{"id":168,"date":"2002-05-22T15:35:19","date_gmt":"2002-05-22T13:35:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/?p=168"},"modified":"2019-02-20T15:36:27","modified_gmt":"2019-02-20T14:36:27","slug":"impunidad-la-inversion-de-los-valores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/2002\/05\/22\/impunidad-la-inversion-de-los-valores\/","title":{"rendered":"Impunidad: La inversion de los valores"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.menschenrechte.org\/verstehen\/impunidad-inversion-valores#nota\">por Rainer Huhle*<\/a><\/strong><\/p>\n<h2>1. El secuestrado.<\/h2>\n<p>Un d\u00ed\u00ada del a\u00f1o 1989, el ciudadano alem\u00e1n Heinrich Str\u00fcbig, quien dirig\u00ed\u00ada una acci\u00f3n humanitaria en el L\u00ed\u00adbano, fue secuestrado por uno de los clanes armados que en esa \u00e9poca dominaban la pol\u00ed\u00adtica de ese pa\u00ed\u00ads. Tres a\u00f1os y un mes, exactamente 1128 d\u00ed\u00adas, pas\u00f3 encadenado en un subterr\u00e1neo oscuro y h\u00famedo hasta que finalmente fue liberado. Hasta hoy, Heinrich Str\u00fcbig sufre los efectos de los maltratos f\u00ed\u00adsicos y psicol\u00f3gicos que padeci\u00f3 durante su cautiverio.<\/p>\n<p>A pesar de todo, el ex-secuestrado no guarda rencores hacia sus captores, y ha aceptado el pedido de perd\u00f3n que ellos le hicieron. Es su convicci\u00f3n personal como cristiano, dice Str\u00fcbig, que uno tiene que ser capaz de perdonar. Incluso escribi\u00f3 una carta, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n, pidiendo el indulto para el hombre (un secuestrador de un avi\u00f3n) que sus captores hab\u00ed\u00adan querido liberar -en vano- a trav\u00e9s de su secuestro.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay algo que no piensa perdonar. Heinrich Str\u00fcbig interpuso denuncia penal ante una fiscal\u00ed\u00ada alemana, en junio del 1997, cinco a\u00f1os despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n, al conocer indicios de que los funcionarios del gobierno alem\u00e1n encargados de investigar su paradero y lograr su liberaci\u00f3n, cometieran faltas a sus deberes y no informaran verazmente a su familia. Demand\u00f3 con el fin de establecer no s\u00f3lo la verdad sobre las circunstancias que dieron lugar a su prolongada captura, sino adem\u00e1s con el objeto de establecer judicialmente las responsabilidades del gobierno alem\u00e1n durante el secuestro.<\/p>\n<p>Esta doble postura de la v\u00ed\u00adctima de secuestro ha levantado comentarios encontrados en la opini\u00f3n p\u00fablica de su pa\u00ed\u00ads. \u00bfNo ser\u00e1 \u00e9l un confundido, una v\u00ed\u00adctima del &#8220;s\u00ed\u00adndrome de Estocolmo&#8221;, que se identifica con sus victimarios y vierte sus agresiones contra el Estado que va en su apoyo? No conocemos en detalle la historia y los sentimientos que mueven las acciones de este miembro de una agencia humanitaria. Pero no creo que sea necesario conocerlos para entender algunas lecciones importantes e ilustrativas del espinoso tema de la impunidad, que nos puede ense\u00f1ar esta vivencia tan inusitada y extrema -por lo menos en la Alemania de hoy.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tiene que ver la historia del se\u00f1or Str\u00fcbig con el problema de la impunidad? Intentemos una interpretaci\u00f3n a la altura de la dignidad de la persona a la que le ha tocado una experiencia tan dolorosa. Escuchemos a la misma v\u00ed\u00adctima.<\/p>\n<p>Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la experiencia traum\u00e1tica, Heinrich Str\u00fcbig necesita saber toda la verdad sobre lo que le sucedi\u00f3. La verdad de los secuestradores ya la conoce, ahora falta la verdad de sus supuestos protectores del gobierno. Sin estas verdades, sin conocer toda la verdad, no encuentra su tranquilidad, no puede concluir esta dolorosa etapa de su vida.