La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos

Jul 31st, 2011 | By | Category: Corte Penal Internacional

por Esteban Cuya

Deseo tratar el tema de la justicia transicional avanzando cronológicamente, tal como se ha ido desarrollando el proceso de evolución de esta doctrina, pero quiero concentrarme en el rol de las Comisiones de Verdad y Reconciliación.

Los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas se han comprometido a respetar los principios democráticos, respetar y preservar el Estado de Derecho, y satisfacer plenamente las demandas de verdad, justicia y reparación para las víctimas de abusos de derechos humanos.

Inicialmente al crearse la Organización de las Naciones Unidas en 1945 se estableció que ella no intervendría ni interferiría en asuntos internos de cada Estado.[1] Sin embargo, al final de la guerra fría el concepto de soberanía nacional, para asuntos internos de los estados, se ha venido abajo, hoy sólo es defendido por algunos pocos estados, paradójicamente miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU: Estados Unidos, China y la Federación Rusa, países que se resisten a respetar los pactos y convenios básicos de la ONU en materia de derechos humanos.

El jurista argentino Juan Méndez sostiene que: “…el Estado que invoca la soberanía para rechazar injerencias extranjeras debe demostrar que la ejerce como un miembro responsable de la comunidad internacional, y que su ejercicio no genera inestabilidad en las relaciones internacionales ni vulnera los principios de la dignidad humana.”[2]

Hoy en día la gran mayoría de países del mundo occidental han aceptado que cuando se cometen delitos de derechos humanos catalogados como crímenes contra la humanidad,[3] el concepto de soberanía nacional pasa a un segundo plano. Y para eso existe justamente el Tribunal Penal Internacional, (TPI. Estatuto de Roma) con sede en la Haya, Holanda; al que la mayoría de naciones le han cedido parte de su soberanía en lo que se refiere a graves violaciones a los derechos humanos tipificados como delitos contra la humanidad.[4] El Fiscal del TPI., de acuerdo al Artic. 15 del Estatuto de Roma, tiene la capacidad de investigar en diversos países del mundo de forma independiente.
Tal como lo sostiene Juan Méndez, “el Estatuto de Roma es un verdadero punto de inflexión en una tendencia clara que señala al mundo que la comunidad internacional no tolerará que queden sin castigo los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.”[5]

Entre los más importantes hitos y fundamentales de la justicia internacional habría que mencionar:

  • Los juicios de Nürnberg (1945-1946) del Tribunal Militar Internacional
  • Las Comisiones de la Verdad y Reconciliación en América Latina, África y Asia
  • Los tribunales penales internacionales:
    Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia
    Tribunal penal Internacional para Ruanda
  • Los tribunales penales multilaterales (híbridos):
    Sierra Leona, Camboya, Timor Oriental, Bosnia-Herzegovina
  • La doctrina de la justicia penal universal: Aplicación en: España, Alemania, Italia, Francia, Inglaterra, Suiza, México.
  • La Corte penal Internacional permanente (ICC- TPI)

1. La Justicia de Transición

Durante las últimas cuatro décadas el tema de la superación del pasado, la confrontación crítica con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por los regímenes totalitarios, y la búsqueda de políticas que aseguren paz y estabilidad social después de la transición democrática constituyen asuntos cruciales especialmente en las sociedades latinoamericanas y africanas post dictatoriales.

La cuestión básica y crucial al final del período autoritario es: ¿Cómo atender las demandas de las victimas de la violencia? Y también: ¿qué se debe hacer con los culpables de violaciones a los derechos humanos?

Al respecto existen diversas posiciones conflictivas. “Debemos procurar cuanto antes la reconciliación, sepultando el pasado”, sostienen algunos. “Es necesario primero hacer justicia y castigar a los que han violado los derechos humanos”, argumentan otros, agregando que sin verdad no hay justicia ni reconciliación.

Tal como lo ha indicado el jurista argentino Juan Méndez “en nuestros días hay un consenso muy claro en afirmar que las violaciones a los derechos humanos del pasado reciente reclaman una respuesta afirmativa del Estado y, en defecto de éste, de la comunidad internacional. No sólo se espera que los Estados cumplan con estas obligaciones, sino que la comunidad internacional se ha dado instituciones para cumplir con ellas en caso de imposibilidad o falta de voluntad por parte del Estado para darles a las víctimas el recurso efectivo que el derecho internacional exige.”[6]

Igualmente el magistrado español Baltasar Garzón sostiene que: “la historia de la impunidad en todos los pueblos es la historia de la cobardía de los que la generaron, pero también de los que la consintieron o consienten posteriormente. En todos los supuestos la historia está jalonada de grandes discursos de justificación y de llamadas a la prudencia para no romper los frágiles equilibrios conseguidos a cambio de la no exigencia de responsabilidades a los perpetradores o a que dicha exigencia se produzca con mesura. Asimismo, Abundan los discursos justificativos.”[7]

De estos asuntos trata la justicia transicional. Superación de la impunidad respecto a los delitos de derechos humanos. Anteriormente se hablaba de “justicia restaurativa” o “justicia transaccional”. Hoy en día se ha puesto de moda el término de Justicia Transicional, siendo un asunto de actualidad en diversas regiones del mundo, especialmente en América Latina, África y Asia. Incluso existen varias instituciones dedicadas a promover los instrumentos de la justicia de transición.

El Centro Internacional para la Justicia Transicional, según Paul Seils[8], define como objetivo de su trabajo el de “proporcionar apoyo técnico tanto a gobiernos como organizaciones de la sociedad civil en varios países en las ramas de la justicia penal, la búsqueda de la verdad, reformas institucionales y legales, y reparaciones”[9]

Seils, acertadamente considera indivisibles los cuatro aspectos constitutivos de la Justicia Transicional: “El reto último y principal de la justicia transicional es la reconstrucción de las relaciones de confianza entre el Estado y sus ciudadanos. Esto sólo será factible a través de una adecuada atención a las cuatro ramas mencionadas: justicia, verdad, reforma y reparación”[10]

¿Qué es justicia de transición?

Se denomina Justicia transicional a un conjunto de medidas orientadas a superar los graves daños causados en la sociedad por regímenes totalitarios y o dictatoriales que en contextos de anomalía constitucional cometen violaciones a los derechos humanos contra personas o grupos de una determinada nación. Estas medidas aunque en la actualidad no se hallan integradas en algún Acuerdo o Tratado internacional específico, se nutren de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.[11]
Son componentes básicos de la justicia transicional aplicados tras el fin de los regímenes totalitarios:

1. La búsqueda irrestricta de la verdad para esclarecer los crímenes de derechos humanos y del derecho humanitario internacional y así construir la memoria histórica en contra de políticas de olvido.

2. La aplicación de la justicia contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario internacional, bien sea a través de tribunales nacionales, internacionales o mixtos.
3. La puesta en práctica de medidas de reparación tanto material como moral, para todas las víctimas de abusos de derechos humanos. Aquí en necesario citar al experto holandés Theo van Boven[12] relator especial de la ONU quien escribió que: “De conformidad con su derecho interno y sus obligaciones internacionales, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los Estados deberían dar a las víctimas de las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario una reparación en forma de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.”

4. La aplicación de reformas institucionales dentro de las estructuras del Estado para transformarlo en un órgano democrático dentro de un Estado de Derecho. Este conjunto de acciones pretenden, satisfacer en lo posible las expectativas de no repetición de los graves hechos del pasado reciente, como lo demandan las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares.

El consenso básico sobre estos componentes de la justicia transicional se logró tras décadas de lucha conjunto de asociaciones de familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, organismos defensores de estos derechos y expertos en derecho internacional de los derechos humanos que se propusieron, ponerle fin a la impunidad de las violaciones a estos derechos en diversos países del continente americano.

El jurista francés M. Louis Joinet, miembro de la Corte de Casación Francesa, en su condición de Relator Especial de las Naciones Unidas definió como elementos fundamentales en la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos:[13]

A. El derecho de saber.

Joinet destaca aquí como componente básico la verdad, como derecho individual y derecho colectivo. También menciona las comisiones no judiciales de investigación mas conocidas como “comisiones de verdad y reconciliación”.

Como elemento fundamental para garantizar el acceso a la verdad Joinet propone también la Preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos: “Especialmente, luego de un proceso de transición, el derecho de saber implica que sean preservados los archivos. Las medidas que se deben tomar para esto tienen relación con los puntos siguientes:
a) Medidas de protección y de represión contra la sustracción, la destrucción u ocultación; b) Realizar un inventario de archivos disponibles, que incluya los existentes en países terceros con la finalidad de que, con su cooperación, puedan ser consultados, o en su caso, restituidos;
c) Adaptación a la nueva situación, de la reglamentación, sobre el acceso a los archivos y su consulta, principalmente otorgando el derecho a toda persona que sea imputada la garantía de su derecho a respuesta y que éste sea incluido en su expediente.”

Tal como se demostró con los resultados de las investigaciones del proyecto “Brasil Nunca Mais”, los archivos tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía y otros órganos represivos constituyen fuente importantísima de primer nivel para lograr la verdad relacionada a delitos de derechos humanos.

Así ha sido también en Paraguay, con el descubrimiento de los “Archivos del Terror”, que permitieron hallar pruebas sobre víctimas de prisión clandestina y desaparición forzada en el marco de la Operación Cóndor, el sistema de coordinación represiva de las dictaduras del cono sur de América. En Guatemala y México también se han descubierto archivos de los servicios secretos que han ayudado a reconstruir la historia personal de las víctimas de la violencia oficial.

También los archivos de denuncias de abusos en derechos humanos conservados en organismos humanitarios de las organizaciones religiosas comprometidas con esta lucha, tanto en América Latina como en Estados Unidos y Europa constituyen una fuente valiosa de consulta para confirmar o completar la verdad que buscan los familiares de los desaparecidos y otras víctimas de la violencia política. Aquí hay que destacar nuevamente al arzobispado de Sao Paulo que en julio del 2009 entregó al Archivo Nacional de la Memoria de Argentina, cinco CD-ROM con copias digitalizadas de documentos sobre desaparecidos argentinos, a solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.[14]

A nivel de las delegaciones diplomáticas también existen archivos sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos en cada país de América Latina. En algunos casos deben pasar 30 años de los hechos para poder acceder a ellos.

B. El Derecho a la Justicia

1. El derecho a un recurso justo y eficaz.
2. Medidas restrictivas justificadas por la lucha contra la impunidad. “La prescripción no puede ser aplicada a los crímenes graves que según el derecho internacional sean considerados crímenes contra la humanidad.” “La amnistía no puede ser acordada a los autores de violaciones en tanto las víctimas no hayan obtenido justicia por la vía de un recurso eficaz”.

C. El Derecho a la reparación

a) Medidas de restitución
(Tendientes a que la víctima pueda volver a la situación anterior a la violación);
b) Medidas de indemnización
(Frente a perjuicio psíquico y moral, así como pérdida de una oportunidad, daños materiales, atentados a la reputación y gastos de asistencia jurídica); y
c) Medidas de readaptación (atención médica que comprenda la atención psicológica y psiquiátrica).
Continúa M. Louis Joinet: “En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria.”

D. Garantías de no repetición de las violaciones

También en el marco de las Naciones Unidas, el 31 de agosto de 1989, la comisión de Derechos Humanos encomendó a Theo van Boven un estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Van Boven propuso una serie de principios que tras muchos años de discusión al interior de la ONU finalmente fueron aprobadas el 20 de abril del 2005 durante la 61a. sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.[15]

Esos principios constituyen hasta ahora la formulación más avanzada e integral de medidas de reparación para las victimas de hechos de violencia estatal, paraestatal o subversiva. El punto 10 de la Declaración establece que: “Las víctimas deberían ser tratadas por el Estado y, en su caso, por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por las empresas privadas, con compasión y respeto por su dignidad y sus derechos humanos, y deberían adoptarse medidas apropiadas para garantizar su seguridad e intimidad, así como la de sus familias. El Estado debería velar por que, en la medida de lo posible, el derecho interno previera para las víctimas de violencias o traumas una consideración y atención especiales, a fin de evitar que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a lograr justicia y reparación den lugar a un nuevo trauma.”

Van Boven establece que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos tienen derecho a acceder a la justicia (principios 12 al 14), acceder a la reparación (principios 15 al 20), así como deben obtener garantías de no repetición.

Así pues, la justicia transicional tiene como centro de su acción a la víctima de violaciones a los derechos humanos, o de violaciones al derecho internacional humanitario. La víctima o las víctimas, que merecen ser escuchadas y atendidas en todas sus demandas.

2. ¿Qué se entiende por víctima?

En la „Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder“, adoptada con sus 21 artículos por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985 se precisa que: „Se entenderá por „víctimas“ a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.“

En la mencionada Declaración se aclara que „en la expresión „víctima“ se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización“.

