gobiernos como Per\u00fa o Colombia, criticados por la Comisi\u00f3n por violaciones masivas de derechos humanos, el inter\u00e9s puramente t\u00e1ctico de estas iniciativas era obvio. Se\u00f1alando a los delitos de Sendero Luminoso o de otros grupos insurgentes se busc\u00f3 relativizar los propios m\u00e9todos de represi\u00f3n, y por \u00faltimo, disculparlos.<\/p>\n<p>Con raz\u00f3n la Comisi\u00f3n se neg\u00f3 a embarcarse en este juego. Precisamente la Comisi\u00f3n de derechos humanos, como \u00f3rgano de representantes de gobierno, est\u00e1 obligada de manera especial, al control de la responsabilidad de los Estados en la protecci\u00f3n de los derechos humanos. De todos modos, sus resoluciones y decisiones a menudo est\u00e1n determinadas m\u00e1s por compromisos pol\u00ed\u00adticos que por una interpretaci\u00f3n objetiva de las normas de derechos humanos. Si la conducta de los grupos, que conforman la oposici\u00f3n de los gobiernos representados ante la Comisi\u00f3n fuera tambi\u00e9n objeto de su mandato, se abrir\u00ed\u00ada m\u00e1s la puerta para una politizaci\u00f3n notoria de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, esto no tiene que ser un impedimento para que en los informes admitidos por la Comisi\u00f3n, por ejemplo, de los relatores especiales, sea incluido el actuar de los grupos subversivos cuando forma parte de un cuadro de conjunto.<\/p>\n<p>En los \u00f3rganos de la ONU que trabajan basados en los expertos independientes y cuyos informes no se someten a controles directos de los gobiernos (el Alto Comisionado, los Comit\u00e9s del Pacto y Relatores Especiales y Grupos de Trabajo Especiales), ha de estimarse mucho menor el peligro del abuso pol\u00ed\u00adtico al tratarse tambi\u00e9n de grupos no estatales.As\u00ed\u00ad, pueden por lo menos en parte, invocar en la relator\u00ed\u00ada, un mandato expreso y con esto adquirir buenas experiencias, como por ejemplo en el caso de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia. Sin embargo, tambi\u00e9n en su trabajo est\u00e1n obligados al derecho internacional de los derechos humanos vigente, que sigue siendo, en esencia, un derecho de la responsabilidad internacional de los Estados.<\/p>\n<p>Esto se hace muy evidente por ejemplo, en la Convenci\u00f3n Contra la Tortura, uno de los instrumentos de derechos humanos m\u00e1s progresivos y efectivos, por ejemplo, los jueces londinenses se decidieron por la extradici\u00f3n del general Pinochet. En esta convenci\u00f3n valen expresamente como tortura s\u00f3lo aqu\u00e9llos actos que \u201eque sean infligidos por un funcionario p\u00fablico u otra persona en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, a instigaci\u00f3n suya o con su consentimiento o aquiescencia\u201c.<\/p>\n<p>Lo que a primera vista puede parecer absurdo, como si hubiera una diferencia para la v\u00ed\u00adctima de la tortura, qui\u00e9n le ocasiona dolor y con qu\u00e9 intenci\u00f3n, constituye una limitaci\u00f3n definitoria necesaria con referencia a la intenci\u00f3n de la convenci\u00f3n que es de prohibir las pr\u00e1cticas mundialmente difundidas de torturas sancionadas por el Estado. Por otro lado, evidentemente no se toca una parte de las transgresiones al derecho de la integridad f\u00ed\u00adsica, es decir, los maltratos cometidos por grupos no estatales, dej\u00e1ndoselos al derecho penal com\u00fan de los Estados.<\/p>\n<h3>Un dilema del derecho internacional<\/h3>\n<p>El dilema del derecho internacional, que se presenta aqu\u00ed\u00ad, es genuino y no permite soluciones sencillas. En muchas d\u00e9cadas se construy\u00f3 un sistema de protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos a nivel de la ONU y a nivel regional, que en la tradici\u00f3n del derecho constitucional cl\u00e1sico, descansa en la responsabilidad de los Estados para la garant\u00ed\u00ada de los derrechos humanos. Este sistema jur\u00ed\u00addico no est\u00e1 construido para situaciones como las diagnosticadas por Hannah Arendt en otro contexto, y como se observan actualmente en partes crecientes del mundo donde grandes grupos poblacionales viven bajo la dominaci\u00f3n de grupos insurgentes o warlords no controlados. Los mecanismos de control ya demasiado d\u00e9biles de la \u201ecomunidad internacional de los Estados\u201c basados en el derecho internacional no tienen efecto.