<\/p>\n<p>Y hay algo m\u00e1s: &#8220;Quiero prevenir, dice el ex reh\u00e9n, que en un futuro los funcionarios del gobierno puedan decidir sobre la vida de un secuestrado sin tomar en cuenta a los familiares. Tienen que entender que est\u00e1n tratando con un ser humano, no con un objeto&#8221;. Su denuncia no pretende m\u00e1s que \u00e9sto: que se reconozca la falta y que se corrijan los procedimientos.<\/p>\n<h2>2. El perd\u00f3n: la dimensi\u00f3n personal.<\/h2>\n<p>Perdonar a secuestradores, pedir el perd\u00f3n para criminales, \u00bfno significa alentar m\u00e1s cr\u00ed\u00admenes? Es posible. Pero en cuestiones de perd\u00f3n es fundamental la distinci\u00f3n entre lo que hace el Estado y lo que son las competencias de las personas. Nadie le puede cuestionar o quitar el derecho a perdonar al se\u00f1or Str\u00fcbig, porque el perd\u00f3n est\u00e1 situado exclusivamente en el espacio de las relaciones interpersonales. El perdonar y el recibir el perd\u00f3n son expresiones de suma humanidad en estas relaciones, base de una verdadera reconciliaci\u00f3n entre las partes involucradas en un hecho injurioso. Si logran el perd\u00f3n, logran superar lo sucedido en cuanto a la relaci\u00f3n entre ellos, logran la reconciliaci\u00f3n. Y el resto de la sociedad no se ve afectada en nada por este proceso de reconciliaci\u00f3n entre dos personas o entre grupos con estrechos lazos personales, como son las familias.<\/p>\n<h2>3. La preservaci\u00f3n de la norma: la dimensi\u00f3n p\u00fablica.<\/h2>\n<p>Distinta es la funci\u00f3n del Estado como expresi\u00f3n institucional de la sociedad. Como nadie, y mucho menos un gobierno, le puede negar a una persona el derecho de perdonar, tampoco ninguna autoridad puede imponerle el perd\u00f3n en nombre de razones de Estado para una reconciliaci\u00f3n en nombre ajeno. No faltaron quienes interpretaron la actitud del se\u00f1or Str\u00fcbig de conciliarse con sus vejadores y pelearse con su gobierno, como expresi\u00f3n de resentimientos. Pero las emociones privadas que motivaron a esta v\u00ed\u00adctima del secuestro no son relevantes para entender lo que en su decisi\u00f3n es trascendente para el problema de la impunidad. La responsabilidad del Estado alem\u00e1n en el curso del destino del ciudadano Str\u00fcbig puede ser grande o peque\u00f1a, pero es en esta dimensi\u00f3n de la responsabilidad p\u00fablica donde se coloca el problema.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n p\u00fablica del Estado es siempre portadora de normas valorativas, con impactos profundos sobre la conciencia colectiva de la sociedad. Lo que pareciera, a primera vista, un problema entre el ciudadano Str\u00fcbig y algunos funcionarios del Estado, necesariamente es parte de un contexto de acciones que abarca a toda la ciudadan\u00ed\u00ada. La violaci\u00f3n del derecho a la libertad y la integridad f\u00ed\u00adsica, cometida por el grupo secuestrador en el L\u00ed\u00adbano, viola principios \u00e9ticos que pueden ser compartidos o no por la v\u00ed\u00adctima y los victimarios. De los principios rectores de la acci\u00f3n del Estado, sin embargo, se debe suponer que expresan una voluntad com\u00fan, un sistema valorativo vigente y reconocido por todos los ciudadanos. Si \u00e9ste tiene un sabor totalitario, hay que aclarar que no es necesario que todos los cuidadanos compartan cabalmente los valores reconocidos como comunes.<\/p>\n<p>El asesino viola una norma esencial en todas las sociedades, pero a\u00fan viol\u00e1ndola la reconoce, consciente de la violaci\u00f3n, y consciente de que el precio de esta violaci\u00f3n ser\u00e1 una sanci\u00f3n. Donde este consenso valorativo se va perdiendo se est\u00e1 disolviendo el tejido social, se est\u00e1 entrando en procesos de descomposici\u00f3n peligrosos para cualquier forma de convivencia humana.<\/p>\n<h2>4. La sanci\u00f3n de la transgresi\u00f3n: de la venganza a la reafirmaci\u00f3n normativa.