Así pues, ya desde 1985 la ONU ofreció un marco conceptual para orientar los esfuerzos de superación de la impunidad, estableciendo que las victimas „tendrán derecho al „acceso a la justicia“, obtendrán „reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles“, y gozarán de „protección de su intimidad, garantía de seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.[16]

Las víctimas de violaciones a sus derechos tienen que ser escuchadas por instancias que cuenten con la capacidad de satisfacer sus demandas de verdad, justicia y de reparación. Aceptar otra cosa, que no sea la garantía de justicia y de reparación, es una negación del estado de derecho. El Estado no puede renunciar a su obligación de ejercer justicia sin debilitarse. Al negarse a hacer justicia, ante hechos que contradicen leyes del Estado, éste se desacredita ante su propia sociedad y la comunidad internacional. Sin la persecución penal de delitos establecidos por las leyes nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos no es posible alcanzar la reconciliación entre víctimas y victimarios. Tampoco es posible alcanzar un pacto social que garantice la estabilidad democrática. Entonces, para atender las demandas de las víctimas hoy se opta en la mayoría de casos por los instrumentos de la justicia transicional.

3. Verdad, Justicia, Reconciliación

En opinión de los grupos representativos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, la Verdad y la Justicia no se pueden negociar. Son derechos irrenunciables. Es necesario que los perpetradores de delitos de derechos humanos sean castigados de acuerdo a la ley. Además hace falta, como paso previo a la reconciliación, que se restituya a las víctimas los bienes que les fueron despojados, que se reconozca su dignidad personal ignorada, y que se le reintegre a la sociedad civil como ciudadanos de plenos derechos.

Los responsables de las violaciones a los derechos humanos, así como ciertos sectores no golpeados por la violencia oficial, proponen al salir de la etapa totalitaria llegar muy pronto a la reconciliación de la sociedad, para reconstruir el país. Aquí no les interesa para nada saber la verdad de los hechos. Mucho menos que se haga justicia. Desconocen que ya en 1985 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableció que “Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.”[17] Además, tienen temor de escarbar, remover el pasado, agitar las aguas, sosteniendo que el fantasma de la dictadura militar sigue presente como una amenaza latente.

Pero es muy claro que el nivel de esclarecimiento (la Verdad) de los crímenes de derechos humanos refleja la independencia del poder judicial, la libertad de información y la voluntad del estado para honrar sus compromisos internacionales. Sin verdad no hay posibilidades de reconciliación, como lo reconoce Thomas Buergenthal: “Mi experiencia con la Comisión de la Verdad (de El Salvador) me ha convencido que la función más importante de una entidad de ese tipo es decir la verdad. Un país tiene que hacer frente a su pasado, reconociendo los errores cometidos en su nombre antes de poder iniciar la ardua tarea de consolidar la confianza entre antiguos adversarios y sus respectivos simpatizantes, (que es) el primer paso de cualquier proceso de reconciliación nacional. Si se oculta la verdad fundamental sobre lo ocurrido, será sumamente difícil lograr una reconciliación nacional. Las heridas abiertas en el pasado seguirán supurando, poniendo en peligro la paz”.[18]

La verdad plena, que es parte de la memoria histórica, es una deuda para con los familiares de las víctimas de abusos de derechos humanos. Según Álvaro Colomer, “La memoria histórica de la gente amplía los márgenes de la historia oficial. Te muestra una historia del dolor humano que la historia institucional no recoge y acerca aquellos acontecimientos a la realidad de las personas.”[19]

La verdad oficial proclamada apresuradamente por los regímenes totalitarios es generalmente una verdad maquillada, acomodada para justificar las respuestas desproporcionadas a la violencia política, omitiendo datos y sobredimensionando los hechos de la parte que se quiso combatir. En Argentina p. ej. con la”teoria de los dos demonios” los militares trataron de justificar las graves violaciones a los derechos humanos.

Como lo enfatiza el profesor francés Arnaud Martin, “…la primera misión de una comisión de verdad es la de establecer la verdad. La segunda misión es la de participar en la reconciliación de los enemigos.”[20]

La verdad tiene un poder restaurador, puede sanar a las personas atormentadas por la falta de información sobre el destino de su ser querido. En ese sentido afirma el teólogo uruguayo Emilio Castro: “La familia quiere la verdad (dónde están los cuerpos de los desaparecidos), para poder hacer su duelo, para poder llorar a sus hijos, para poder llevar flores a un cementerio, para sentir que en alguna manera se está cumpliendo con los últimos deberes para con los seres queridos. Y mientras no se logre que esa verdad aparezca, la herida sigue abierta en la sociedad y no hay reconciliación por sí.”[21]

Así también lo enfatiza la antropóloga Da Silva: “La importancia de la recuperación del cuerpo resume la posibilidad de un acontecimiento, de un ritual en compañía de aquellos que se solidarizan con el dolor… Más allá de la necesidad de recuperar los cuerpos, se trata de una intensa voluntad de búsqueda de rescatar la historia de ese individuo.”[22]

Hoy en día el derecho de las víctimas y de la sociedad misma a la verdad sobre los abusos graves en derechos humanos no está en discusión. Existe ya una Resolución de las Naciones Unidas, consagrando el Derecho a la Verdad, aprobada el 20 de abril del 2005.[23]

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que “El derecho que tiene toda persona y la sociedad a conocer la verdad integra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en modalidad de satisfacción y garantían de no repetición”.[24]
Generalmente los propios regímenes militares, o los civiles-dictatoriales antes de dejar el poder, trataron de cerrar la etapa de la historia que ilegítimamente dirigieron y procuraron impedir cualquier posibilidad de enjuiciamiento posterior de sus actos de gobierno y de sus violaciones a los derechos humanos. Con la ilusión de borrar el horror de sus acciones, y con la pretensión del olvido y de la impunidad, estos regímenes dictatoriales, al final de su mandato, o los gobiernos que les sucedieron, dictaron leyes de “Obediencia debida”, “Caducidad”, “Punto Final”, “Amnistía”, tratando de cubrir sus crímenes graves con un manto de silencio y de impunidad. Según Baltasar Garzón, “distintos nombres para un mismo monstruo: impunidad o solución política adecuada.”

De esa forma pretendían ignorar que el derecho a la justicia es un derecho humano, anterior y superior a la autoridad del Estado, de carácter universal, del cual depende la seguridad jurídica de las personas, el orden social y la paz. Querían desconocer que en el actual desarrollo de la comunidad jurídica internacional los delitos de lesa humanidad, común a los regímenes totalitarios, son imprescriptibles y que no pueden, en ningún caso, ser objeto de amnistías. Tal como lo aseguró Carlos S. Nino: “Alguna forma de justicia retroactiva por violaciones masivas de Derechos Humanos brinda un sustento más sólido a los valores democráticos.”[25]

En algunos casos, el juicio a los que detentaron el poder formó parte de la oferta electoral de los movimientos que pretendían suceder a los militares en la conducción del país. En la práctica, “para salvar a la democracia”, se renunciaría a este compromiso. No resulta fácil sacudirse de las estructuras militares, judiciales y políticas que apoyaron a los regímenes totalitarios, y que aún en los nuevos períodos democráticos permanecen fuertes e intactas. Pero el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así como la lucha de abogados, periodistas, religiosos, magistrados, políticos y activistas nacionales e internacionales de derechos humanos, condujo en un primer momento a la creación de comisiones investigadoras de la verdad.

Los familiares y amigos de las víctimas, los grupos de derechos humanos, y algunos sectores de la sociedad reclaman el conocimiento de la verdad y la aplicación de la justicia como pasos previos a la reconciliación nacional. Como lo indicó el experto uruguayo Luis Pérez Aguirre, “Se ha dicho que hurgar en estos acontecimientos del pasado es abrir nuevamente las heridas del pasado. Nosotros nos preguntamos, por quién y cuándo se cerraron esas heridas. Ellas están abiertas y la única manera de cerrarlas será logrando una verdadera reconciliación nacional que se asiente sobre la verdad y la justicia respecto de lo sucedido. La reconciliación tiene esas mínimas y básicas condiciones.”

Es por eso que las Comisiones de Verdad (CV), al finalizar la „guerra fría“, se han constituido en diversos países del mundo en un importante mecanismo extrajudicial para confrontar los crímenes de derechos humanos cometidos durante los regímenes totalitarios o dictaduras militares e intentar un nuevo acuerdo social que abra las puertas a la recuperación del estado de derecho y en algunos casos posibilite la reincorporación plena del país a la comunidad internacional. Aquí es necesario citar nuevamente al jurista español Baltasar Garzón: “Yo rechazo de plano la pura y burda impunidad revestida de aparente legalidad…Defiendo la reparación histórica, siempre que no excluya cualquier otra fórmula de exigencia de responsabilidad. (…) Por eso apoyo las comisiones de la verdad o de la reconciliación, siempre y cuando se constituyan para establecer cuáles fueron los hechos y qué debe hacerse para que no vuelvan a repetirse.”[26]

Al principio el trabajo pionero de las Comisiones de Verdad en América Latina fue cumplido por los llamados Organismos No Gubernamentales de promoción y defensa de los derechos humanos, que constituyeron secretamente Comisiones de Verdad, muchas veces sufriendo graves riesgos. En Brasil, Bolivia, Uruguay y Paraguay las Comisiones no oficiales de la Verdad, surgieron como una opción ética, un esfuerzo directo, generalmente clandestino, de los activistas y organismos de derechos humanos, sin contar con el mandato gubernamental. De esa manera trataron de salvar la memoria histórica, con la esperanza de que en un futuro cercano las investigaciones además de conducir a la verdad deseada conduzcan a la justicia esperada.[27]

Posteriormente, al iniciarse la transición a la democracia, o al firmarse acuerdos de paz entre grupos armados irregulares y los gobiernos nacionales, las Comisiones de Verdad podían trabajar públicamente, bien sea designando como sus miembros a expertos nacionales o internacionales, o comprometiendo el asesoramiento de organismos de las Naciones Unidas.

Así se crearon, desde instancias del poder oficial, en Argentina, la “Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas; CONADEP; en Chile, la “Comisión de Verdad y Reconciliación”; en El Salvador, la “Comisión de la Verdad” y en Guatemala la “Comisión para el esclarecimiento Histórico”. Más tarde en Haití, Panamá, Perú así como en Uruguay, Ecuador y Paraguay, también se constituyeron Comisiones de Verdad que en diversas medidas elaboraron crudas radiografías de la violencia política y las violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario y propusieron medidas de reparación y reconciliación. Los procesos en estos países confirmaron que el acceso a la verdad y a la justicia es un requisito previo para abrir puertas a la reconciliación de la sociedad.

4. ¿Qué son las Comisiones de la Verdad?

Las Comisiones de la Verdad son organismos de investigación creados para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que tales hechos se repitan en el futuro cercano. A través de las Comisiones de la Verdad se busca conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos en conflicto, investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las responsabilidades jurídicas correspondientes.

El trabajo de la Comisión de la Verdad permite identificar las estructuras del terror, sus ramificaciones en las diversas instancias de la sociedad (Fuerzas Armadas, Policía, Poder Judicial, Industria, Iglesia, clase política), entre otros factores inmersos en esta problemática. Esta investigación abre la posibilidad de reivindicar la memoria de las víctimas, proponer una política de reparación del daño, e impedir que aquellos que participaron en las violaciones de los derechos humanos, sigan cumpliendo con sus funciones públicas, burlándose del Estado de derecho.
Una contribución decisiva para la creación de las Comisiones de Verdad en América Latina fue aportada por el Tribunal Ético internacional, el llamado „Tribunal Russel“[28], integrado entre otros por intelectuales europeos y latinoamericanos. El Tribunal Russel actuando en favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de las políticas sistemáticas de desinformación utilizadas en la „guerra fría“, oportunamente juzgó política y moralmente a los regímenes dictatoriales de Chile, Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay.

Posteriormente el Tribunal Permanente de los Pueblos“(TPP.) que sucedió al Tribunal Russel, juzgó y condenó moralmente a los regímenes de impunidad de las violaciones a los derechos humanos en Perú, Colombia[29] y Guatemala. Con su actuación, no bien vista por los gobiernos de turno, este Tribunal ético ofreció a las víctimas de detenciones arbitrarias, secuestros, tortura, desaparición forzada, masacres u otras violaciones a los derechos humanos y a las organizaciones de solidaridad y defensa legal, una plataforma para que sean escuchadas dentro y fuera del país.

El TPP favoreció la creación de redes entre las organizaciones de familiares de los desaparecidos, torturados, secuestrados o asesinados en el contexto de la violencia política o guerra civil y apoyó el trabajo de presión dentro de la OEA, la ONU, la Unión Europea, etc., para que actúen de una vez y pongan fin a los delitos de derechos humanos y de lesa humanidad.

Asimismo las redes nacionales e internacionales de solidaridad y derechos humanos aportaron con sensibilizar a la opinión pública sobre las graves consecuencias del terrorismo de estado y la necesidad de atender las demandas de las víctimas.

