{"id":79,"date":"2010-07-02T11:52:03","date_gmt":"2010-07-02T09:52:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/?p=79"},"modified":"2019-02-19T11:53:34","modified_gmt":"2019-02-19T10:53:34","slug":"judicializacion-de-cri%c2%admenes-de-derechos-humanos-de-la-dictadura-militar-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.menschenrechte.org\/es\/2010\/07\/02\/judicializacion-de-cri%c2%admenes-de-derechos-humanos-de-la-dictadura-militar-en-argentina\/","title":{"rendered":"Judicializaci\u00f3n de cr\u00ed\u00admenes de derechos humanos de la dictadura militar en Argentina"},"content":{"rendered":"<p><strong>por Rodolfo Yanz\u00f3n<\/strong><br \/>\nBuneos Aires<\/p>\n<p>La instauraci\u00f3n del denominado &#8220;Proceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional&#8221; tuvo como objetivo la especulaci\u00f3n financiera, el desguace del aparato productivo, el traspaso de recursos econ\u00f3micos a los sectores de mayores ingresos y a las empresas multinacionales. Para ello fue necesario desmantelar el tejido social y pol\u00ed\u00adtico, proscribir las organizaciones gremiales. El genocidio y los cr\u00ed\u00admenes de lesa humanidad fueron el correlato de esta pol\u00ed\u00adtica.<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia legitim\u00f3 a quienes se alzaron contra la Constituci\u00f3n Nacional y la pusieron por debajo de los Estatutos dictados por el autodenominado Proceso, reconoci\u00e9ndoles, adem\u00e1s, facultades legislativas, judiciales y constituyentes.<\/p>\n<p>El genocidio cont\u00f3 con el respaldo de la c\u00fapula de la iglesia cat\u00f3lica, que llam\u00f3 a los militares a intervenir en una &#8220;guerra santa&#8221;. El adoctrinamiento de los militares se llev\u00f3 a cabo bajo la supervisi\u00f3n de los Estados Unidos, en forma coordinada con el resto de las dictaduras del continente. Mientras tanto, la Embajada norteamericana velaba por los intereses de sus ciudadanos, es decir, por los beneficios econ\u00f3micos de sus grandes empresas.<\/p>\n<p>El estado de sitio, el dictado de \u00f3rdenes secretas &#8220;antisubversivas&#8221;, la tortura, la desaparici\u00f3n forzada de personas, el aniquilamiento de miles de personas, el robo de bienes de las v\u00ed\u00adctimas, los centros clandestinos de detenci\u00f3n donde se someti\u00f3 a miles de personas a condiciones infrahumanas, ni\u00f1os nacidos en cautiverio, la privaci\u00f3n de libertad sin juicio; todo fue posible bajo el imperio de un poder autoritario que dijo reconocer s\u00f3lo la &#8220;ley de dios&#8221;.<\/p>\n<p>Con su silencio, el Poder Judicial brind\u00f3 un importante apoyo a los cr\u00ed\u00admenes que se cometieron en forma sistem\u00e1tica y se erigi\u00f3 en el \u00faltimo eslab\u00f3n de la cadena represiva al perseguir, encarcelar y enjuiciar a miles de personas por lo que llamaron &#8220;actividades subversivas&#8221;.<\/p>\n<p>Familiares de las v\u00ed\u00adctimas denunciaron la situaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., que elabor\u00f3 un informe el 11 de abril de 1980 en el que mencion\u00f3 la existencia de numerosas violaciones a los derechos humanos y encomend\u00f3 al Estado Argentino que deb\u00ed\u00ada reparar y administrar justicia por tales cr\u00ed\u00admenes.<\/p>\n<p>Antes de ceder el gobierno, los militares dictaron una autoamnist\u00ed\u00ada por los cr\u00ed\u00admenes cometidos durante este per\u00ed\u00adodo y declararon la muerte de todos los desaparecidos. Esta norma fue declarada nula por la Corte Suprema de Justicia al momento de revisar la sentencia a los ex comandantes.