<\/h2>\n<p>Desde la perspectiva de la relaci\u00f3n entre la v\u00ed\u00adctima de un crimen y el victimario no existe la sanci\u00f3n. La antropolog\u00ed\u00ada nos ense\u00f1a que en las sociedades pre-estatales o con un sistema de instituciones poco desarrollado, el crimen -y m\u00e1s que todo el crimen contra la vida- requiere de una reparaci\u00f3n, la cual en muchas sociedades es cobrada por los familiares de la v\u00ed\u00adctima con otro hecho de sangre. Venganza en este sentido primordial significa vindicar el hecho sucedido que ya no puede ser extinguido de la historia, sino que s\u00f3lo puede ser recompensado por su equivalente. La venganza, desde esta perspectiva, era imprescindible para la supervivencia de la comunidad, asegurando que el crimen no quedara impune y proliferara sin control.<\/p>\n<p>La l\u00f3gica parad\u00f3jica inherente al mecanismo reparador de la venganza, que, para impedir la proliferaci\u00f3n impune del hecho de sangre, tuvo que derramar m\u00e1s sangre, llev\u00f3 a que en las sociedades m\u00e1s diferenciadas se crearan instituciones sociales que buscaran resolver este dilema parad\u00f3jico. El derecho como subsistema de la sociedad se ha instaurado para reemplazar el ejercicio privado de la venganza: Si en la sociedad hay agentes especializados para asumir la tarea de reparar moral y materialmente el da\u00f1o sufrido, se puede romper el ciclo de hechos sangrientos y aliviar de la carga de cobrar venganza a los directamente afectados.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, esta transici\u00f3n de la b\u00fasqueda de la justicia privada a la justicia p\u00fablica no ha sido f\u00e1cil de lograr, y como cualquier avance civilizador est\u00e1 en permanente peligro de regresi\u00f3n. Este peligro se da cuando no son cumplidos los supuestos bajo cuales los individuos est\u00e1n dispuestos a ceder su deseo inmediato de justicia al imperio mediato de la ley. Se da tambi\u00e9n cuando el consenso valorativo en una sociedad baja al nivel m\u00ed\u00adnimo necesario para ser realimentado.<\/p>\n<p>Todos los que vivimos en sociedades reglamentadas por la ley sabemos que las leyes no son id\u00e9nticas con la justicia, y que la aplicaci\u00f3n real de ellas lo es a\u00fan menos. Hasta cierto punto \u00e9ste es el precio que los ciudadanos est\u00e1n dispuestos a pagar, recordando el dolor y la carga que significaba buscar la justicia manu propia. Pero si la distancia entre el sistema judicial y el deseo primordial de justicia se vuelve demasiado grande, resurge la b\u00fasqueda por las v\u00ed\u00adas directas de lograrla. Lo mismo pasa en subsistemas sociales que se ubican por fuera de la ley como las mafias, donde no existe el recurso a la ley. Las infracciones a los c\u00f3digos internos de las mafias -que suelen tener incluso c\u00f3digos de honor y disciplina bastante rigurosos- s\u00f3lo se pueden cobrar por el antiguo sistema de la venganza sanguinaria.<\/p>\n<p>En una sociedad moderna, sin embargo, los recursos morales que antes sosten\u00ed\u00adan hasta cierto grado las pr\u00e1cticas de la justicia privada, ya no existen. La sanci\u00f3n del crimen ya no puede estar situada en la relaci\u00f3n entre v\u00ed\u00adctima y victimario, o sus n\u00facleos de alegatos, porque esta relaci\u00f3n, en el contexto de las complejas sociedades modernas, no es capaz de crear suficiente normatividad para sustentar esa sanci\u00f3n. Es a nivel de la sociedad que cobran vigor las normas que reglan la convivencia de las personas, y es el Estado quien tiene que velar por la observancia de estas normas. Si no lo hace, la norma pierde vigencia.<\/p>\n<h2>5. El castigo: medio de revalorizaci\u00f3n normativa.<\/h2>\n<p>Uno de los fundadores del pensamiento jur\u00ed\u00addico moderno, el fil\u00f3sofo italiano Cesare Beccaria, en su ensayo &#8220;Dei delitti i delle pene&#8221; (&#8220;De los delitos y de las penas&#8221;) de 1764, postulaba que el castigo es necesario para que los hombres &#8220;sientan&#8221; la obligaci\u00f3n de &#8220;no volver al estado primitivo de guerra permanente&#8221; y resistan a &#8220;aquel principio universal de la disoluci\u00f3n, que domina en todo el mundo f\u00ed\u00adsico y moral&#8221;. No es necesario aceptar este principio de puro corte hobbesiano como universal, o abandonar la creencia en que un d\u00ed\u00ada la humanidad logre desarrollar mecanismos de