La Prevención es mejor que la Sanción y la Reparación Posibilidades de prevenir los delitos contra los Derechos Humanos

Nov 10th, 1997 | By | Category: Corte Penal Internacional

por Andrés Dominguez Vial *

La prevención de la criminalidad en cualquiera de sus formas, depende del grado de realización del derecho humano a la seguridad personal y colectiva.

Tal cómo lo sostiene Gregorio Peces-Barba (1), la seguridad jurí­dica es un valor superior del Estado Moderno: “la formación del Estado Moderno como monopolio en el uso de la fuerza legí­tima, la idea de soberaní­a como expresión del poder que no reconoce superior y la vinculación del poder soberano con el derecho, son hitos de ese itinerario histórico que lleva la seguridad a través del Derecho, hasta la seguridad jurí­dica. El primer objetivo de la sociedad, en las teorí­as facticas, pero también en los que consideraban a la sociabilidad como un elemento natural, era conseguir la paz y la seguridad”.

Mientras que para la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la aspiración más elevada del hombre es el advenimiento de un mundo en que los seres humanos vivan liberados del temor y la miseria (2), con los pactos internacionales de derechos civiles y polí­ticos, asi como el de derechos económicos, sociales y culturales, los estados se comprometen a adoptar las polí­ticas adecuadas a la realización de los derechos fundamentales allí­ definidos, según la naturaleza de cada uno de ellos.

Asi como la salud no es sólo la ausencia de enfermedad, la seguridad es, en primer término, la calidad del ejercicio de cada derecho en su mejor expresión posible, por lo cual no se limita a la ausencia de delitos, sino que exige la presencia de condiciones reales y efectivas para su realización como expresión de la dignidad inherente al ser humano.

Las polí­ticas de seguridad ciudadana

Estas se integran en las polí­ticas de desarrollo humano, que hacen posible la expresión del conjunto de las potencialidades inherentes a la dignidad de los seres humanos a través de la práctica de la soberaní­a de cada persona sobre su propia vida y del pueblo en su libre determinación, estableciendo libremente su condición polí­tica y procurando asimismo su desarrollo económico, social y cultural.

De este modo, la mejor prevención de las violaciones de los derechos humanos en una sociedad democrática se apoya y descansa en un adecuado diseño de la polí­tica de seguridad ciudadana, que ella pueda formular, desde la perspectiva del derecho al desarrollo, por lo que la seguridad llega a ser el factor de autosustentabilidad de la calidad humana.

Las bases de una polí­tica de seguridad ciudadana

La criminologí­a contemporánea rechaza cada vez con mayor fundamento teórico y empí­rico las polí­ticas centradas en la represión, dejando a ésta sólo como el último recurso del Estado, cuando han fracasado todas las medidas de prevención, y en todo caso, siempre como una acción dirigida y bajo la garantí­a del poder judicial, con estricto respeto de las normas del debido proceso y del derecho a la defensa.

En esa orientación, se define hoy el delito como la ruptura de las relaciones cauteladas por la ley, consideradas necesarias para la realización efectiva de los derechos de las personas, la libre iniciativa de los grupos, la participación social de todos y la libre determinación del pueblo.

El propósito de la acción del Estado es, entonces, reparar las relaciones rotas por la comisión del delito, ocupándose del daño sufrido por las ví­ctimas y tratando de recuperar, en el autor del delito, su capacidad para vivir mas tarde su libertad en plena armoní­a con las personas y las instituciones democráticas de la sociedad a que pertenece.

Como hemos advertido, en un Estado democrático de derecho, la polí­tica para la seguridad personal y colectiva se concibe como un conjunto de medidas destinadas a proteger las relaciones sociales que hace posible el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. En este contexto se da prioridad a la prevención general para disminuir al máximo el riesgo de que las relaciones sociales sean afectadas por la comisión de delitos , y la represión de éstos cuando no fue posible evitarlos, debe ser proporcional a la agresión que esas conductas representan

Finalmente mediante la acción del Estado se busca la reinserción social de los autores del delito a través de la aplicación de medidas penales para evitar su reincidencia, y también se busca reparar los daños causados a la ví­ctima.

Una polí­tica así­ definida debe cumplir con cuatro requisitos fundamentales:

1) Su apoyo en una legislación armónica y estable, fundada en la igualdad ante la ley, surgida de un proceso democrático y, aplicada por instituciones sometidas a control y fiscalización adecuados, que garantice el respeto de los derechos fundamentales, el derecho a la justicia y al debido proceso.