<\/p>\n<p>Las exigencias de que la ONU o sistemas regionales traten de igual manera las violaciones de derechos humanos de tales actores no estatales y las violaciones estatales, cae r\u00e1pidamente en el vac\u00ed\u00ado. Por un lado, los mismos Estados que ponen tales exigencias, retroceden ante el peligro del reconocimiento, por lo menos pol\u00ed\u00adtico, de tales grupos como participantes del juego diplom\u00e1tico. Por lo dem\u00e1s, hasta ahora no se pone a disposici\u00f3n de la \u201ccomunidad de Estados\u201c ning\u00fan instrumento desarrollado con referencia a estos grupos, a excepci\u00f3n del \u00faltimo recurso de la intervenci\u00f3n armada. En el \u00e1rea donde la intervenci\u00f3n internacional proporcionar\u00ed\u00ada la ayuda m\u00e1s directa a los seres humanos afectados, a saber en la ayuda humanitaria, se comprueba tambi\u00e9n que muchos gobiernos no toman en serio sus exigencias de igual medida para los grupos terroristas y las violaciones estatales de derechos humanos. S\u00f3lo as\u00ed\u00ad se puede aclarar que cuando se trata de la admisi\u00f3n de refugiados que huyeron de la discriminaci\u00f3n y persecuci\u00f3n no estatal, se llega nuevamente a una apreciaci\u00f3n de la teor\u00ed\u00ada cl\u00e1sica del Estado como \u00fanico titular de violaciones de derechos humanos o persecuci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica en contra de la Convenci\u00f3n de Refugiados de Ginebra. Con esto, las v\u00ed\u00adctimas de persecuci\u00f3n religiosa o de sexo son excluidas de la definici\u00f3n de grupos pol\u00ed\u00adticos perseguidos y se les priva de refugio \u2013por ejemplo por el Tribunal Administrativo Federal Alem\u00e1n en 1997 en el caso de los talibanes afganos.<\/p>\n<p>Precisamente en este contexto podr\u00ed\u00ada ser de importancia el futuro Tribunal Penal Internacional. Mientras que en el nivel del derecho internacional de los derechos humanos que tiene a los Estados como partes en los tratados y destinatarios, donde los actores no estatales dif\u00ed\u00adcilmente cargan con la responsabilidad, el derecho penal internacional desde el Tribunal Militar de N\u00fcrnberg parte del principio de la responsabilidad individual. El mismo es, en principio, aplicable de igual manera, tanto a los portadores de la funci\u00f3n estatal como a miembros de grupos no estatales. As\u00ed\u00ad, el estatuto del futuro Tribunal no define expresamente los \u201ccr\u00ed\u00admenes contra la humanidad\u201c como cr\u00ed\u00admenes de Estado. A diferencia de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional define como \u201ctortura\u201c simplemente \u201ccausar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sea f\u00ed\u00adsicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control\u201c y en la definici\u00f3n del tipo legal de \u201cdesaparici\u00f3n forzada de personas\u201c se nombra expresamente como autores en cuesti\u00f3n a \u201cun Estado o una organizaci\u00f3n pol\u00ed\u00adtica\u201c (Art. 7). Todav\u00ed\u00ada no se puede estimar, c\u00f3mo han de ser, por \u00faltimo, interpretadas estas disposiciones por el Tribunal. De todos modos, otro Tribunal Penal Internacional, el Tribunal de Ruanda de la ONU que celebra sus sesiones en Arusha, ha sentado un precedente interesante con la acusaci\u00f3n de comerciantes, periodistas y pastores por su participaci\u00f3n en el genocidio a\u00fan trat\u00e1ndose de personas privadas al lado de la mayor\u00ed\u00ada gobernante anterior, no limit\u00e1ndose el castigo de tales cr\u00ed\u00admenes a funcionarios del Estado.<\/p>\n<h3>Conclusiones<\/h3>\n<p>El problema esencial en la cuesti\u00f3n sobre el tratamiento de las violaciones de derechos humanos por grupos subversivos no estatales u otros es que las pretensiones de sanci\u00f3n de las v\u00ed\u00adctimas, fundamentadas de igual modo, no son en todo compatibles con las demandas por una responsabilidad vigilada y sancionable de los Estados. Las v\u00ed\u00adas para salir de estas dificultades ser\u00ed\u00adan:<\/p>\n<ol>\n<li>Un monitoreo extenso de las violaciones de derecho humanos de todos los autores, sin confundir las responsabilidades distintas de los Estados y de los grupos no estatales. En especial, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos deber\u00ed\u00adan aceptar este desaf\u00ed\u00ado ofensivamente, como ya lo hacen en parte, por motivo de su credibilidad pero tambi\u00e9n para que se haga realidad la justicia a las v\u00ed\u00adctimas. Sus voces deben ser m\u00e1s escuchadas.