<\/p>\n<p>Quien era entonces un candidato a la Presidencia de la Naci\u00f3n, el Dr. Ra\u00fal Alfons\u00ed\u00adn, dijo en su campa\u00f1a que deb\u00ed\u00adan contemplarse los distintos niveles de responsabilidad. Ya como primer mandatario y luego de recibir el gobierno de parte del General Bignone, miembro de la cuarta y \u00faltima junta militar, dict\u00f3 dos decretos por los que orden\u00f3 la persecuci\u00f3n penal contra las c\u00fapulas de las tres primeras juntas militares y contra miembros de organizaciones guerrilleras, dirigentes gremiales y militantes pol\u00ed\u00adticos. La tristemente c\u00e9lebre teor\u00ed\u00ada de &#8220;los dos demonios&#8221; se hallaba en marcha, como una forma de diluir las responsabilidades del terrorismo de Estado y de reconocerle legitimidad a la represi\u00f3n desatada. Luego de recuperada la democracia, muchos presos pol\u00ed\u00adticos continuaron en prisi\u00f3n, a pesar de haber padecido la tortura y el encierro en centros clandestinos de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alfons\u00ed\u00adn encomend\u00f3 a un grupo de notables, que actu\u00f3 en lo que se denomin\u00f3 la &#8220;Comisi\u00f3n Nacional de Desaparici\u00f3n de Personas&#8221; (CONADEP), la elaboraci\u00f3n de un informe sobre las violaciones a los derechos humanos, que fue presentado el 20 de septiembre de 1984.<\/p>\n<p>Como pol\u00ed\u00adtica central del gobierno elegido por v\u00ed\u00ada electoral, el Poder Judicial no fue depurado; s\u00f3lo se modific\u00f3 la composici\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual la gran mayor\u00ed\u00ada de los jueces que hicieron o\u00ed\u00addos sordos a los gritos de las v\u00ed\u00adctimas y sus familiares y que hab\u00ed\u00adan jurado por los Estatutos del Proceso, pasaron a ser jueces en la democracia.<\/p>\n<p>El Congreso de la Naci\u00f3n modific\u00f3 el C\u00f3digo de Justicia Militar para otorgar a los militares la facultad de juzgar a sus pares implicados en violaciones a los derechos humanos, en lo que se dio en llamar la doctrina de la &#8220;autodepuraci\u00f3n&#8221;. S\u00f3lo se previ\u00f3 la justicia civil para actuar como tribunal de apelaci\u00f3n de las sentencias dictadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Este Consejo Supremo estaba compuesto de la misma forma que durante la dictadura.<\/p>\n<p>La doctrina de la &#8220;autodepuraci\u00f3n&#8221; fue sustentada por el gobierno de Ra\u00fal Alfons\u00ed\u00adn, con el argumento de que los cr\u00ed\u00admenes cometidos no deb\u00ed\u00adan caer sobre las instituciones y que hab\u00ed\u00adan respondido exclusivamente a la voluntad de algunos individuos. Luego, la Corte Suprema convalid\u00f3 esta estrategia, a pesar de haber sido fuertemente criticada por haberse creado un fuero de excepci\u00f3n y por la violaci\u00f3n al principio republicano de divisi\u00f3n de poderes, ya que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas depend\u00ed\u00ada del Presidente de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta v\u00ed\u00ada impidi\u00f3 toda pesquisa e investigaci\u00f3n de los hechos y frustr\u00f3 cualquier juzgamiento. Por las &#8220;demoras injustificadas&#8221; en las investigaciones, intervinieron las c\u00e1maras federales en lo criminal y correccional. Cabe aclarar que la posibilidad de que una c\u00e1mara federal interviniera por esta raz\u00f3n, no formaba parte del proyecto de ley enviado al Parlamento por el Presidente Alfons\u00ed\u00adn, y fue agregada en el texto final de la ley por los partidos de oposici\u00f3n. El Consejo Supremo no s\u00f3lo no investig\u00f3 sino que reivindic\u00f3 lo actuado durante el terrorismo de Estado.