Desde la Comisión Argentina, creada en 1983, hasta la comisión peruana, en el 2001, y la paraguaya en el 2004-2008 los procesos de búsqueda de la verdad en América Latina se han ido perfeccionando, gracias a una destacada contribución de miembros de los organismos de derechos humanos locales e internacionales, y de importantes entidades humanitarias europeas y norteamericanas que apoyaron académica y financieramente los trabajos de investigación. El ejemplo de Latinoamérica, de enfrentarse críticamente con su pasado reciente de violaciones a los derechos humanos se ha extendido a regiones de África, Asia y Europa donde también se han constituido comisiones de Verdad y Reconciliación.

4.1 Argentina: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

En Argentina, tras el fin de la dictadura militar de 1976 a 1983, el Presidente Constitucional Raúl Alfonsín creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, CONADEP, con un mandato de investigación muy específico: “esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas. “[30].
Una vez instalada la CONADEP, a pesar de las críticas a su funcionamiento, formuló un llamado a dar testimonios sobre los hechos de violencia el cual „concitó la inmediata respuesta de la población en un formidable proceso de reconstitución de la memoria colectiva“. Así muy pronto, según la CONADEP, se produjo „un aluvión de denuncias y testimonios“, no solo dentro del país, sino también por parte de miles de exiliados argentinos en España, Estados Unidos, Venezuela, México, entre otros países.[31]

La CONADEP pudo establecer como se organizó la acción represiva de los militares que habían tomado el poder con un Golpe de Estado. Así describió miles de casos de secuestros, torturas, detenciones ilegales y cautiverio de prisioneros en centros de detención clandestinos. Afirmó también y demostró que los militares en muchos casos tomaron a la familia completa como víctima, llevándose igualmente a la esposa del secuestrado, organizando partos en los campos de detención, apropiándose de los bebes nacidos en cautiverio, secuestrando además a los abuelos que reclamaban por sus hijos y nietos.[32]

La CONADEP evaluó también la conducta cómplice del Poder judicial, y se preguntó: “Cómo se explica que los jueces no hayan ubicado a ningún secuestrado, después de varios años que tomaron estado público las versiones de quienes, con mejor suerte, fueron liberados?”.Insistiendo al respecto la CONADEP afirmó: „durante el período en que se consumó la desaparición de personas, la vía judicial se convirtió en un recurso casi inoperante“.[33]

Para quienes no han sufrido la pérdida de un ser querido en el contexto de la violencia interna, les resulta imposible captar la profundidad del dolor y el trauma que ese hecho significa. El dolor se agrava cuando además del secuestro, la tortura, o el asesinato, se mantiene a la víctima en el escandaloso estado de „desaparecido“. „Yo quiero morir en paz, pero mientras no sepa el destino de mis hijas desaparecidas, mientras no encuentre la verdad de lo que pasó con ellas, jamás podré morir en paz. Y tampoco puedo vivir en paz“ me dijo una de las madres de Plaza de Mayo en noviembre de 1998 en Buenos Aires. Ella explicó que sufre mucho al no tener una tumba a donde ir para ponerle flores en memoria de las hijas no enterradas. Podemos imaginarnos el gran drama de miles de familiares de desaparecidos en nuestro continente, privadas incluso del derecho al duelo.

La CONADEP, luego de nueve meses de intenso trabajo, en los que reunió más de 50,000 páginas de testimonios y denuncias; entregó el 20 de setiembre de 1984 al Presidente Alfonsín su Informe Final, con el Título: “Nunca Más . Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas”.

En su Informe la CONADEP reconoció haber constatado la desaparición de 8,960 personas, según denuncias debidamente documentadas y comprobadas. La CONADEP dejó abierta la posibilidad de que el balance final de las víctimas aumentara, pues muchos otros casos quedaron en la etapa de investigación y verificación de los datos, por lo que la cifra de 8,960 desaparecidos no puede considerarse definitiva. El 80 % de las víctimas de los militares argentinos tenían entre 21 y 35 años de edad.[34]
El Informe establece que en Argentina existían 340 centros clandestinos de detención, dirigidos por altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Allí los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas, y sometidos a toda clase de humillaciones. También indica que “De algunos de los métodos de tortura empleados en esa guerra interna no se conocían antecedentes en otras partes del mundo”. En esos años de la dictadura militar, las técnicas de tortura argentina se exportaron a Guatemala, Bolivia y El Salvador.

La CONADEP descubrió que entre los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y Policiales, se estableció un “Pacto de Sangre”, que implicaba la participación de todos en las violaciones a los derechos humanos. En base al “pacto”, cuando algún miembro de esas fuerzas trataba de desobedecer un mandato criminal, pronto lo convertían en una víctima más. La Comisión comprobó que “Todo signo de discrepancia dentro de las FF. AA. y de Seguridad con los métodos utilizados para la detención y eliminación de personas fue sancionado de modo brutal. Brindar alguna información a los familiares de detenidos-desaparecidos sobre su localización, estado físico o destino era equivalente a la muerte. Estaban prohibidos, incluso, los comentarios entre las propias filas sobre los operativos realizados, sancionándose con el mayor rigor cualquier signo de humanidad que pudiera tenerse con el prisionero”.

El Informe “Nunca Más” asegura que miles de personas fueron exterminadas, habiéndose destruido previamente sus cuerpos para evitar su posterior identificación. “A los delitos de los terroristas, las Fuerzas Armadas respondieron con un terrorismo infinitamente peor que el combatido, porque desde el 24 de mayo de 1976 contaban con el poderío y la impunidad del estado absoluto, secuestrando, torturando y asesinando a miles de seres humanos”, señaló el Informe.

La CONADEP agregó que “Los Derechos Humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las Fuerzas Armadas, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio”. “No se cometieron excesos, si se entiende por ello actos particularmente aberrantes. Tales atrocidades -refiriéndose a operativos de secuestros y desapariciones forzadas- fueron práctica común y eran actos normales y corrientes efectuados a diario por las fuerzas represivas:”

La CONADEP elaboró una lista “secreta” de 1351 represores, entre ellos altos jefes militares y policiales así como médicos, jueces, periodistas, obispos y sacerdotes católicos que actuaron como Capellanes de los militares y que colaboraron con ellos en la represión. Según Horacio Verbitsky, “Los notables accedieron a omitir en su Informe los nombres de los 1.300 acusados en los testimonios recogidos, con el argumento de que eran inocentes mientras no los condenara la justicia”[35]

En la lista de represores, elaborada por la CONADEP y difundida el 3 de noviembre de 1984 por la revista El Periodista, aparecen, entre otros, el Obispo Pío Laghi[36], Nuncio Apostólico del Estado Vaticano en Argentina, el ex Obispo de La Plata, Antonio Plaza, el Monseñor Emilio Graselli, el sacerdote Christian Von Wernich, el capellán Pelanda López, y el Monseñor Adolfo Tórtolo, Vicario de las Fuerzas Armadas.
El Canal 13 de Televisión emitió el 4 de julio de 1984, un programa de 90 minutos, resumiendo los resultados de las investigaciones de la CONADEP consignados en su Informe. Aunque las Fuerzas Armadas se opusieron a la emisión del programa, no lograron impedir la difusión del informe sin cortes publicitarios. Esa misma noche, durante la emisión del programa con el Nunca Más, alguien arrojó un explosivo sobre los techos del canal de televisión.[37]

Las investigaciones de la CONADEP se han seguido completando en los años posteriores con organismos adicionales creados por el Ministerio del Interior o de Justicia de Argentina. Pero los avances más importantes se están produciendo con los “Juicios por la Verdad” que se llevan tanto en el Tribunal de La Plata como en otras ciudades del país y los procesos penales después de la anulación de las leyes de impunidad.

Actualmente en el 2011 alrededor de 1000 acusados de violaciones a los derechos humanos en Argentina están presos, hay juicios por casi todo el, país, que se difunden por televisión, y se condena ya a los culpables. El juez Rafecas declaró durante una Audiencia Pública en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas: “En Argentina se invirtieron muchas energías en el esfuerzo por la reconciliación, pero eso fue falso. Hemos perdido todo ese tiempo (casi 15 años). Ahora comprobamos que no se dio ningún paso adelante para la reconciliación” Por su parte el abogado Rodolfo Yanzón aunque reconoció los avances en materia de juicios a los violadores de los derechos humanos en Argentina, aclaró que hay poderes que tratan de sabotearlos.[38]

4.2 Chile: Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

Tras la derrota moral y política del general Augusto Pinochet el pueblo de Chile eligió como Presidente a un miembro moderado de la oposición, quien había anunciado su compromiso ineludible con la defensa de los derechos humanos. Consecuente con su promesa, el Presidente Patricio Aylwin, mediante el Decreto Supremo N° 355 del 24 de abril de 1990, creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, con el objetivo de contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país o en el extranjero[39] si estas últimas tienen relación con el estado de Chile o con la vida política nacional, con el fin de colaborar con la reconciliación de con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar aquello hechos.“[40].”

En el Decreto de Aylwin se especificó que „se entenderá por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultados de muerte,[41] en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. El Presidente Aylwin encargó a la Comisión „reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero“. El Resultado de las investigaciones de la Comisión conocida como “Comisión Rettig, por el nombre de su presidente” fue un Informe de tres partes en la que se incluyó una Relación de los hechos de violaciones de los derechos humanos, algunas recomendaciones para reparar el daño una reseña biográfica de las 2,279 personas respecto de las cuales la Comisión se formó una Convicción de que murieron o desaparecieron como víctimas de la violación a sus derechos humanos en Chile, entre ellos 132 miembros de las fuerzas del orden.

Con todas sus investigaciones, la Comisión de la Verdad comprobó el poder omnímodo del que gozaba la DINA y estableció que “Se trataba de un organismo cuyo funcionamiento en la práctica fue un secreto y por encima de la ley, su organización interna, composición, recursos, personal y actuaciones escapaban no sólo del conocimiento público sino también del control efectivo de la legalidad. Más aún, la DINA fue efectivamente protegida de todo control, no sólo del que pudieran haber ejercido el Poder Judicial, altos oficiales de las FF. AA., e incluso del de la Junta de Gobierno; en efecto, aunque formalmente la DINA dependía de la Junta de Gobierno, en la práctica respondió solamente ante la Presidencia de la Junta de Gobierno, más tarde Presidencia de la República”.

Agrega el Informe de la Comisión de la Verdad, que: “Este organismo, en el hecho secreto, y así libre de controles e injerencias, tenía la amplia misión de reunir y evaluar la información que después se emplearía para tomar importantes decisiones de Gobierno.”
Después de sus investigaciones sobre los desaparecidos y asesinados por las fuerzas del orden la Comisión recomendó la reparación pública de la dignidad de las víctimas, y diversas medidas de bienestar social, pensión única de reparación, atención especializada en salud, educación, vivienda, condonación de ciertas deudas y exención de la obligatoriedad del Servicio Militar a los hijos de las víctimas.

La Comisión presentó también recomendaciones en los aspectos jurídicos y administrativos, como la “declaración de muerte de personas detenidas-desaparecidas”, la adecuación del ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional de los derechos humanos, y la ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos. Igualmente propuso diversas medidas para reformar el poder judicial y las Fuerzas Armadas, al como la continuación de las investigaciones sobre el destino de los desaparecidos. La Comisión recomendó la penalización del ocultamiento de información respecto a las inhumaciones ilegales, ya que muchos familiares de las víctimas continuaron reclamando los restos de sus seres queridos.

En enero de 1992 el gobierno chileno, mediante la ley 19.123 creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, para ejecutar las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Reconciliación, especialmente en la reparación material de los daños causados por la dictadura pinochetista, calificada por la Comisión como “una tragedia desgarradora”. En esa misma ley se estableció una pensión mensual en beneficio de los familiares directos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (cónyuge sobreviviente, madre o padre, hijos menores de 25 años) como también el derecho a algunas prestaciones de salud por los servicios públicos respectivos, y a becas de estudio en la enseñanza media y superior para los hijos.

La Corporación también declaró víctimas de violaciones a los Derechos Humanos a otras 899 personas, de ellas 776 muertas y 123 desaparecidas. Así el total de víctimas directas reconocidas oficialmente por el estado chileno se levó a 3,197, personas, de las cuales 1102 fueron detenidos-desaparecidos y 2,095 asesinados.[42]

En los años posteriores al trabajo de la Comisión de Verdad y Reconciliación, los grupos de derechos humanos y los familiares de los desaparecidos lograron hallar a algunas de las víctimas de la dictadura enterradas en cementerios clandestinos. También se obtuvieron más pruebas de las actividades criminales de los agentes de la DINA, y su Jefe, Manuel Contreras recibió una condena de siete años de “prisión efectiva”, por su implicación en el asesinato del Dr. Orlando Letelier.

Las víctimas que sobrevivieron a la dictadura del general Pinochet serían atendidas recién en el 2003, con una tercera Comisión extrajudicial denominada „Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura[43], al desmoronarse el poder de facto del ex dictador Pinochet, tras su detención en Londres y el descubrimiento de sus cuentas millonarias en Estados Unidos de Norteamérica.