2) Esta polí­tica de seguridad ciudadana debe impulsar un conjunto de medidas de prevención general, para combatir todas las condiciones que exponen a la sociedad al riesgo del desarrollo de conductas delictivas. Esto implica impulsar polí­ticas económicas y sociales, educacionales y culturales, de salud, vivienda y urbanismo, de comunicación y participación social, capaces de crear los ví­nculos solidarios y articuladores de la sociedad, para resolver los problemas y desajustes que facilitan la realización de este tipo de conductas.

3) Se hace necesario que esta polí­tica comprenda la represión adecuada y proporcional de los delitos, poniendo el énfasis en la protección eficaz de las ví­ctimas, garantizándoles en lo posible su recuperación y la indemnización por los daños sufridos. Igualmente debe incluir para los culpables del delito, el acceso a una justicia segura fundada en la aplicación del principio de proporcionalidad penal.

4) La polí­tica de seguridad ciudadana debe diseñar un conjunto de medidas de prevención especial orientadas a:

i) asegurar la reinserción social de la persona considerada culpable del delito;
ii) la neutralización de los factores que pueden producir la reincidencia;

iii) la eficacia social del cumplimiento de la ley penal y

iv) el aumento del consenso respecto a la necesidad de proteger los bienes jurí­dicos considerados como prioritarios en el ordenamiento penal.

Para ello se debe desarrollar un moderno sistema de sanciones penales, creando los organismos capacitados para su correcta aplicación y paulatina modernización-desde sus contenidos, su organización y sus programas-, al sistema penitenciario.

El objetivo general de una polí­tica que cumpla con esos requisitos es la mejorí­a de la cohesión social, para lo cual se promueve la asociación entre el Estado y las comunidades locales, en la búsqueda de una calidad de vida inspirada en el desarrollo humano.

Para su realización, esta polí­tica de seguridad ciudadana debe surgir de la organización de consejos comunales, intercomunales y provinciales de prevención, articulándose programas de acción en contra de la exclusión de poblaciones desplazadas o marginalizadas, sea a causa de procesos sociales, de formas de discriminación o de situaciones de pobreza, de procesos de degradación o perturbaciones en la salud mental de las personas.

En sentido más amplio, la polí­tica de seguridad ciudadana debe diseñarse en programas de educación, inserción social, reconversión de capacidades productivas, acceso a la cultura, a los deportes y a la recreación. Esta prevención requiere el apoyo del financiamiento público y se realiza desde el quehacer global de la sociedad.

La seguridad no se reduce a la represión

La prevención más directamente vinculada a la neutralización de factores criminógenos especí­ficos -cómo son los casos de procesos de depresión social aguda, (cesantí­a, alcoholismo, drogadicción, etc) – exigen la integración focalizada de recursos humanos y materiales a través de una organización con mayor intensidad de propósitos especí­ficos y voluntad solidaria de acción.

En este caso, ya nos encontramos en el marco de una polí­tica especí­fica de prevención integral, democrática, solidaria y participativa. Los ejes de una polí­tica de esta naturaleza se pueden expresar en los siguientes objetivos:

· Reforzar la concertación entre la administración general del Estado, el gobierno regional y comunal, las organizaciones sociales locales y los propios ciudadanos.

· Integrar de mejor forma la prevención de las conductas delictivas en las misiones propias de los servicios públicos en ví­nculo estrecho con la población atendida por estos.

· Un acercamiento entre los servicios policiales, las instituciones judiciales y de prisiones y la población para fortalecer su autoridad en el compromiso práctico con los derechos de las personas y de la comunidad.

Respecto al primero de estos objetivos, el reforzamiento de las relaciones entre los distintos actores -públicos y privados- y la población, se basa en la construcción de una red de solidaridad democrática necesaria para el éxito de cualquier polí­tica de orden público vinculada al propósito de elevar la calidad de vida de la población.

Es sabido que el sentimiento de inseguridad experimentado por las personas no corresponde, en muchos casos, a la inseguridad real.

La construcción de consensos sobre los factores vinculados a la inseguridad, las expectativas legí­timas de los ciudadanos en esta materia, las acciones que al respecto corresponden al Estado nacional o a las comunidades locales, fundadas en diagnósticos de la realidad del entorno de cada población, produce el primer resultado en materia de conciencia real de los riesgos efectivos que enfrenta el derecho humano a la seguridad personal y colectiva. Ello se expresa en una verdadera restauración del sentimiento de ciudadaní­a en toda la población, pero muy particularmente en aquellos sectores que experimentan mayores dificultades para un acceso práctico a ella, y por lo mismo, viven en la experiencia cotidiana de la precariedad de opciones de realización de sus personas y de vulnerabilidad ante las agresiones.