<\/p>\n<p>Las tres primeras juntas militares que tomaron el poder a partir de 1976 fueron juzgadas por la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires, en lo que se llam\u00f3 el &#8220;juicio contra los ex comandantes&#8221;, como consecuencia de la inactividad del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Las penas impuestas oscilaron entre la reclusi\u00f3n perpetua y los cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. Hubo, adem\u00e1s, cuatro absoluciones. Todos los jueces integrantes de esta C\u00e1mara Federal proven\u00ed\u00adan de la dictadura, del mismo modo que los integrantes de la Fiscal\u00ed\u00ada que llev\u00f3 a cabo la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La diferencia abismal entre la imposici\u00f3n de penas y la absoluci\u00f3n como tambi\u00e9n entre los montos de las penas, radic\u00f3, esencialmente, en que la C\u00e1mara Federal opt\u00f3 por una responsabilidad individual, es decir que cada uno de los comandantes debi\u00f3 responder por los hechos cometidos en la \u00f3rbita de su arma y no por lo actuado por las otras.<\/p>\n<p>A su vez, los hechos investigados se restringieron a aquellos cometidos por los imputados en su calidad de comandantes y no a otros delitos que pudieron haber cometido como miembros y\/o jefes de las distintas dependencias de las Fuerzas Armadas, con lo cual los miembros de las segunda y tercera juntas no respondieron por los cr\u00ed\u00admenes cometidos durante la primera, a pesar de sus altos rangos en cada una de las fuerzas.<\/p>\n<p>Todo esto indica claramente la decisi\u00f3n pol\u00ed\u00adtica \u2013y por ende jur\u00ed\u00addica- de restringir al m\u00e1ximo los juicios por violaciones a los derechos humanos y sus castigos, y de sostener que s\u00f3lo existieron individuos que cometieron cr\u00ed\u00admenes y no la planificaci\u00f3n de aniquilamiento.<\/p>\n<p>Apenas conocido el fallo de la C\u00e1mara Federal en diciembre de 1985, el gobierno de Alfons\u00ed\u00adn hizo p\u00fablica su intenci\u00f3n de dar un &#8220;punto final&#8221; a los juicios. A partir de all\u00ed\u00ad en abril de 1986 se impartieron las instrucciones al fiscal general ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de no ir en detrimento de la &#8220;capacidad espiritual&#8221; de las fuerzas.<\/p>\n<p>Las presiones militares por dar un corte a los procesos iniciados fueron en aumento. A las declaraciones p\u00fablicas de varios de los integrantes de las Fuerzas Armadas les sucedi\u00f3 una serie de levantamientos militares.<\/p>\n<p>En medio de la grave crisis pol\u00ed\u00adtica e institucional, el Presidente Alfons\u00ed\u00adn envi\u00f3 un proyecto de ley al parlamento en diciembre de 1986. En su discurso a la sociedad dijo que el pa\u00ed\u00ads deb\u00ed\u00ada mirar hacia el futuro. Comenz\u00f3 a gestarse el &#8220;punto final&#8221; que se sancion\u00f3 el 29 de ese mismo mes. Se trat\u00f3, en verdad, de una autoamnist\u00ed\u00ada, prohibida tanto por la Constituci\u00f3n argentina como por los pactos de derechos humanos. Por esta medida se extingu\u00ed\u00ada la acci\u00f3n penal si una persona no era llamada dentro de los sesenta d\u00ed\u00adas de promulgada la norma.<\/p>\n<p>El efecto que caus\u00f3 la ley fue una avalancha de presentaciones ante la Justicia en contra de quienes se hallaban imputado y el dictado de innumerables procesamientos contra miembros de las fuerzas militares.<\/p>\n<p>A ello le siguieron las instrucciones impartidas a los fiscales federales de la justicia civil para que restringieran al m\u00e1ximo el n\u00famero de causas.