La Comisión sobre Prisión y Tortura, presidida por el obispo católico Sergio Valech Aldunate confirmó que “la prisión política y la tortura, al marcar las vidas de miles de hombres y mujeres, también inciden en el presente.” Por eso, agregó, “ el reconocimiento de las víctimas como individuos y como ciudadanos implica reconocer que fueron objeto de atropellos, que fueron violados sus derechos básicos por agentes del Estado y que el Estado asume las responsabilidades que se derivan de este reconocimiento. La Comisión ha buscado que esto se refleje en las medidas que se proponen, tanto en las simbólicas como materiales, en las individuales y en las colectivas. Esto implica también reconocerlas como sujetos partícipes en la implementación de las medidas de reparación y no como meras beneficiarias de ellas.”

Esta Comisión logró recibir informaciones por parte de 35.868 personas, víctimas directas o familiares directos de personas fallecidas, actualmente residentes en Chile y en otros 40 países del mundo. Al concluir sus investigaciones, la Comisión reconoció como víctimas de prisión política y tortura 28.459 personas, entre ellas 3.621 mujeres y 1.244 menores de 18 años de edad, todos ellos con derecho a recibir una reparación del Estado.

La Comisión chilena sobre Prisión Política y Tortura reconoció en su Informe Final que “los resultados del trabajo habrían sido inalcanzables de no mediar la colaboración de miles de víctimas, quienes, en muchos casos, por fin se decidían a hablar de experiencias que nunca antes habían referido. Ello permitió acabar definitivamente con la conspiración de silencio sobre la tortura predominante por décadas en el país.”[44]
Los sobrevivientes de la dictadura chilena, que aún conservan los traumas de la tortura sufrida bajo el régimen del general Pinochet, esperaron más de 30 años después del Golpe de Estado para ser reconocidos en su país como „víctimas“, con derecho a reparación de los daños causados. De esta manera se puede ver que a mediano plazo es posible corregir errores iniciales de las Comisiones de Verdad y Reconciliación y cumplir con todo el universo de víctimas de la violencia política.

Hoy en día continúan los juicios en Chile. Según la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, al iniciar el 2009 había más de 700 agentes estatales procesados por delitos de Derechos Humanos de la época de Pinochet, cerca de 250 condenados y 70 en prisión efectiva. En octubre del 2010 continuaban presentándose querellas por crímenes de la dictadura: La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos presentó denuncias penales por los casos de 157 víctimas de violencia por parte de agentes del Estado.

4.3 El Salvador: Comisión de la Verdad para El Salvador

La Comisión de la Verdad de El Salvador se creó como resultado de los Acuerdos de Paz de El Salvador negociados entre 1989 y 1992 entre el gobierno de El Salvador y el movimiento guerrillero Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, (FMLN), con los auspicios de la ONU y un grupo de países amigos.

La Comisión, que fue integrada por tres expertos extranjeros, inició su trabajo el 13 de julio de 1992. Mediante anuncios en los principales periódicos, la radio y la televisión invitó a las víctimas a declarar ante ella y a presentar sus denuncias. Inicialmente el llamado no dio los resultados esperados, por el pánico, el terror, el miedo de quienes habían sufrido tortura, secuestros o tenían a su familiar desaparecido y por hallarse los principales responsables de los crímenes aun en el poder.[45]

Más tarde, en coordinación con organismos locales de DDHH. y con entidades de la ONU, la CV pudo garantizar la seguridad a los que quisieran prestar sus declaraciones, organizando entrevistas en lugares mas o menos „secretos“, ofrecidos por la iglesia católica, y empleando tecnología electrónica para evitar que extraños grabaran las conversaciones e identificaran por sus voces a los testimoniantes.

La Comisión investigó en primer lugar la violencia ejercida por agentes del Estado contra los opositores políticos. Allí ubicó el asesinato de los seis sacerdotes jesuitas y las dos acompañantes en el Centro Pastoral de la Universidad Centroamericana (1989). En seguida analizó diversas ejecuciones extrajudiciales, como el asesinato de los dirigentes del Frente Democrático Revolucionario, las religiosas norteamericanas, los periodistas holandeses, así como los ataques a diversos organismos de Derechos Humanos, las desapariciones forzadas, las masacres de campesinos por la Fuerzas Armadas (Casos Mozote, Río Sumpul y El Calabozo). Después investigó los asesinatos cometidos por los escuadrones de la muerte, entre ellos el de Monseñor Óscar Arnulfo Romero.

En segundo lugar, la Comisión de la Verdad investigó la violencia del FMLN contra opositores como el asesinato de alcaldes, y jueces, las ejecuciones extrajudiciales de campesinos colaboradores del gobierno, el asesinato de militares estadounidenses sobrevivientes, entre otros.

Con respecto a los agentes del estado involucrados en violaciones a los Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad de El Salvador exigió “el retiro de la Fuerza Armada de aquellos oficiales en servicio activo que hubieran cometido o encubierto graves hechos de violencia.”[46]

En las investigaciones desarrolladas por la Comisión de la Verdad, no salieron a la luz, entre otros importantes aspectos, las conexiones internacionales de los escuadrones de la muerte con antiguos represores argentinos como el ex teniente de fragata Ricardo Miguel Cavallo, como se difundió tras su identificación y captura en México.[47]

La Comisión de El Salvador aseguró que “Ninguna de las tres ramas del poder público: judicial, legislativo ejecutivo, fue capaz de controlar el desbordante dominio militar en la sociedad” y recomendó “la destitución de aquellos funcionarios gubernamentales civiles y miembros del poder judicial que hubieran cometido, encubierto, o dejado de investigar graves hechos de violencia como los que la Comisión ha investigado”.

La Comisión recomendó la promulgación de leyes apropiadas que garantizaran que todas las personas implicadas por la Comisión en graves hechos de violencia, sea oficiales militares en servicio activo o en retiro, funcionarios civiles, miembros o comandantes militares del FMLN, jueces o civiles, quedaran inhabilitadas para el ejercicio de cualquier cargo o función pública por un lapso no menor de diez años”. La misma Comisión agregó que esas personas también “…deberían quedar inhabilitadas….para siempre de toda actividad vinculada con la seguridad pública o la defensa nacional”. Esto es algo sumamente importante para evitar mantener situaciones que sigan agrediendo y ofendiendo a los familiares de las víctimas. Esto solo se ha podido aplicar muy parcialmente en El Salvador.

Finalmente, la Comisión de la Verdad presentó una serie de recomendaciones que incluyen: Reformar la legislación penal y el Poder Judicial, efectuar depuraciones en las Fuerza Armadas, Fuerzas Policiales y dentro de la administración pública; inhabilitación políticas a las personas involucradas en violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario, por un lapso no menor de diez años. También recomendó investigar y terminar con los grupos armados ilegales (Escuadrones de la muerte).

Igualmente la Comisión recomendó que el gobierno salvadoreño otorgue una reparación material y moral para las víctimas de la violencia y sus familiares directos que se debería concretar en la entrega de tierras, brindar equipamiento agropecuario, ofrecer becas de estudio, etc. Los acuerdos de Paz fijaron un calendario de actividades, muchas de las cuales, como la entrega de tierras a los combatientes de ambos lados, y la Compensación económica, sólo se han cumplido en mínima parte. En la práctica el Estado salvadoreño no se interesó en el cumplimiento de los acuerdos.

Aplicación de las recomendaciones

Una evaluación acerca de la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad de El Salvador, elaborada por Luis E. Salazar precisa que “Las recomendaciones no se ejecutaron, fueron truncadas en el marco de la Ley General de Amnistía, y lo que se ha realizado es muy poco, y se ha tratado de medidas inmediatas que no han facilitado la sanidad de las heridas causadas durante el conflicto, en la medida que en muchos casos no se ha conocido la verdad, no se ha hecho justicia, y peor aún no se han reparado los daños.”[48]

Más recientemente Benjamín Cuellar, Director del Instituto de Derechos Humanos “Simeón Cañas” de El Salvador sostuvo que aunque la Comisión de la Verdad logró avances importantes en materia de Derechos Humanos, aun hay mucho por hacer.
Cita como ejemplo, los problemas de la Policía Nacional Civil, la que “se fue convirtiendo, poco a poco, en refugio para delincuentes de todo tipo: comunes y de aquellos pertenecientes al crimen organizado en sus diversas expresiones y a distinto nivel”.
Asimismo, al comentar sobre el poder judicial de El salvador, sostiene que aunque está en permanente revisión y reforma desde finales de los ochenta, “no puede ocultar sus principales y proverbiales defectos: incompetencia y corrupción…(…) En todo caso, agrega, su accionar es distinto a lo que debería ser y el resultado continúa siendo altamente perjudicial para el país”.

Cuellar al referirse a la institucionalidad democrática reconoce con frustración que en El Salvador “ante los ojos de la población y en un tiempo demasiado corto ha quedado en evidencia el colapso de un sistema que cambió de forma pero no de fondo; un sistema cuyos males se vienen arrastrando desde antes del inicio de la guerra y que –digan lo que digan sus publicistas- no fueron superados pese a la considerable inversión extranjera traducida en infraestructura, cursos, seminarios, conferencias y cualquier otra acción más para transformarlo positivamente. Se incursionó en terrenos de la legalidad moderna, más acorde con la doctrina del respecto a los derechos humanos, pero de nada sirvió[49]
Cuellar culmina su balance indicando que: ”Hoy por hoy, los créditos del Estado salvadoreño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no se encuentran en un nivel muy elevado…(…) a diez años del fin de la guerra, la “nueva” institucionalidad del país se ha quedado corta para responder a las aspiraciones de las víctimas, que se empeñan en lograr justicia.[50]

Esta percepción sobre el fracaso en la transición democrática en El Salvador, luego del trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, es compartida por Margaret Popkin, quien sostiene que: “En el Salvador se pidió una depuración judicial; fue una exigencia de las Naciones Unidas durante varios años. El reto sigue siendo encontrar la forma de proteger y fortalecer a la independencia judicial y al mismo tiempo apartar del trabajo jurisdiccional a los jueces que no han mostrado la vocación judicial y la dedicación al servicio público apropiada para una justicia independiente y democrática.”[51]

Hoy en día, 17 años después de las investigaciones de la Comisión de la Verdad, la pacificación en El Salvador es todavía un proceso inconcluso. Juan José Dalton afirmó que “El Salvador es hoy por hoy el país más peligroso de Latinoamérica y uno de los más violentos del mundo, según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Entre el primero de enero y el 16 de junio,(2010) según la policía, se cometieron 2.000 homicidios, en su mayoría con armas de guerra. La tasa de homicidios actual es de 76 por cada 100.000 habitantes, la más alta del continente americano y semejante a las tasas que se verificaban durante la guerra civil, de 1980 a 1992.”[52]

4.4 Perú: Comisión de Verdad y Reconciliación

En el Perú tras la humillante fuga del dictador Alberto Fujimori, el gobierno de transición de Valentín Paniagua confió a su Ministro de Justicia, Diego García Sayán, experto de la Comisión Andina de Juristas, la tarea de formular la propuesta de una Comisión de la Verdad para el Perú, tal como lo venían demandando intensamente las ONGs y los familiares de las víctimas de la violencia. Inmediatamente en diciembre del 2001, se constituyó el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la creación de una Comisión de la Verdad con participación de representantes del Estado y de diversas entidades representativas de la sociedad civil.[53] Así se reconoció el aporte que la sociedad civil podría dar al proceso de verdad, justicia y reconciliación. Luego se constituyó por Ley la Comisión de Verdad y Reconciliación.

La Comisión peruana, (CVR) muy acertadamente desde el inicio de su trabajo en el 2001 „decidió dar prioridad a las voces de las víctimas“, y estableció que „toda víctima tiene derecho a la justicia y en consecuencia, no es legítimo hacer distinción alguna al momento de someter estos casos a la labor jurisdiccional“.

La CVR también constató que „las víctimas no son sujetos pasivos, sin capacidad de reaccionar ante los hechos, sino seres humanos íntegros, con capacidad de acción e interpelación. Ni la vulneración de sus derechos ni los daños que les fueron infligidos han podido mellar su irreductible humanidad.“

Más de 17 mil personas ofrecieron sus testimonios sobre hechos de violencia a la CVR. Pudieron haber sido muchos más, pero hubo víctimas que aún no superaron su miedo a hablar del tema tan traumático de la desaparición de su ser querido. En otros casos, hubo fallas en el acercamiento a las víctimas. En Tocache, una de las zonas más afectadas por la violencia, después de Ayacucho y Huancavelica, cientos de víctimas no acudieron a dar sus declaraciones, porque los entrevistadores enviados por la CVR los habían citado al local de la municipalidad local, que está ubicado cerca de la comisaría de la Guardia Civil, donde aún estaban trabajando agentes policiales de quienes se sospecha que eran los mayores violadores de los derechos humanos en esa región.