convivencia m\u00e1s avanzados que el castigo, para darse cuenta de que en la triste realidad de hoy efectivamente el castigo es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la voluntad de una sociedad de hacer efectivas sus normas. A trav\u00e9s del castigo para el infractor de las normas valorativas es que la sociedad reafirma estos valores, los ratifica y los realimenta de vigencia. En el castigo se preserva un elemento at\u00e1vico que vincula el concepto moderno de la transferencia del clamor por justicia al Estado, con un deseo profundamente arraigado en la estructura ps\u00ed\u00adquica humana de ver recompensado el dolor sufrido en el dolor de aquel que es responsable del nuestro. La ambig\u00fcedad sem\u00e1ntica de la palabra &#8220;pena&#8221; lo refleja: a trav\u00e9s de la pena para el culpable se busca borrar o recompensar la pena de la v\u00ed\u00adctima.<\/p>\n<p>Desde los tiempos de Hobbes y Beccaria los conceptos de la necesidad y utilidad de la pena para el restablecimiento de la justicia se han desarrollado bastante. Podr\u00ed\u00adamos incluso establecer una escala para medir los avances de la civilizaci\u00f3n usando el grado en que una sociedad es capaz de sustituir el castigo por otras formas de hacer valer sus normas. Pero ser\u00ed\u00ada enga\u00f1oso y peligroso pretender que en la actualidad exista una sanci\u00f3n reconocida ampliamente en las sociedades, para reafirmar las normas violadas, que sea diferente al castigo. Todos los Estados modernos tienen sistemas jur\u00ed\u00addicos que se caracterizan por un c\u00f3digo penal cuidadosamente elaborado, que tiene previsto para cada crimen el castigo correspondiente.<\/p>\n<p>La no aplicaci\u00f3n de las penas previstas, en estas circunstancias, no se puede interpretar como se\u00f1al de un avance humanitario, sino como la incapacidad o la falta de voluntad de la sociedad y del Estado de hacer valer las normas y valores que est\u00e1 llamado a proteger. La impunidad, la falta de pena, es exactamente esto: el abandono no s\u00f3lo de las v\u00ed\u00adctimas y sus justos reclamos, sino tambi\u00e9n de la pretensi\u00f3n de mantener un sistema coherente de valores en la sociedad.<\/p>\n<h2>6. Impunidad y mentira.<\/h2>\n<p>En Espa\u00f1a y otros pa\u00ed\u00adses europeos se est\u00e1n adelantando, d\u00e9cadas despu\u00e9s de los hechos, procesos contra miembros de las dictaduras chilena y argentina. Es poco probable que el resultado de estos procesos sea la encarcelaci\u00f3n de los principales responsables de esas dictaduras. El sentido de los procesos obviamente no es \u00e9ste. Lo que los procesos s\u00ed\u00ad pueden lograr, es un doble objetivo: poner el dedo en la llaga abierta de la impunidad de miles de cr\u00ed\u00admenes de las dos dictaduras en los respectivos pa\u00ed\u00adses; y aportar en algo al esclarecimiento de la verdad. A\u00fan sin llegar a condenas efectivas, \u00e9stos ser\u00ed\u00adan logros sumamente importantes para la comunidad internacional y para las v\u00ed\u00adctimas. La negaci\u00f3n de la verdad, del conocimiento pleno de los cr\u00ed\u00admenes cometidos, de sus autores y responsables, es la primera injusticia que impone la impunidad. Antes de todo, incluso antes del castigo, las v\u00ed\u00adctimas suelen clamar por el derecho a la verdad, a la verdad que muchas veces conocen a trav\u00e9s de investigaciones propias, pero que el Estado se niega a reconocer por el instrumento que para tal efecto ha sido creado: la justicia.<\/p>\n<p>En los Estados de derecho no s\u00f3lo existe un monopolio de la fuerza en manos del Estado. De la misma manera hay un monopolio de la verdad en cuestiones penales en manos del sistema judicial. El que no tenga sentencia judicial, puede reclamar con todo derecho la presunci\u00f3n de inocencia. De tal manera, en los reg\u00ed\u00admenes de impunidad generalizada se da una situaci\u00f3n que s\u00f3lo permite una de dos apreciaciones igualmente inaceptables: o se acepta que los cr\u00ed\u00admenes m\u00e1s atroces no merecen castigo dentro del sistema penal, o se admite que no existe ni siquiera un m\u00ed\u00adnimo de garant\u00ed\u00adas institucionales que justifiquen calificar al Estado como Estado de derecho.