<\/p>\n<p>El alzamiento militar de semana santa de 1987 origin\u00f3 que Alfons\u00ed\u00adn se doblegara ante tales presiones: el d\u00ed\u00ada 13 de mayo de 1987 el Presidente de la Naci\u00f3n envi\u00f3 un proyecto al Congreso, que luego se convirti\u00f3 en ley, por el que se estableci\u00f3 la &#8220;obediencia debida&#8221;, concepto por el cual se presum\u00ed\u00ada que los miembros inferiores de las FFAA hab\u00ed\u00adan actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes emanadas de la superioridad, excluy\u00e9ndose los delitos contra menores, la violaci\u00f3n y usurpaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>Mediante esta norma el Congreso asumi\u00f3 funciones judiciales por las que estableci\u00f3 que los miembros subalternos de las Fuerzas Armadas hab\u00ed\u00adan actuado de modo irreprochable, sin admitir prueba en contrario. A los pocos meses fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, con la \u00fanica excepci\u00f3n del Dr. Jorge Bacqu\u00e9. Esta postura fue compartida por los tribunales federales inferiores, lo que llev\u00f3 al cierre de todas las causas en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La persistente presi\u00f3n militar hizo que el sucesor de Alfons\u00ed\u00adn, el Dr. Carlos Menem, dictara los decretos de indulto perdonando las penas a los pocos militares que hab\u00ed\u00adan sido condenados, quienes recuperaron su libertad.<\/p>\n<p>Tanto las leyes de obediencia debida y de punto final como los indultos presidenciales fueron seriamente cuestionados por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos de la OEA, por el Comit\u00e9 contra la Tortura de la ONU y por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU, porque impidieron el derecho a la justicia de gran parte de la poblaci\u00f3n argentina y porque los delitos aberrantes cometidos no pueden ser amnistiados ni perdonados.<\/p>\n<p>Sin embargo, el trabajo de los organismos de derechos humanos no ces\u00f3 y gran parte de la sociedad argentina continu\u00f3 reclamando justicia y castigo por tales cr\u00ed\u00admenes.<\/p>\n<p>El trabajo incesante realizado con el anhelo de obtener justicia en alg\u00fan lugar del mundo dio como resultado la presentaci\u00f3n de una denuncia ante el Juzgado n\u00ba 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a cargo del juez Baltasar Garz\u00f3n, quien actualmente investiga la comisi\u00f3n de los delitos de genocidio, terrorismo de Estado y torturas cometidos por los militares argentinos y chilenos.<\/p>\n<p>Jueces de otros pa\u00ed\u00adses, como Italia, Francia, Suiza e Israel, se sumaron a la persecuci\u00f3n penal de estos graves cr\u00ed\u00admenes, en se\u00f1al de que toda la comunidad internacional se hallaba conmovida. A fines de 2.000 un juez mexicano hizo lugar a la extradici\u00f3n a Espa\u00f1a del marino argentino Ricardo Cavallo reconociendo la jurisdicci\u00f3n universal.<\/p>\n<p>Como consecuencia del dictado de \u00f3rdenes de detenci\u00f3n de estos jueces extranjeros contra militares argentinos, nuestro pa\u00ed\u00ads se ha transformado en una gran c\u00e1rcel para los genocidas. Ni el gobierno de Menem ni el del actual Presidente, Fernando De la R\u00faa, han dado muestras de colaboraci\u00f3n con los juicios iniciados en el exterior y reclamaron el principio de la territorialidad para estos cr\u00ed\u00admenes, exhibiendo su af\u00e1n en sostener la impunidad en la Argentina y reconociendo las leyes e indultos dictados.<\/p>\n<p>En estos \u00faltimos a\u00f1os ha habido un cambio muy positivo en la comunidad internacional con respecto al reconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su incorporaci\u00f3n al derecho interno de los Estados. El debate por la instauraci\u00f3n de una Corte Penal Internacional y sucesos como la detenci\u00f3n de Pinochet y los juicios de Ruanda y la ex Yugoslavia lo demuestran.