La Comisión de Verdad y Reconciliación del Perú en sus conclusiones generales estableció que “…la cifra más probable de víctimas fatales de la violencia es de 69,280 personas.” Y agregó que “Estas cifras superan el número de pérdidas humanas sufridas por el Perú en todas las guerras externas y guerras civiles ocurridas en sus 182 años de vida independiente”.[54]

También estableció que “la población campesina fue la principal víctima de la violencia. De la totalidad de víctimas reportadas, el 79% vivía en zonas rurales y el 56% se ocupaba en actividades agropecuarias”.

En su conclusión 167 la CVR presentó un “Plan Integral de Reparaciones donde se combinan formas individuales y colectivas, simbólicas y materiales de resarcimiento.…el Plan pone énfasis en i) las reparaciones simbólicas, el rescate de la memoria y la dignificación de las víctimas ii) la atención a la educación y a la salud mental, iii) las reparaciones económicas individuales y colectivas.”[55]

Enseguida agrega en su conclusión 168: “La CVR considera que una parte esencial del proceso de reparación es la justicia. Ningún camino hacia la reconciliación será transitable si no va acompañado de un ejercicio efectivo de la justicia, tanto en lo que concierne a la reparación de los daños sufridos por las víctimas cuanto en lo relativo al justo castigo a los perpetradores y el consiguiente fin de la impunidad.”[56]

La CVR destacó y reconoció públicamente „la persistencia de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), conformada en su abrumadora mayoría por mujeres ayacuchanas quechua-hablantes de escasos recursos. Aún en los peores momentos, con tenacidad y valentía, dichas mujeres mantuvieron viva la llama de la esperanza en la recuperación de sus seres queridos y en la justicia para los responsables de su desaparición“.

También en su momento, la comisión peruana CVR reconoció que „en miles de testimonios recogidos por sus entrevistadores se aprecian narrativas desgarradas, permanentes retornos a la instancia del trauma, sublimaciones y justificaciones que nos hacen comprender que rendir testimonio no es solamente contribuir al esclarecimiento de un hecho, sino también una forma de procesar un duelo largamente postergado, un indispensable instrumento terapéutico. “[57]

Después de culminar su trabajo de investigación y formular las recomendaciones, el Presidente de la CVR del Perú, Dr. Salomón Lerner, reafirmó el compromiso de la Universidad Católica del Perú, de la que es Rector, con los esfuerzos nacionales por la paz y la reconciliación, priorizando la educación para la paz y la vigilancia de la ejecución de las recomendaciones formuladas por la CV al gobierno.

Con bastante razón la CVR peruana precisó que „una transición democrática que renuncie a ajustar las cuentas del pasado y a establecer responsabilidades tiene un profundo déficit de legitimidad. La CVR está convencida de que el mantenimiento de la impunidad niega principios elementales de la democracia, puesto que consagra retroactivamente el crimen y establece diferenciaciones odiosas entre personas que debieran ser iguales ante la ley. “[58]

Asimismo la CVR recordó que „Reafirmando los principios establecidos en Núremberg, los países han empezado a aplicar el principio de que nadie está por encima de la prohibición universal de cometer crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, y en particular que los jefes de Estado no gozan de inmunidad absoluta que los proteja del interés universal de castigar tales actos de barbarie“

Aplicación de las recomendaciones

En octubre del 2010 el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Diego García Sayán, afirmó que hay más de 76 mil víctimas del terrorismo que no han sido indemnizadas por el Estado peruano, pese a estar registradas desde hace cinco años en el Registro Único de Víctimas elaborado por el Consejo de reparaciones. “Son 76 mil 814 personas que aparecen registradas y hasta el momento no han recibido un centavo de reparación individual. Espero, que si tan sincera es la preocupación por las víctimas, en el presupuesto del 2011 se considere este trabajo”, señaló García Sayán”.

Algo similar sostuvo la responsable del Registro único de Víctimas, Sofía Macher, quien aseguró que “. El Estado es absolutamente lento y las víctimas vienen esperando sus reparaciones hace 25 años. La gente se está muriendo. Creo que esta lentitud es un defecto”. Sobre las reparaciones de tipo individual Sofía Macher está convencida de que “no hay la misma energía ni decisión en la instancia que tiene que reparar,…el estado es “absolutamente lento ” .Las instancias publicas se jactan de lo bueno de su trabajo y se lanzan acusaciones recíprocas, pero el resultado es que no hay reparaciones para las víctimas. Al ser las reparaciones vistas como “gasto social” éstas pasan por el ciclo presupuestal con su ritmo, lento.”
Igualmente en lo que se refiere a las reformas institucionales, en el Perú después de la entrega del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, Según Sofía Macher, hasta la fecha no se han producido avances respecto a la situación descrita por la CVR, que abarcaba cuatro grandes áreas, como son la Reforma del Estado, de la Defensa y el Orden Interno, del Sistema de Administración de Justicia y la Reforma en Educación.

4.5 Guatemala: Comisión de Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca

La Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala fue creada en el marco del proceso de paz, mediante el Acuerdo firmado en Oslo (Noruega) el 23 de junio de 1994. En dicho Acuerdo se estableció el mandato y otros elementos de funcionamiento de la CEH. Se fijaron como Objetivos de la Comisión:

I. Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.

II. Elaborar un informe que contenga los resultados de las investigaciones realizadas y ofrezca elementos objetivos de juicio sobre lo acontecido durante este período abarcando a todos los factores, internos y externos.

III. Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático.

Al igual como en El Salvador, en Guatemala se estableció que..” las actuaciones de la Comisión serán reservadas, para garantizar la secretividad de las fuentes así como la seguridad de los testigos e informantes.”

Aunque en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, del 29.03.94 las partes habían establecido que “El Gobierno no propiciará la adopción de medidas legislativas orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los Derechos Humanos,” el Acuerdo Final de Oslo ignoró el primer compromiso, al establecer que“los trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión no individualizarán responsabilidades, ni tendrán efectos o propósitos judiciales”.

El Secretario General, de común acuerdo con el gobierno guatemalteco y la guerrilla, designó el 7 de febrero de 1997 al profesor alemán Christian Tomuschat, antiguo experto independiente para Guatemala de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como miembro de la CEH. Días después el Prof. Tomuschat, de común acuerdo con las Partes, el 22 de febrero de 1997 designó a la licenciada Otilia Lux de Cotí y al licenciado Alfredo Balsells Tojo, como los otros dos miembros.
Posteriormente, entre septiembre de 1997 y abril de 1998 los investigadores de la Comisión de Esclarecimiento Histórico visitaron cerca de 2,000 comunidades, la mayoría en más de una oportunidad, y recogieron cerca de 500 testimonios colectivos, y otros 7,338 testimonios individuales.

En Guatemala, la Comisión de Esclarecimiento Histórico recomendó como medida de reparación “que: cree y ponga en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares.”

Recomendó también que “el Programa Nacional de Reparación comprenda medidas individuales y colectivas inspiradas en principios de equidad, participación social y respeto de la identidad cultural, entre las cuales necesariamente han de figurar: Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de la tierra. Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario. Medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyan, entre otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales. Medidas de satisfacción y dignificación individual que incluyan acciones de reparación moral y simbólica.”[59]

En algunos contados casos las medidas de reparación han incluido en Argentina, Chile y Guatemala, la entrega de los restos de las víctimas de la violencia a sus familiares, para que les den la sepultura de acuerdo a sus creencias y costumbres. Este paso ha sido muy importante para poder desarrollar, aunque tardíamente, el proceso del duelo y la toma de conciencia de la pérdida del ser querido. Así los familiares podían empezar con la recuperación psicoterapéutica.

4.6 Haití: Comisión Nacional de Verdad y de Justicia

La República de Haití fue gobernada por el dictador pro estadounidense Francois Duvalier “Papa Doc”, con una política de terror y miedo desde octubre de 1957 hasta su muerte en abril de 1971. A continuación asumió el poder Jean Claude Duvalier, hijo del dictador, quien continuó la política de terror de su padre y se mantuvo como gobernante hasta 1986 cuando tuvo que huir del país presionado por masivas protestas populares y militares descontentos. Baby Doc, quien a través de su grupo paramilitar “Tonton macoutes” permitió el asesinato de unas 50,000 personas, vive hoy en día libre en Paris. En las semanas del gran terremoto del 12.01.2010 que destruyó gran parte de Haití, Baby Doc seguía dándose una vida de lujos, con el dinero apropiado ilícitamente de su país. A su esposa le hallaron gastos de 168,780 dólares solo en ropa, y pagos de 68,500 dólares por un reloj.[60]

En febrero de 1991, después de unas elecciones democráticas, asumió el poder el sacerdote Jean-Bertrand Aristide, quien sólo pudo gobernar siete meses ya que fue derrocado por un Golpe de Estado, a causa de su enfrentamiento a los militares involucrados en la corrupción, el contrabando y el tráfico de drogas.

Los militares golpistas liderados por el general Raoul Cedrás, impusieron en Haití hasta su salida en 1994 un régimen de terror, por lo cual nuevamente, como en la era Duvalier, miles de personas fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. De acuerdo a Patrick Costello y José Antonio Sanahuja,”durante los tres años siguientes, (al Golpe de Estado) la represión, el terror y las violaciones de los derechos humanos alcanzaron niveles dramáticos. Unas 100.000 personas abandonaron la isla como refugiados. Se estima que 300.000 personas se ocultaron en zonas rurales (Marronage).[61]
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 31.07.1994[62] la creación de una fuerza multinacional y llamó a los Estados Miembros a formar una fuerza multinacional bajo mando y control unificados y a recurrir a “todos los medios necesarios” para poner fin al régimen ilegal en Haití y garantizar el pronto retorno del Presidente legítimamente electo.” Meses después, el 19 de septiembre de 1994, la fuerza multinacional de 28 naciones, dirigidas por tropas estadounidenses, desembarcó en Haití, sin encontrar resistencia.
El 15 de octubre de 1994 Aristide retornó a Haití, con la protección de la fuerza multinacional y así pudo reasumir su mandato presidencial. En diciembre de 1994, Jean-Bertrand Aristide, ya restituido en la presidencia, firmó una orden presidencial para crear la Comisión de Verdad y de Justicia. Poco después, en marzo de 1995 como resultado de un proceso de negociaciones entre representantes del depuesto Presidente constitucional Jean-Bertrand Aristide, con representantes de la Organización de las Naciones Unidas , la Organización de Estados Americanos y el gobierno de Estados Unidos.[63]

El Decreto Presidencial fijó como objetivo “Establecer la verdad global sobre las mas graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 29 de setiembre de 1991 (fecha del golpe de Estado contra el gobierno de Jean Bertrand Aristide) y el 15 de octubre de 1994, al interior y al exterior del país, y ayudar a los reconciliación de todos los haitianos”.

En el mismo Decreto se precisó que “Se entiende por graves violaciones a los derechos humanos las situaciones de desaparición forzada, detenciones arbitrarias, ejecuciones, tortura de detenidos con resultado de muerte, tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en aquellos casos en los que el estado está comprometido a través de actos cometidos por sus funcionarios o personas a su servicio; así como los hechos de secuestro y atentados a la vida y contra los bienes de particulares por motivos políticos”.

El Decreto estableció que “La Comisión deberá poner un atención particular a las violaciones y crímenes de lesa humanidad cometidas por las mismas personas o grupos de personas principalmente contra mujeres víctimas de crímenes y de agresiones de naturaleza sexual por razones políticas”.

Se le encargó a la Comisión investigar e identificar a los autores materiales y a los cómplices de sus actos, a los instigadores de las violaciones a los derechos humanos y de crímenes contra la humanidad. Así, la Comisión tenía por objeto “reunir las informaciones de los hechos, los testimonios, que permitan identificar a las víctimas de las violaciones, la naturaleza y gravedad de los delitos, las causas y circunstancias de las torturas, desapariciones, detenciones, encarcelamientos arbitrarios y rigurosos”.
En la orden presidencial se le solicitó a la Comisión “la recomendación de medidas de reparación y rehabilitación destinadas a restaurar la dignidad de las víctimas y o de sus familiares, así como medidas de reivindicación de orden moral, material y social, conforme al derecho y a los principios de justicia. Igualmente se le pidió a la Comisión proponer las medidas de orden legal y administrativo destinado a prevenir la repetición en el país de violaciones a los derechos humanos y de los crímenes contra la humanidad.

La principal fuente de información sobre las violaciones a los derechos humanos fue
el testimonio recogido directamente en Haití. Para esto, se contrató a 44 personas, que luego de un breve entrenamiento fueron destinados a 9 departamentos del país donde deberían recoger los testimonios. Se informó sobre el trabajo de la Comisión en los idiomas creole y francés, y se invitó a la población afectada a brindar sus testimonios o denuncias ante ella. La recogida de los testimonios se realizó en 6 semanas, en los que se llenaron alrededor de 7000 cuestionarios-formularios que fueron estandarizados previamente para facilitar su procesamiento. Ya al empezar a usar los formularios de denuncias se comprobó las dificultades que tenía por falta de espacios para registrar detalles de los hechos por ejemplo, para la descripción específica del autor o autores posibles de la violación. La Comisión hizo también el esfuerzo de recoger en el extranjero testimonios de graves violaciones a los derechos humanos en Haití en el periodo indicado.