<\/li>\n<li>Deben ser reforzadas las propuestas existentes en el sistema de la ONU y en los sistemas regionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos para la inclusi\u00f3n de grupos armados de oposici\u00f3n como destinatarios de las exigencias de derechos humanos. Los pasos ya realizados en el \u00e1mbito del derecho internacional humanitario (\u201cconvenios humanitarios\u201c), aunque no sean tan alentadores, podr\u00ed\u00adan servir de base. El mayor reconocimiento pol\u00ed\u00adtico-diplom\u00e1tico de grupos armados, que probablemente trae consigo, debe ser visto m\u00e1s como una oportunidad que como un problema.<\/li>\n<li>Debe ser reforzada la lucha internacional contra grupos mercenarios, servicios de seguridad y comercio de armas como fuentes de comisi\u00f3n no estatal de muchas violaciones de derechos humanos.<\/li>\n<li>Debe ser consecuentemente aplicado el derecho penal internacional en base al Estatuto del Tribunal Penal Internacional y de las convenciones de Ginebra tambi\u00e9n en contra de miembros de grupos no estatales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Nota: Este art\u00ed\u00adculo fue terminado antes de los hechos del 11 de septiembre en Estados Unidos. Su versi\u00f3n original se public\u00f3 en el Anuario alem\u00e1n de Derechos Humanos (Jahrbuch Menschenrechte 2002).<\/em><\/p>\n<h4>Literatura:<\/h4>\n<p>Much, Christian: \u201cNichtstaatliches Unrecht\u201c, en: Gerhart Baum\/Eibe Riedel\/Michael Schaefer (Eds.): Menschenrechtsschutz in der Praxis der Vereinten Nationen. Baden-Baden 1998, p. 279-294.<\/p>\n<p>Nair, Ravi: \u201cConfronting the Violence Committed by Armed Opposition Groups\u201c, en: 1 Yale Human Rights &amp; Development Law Journal 2 (1998).<\/p>\n<p>Wiesbrock, Katja: Internationaler Schutz der Menschenrechte vor Verletzungen durch Private. Berlin 1999.<\/p>\n<p>Human Rights Watch: Carta abierta al Comandante Manuel Marulanda de las FARC colombianas del 10 de julio de 2001 (disponsible en la p\u00e1gina web de Human Rights Watch: http:\/\/www.hrw.org<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong>por Rainer Huhle<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Reflexiones sobre la obligaci\u00f3n estatal de protecci\u00f3n de las violaciones de derechos humanos y sobre el monopolio del Estado en las violaciones de derechos humanos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u201cDe repente se hizo evidente que los seres humanos al no gozar ya de la protecci\u00f3n de un gobierno y por tanto, de sus derechos de ciudadan\u00ed\u00ada, se les remite a un derecho m\u00ed\u00adnimo que supuestamente les es inherente pero no hab\u00ed\u00ada nadie que les pudiera garantizar este derecho m\u00ed\u00adnimo y ninguna autoridad estatal o internacional dispuesta a protegerlo.\u201c<\/p>\n<p>Extraer citas de su contexto puede ser bastante sugestivo. \u00bfPor cierto, a qu\u00e9 se refiere esta queja elocuente? \u00bfA los seres humanos que son masacrados en poder de los se\u00f1ores de la guerra (warlords) en Sierra Leona o en el Congo sin que intervenga una polic\u00ed\u00ada mundial? \u00bfA los pueblos ind\u00ed\u00adgenas que fueron muchos a\u00f1os esclavizados en zonas apartadas de la selva de Per\u00fa por \u201eSendero Luminoso\u201c sin que preocupe de gran manera su suerte? \u00bfA los campesinos hind\u00fas que son explotados en amplias partes del Subcontinente por bandas criminales o asesinados por ligas secretas nacionalistas sin que ning\u00fan juez se interese por ello? [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9,2,6,5],"tags":[42,43,29,35],"class_list":["post-158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-america","category-conocer-derechos-humanos","category-corte-penal-internacional","category-regiones","tag-derecho-internacional","tag-derechos-humanos","tag-impunidad","tag-violaciones-de-derechos-humanos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=158"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":159,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158\/revisions\/159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}