<\/p>\n<p>Este avance significativo otorg\u00f3 nuevos aires en la lucha contra la impunidad en la Argentina, donde se presentaron diversas querellas criminales. Por una de ellas se investiga la existencia de un plan sistem\u00e1tico de apropiaci\u00f3n de ni\u00f1os nacidos en cautiverio; en esta causa fueron privados de libertad varios militares, entre los que se encuentran Videla y Massera, por ser autores mediatos del ocultamiento y supresi\u00f3n del estado civil de centenares de menores, hijos de detenidos-desaparecidos. El juez que interviene en la causa aplic\u00f3 el derecho internacional de los derechos humanos y entendi\u00f3 que se trataba de cr\u00ed\u00admenes de lesa humanidad y por lo tanto, de car\u00e1cter imprescriptible.<\/p>\n<p>Hay dos importantes antecedentes en la Argentina: los casos de los oficiales nazis requeridos de extradici\u00f3n, Eric Priebke y Franz Schwammberger, en los que la Corte Suprema de Justicia y la C\u00e1mara Federal de la Plata, respectivamente, fundaron la aceptaci\u00f3n de ambos pedidos, en virtud de la comisi\u00f3n del delito de genocidio y de cr\u00ed\u00admenes de lesa humanidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se present\u00f3 una querella contra los m\u00e1ximos responsables de las dictaduras que usurparon el poder en el Uruguay, Bolivia, Chile, Paraguay, Brasil y la Argentina, por la existencia de lo que se denomin\u00f3 el &#8220;plan c\u00f3ndor&#8221;, por el cual, con el conocimiento, consentimiento y apoyo de los EEUU, llevaron a cabo un sistema de persecuci\u00f3n, represi\u00f3n y eliminaci\u00f3n de opositores pol\u00ed\u00adticos. Este &#8220;operativo c\u00f3ndor&#8221; tuvo sus principales v\u00ed\u00adctimas dentro del territorio argentino y uno de sus gestores m\u00e1s relevantes fue el General chileno Augusto Pinochet. El juez a cargo de esta investigaci\u00f3n ha solicitado al Gobierno de los EEUU una serie de documentos que recientemente han sido desclasificados, de los que surge con evidencia esta red criminal que estuvo enquistada en las estructuras de varios Estados.<\/p>\n<p>En otras causas criminales actualmente abiertas se investiga la supresi\u00f3n del estado civil de ni\u00f1os nacidos en cautiverio. En una de ellas, hace pocos d\u00ed\u00adas el juez federal Gabriel Cavallo declar\u00f3 la invalidez de las leyes de obediencia debida y punto final, por ser ambas violatorias de la Constituci\u00f3n Nacional y de los Pactos internacionales de derechos humanos, con el objeto de investigar las desapariciones de los padres de una menor nacida en un centro clandestino de detenci\u00f3n. Este elogiable fallo, fruto de un concienzudo estudio y esforzado trabajo, ser\u00e1 objeto de apelaci\u00f3n ante la C\u00e1mara Federal de Buenos Aires por parte de los detenidos en esta causa, los torturadores Julio Sim\u00f3n y Juan Antonio Del Cerro.<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n hab\u00ed\u00ada declarado la constitucionalidad de ambas normas y es probable que sostengan esta postura en una eventual intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan nuestro sistema, la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad s\u00f3lo puede regir para el caso concreto, con lo que la lucha jur\u00ed\u00addica en este punto reci\u00e9n ha comenzado. Los organismos de derechos humanos est\u00e1n estudiando los pasos a seguir para solicitar la reapertura de todas aquellas causas que fueron cerradas luego de la promulgaci\u00f3n de ambas leyes y para que se inicien aquellos casos que jam\u00e1s fueron denunciados.