Entre las fuentes secundarias para su investigación, la Comisión contó con el apoyo de importantes ONGs de Haití así como con los aportes documentales de la Misión Civil Internacional en Haití, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Justicia y Paz y la Plataforma de ONGs de DDHH de Haití.

Hubo muchas dificultades para poder revisar los archivos de las Fuerzas Armadas o del Ministerio del Interior. La Comisión deploró en su informe que el Departamento de Defensa de los EEUU no haya atendido sus pedidos respecto a devolver a Haití los archivos del organismo paramilitar FRAPH (Front Révolutionnaire Armé pour le Progrès d’Haïti) fundado por Emmanuel Constant que fueron llevados a los Estados Unidos. Esos documentos habrían dado luz sobre las estructuras de la represión, tema que pudo ser analizado gracias a los testimonios de fuentes primarias importantes. Constant recibió pagos de la CIA (Central Intelligence Agency) durante el período de sus actividades terroristas.[64]

El Informe que la Comisión entregó al Presidente de la República fue estructurado en ocho capítulos y cuatro anexos documentales que presentan el resultado de las investigaciones.

El capítulo I ubica las actividades de la Comisión a partir del contexto histórico, refiriéndose a diversos acontecimientos en la historia moderna de Haití y las causas que justifican la Creación de la Comisión. Allí se reconoce que “entre setiembre 1991 hasta octubre de 1994 miles de hombres, mujeres y niños fueron victimas de graves violaciones a los derechos humanos en todo el territorio haitiano. La magnitud de la represión iniciada con el Golpe de Estado alcanzó después una amplitud e intensidad sin precedentes.”

La demora en la consecución del financiamiento necesario, así como los cambios que se efectuaron dentro del personal de la unidad de investigación, perjudicaron el trabajo de la Comisión, reduciendo las posibilidades de llegar a investigar los crímenes cometidos en todo el territorio nacional.

El capítulo IV presenta un Análisis cronológico de las violaciones a los derechos humanos durante el Régimen de facto. El capítulo V del Informe presenta de manera general los casos examinados. Dentro de la categoría de Violaciones Graves, la Comisión analizó 1,348 casos de violaciones del derecho a la vida, 333 casos de desaparición forzada, 576 casos de ejecuciones sumarias y 439 casos de tentativas de ejecución sumaria.

La MICIVIH[65] sólo entregó la información necesaria con el consentimiento de la víctima de un hecho de violación de los DDHH o de sus familiares. La Comisión puso un énfasis especial en los casos de violencia sexual contra las mujeres. Sobre este último tema en un Informe de Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de la ONU podía leerse que en Haití: “No se conoce exactamente el número de mujeres víctimas de violación política, que fue más elevado durante el período de 1991 a 1994. No obstante, sólo entre enero y mayo de 1994, la MICIVIH informó de 66 casos de violación, y una investigación realizada por Vigilancia de los Derechos Humanos en 1994 daba cuenta de “una campaña de violaciones sistemáticas de los derechos humanos que claramente incluye la violación”. La Comisión de la Verdad y la Justicia documentó 140 casos de violación política, pero calculaba que, en vista de la falta de denuncias y otras circunstancias, la incidencia real de la violación política podría ser casi 12 veces superior, es decir, cerca de 1.680 casos.

La Relatora Especial continúa: “Las mujeres víctimas de violación política sufrieron una violencia increíble durante el régimen de Cedras; sin embargo, cinco años después su situación no ha cambiado. Padecen trauma psicológico y síndromes postraumáticos, inclusive depresión latente; sus condiciones físicas son graves, pues padecen, entre otras, enfermedades de transmisión sexual e infección por el VIH/SIDA, debido a las múltiples violaciones y los actos de brutalidad; sus hijos recuerdan y están traumatizados; sus maridos han sido asesinados o las han abandonado; no tienen una vivienda permanente; no tienen trabajo; les han robado sus productos; no disponen de suficientes alimentos o asistencia médica; tampoco tienen dinero para pagar la escuela de sus hijos; pero, lo peor de todo, es que los autores de estos crímenes siguen acosándolas y vagando libremente -nunca se ha hecho justicia, y las mujeres de Haití se ven obligadas a convivir con el pasado todos los días de su vida.”[66]

En el Informe Final de la CVR. se describen muchos de estos casos ilustrativos, así como asesinatos de personas y hechos calificados como masacres.

Posteriormente un tribunal de Haití decretó Prisión de por vida en régimen de trabajo forzado para el ex general Raoul Cedras, sus colaboradores más cercanos en el gobierno militar y para más de 30 dirigentes paramilitares, por su participación en la matanza de Raboteau, en 1994, según lo documentó la Comisión de Verdad y Justicia. El juicio se desarrolló «en ausencia». Haití ha solicitado la extradición de Cedras lo cual ha sido rechazado por Panamá.[67]

Hoy en día Cedras, que cuenta con el apoyo de Estados Unidos vive asilado en Panamá. Según información de Kenneth Freed, de los Angeles Times, Estados Unidos negoció la salida de Cedras del poder, le concedió un millón de dólares como compensación por abandonar Haití y establecerse en Panamá.” The United States gave former Haitian military strongman Lt. Gen. Raoul Cedras a million-dollar-plus “golden parachute” to resign and go into exile, including the rental of three of his houses, according to U.S. and Haitian sources. Cedras, who fled to Panama early Thursday and whom President Clinton and other U.S. officials have described variously as a “thug,” “stooge” and “killer,” was forced to resign as commander in chief of the Haitian army or face a hostile American invasion.“[68]

5. Aportes fundamentales de las Comisiones de Verdad

Entre los aportes fundamentales de las Comisiones de la Verdad que se han constituido en América Latina podemos destacar:

5.1 El Auto-descubrimiento de una realidad “ignorada”, semiocultada

Los graves hechos de violaciones a los Derechos Humanos, los secuestros, las torturas sistemáticas, las desapariciones forzadas, el genocidio, pese a su repetición por periodos prolongados, durante mucho tiempo no merecieron el reconocimiento, por parte del conjunto de la sociedad civil, como un grave problema de dimensión nacional y que urge atender con la mayor prioridad. Muchas veces por la censura de las informaciones, impulsada o impuesta por las autoridades gubernamentales, amplios sectores de la población vivían ignorando que a pocos kilómetros de distancia se estaban produciendo violaciones sistemáticas a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.

Cuando los hechos de violencia empezaron a repetirse en una u otra región del país, como pasó en Chile, Perú, Argentina, El Salvador, Guatemala, amplios sectores de la población optaron por la indiferencia frente a los hechos, conducta mantenida a lo largo de los años, incluso durante y después de la transición a la democracia. “Por algo será” era la reacción de algunas personas, ante las noticias de detención o desaparición de personas. “Algo habrá hecho” sostenían otros, ahorrándose el trabajo de analizar la situación política y el dominio militar impuesto.

Muy pronto se descubriría que también el miedo paralizaba a una buena parte de la sociedad, que silenciaba su voz. Ciertamente había razón para este miedo. Varios jefes militares proclamaron abiertamente sus amenazas: En Argentina: “Primero vamos a matar a todos los subversivos, después a sus colaboradores; después a los simpatizantes; después a los indiferentes, y por último, a los tímidos.”[69]

Y en el Perú: “Para que las Fuerzas policiales puedan tener éxito, tienen que comenzar a matar senderistas y no senderistas. Matan a 60 personas y a lo mejor entre ellos hay tres senderistas. Esta es la única forma de ganar a la subversión. Nosotros somos profesionales de la guerra y estamos preparados para matar. La guerra es así. Yo no le puedo decir a un soldado, al que se le ha preparado para matar: “ahora no mates”, Y si mañana existe un problema, le vamos a decir, ahora si mata? “[70]

El miedo también afectó a las autoridades judiciales, que argumentando posibles amenazas de elementos subversivos o terroristas, actuaron como “tribunales sin rostro”. Ciertamente esta rara figura del “Juez sin rostro” se prestó para la masificación del abuso y las injusticias contra los acusados por cualquier mínima sospecha de participación en hechos de violencia.

En algunos casos, sentimientos fatalistas llevaron a algunos sectores de la población a aceptar como «normales» los hechos graves de violencia, torturas, desaparición forzada, masacres. Estos sentimientos anularon cualquier posibilidad de plantearse oportunamente formas de resistencia o solución política o jurídica a la problemática.

Los esfuerzos de investigación de la Comisión de la Verdad, la sistematización y consolidación global de los datos obtenidos, permiten valorar la real dimensión y gravedad de los hechos de violencia ocurridos, y pueden ayudar a la sociedad nacional a informarse adecuadamente y tomar conciencia de los graves casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en el período reciente y reconocer sus traumáticos efectos para el sector de la población afectada.

Tal como lo reconoció en Argentina la CONADEP en el prólogo de su informe: “…después de haber recibido varios miles de declaraciones y testimonios, de haber verificado o determinado la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención y de acumular mas de cincuenta mil Págs. documentales, tenemos la certidumbre de que la dictadura militar produjo la mas grande tragedia de nuestra historia, y la mas salvaje. Y, si bien debemos esperar de la justicia la palabra definitiva, no podemos callar ante lo que hemos oído, leído y registrado; todo lo cual va mucho mas allá de lo que pueda considerarse como delictivo para alcanzar la tenebrosa categoría de crímenes de lesa humanidad”.[71]

En Chile, por su parte, el ex Presidente Patricio Aylwin señaló que «La publicación del Informe, de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (que su gobierno creó en 1990) tuvo gran trascendencia en el país y aún en el exterior. La opinión pública tomó conciencia de lo ocurrido y valoró su gravedad. Quienes no creían hasta entonces que las acusaciones sobre violaciones a los derechos humanos y, especialmente sobre desaparecimientos de personas detenidas fueran fundadas, tuvieron que admitirlas.”[72]

Luego, la difusión de las informaciones sistematizadas por la Comisión de la Verdad ayuda al despertar de la sociedad a una atroz realidad que no se quiso ver o reconocer en su momento debido. Esta toma de conciencia acerca del pasado de violaciones a los derechos humanos es importante para avanzar en la recontracción de la democracia y del estado de derecho, que no se podrán alcanzar mientras persistan las heridas de los tiempos de violencia. Así pues, el reconocimiento de la verdad total, dura, compleja, libre de maquillajes, es la tarea fundamental de una Comisión de la Verdad.

5.2 La identificación de los sectores involucrados en las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario

La verdad global que logra descubrir la Comisión de la Verdad, sobre las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tiene que ir acompañada de verdades concretas, específicas, detalladas, que identifiquen a las personas, grupos y organizaciones involucradas en los graves hechos de violencia. Así se evita que las sospechas y acusaciones de graves hechos de violencia se atribuyan a la totalidad de los miembros de las organizaciones militares, policiales, paramilitares o guerrilleras. La culpa individual no debe diluirse en la culpa colectiva. Los inocentes no deben pagar por los culpables.

A partir de esta identificación de los diferentes actores en la violencia, en Guatemala y El Salvador se logró reconstruir el perfil de formación de los agentes militares y policiales, en los que se constató la predominancia de cursos de entrenamiento orientados a perfeccionar las técnicas de tortura, secuestros, fingimiento de hechos para atribuírselo a los “enemigos”. etc. Mas tarde se propuso la depuración de los “elementos podridos” de las Fuerzas militares y policiales, y la creación de nuevos cuerpos de la policía civil. También se logró establecer las diferencias existentes entre las organizaciones subversivas, sus conflictos internos, y las violaciones a los derechos humanos que se cometían en su interior, contra sus propios militantes o simpatizantes.

En el Perú se han conocido también diversos grupos que adoptaron los métodos de los escuadrones de la muerte, como el autodenominando “Comando Rodrigo Franco”, el “Grupo Colina”, etc. Entre otros ejemplos de grupos paramilitares o de escuadrones de la muerte se pueden mencionar: El G2 y “los Kaibiles” en Guatemala, los “Novios de la muerte en Bolivia”, La Triple “A” y el “Batallón 601” en Argentina. Los Grupos de Tareas. Algo común en estos aparatos organizados de terror es que la mayoría de sus miembros fueron entrenados en los Estados Unidos, en la Escuela del Horror. “Todas las dictaduras latinoamericanas fueron engendradas con la colaboración activa de los Estados Unidos y sus servicios de inteligencia. Lo que pasó en Chile, en la Argentina, en Bolivia, en El Salvador, en Guatemala, no hubiera sido posible sin la participación de los Estados Unidos, sin las armas de los Estados Unidos, sin la participación de la CIA.” Así lo declara Roy Bourgeois, sacerdote norteamericano de la orden de los Padres Maryknoll, luchador por el cierre de la tenebrosa Escuela de las Américas.[73]

Igualmente hay otros sectores involucrados en delitos de derechos humanos. Los jueces que no aplicaron el derecho, rechazando los recursos jurídicos o «habeas corpus», los funcionarios universitarios que facilitaron informaciones sobre “estudiantes sospechosos”, los responsables de los medios de comunicación, los empresarios que financiaron a los grupos paramilitares, entre otros.