<\/p>\n<p>En realidad, no se conoce Estado donde est\u00e9 legalmente permitido el homicidio (si dejamos de lado el tema de la pena de muerte legal), la tortura (aunque Israel sienta ahora el triste ejemplo de legitimar oficialmente los &#8220;sufrimientos ligeros&#8221; como m\u00e9todo de interrogatorio), la desaparici\u00f3n forzada y otros graves atentados contra los derechos humanos fundamentales. Ni siquiera los reg\u00ed\u00admenes atroces de un Videla o un Pinochet dieron aval abierto a estas pr\u00e1cticas. La impunidad de estos cr\u00ed\u00admenes abre, por lo tanto, una enorme brecha entre el discurso oficial de las constituciones, leyes y declaraciones de principio, y la pr\u00e1ctica generalizada. Un doble lenguaje de tal proporci\u00f3n es s\u00ed\u00adntoma o causa de graves trastornos ps\u00ed\u00adquicos en los individuos -de hecho los m\u00e9dicos que tratan a las v\u00ed\u00adctimas y sus alegatos pueden decir mucho sobre los efectos de esta mentira institucionalizada en sus pacientes.<\/p>\n<p>A nivel de la sociedad los efectos no son menos graves. Si el sistema valorativo oficialmente reconocido no tiene nada que ver con la pr\u00e1ctica de las mismas instancias del Estado que supuestamente deben velarlo, la mentira se convierte en la verdad oficiosa y obligatoria. La mentira sobre los hechos de los cr\u00ed\u00admenes acarrea necesariamente la mentira sobre los valores, las normas y las instituciones de la sociedad. Se establece una especie de &#8220;newspeak&#8221;, un lenguaje donde el sentido de las palabras se invierte, como lo describ\u00ed\u00ada sagazmente hace medio siglo George Orwell en su clarividente novela 1984, esa visi\u00f3n pesimista de un futuro que en muchos aspectos ya se ha convertido en presencia. La impunidad no s\u00f3lo instaura la mentira en quienes la promueven sino que ejerce constante presi\u00f3n sobre todos los ciudadanos para participar de ella. Decir la verdad se convierte un una serie sin fin de peque\u00f1os o grandes actos her\u00f3icos que la mayor\u00ed\u00ada de la gente no es capaz de soportar. El precio de la verdad se cobra en discriminaci\u00f3n, aislamiento y persecuciones. La impunidad se convierte en fuente de nuevas violaciones a los derechos fundamentales de la persona.<\/p>\n<h2>7. La perspectiva internacional.<\/h2>\n<p>&#8220;Este proceso es absolutamente improcedente, adem\u00e1s de injusto&#8221;, fue el comentario de Augusto Pinochet acerca del proceso adelantado contra \u00e9l en Espa\u00f1a. Y si bien agreg\u00f3 un desafiante &#8220;Yo no les hago caso&#8221;, su iracunda reacci\u00f3n demuestra lo contrario. Tambi\u00e9n los asesinos quieren que se preserve su apariencia de decencia. Los juicios espa\u00f1oles son importantes porque establecen otra verdad diferente a la de los asesinos. Y lo hacen no s\u00f3lo con la autoridad moral de quien no busca nada m\u00e1s que la verdad, como en su tiempo lo hicieron los Tribunales Eticos de los Pueblos, sino tambi\u00e9n con la autoridad del derecho internacional. Han sido lentos los avances del derecho internacional de los derechos humanos, pero ah\u00ed\u00ad est\u00e1n. La tortura, el genocidio y otros cr\u00ed\u00admenes de lesa humanidad son hoy susceptibles de ser sometidos a la justicia en cualquier pa\u00ed\u00ads donde hay jueces comprometidos con la verdad y la justicia para conocerlos.<\/p>\n<p>En Alemania, un juez de la Corte Superior de D\u00fcsseldorf conden\u00f3 a cadena perpetua, el 26 de septiembre de 1997, a un miembro de las bandas armadas serbias, por cr\u00ed\u00admenes cometidos en 1992 en el conflicto de la Ex-Yugoslavia. La sentencia es de corte hist\u00f3rico en varios aspectos. Por un lado, un crimen es castigado a ra\u00ed\u00adz de su car\u00e1cter universal en un pa\u00ed\u00ads que ni es el de la nacionalidad del condenado ni el lugar de los hechos. Y por otro lado, la tipificaci\u00f3n aplicada en la sentencia es un p\u00e1rrafo del c\u00f3digo penal alem\u00e1n que hasta ahora nunca ha sido usado: genocidio. El juicio refleja, al igual que los procesos de Espa\u00f1a, una creciente sensibilidad frente a la necesidad de sancionar moral y judicialmente los cr\u00ed\u00admenes de lesa humanidad, independientemente del lugar donde ocurran y de la nacionalidad de quienes los cometan.