<\/p>\n<p>Mientras tanto, el poder militar ya ha fijado su posici\u00f3n: el fallo va en contra de la reconciliaci\u00f3n nacional \u2013como si la reconciliaci\u00f3n nacional pudiera ser fruto de algo distinto que la justicia-; quien fuera Presidente de la Naci\u00f3n al momento de sancionarse las leyes, Ra\u00fal Alfons\u00ed\u00adn, manifest\u00f3 que mirar hacia el pasado puede abrir viejas heridas; el actual ministro de defensa, Horacio Jaunarena \u2013que ocupaba el mismo cargo en esa \u00e9poca- dijo que las Fuerzas Armadas gozan del reconocimiento del pueblo argentino y que las leyes son constitucionales; la jerarqu\u00ed\u00ada de la iglesia cat\u00f3lica se mostr\u00f3 disgustada \u2013los mismos obispos que comenzaron a elaborar con las Fuerzas Armadas una eventual mesa de di\u00e1logo para una inviable reconciliaci\u00f3n nacional-; los periodistas del stablishment reconocieron el fallo aunque mencionaron que pol\u00ed\u00adticamente no era conveniente e insistieron en la teor\u00ed\u00ada de los dos demonios.<\/p>\n<p>Muchos de los jueces que podr\u00ed\u00adan intervenir en las causas por violaciones a los derechos humanos ya se han manifestado por la constitucionalidad de las leyes.<\/p>\n<p>La impunidad trajo como consecuencia que en per\u00ed\u00adodos democr\u00e1ticos hayan sucedido hechos atroces como los atentados a la Embajada de Israel y a la sede de la Asociaci\u00f3n Mutual Israelita Argentina, que causaron decenas de muertos y en las que se sospecha seriamente la participaci\u00f3n de polic\u00ed\u00adas y militares argentinos. Las ejecuciones extrajudiciales de parte de la polic\u00ed\u00ada es una constante y hay centenares de casos en los \u00faltimos a\u00f1os. La tortura se ha seguido utilizando en las comisar\u00ed\u00adas, a pesar de haber existido m\u00e1s de cuatrocientas denuncias, los jueces no han condenado a ning\u00fan agente del Estado. El Ej\u00e9rcito Argentino, durante el gobierno de Ra\u00fal Alfons\u00ed\u00adn, ejecut\u00f3 a militantes de una agrupaci\u00f3n de izquierda que atac\u00f3 un regimiento. Tres de los atacantes se encuentran actualmente desaparecidos, a pesar de que fueron detenidos con vida por agentes del Estado. La pol\u00ed\u00adtica econ\u00f3mica que instaurada durante la dictadura se ha intensificado en los \u00faltimos a\u00f1os provocando la exclusi\u00f3n social de un gran sector de la poblaci\u00f3n. La impunidad ha corro\u00ed\u00addo las estructuras de la sociedad argentina y contin\u00faa siendo sostenida desde las m\u00e1s altas esferas.<\/p>\n<p>Es nuestro af\u00e1n derribar el muro de impunidad para que no se repita la historia y como homenaje a la memoria de las v\u00ed\u00adctimas, de quienes tomamos el compromiso de trabajar por una sociedad donde la justicia y la libertad se hagan realidad. Para ello, contin\u00faa siendo vital el inter\u00e9s de toda la comunidad internacional. Muchas gracias.<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/vg07.met.vgwort.de\/na\/d9cc944727654f85a8b74d93f579a140\" alt=\"\" width=\"1\" height=\"1\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Rodolfo Yanz\u00f3n Buneos Aires La instauraci\u00f3n del denominado &#8220;Proceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional&#8221; tuvo como objetivo la especulaci\u00f3n financiera, el desguace del aparato productivo, el traspaso de recursos econ\u00f3micos a los sectores de mayores ingresos y a las empresas multinacionales. Para ello fue necesario desmantelar el tejido social y pol\u00ed\u00adtico, proscribir las organizaciones gremiales. 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