5.3 La personalización y humanización de las víctimas

Las víctimas de abusos a los derechos humanos, en la mayoría de los casos al crearse las Comisiones de Verdad, tenían ya una larga tradición de lucha por justicia, verdad y reparación.[74]

Colectivamente, los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos han seguido luchando por lograr sus objetivos fundamentales. En el Perú el autor asistió personalmente a algunas reuniones entre las víctimas de la violencia política y los comisionados de la verdad, tanto en Lima, como en Huanuco y Tingo María. En una primera reunión directa entre los comisionados y los familiares de los desaparecidos o asesinados en los años de violencia sentían que por fin podían liberar de su ser tanto dolor, tanta rabia reprimida, tanta pena acumulada, tantas palabras que querían decir, pero que por instinto de supervivencia los habían mantenidos ocultos, suprimidos. Allí, llorar se convirtió en un acto de dignidad humana, al testimoniar la lealtad con su ser querido desaparecido o asesinado en el contexto de la violencia política y a quien no se desean olvidar.

Ponerles rostro a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, devolverles sus nombres y apellidos, sacarlos del anonimato y del simple dato estadístico, reconstruir sus historias de vida constituye una función muy importante de toda Comisión de Verdad. Se trata de restituirles su dignidad humana expropiada por los agresores. Las falsas e injustas acusaciones de “terroristas”, o “subversivos”, o “comunistas”, lanzadas por agentes del estado contra muchas de las víctimas de la violencia, agregaron más dolor a las familias que perdieron al ser querido.

En Chile la Comisión de la Verdad describió brevemente las historias personales de las víctimas de la dictadura de Pinochet. Igual se hizo en Argentina con las víctimas de la dictadura militar de 1976 a 1983. En ambos casos, la investigación de la Comisión de la Verdad, como entidad neutral, ha permitido esclarecer el verdadero rol de muchas de las víctimas durante los años de violencia, o las circunstancias precisas de su desaparición o muerte, muchas veces totalmente contrarias al discurso oficial con el que se justificaban las ejecuciones sumarias. Esta reconstrucción y reivindicación de la memoria personal de las víctimas es una parte importante de la verdad que esperaban los familiares de las víctimas. Así se da un paso mas para la restauración de la dignidad humana de las víctimas. Este gesto significa también una reparación moral tanto de las víctimas como de los familiares que lucharon por tanto tiempo para lograr la verdad.

5.4 La Reparación posible del daño causado

Las Comisiones de la Verdad han considerado conveniente formular una serie de recomendaciones al Estado, en materia de políticas sociales y económicas, orientadas a reparar en los familiares de las víctimas, en cierta medida, los daños causados por las violaciones a los derechos humanos. La reparación del daño es parcial, debido a que las víctimas se mantienen desaparecidas o muertas.

También se ha propuesto en muchos casos, la rehabilitación del honor de las víctimas, y la construcción de parques, museos, o monumentos conmemorativos (Argentina “Parque de la Memoria” y Chile “Villa Grimaldi”) donde los familiares o amigos puedan ir a recordarlos, llevarles flores, mensajes escritos, etc.

En base a su experiencia en Chile, el médico psiquiatra Carlos Madariaga afirma que existe un confusionismo conceptual respecto a lo que se entiende por reparación.[75] Aclara que generalmente “las instancias gubernamentales han entendido la reparación de manera reduccionista, privilegiando las soluciones pecuniarias, en desmedro de los aspectos jurídicos, éticos, sociopolíticos y psicosociales, hecho que ha generado en las víctimas fuertes sentimientos de frustración y desencanto, estados psicoemocionales que han hecho abortar en gran medida los esfuerzos de reparación en curso”.

En Chile: Recogiendo las sugerencias del Informe se aprobó en el Congreso la Ley 19.123, (8.02.92) de Reparaciones a las víctimas, con la que se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Dicha ley estableció una pensión mensual en beneficio de los familiares directos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (cónyuge sobreviviente, madre o padre, hijos menores de 25 años) como también el derecho a algunas prestaciones de salud por los servicios públicos respectivos, y a becas de estudio en la enseñanza media y superior para los hijos.

En Argentina: Se han aplicado programas de reparación económica con pagos equivalentes a una jubilación mínima, a los familiares de los desaparecidos. También se ha logrado la promulgación de leyes que eximen del Servicio Militar Obligatorio a los hijos y hermanos de desaparecidos.

Un aspecto sumamente importante para los familiares de los desaparecidos es la ley 24.321 de Ausencia por Desaparición forzada, que da legalidad jurídica al desaparecido y soluciona las complejas situaciones legales generadas por la desaparición física. Así, ahora en Argentina existe en los registros civiles, además del registro de Nacimientos y de Fallecimientos, el de ausentes por desaparición forzada.[76]

En muchos casos las medidas de reparación han incluido en Argentina, Chile y mas recientemente en Guatemala, la entrega de los restos de las víctimas de la violencia a sus familiares, para que les den la sepultura de acuerdo a sus creencias y costumbres.
Este paso ha sido muy importante para poder desarrollar, aunque tardíamente, el proceso del duelo y la toma de conciencia de la pérdida del ser querido. Así los familiares podían empezar con la recuperación psicoterapéutica.

Al entregar su Informe Final, además de dirigirse a la nación, a los actores de la violencia, a los poderes del Estado, y a la organizaciones de la sociedad civil, la CVR del Perú se dirigió a las víctimas, „que son quienes han sufrido más directamente la violencia y que debiéndoles el país una explicación, han constituido el centro de preocupación de la CVR –con la esperanza de que encuentren expresada su voz en el Informe y de que hallen también en él las razones que satisfagan sus demandas de justicia y solidaridad“.

Archivos sobre la represión

Al Finalizar su trabajo la CVR del Perú había acumulado un inmenso material documentario, con declaraciones jurídicas, testimonios, videos, grabaciones en casete, fotografía, y otros recursos facilitados tanto por los familiares directos de las víctimas como por las organizaciones de Derechos Humanos. De acuerdo al mandato recibido, este material fue transferido a la Defensoría del Pueblo, entidad encargada de la judicialización de los casos denunciados por la CVR.

Esta transferencia del archivo documentario marca una gran diferencia con las comisiones de El Salvador y Chile, países en los que el archivo documentario de las CV se transfirió al Extranjero o se lo declaró cerrado por muchos años,[77] sin posibilidad de que las víctimas u otras personas puedan acceder a ellos. En el caso de Haití, la Comisión de Verdad y Justicia recomendó al gobierno de Haití hacer todas las gestiones necesarias para lograr que EE.UU. devolviera los archivos militares sustraídos por la policía militar estadounidense el 3 de octubre de 1994, durante la ocupación del país poco antes del retorno de Aristide al poder.

6. La doctrina de la jurisdicción universal

La detención del dictador chileno Augusto Pinochet Ugarte en Londres a pedido del juez español Baltasar Garzón reinstaló el tema de la jurisdicción universal en la agenda de la comunidad internacional de juristas y de defensores de los derechos humanos. Sobre ese hecho afirmó Carlos Slepoy: “Éste es un caso en el que la humanidad se juega cosas muy importantes; no sólo para perseguir a los genocidas, sino para que mañana los genocidas no puedan existir.”[78]

Reed Brody sostiene que la norma de “jurisdicción universal” implica “el principio de que todo Estado tiene un interés en llevar ante la justicia a los responsables de crímenes particulares que preocupan internacionalmente, independientemente de donde se cometiera el crimen y la nacionalidad de los responsables y de sus victimas.”[79]

Igualmente Luzmila da Silva sostiene que la justicia en el plano internacional significa “la universalización de un drama nacional.” Refiriéndose explícitamente a Argentina refiere que “el “problema nacional” pasó a concernir a la justicia italiana, española, alemana, presencia que modificó el tablero ético moral donde se dirime la universalidad del drama de los desaparecidos.”[80]

La jurisdicción universal ha permitido que un juez español ordene en el 2000 la detención de un ciudadano argentino en México, por delitos ocurridos en Argentina hace más de 20 años. En base a las informaciones de las víctimas sobrevivientes de la dictadura Argentina el juez Baltasar Garzón en un escrito de más de 200 páginas acusó a Cavallo el 1 de setiembre del 2000, de haber participado en 264 desapariciones de personas, 159 secuestros y aplicación de tormentos.[81]

De acuerdo al diario boliviano La Razón, “Cavallo habría sido parte del apoyo logístico para el asesinato del ex Presidente boliviano, general Juan José Torres, ocurrido en Buenos Aires en 1976”. Citado por Carlos Iriart, Pág. 17, Perfil económico de un genocida”)

En las investigaciones desarrolladas en El Salvador, no salieron a la luz las conexiones internacionales de los escuadrones de la muerte con antiguos represores argentinos como el ex teniente de fragata Ricardo Miguel Cavallo, como se difundió tras su identificación y captura en México.[82]

Cavallo fue extraditado primero a España y de allí a Argentina. En diciembre del 2005 la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española declinó juzgar a Cavallo reconociendo la prioridad de los tribunales argentinos que investigan al ex militar ya que argumentan que los delitos fueron cometidos en ese país. Hoy en el 2010 Cavallo está entre los principales acusados en la causa de la ESMA, la famosa Escuela de Mecánica de la Armada, centro de represión convertido en Museo.

7. Conclusiones

1. La justicia transicional se ha convertido hoy en día en un componente imprescindible en los procesos democratizadores post-conflicto. Las sociedades que no se confrontan críticamente con su pasado de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario corren el riesgo de quedar aislados de la comunidad internacional. En el futuro permitir la impunidad para delitos graves de derechos humanos justificaría la intervención de la Corte Penal Internacional.

2. La aplicación de medidas de justicia transicional posibilitan en la sociedad una toma de conciencia colectiva acerca del dolor de las víctimas y del impacto pacificador de la verdad y la justicia.

3. Para que la justicia transicional sea eficaz en las sociedades post-conflicto ésta debe aplicarse integralmente, con todos sus elementos. Dejar de aplicar alguno de sus componentes, puede significar maniobras para sustraer al país del control supranacional en materia de derechos humanos.

4. Las sociedades que no ejecutan políticas de justicia transicional, que mantienen las políticas de impunidad, corren el riego de seguir reproduciendo situaciones de violencia interna masiva y perpetuarla aun en el período post-conflicto. Las estructuras organizadas de poder militar y policial, protegidas por la ausencia de castigo para los que actúan al margen de la ley, consolidan su ideología y accionar durante las siguientes generaciones.

5. En tanto que el Estado en los países donde se crearon Comisiones de Verdad no cumpla con sancionar a los culpables de actos de violaciones a los derechos humanos, la rehabilitación moral de las víctimas y la reconciliación será imposible. Toda reconciliación genera obligaciones a ambas partes que se reconcilian, como el reconocimiento de culpa, y de la responsabilidad penal por los actos ilegales cometidos así como el compromiso de no repetición de los hechos.