<\/p>\n<p>En la misma perspectiva deben verse los esfuerzos cada vez m\u00e1s concretos hacia la creaci\u00f3n de una Corte Penal Internacional, anhelada desde los tiempos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Ser\u00e1n pocas las sentencias que esa Corte, una vez instalada, podr\u00e1 dictaminar, como son pocas las sentencias que los Tribunales Ad-Hoc de la Ex-Yugoslavia y de Ruanda, o tambi\u00e9n los de los sistemas regionales, han podido producir y como son pocas las sentencias de cortes de otros pa\u00ed\u00adses que juzgan en base del derecho penal universal.<\/p>\n<p>Lo importante de estas instancias internacionales no es la cantidad, y por lo tanto no es el castigo efectivo, sino la reafirmaci\u00f3n de normas y valores a instancias superiores a las de las naciones donde est\u00e1n pisoteadas. La normatizaci\u00f3n de principios contrarios al reino de la impunidad a nivel internacional, felizmente ha sido constante y relativamente exitosa. El emergente sistema del derecho internacional de derechos humanos es de una clara direccionalidad contra la impunidad. Si el \u00fanico m\u00e9rito de este sistema internacional es ratificar de manera inequ\u00ed\u00advoca el derecho a la verdad y a la justicia, creo que es mucho. La visi\u00f3n de un derecho universal y efectivo en derechos humanos puede parecer ut\u00f3pica. Entonces tiene el m\u00e9rito de todas las utop\u00ed\u00adas: ser la luz en el horizonte que marca el camino a donde ir.<\/p>\n<p><a name=\"nota\"><\/a><em>* Este art\u00ed\u00adculo fue publicado en el libro \u201cDuelo, Memoria, Reparaci\u00f3n\u201c, publicado por la fundaci\u00f3n Manuel Cepeda Vargas con el auspicio de la Defensor\u00ed\u00ada del Pueblo y el Ministerio de Cultura en Bogot\u00e1, 1998<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong>por Rainer                Huhle<\/strong><\/p>\n<p>Un d\u00ed\u00ada del a\u00f1o                1989, el ciudadano alem\u00e1n Heinrich Str\u00fcbig, quien dirig\u00ed\u00ada                una acci\u00f3n humanitaria en el L\u00ed\u00adbano, fue secuestrado                por uno de los clanes armados que en esa \u00e9poca dominaban                la pol\u00ed\u00adtica de ese pa\u00ed\u00ads. Tres a\u00f1os y un mes,                exactamente 1128 d\u00ed\u00adas, pas\u00f3 encadenado en un subterr\u00e1neo                oscuro y h\u00famedo hasta que finalmente fue liberado. Hasta                hoy, Heinrich Str\u00fcbig sufre los efectos de los maltratos f\u00ed\u00adsicos                y psicol\u00f3gicos que padeci\u00f3 durante su cautiverio.<\/p>\n<p>A pesar de todo, el ex-secuestrado                no guarda rencores hacia sus captores, y ha aceptado el pedido de                perd\u00f3n que ellos le hicieron. Es su convicci\u00f3n personal                como cristiano, dice Str\u00fcbig, que uno tiene que ser capaz de                perdonar. Incluso escribi\u00f3 una carta, despu\u00e9s de su                liberaci\u00f3n, pidiendo el indulto para el hombre (un secuestrador                de un avi\u00f3n) que sus captores hab\u00ed\u00adan querido liberar                -en vano- a trav\u00e9s de su secuestro. [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,6],"tags":[43,29,30],"class_list":["post-168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-conocer-derechos-humanos","category-corte-penal-internacional","tag-derechos-humanos","tag-impunidad","tag-jurisdiccion-del-tribunal-criminal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=168"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":169,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/168\/revisions\/169"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}