La lucha en contra de las amenazas de agresiones, incluí­das las delictuales, encuentra su punto de partida, entonces, en polí­ticas en contra de las exclusiones y se apoya en el aprendizaje de la regla y de la ley, como fuerzas de apoyo para su integración, lo cual es inseparable del conocimiento que cada persona tiene, de sus derechos y sus deberes. Todo ello supone asociar ampliamente al conjunto de los habitantes en la elaboración y puesta en acción de las polí­ticas de justicia y orden público.

Las redes de asociaciones activas en el plano local constituyen los recursos fundamentales de la organización especí­fica de estas polí­ticas. Una honesta y auténtica concertación entre los servicios del Estado y las colectividades locales deberí­a ser una condición necesaria para la aprobación de fondos en esos organismos públicos.

Por lo mismo, esos fondos deberí­an asignarse de modo prioritario a los programas relacionados con poblaciones marginadas o en graves dificultades, orientandose a facilitar su articulación con el conjunto, en una estrategia de desarrollo de una integración participativa a la comunidad.

En relación al segundo objetivo, la incorporación de la prevención delictual a los programas de acción de los servicios públicos en sus relaciones con la comunidad, ello comprende la acción convergente en esta materia, que permite el reforzamiento de sus misiones especí­ficas y el aumento del ascendiente y credibilidad de ellos en la población, creándose un clima de confianza mútua que permita la colaboración solidaria entre esas instituciones y la población. Para esto es recomendable centrar las acciones en torno a la educación, al fortalecimiento de la red penal formal y la ayuda a las ví­ctimas y la prevención de la reincidencia en aquellos que han sido condenados por conductas delictivas o meras faltas.

Sin duda, la institucionalidad y sus componentes juegan un papel relevante en la prevención, pues los fracasos escolares y los traumas de aprendizaje en un perí­odo de vida particularmente vulnerable producen la apertura de espacios de desajustes, pérdida de valores y de orientación normativa, que integran factores criminógenos o promueven conductas de riesgo.

Las acciones que responden oportunamente a las situaciones de mala inserción escolar o que promueven activamente en los jóvenes el aprendizaje de la ciudadaní­a en relación a formas adecuadas de autoridad familiar y educacional, en el marco de relaciones de respeto, justicia y solidaridad, permiten impulsar personalidades capaces de ejercer su libertad práctica como la responsabilidad sobre sí­ mismo y el respeto a la construcción del medio social y cultural.

Por último, el tercer objetivo, la vinculación más estrecha entre la policí­a, los tribunales, los servicios de aplicación de la sanción penal y la población de sus jurisdicciones, son particularmente importantes por sus efectos pedagógico-social sobre los jóvenes a quienes afecta, particularmente los desencuentros, conflictos y contradicciones entre esas instancias encargadas de la aplicación de la ley penal.

Por otra parte, la ayuda a las ví­ctimas evita, generalmente, procesos depresivos y desintegradores que les harí­an proclives a distintas formas de destrucción familiar y social y que podrí­an conducirles al desarrollo de conductas agresivas y negativas, incluso delictivas. En este sentido, la aplicación proporcional de la sanción penal, adaptada a las conductas que deben rectificarse, y acompañada de las acciones que abren posibilidades de inserción social en medios solidarios, hace posible presumir la no reincidencia en acciones criminales.

Solo en el marco de estas polí­ticas de seguridad ciudadana, la red penal y formal puede abandonar su actual sujeción a la “Razón de Estado” y ponerse al servicio de la “Razón de la Persona”, de modo que su racionalidad cambia profundamente su contenido y hace suyo el compromiso ético con la dignidad humana.

Se trata entonces de producir seguridad mediante la creación de condiciones para la realización de los derechos humanos y no sólo ofrecer una seguridad que se obtiene como cualquier bien de consumo al precio de limitar el ejercicio de estos derechos.

En el fondo, la preocupación por las violaciones de los derechos humanos no es posible sin un cambio de cultura cí­vica, que modernice la acción del Estado en sus fundamentos.

Es por ello que en esta perspectiva hemos afirmado que los derechos humanos no son una camisa de fuerza del policí­a. Ellos son inherentes a su dignidad como persona, justifican su institución y representan la finalidad central del Estado de derecho a cuyo servicio se debe. (FIN)

Notas:

(1) Derechos y Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1993. Pág. 286.
(2) Ver el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

* Andrés Domí­nguez Vial estudió Derecho en Chile y Sociologí­a en la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Entre los años 1980 y 1991 fue Coordinador de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Mas tarde fue Secretario Ejecutivo de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. El presente trabajo fue preparado para el Congreso Internacional “Derecho Penal Internacional y los lí­mites de la acción legí­tima del Estado” realizado en Nürnberg en setiembre de 1997.

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