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El texto se basa en la ponencia presentada por el autor en el “Seminario Internacional sobre el Acceso a la Información y los Derechos Humanos”, organizado por la Coordinación del Centro de Referência das Lutas Políticas no Brasil (1964–1985), Memórias Reveladas, en Rio de Janeiro, Brasil, del 23 a 26 de noviembre del 2010

  1. [1]“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.” (Artic.2, acápite 7, Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco, USA. el 26.06.1945)
  2. [2]Juan Méndez: Los Medios y los fines de la política internacional, en. Res Diplomática N°.2 Diciembre 2007. Derechos Humanos y un nuevo orden global. Pág.7. Méndez alerta también sobre la instrumentalización de los derechos humanos en la política internacional y pone como ejemplo de esto “la invasión y ocupación de Irak por Estados Unidos y sus aliados.”
  3. [3]Según el artículo 7 del Estatuto de Roma se denomina “crimen contra la humanidad” a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación, tortura, violación, esclavitud sexual, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, desaparición forzada o cualesquiera acto inhumano que cauce graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Compárese: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute%28s%29.pdf (15.11.2010)
  4. [4]The International Criminal Court (ICC) is an independent international organisation, and is not part of the United Nations system. Its seat is at The Hague in the Netherlands. The International Criminal Court, governed by the Rome Statute, is the first permanent, treaty based, international criminal court established to help end impunity for the perpetrators of the most serious crimes of concern to the international community. The international community has long aspired to the creation of a permanent international court, and, in the 20th century, it reached consensus on definitions of genocide, crimes against humanity and war crimes. The Nuremberg and Tokyo trials addressed war crimes, crimes against peace, and crimes against humanity committed during the Second World War. http://www.icc-cpi.int/Menus/ICC/About+the+Court/
  5. [5]Juan Méndez: Los Medios y los fines de la política internacional. Pág. 18 en. Res Diplomática N°.2
  6. [6]Juan Méndez:”La Justicia de Transición y el Derecho Internacional” Pág. 3, Universidad del Salvador, Buenos Aires
  7. [7]Baltasar Garzón, Pág. 172
  8. [8]Socio principal. International Center for Transitional Justice. New York. EE.UU.
  9. [9]Justicia para las víctimas en el siglo XXI. Pág. 10,
  10. [10]Justicia para las víctimas en el siglo XXI. Pág. 11
  11. [11]Como lo son, entre otros: la Carta de las Naciones Unidas (1945), Convención para la prevención y castigo del crimen de Genocidio (1948), la Convención en contra de la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002) la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, las cuatro convenciones de Ginebra, los protocolos adicionales a las convenciones de Ginebra así como la, los principios para la prevención efectiva e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias (Res. 65 ECOSOC, 14.05.1989), el Manual para la prevención efectiva y la investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias (1991); la Declaración sobre la protección de todas las personas de desapariciones forzadas (18.12.1992), los principios de derecho internacional reconocidos en la Carta y en el Juicio del tribunal de Nürnberg, el Estándar mínimo de reglas para el tratamiento de los prisioneros (ECOSOC 13.05. 1977 ), la Convención Internacional para la protección de todas las personas de las desapariciones forzadas (2006)
  12. [12]Theo van Boven fue Director del Departamento de Derechos Humanos de la ONU entre 1977 y 1982.
  13. [13]Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (M. Louis Joinet, Comisión de Derechos Humanos, ONU, Subcomisión de Discriminación y Protección de las Minorías, 49 sesión, E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.12 octubre de 1997). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.
  14. [14]Informe de BBC Mundo: Documentos inéditos sobre desaparecidos. 28.07.2009
  15. [15]Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. E/CN.4/RES/2005/35
  16. [16]) Máximo Pacheco: „Los Derechos Humanos. Documentos Básicos. Editorial jurídica de Chile. Pág.: 619-622.
  17. [17]Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1985-1986. Pág. 205
  18. [18]Thomas Buergenthal: La Comisión de la Verdad para El Salvador. IIDH. Estudios Especializados Págs. 11-62.
  19. [19]Álvaro Colomer: Guardianes de la memoria- recorriendo las cicatrices de la Vieja Europa. Pág. 61
  20. [20]Arnaud Martin (Edit.): La mémoire et le pardon. Pág.120
  21. [21]Emilio Castro: La Reconciliación. En: Historia y Reconciliación”. Pág. 113
  22. [22]Da Silva Catela: No habrá flores en la tumba del pasado. Pág. 126
  23. [23]Resolución 2005/66, 59ª. sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Federico Villegas en: Res Diplomática N° 2 , Pág. 112
  24. [24]Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 37/00 del 13.04.2000. Pág. 148. Citado por la Comisión Internacional de Juristas en: Memorial en derecho Amicus Curiae presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Efraín Bamaca Velásquez c. Guatemala. En: La Revista, Impunidad, crimen de lesa humanidad y desaparición forzada. Pág. 151
  25. [25]Carlos S. Nino: Juicio al mal absoluto. Pág. 11
  26. [26]Baltasar Garzón: Un mundo sin miedo, Pág. 188
  27. [27]El trabajo pionero lo he explicado en mi informe de 1996 titulado “Las Comisiones de Verdad en América Latina” refiriéndome a ellas como “Comisiones no oficiales.” Con dicho informe han trabajado las Comisiones de Verdad de Perú, Paraguay, Panamá, Colombia, entre otras, así como los organismos que trabajan por la Memoria Histórica en España. Dicho Informe está disponible en: http://www.derechos.org/koaga/iii/1/cuya.html
  28. [28]Bertrand Russel Peace Foundation. Su primera acción fue juzgar en 1967 la guerra de Vietnam, en la que el ejército de Estados Unidos cometió actos masivos catalogados como “crímenes contra la humanidad”, tipificados en los principios de Núremberg- El Tribunal Russel juzgó entre 1973 a 1975 a las dictaduras de América Latina. Años más tarde dio lugar al Tribunal Permanente de los Pueblos, TPP el cual entre 1989 y 1991 investigó nuevamente los crímenes de lesa humanidad en América Latina, revisando las masivas violaciones a los derechos humanos y la impunidad reinante en 12 países, entre ellos Colombia, Uruguay, Argentina, Perú, Chile, Guatemala, Bolivia y Panamá.
  29. [29]La Sesión que revisó la Impunidad en Colombia se realizó los días 4 al 6 de noviembre de 1989.
  30. [30]Creada por el Decreto 187 del Poder Ejecutivo, del 15.12.1983.
  31. [31]CONADEP: Pág. 448. El aluvión de denuncias y testimonios ocurrió en la mayoría de casos en América Latina.
  32. [32]CONADEP: Capítulo II Víctimas. Pág. 293.
  33. [33]CONADEP: Pág. 392.
  34. [34]Años después, bajo el título CONADEP II un grupo de especialistas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio del Interior elaboró un informe complementario sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar de 1976 a 1983 (Decreto. Nº 3090/84 y Decreto. Nº 645/91) El 08.09.2001 la subsecretaria de Derechos Humanos de la Nación Diana Conti reveló que según las investigaciones actualizadas sobre el destino de las víctimas de la última dictadura militar permitieron comprobar oficialmente que hubo, al menos, 15 mil casos de detenidos-desaparecidos del total de 30 mil que estiman las entidades de derechos humanos y organismos oficiales. Léase: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=333701
  35. [35]Horacio Verbitsky: Civiles y Militares, Pág. 103.
  36. [36]Pio Laghi había sido mencionado ante la CONADEP por varios familiares de desaparecidos. El 27 de junio de 1976 monseñor Laghi había bendecido en nombre del Papa a las Fuerzas Armadas: “El país tiene una ideología tradicional, y cuando alguien pretende imponer otro ideario diferente y extraño, la Nación reacciona como un organismo, con anticuerpos ante los gérmenes, generándose así la violencia. Los soldados cumplen con el deber prioritario de amar a Dios y a la Patria que está en peligro. Hay invasión de ideas que ponen en peligro los valores fundamentales. Esto provoca una situación de emergencia, y en esas circunstancias es aplicable el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, que enseña que en estos casos el amor a la Patria se equipara al amor a Dios”. Ibíd. Pág. 113.
  37. [37]Horacio Verbitsky: Civiles y Militares, Pág. 92
  38. [38]Agencia de Noticias npl, Berlín, 3 de Noviembre del 2010
  39. [39]Aquí ya se alude a la „Operación Cóndor“, la coordinación represiva sudamericana que movilizó escuadrones de la muerte por diversos países del mundo, como Argentina, Paraguay, Perú, EE.UU., Italia y España, con el objetivo de asesinar a exiliados políticos latinoamericanos activos en la oposición a los regímenes dictatoriales.
  40. [40]Artículo primero Decreto Supremo 355 del Poder Ejecutivo, Chile, 25.04.1990. Para más información ver mi artículo: La “Operación Cóndor”: El Terrorismo de estado de Alcance Transnacional publicado en la revista “Memoria” N° 5, Núremberg, diciembre de 1993. http://www.derechos.org/vii/1/cuyas.html
  41. [41]Con este énfasis en “resultados de muerte” expresamente se excluyó de la competencia de la Comisión chilena investigar los casos de los miles de prisioneros políticos que sufrieron torturas y sobrevivieron al terrorismo de estado.
  42. [42]Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Santiago, 1996, Pág. 576
  43. [43]Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada en agosto del 2003 por el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar y constituida en noviembre de ese año, para “seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.
  44. [44]El Informe completo puede verse bajo: http://www.presidencia.cl/view/viewInformeTortura.htm#1
  45. [45]Esa misma situación de miedo se repitió en Guatemala y Haití, y en menor medida en Argentina y Chile.
  46. [46]Informe de la Comisión de la Verdad: “De la Locura a La Esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador”.
  47. [47]Carlos Iriart: Esperando a Cavallo, en punto y seguido N° 1 Pág. 5.
  48. [48]Luis Enrique Salazar Flores: Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, San Salvador, Pág. 9.
  49. [49]Justicia para las víctimas en el siglo XXI Pág. 20
  50. [50]Justicia para las víctimas en el siglo XXI Pág. 30
  51. [51]Justicia para las víctimas en el siglo XXI, Pág. 73
  52. [52]Diario El País 22.06.2010
  53. [53]Entre ellos: la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
  54. [54]Hatun Willakuy: Pág. 433
  55. [55]Ibíd. Pág. 464
  56. [56]Ibíd. Pág. 465
  57. [57]Informe CVR del Perú: Opciones Metodológicas. Pág. 41. Comprendiendo esta situación, en Guatemala, Panamá y Perú, y más recientemente en Chile, las Comisiones de verdad pusieron especial atención a las excavaciones de las fosas clandestinas, a fin de poder hallar e identificar a los desaparecidos. En Panamá además del apoyo de antropólogos forenses, trabajaron con „Eagle“, un perro entrenado para ubicar restos humanos en lugares no convencionales, y que completó con éxito las investigaciones de los expertos forenses.
  58. [58]Informe Final de la CVR del Perú: Introducción Pág. 43
  59. [59]Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico: “Guatemala: Memoria del Silencio”, Guatemala, feb. de 1999.
  60. [60]Werner Pieper: Haití verstehen Pág., 66.
  61. [61]Anuario CIP: “Raíces de los conflictos armados. Centro de Investigación para la Paz. Págs., 197-209
  62. [62]Resolución 940 (1994) Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Haiti95sp/anexo4.htm
  63. [63]Decreto Presidencial del 28.03.1995 firmado por el Presidente Jean Bertrand Aristide y el pleno del gabinete ministerial. Ya en enero de 1994 el Presidente Aristide había solicitado al Centro Internacional de Derechos de la Persona y de Desarrollo Democrático, de Montreal, Canadá, que le presente una propuesta para la creación de la Comisión de la Verdad para Haití. Así se reconoce en el Informe Final de la Comisión.
  64. [64]Institute for Justice & Democracy In Haiti: http://ijdh.org/articles/article_recent_news_7-10-06menu.php (30.07.2011)
  65. [65]Misión Civil Internacional en Haití
  66. [66]Informe de Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, incluidas sus causas y consecuencias: Integración de los Derechos Humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer. Presentado de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos humanos 56º período de sesiones E/CN.4/2000/68/Add.3. 27 de enero de 2000
  67. [67]Revista Punto y Seguido, Pág. 49
  68. [68]Los Angeles Times, 14 de Octubre 1994: U.S. Gives Cedras a Lucrative Deal to Get Out of Haiti . http://articles.latimes.com/1994-10-14/news/mn-50281_1_white-house
  69. [69]General de Brigada Iberico Manuel Saint Jean, Gobernador de Buenos Aires, en: Argentina, proceso al genocidio, CADHU, 1977, Pág. 12.
  70. [70]General E. P. Luis Cisneros Vizquerra, Presidente del Comando Conjunto de las FFAA. Lima, en: Revista Quehacer 24, Octubre de 1983.
  71. [71]CONADEP: Nunca Más. Pág. 7
  72. [72]IIDH: Estudios Básicos de Derechos Humanos Tomo VII, Pág. 45
  73. [73]Fernando Mas: De Núremberg a Madrid. Pág., 283
  74. [74]Las madres de Plaza de Mayo, de Argentina, son conocidas en todo el mundo, y siguiendo su modelo de lucha por verdad y justicia se han constituido organismos similares en la mayoría de países latinoamericanos que sufrieron o sufren violencia así como también en Rusia, Chechenia, Turquía, Uzbekistán, entre otros países.
  75. [75]Carlos Madariaga: “La reparación por parte del Estado hacia las víctimas de la Tortura” en Reflexión, Cintras, año 7, N 22, Págs. 9 al 11.
  76. [76]Folleto acerca de la Ley 24.411 de los Familiares de desaparecidos y detenidos por razones políticas de Argentina, diciembre 1998.
  77. [77]En el caso de Chile, los archivos sobre la Tortura solo podrán ser hechos públicos después de 50 años del fin del trabajo de la Comisión.
  78. [78]El Testigo secreto, Pág. 111
  79. [79]Punto y Seguido N° 1, Pág. 37: El precedente Pinochet: cómo pueden perseguir las víctimas a los violadores de derechos humanos en el Extranjero.
  80. [80]Luzmila da Silva Catela: No habrá flores en la tumba del pasado, Pág. 249
  81. [81]Eduardo Anguita: Sano Juicio, Pág. 337
  82. [82]Carlos Iriart: Esperando a Cavallo, en punto y seguido N° 1 Pág. 5

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