¿Habrá Justicia para los Alemanes desaparecidos en Argentina?

May 18th, 1998 | By | Category: Corte Penal Internacional

por Katya Salazar

Betina Ehrenhaus es alemana y vive en Buenos Aires. En los años cuarenta su abuelo, Regisseur de la Opera de Dresden, emigró a America huyendo de la guerra. Buscaba un paí­s en paz y eligió Argentina. Nunca se imaginó que allí­ la historia se repetirí­a. En 1979 Betina tenia solo 21 años. Era domingo y estaba con Pablo, su novio, con quien se dirigí­a a casa de sus padres cuando fueron interceptados por tres autos de donde bajaron media docena de individuos fuertemente armados quienes los golpearon, los vendaron, los introdujeron en el piso de uno de los vehí­culos y se los llevaron a la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA). Alli fue encapuchada, interrogada y torturada con una „picana electrica” en el pecho, vientre, piernas y boca hasta desmayarse. Le pedian que „cantara” pero ella no sabia de lo que le hablaban. Dos dí­as después la volvieron a meter en un auto y poco después la liberaron amenazándola de muerte si contaba lo que habia visto y oido. El último recuerdo que tiene de Pablo son sus gritos mientras era torturado. Nunca mas lo volvio a ver.

Marcelo Weisz, su esposa Susana González y su bebé de apenas tres meses de edad fueron secuestrados en plena ví­a pública el 16 de febrero de 1978 por unos desconocidos quienes posteriormente entregaron el niño a la madre de Susana a quien le informaron acerca de la „detención” de la pareja. Numerosos testigos vieron a Marcelo y Susana en los centros clandestinos de detención „El Banco” y „El Olimpo”, ubicados en la ciudad de Buenos Aires y dependientes del Primer Cuerpo del Ejército a cargo de Carlos Guillermo Suárez Mason. Desde su secuestro y durante un año Marcelo „visitó” a su familia en compañí­a de sus torturadores. En palabras de la madre de Marcelo: „…sus represores lo trasladaban a mi casa, como el famoso „Turco Julián”, „Colores” del Cerro y un personaje denominado „El Tí­o”… llegaban a mi casa, comí­an, bebí­an y permanecí­an un rato, generalmente los dí­as sábados y por el término de dos horas. Marcelo me decí­a que estaba bien y que hací­a „trabajos de oficina” junto a otros „compañeros”…”. A partir de enero de 1979 no se supo más de Marcelo ni de su esposa hasta mayo de 1995 en que la madre de Marcelo vió en un programa de television al ex-oficial de la policí­a federal HectorJulio Simón, más conocido como el „Turco Julián”, a quien reconoció como uno de los hombres que fue a su casa con su hijo durante un año. Acusado por decenas de sobrevivientes pero libre gracias a las leyes de punto final y obediencia debida, el „Turco Julián” reivindicó frente a las cámaras lo actuado durante la última dictadura, reconoció que „la orden general era matar a todo el mundo” y señaló a la pareja Weisz como dos „desaparecidos” que luego fueron asesinados.

El camino de la Impunidad

Antes de dejar el poder, la última Junta Militar argentina emitió importantes documentos en donde asumí­a la total responsabilidad por el planeamiento, supervisión y ejecución de la guerra contra la subversión. Reconocio el uso de „métodos no convencionales” en la lucha a la vez que declaraba que el „accionar” de los miembros de las Fuerzas Armadas en las operaciones relacionadas con la „guerra” librada constituí­an „actos de servicio” y afirmaba que no hay „desaparecidos con vida” sino „muertos en enfrentamiento”. Por si fuera poco, dictó la llamada „Ley de Autoamnistí­a” (1) en donde declaraba extinguida la acción penal por delitos cometidos por las fuerzas de seguridad en la lucha contra la subversión entre mayo de 1973 y junio de 1982.

Después de las elecciones de 1983, parecí­a que la tendencia del nuevo gobierno era a favor del juzgamiento y castigo de los responsables por las miles de desapariciones ocurridas durante la dictadura. Recién asumida la presidencia, Raúl Alfonsí­n ordenó el enjuiciamiento de los miembros de las tres primeras Juntas Militares sumándose esta orden presidencial a los cientos de juicios que estaban en trámite contra represores de todas las jerarquí­as. Respecto a la „Ley de Autoamnistí­a”, el nuevo Congreso la declaró inconstitucional, nula y sin efecto jurí­dico dejando libre el camino para el juzgamiento de los responsables de tantas atrocidades (2). Pero esta tendencia se modificó radicalmente cuando tiempo despues promulgó las llamadas leyes de „Punto Final” (3) y „Obediencia Debida” (4). con las que casi elimino toda posibilidad de juzgamiento por los delitos cometidos durante la dictadura. Finalmente, y a traves de una serie de indultos presidenciales otorgados por el presidente Menem, los pocos militares que todaví­a se encontraban en prisión fueron puestos en libertad.

Justicia sin fronteras

Perdidas las esperanzas de obtener justicia en tribunales nacionales a los familiares de las ví­ctimas no les quedó otra alternativa que acudir a tribunales extranjeros. En 1983 familiares de cien italianos desaparecidos durante la dictadura argentina presentaron una primera denuncia ante la fiscalí­a romana. En octubre de 1989 el capitán Alfredo Astiz fue condenado por la Corte de Apelación de Parí­s a cadena perpetua por la muerte de dos monjas francesas. A mediados de 1996 el Juzgado No. 5 de la Audiencia Nacional española inició una investigación por los delitos de terrorismo y genocidio en agravio de españoles durante la dictadura militar en Argentina.

Pero ellos no eran los únicos extranjeros “desaparecidos” en Argentina . Por lo menos setenta personas, entre alemanes y descendientes de alemanes, perdieron la vida durante la dictadura militar. Aunque sus familiares acudieron a todas las instancias nacionales, internacionales, laicas y religiosas para denunciar los hechos e hicieron todos los trámites -formales e informales- que se les exigia nunca obtuvieron respuesta. En 1983 un grupo de familiares presento un habeas corpus conjunto por la desaparición de 48 alemanes y de orí­gen aleman que nunca tuvo respuesta. La embajada alemana en Argentina tampoco hizo mucho por sus ciudadanos. Idalina de Tatter, cuyo esposo fue secuestrado en 1976, vino a Alemania a presentar una denuncia contra el Ministro de Relaciones Exteriores y otros miembros de su ministerio (entre ellos varios funcionarios de la embajada en Argentina) por denegacion de ayuda. Tiempo después, la denuncia fue archivada.

A pesar de la frustracion y los años transcurridos, los familiares seguí­an reuniéndose periódicamente y trabajando activamente hasta que hace unos meses se plantearon la posibilidad de iniciar un proceso penal en Alemania. Con procesos semejantes en España e Italia y una condena firme en Francia, el contexto era propicio. Fue entonces cuando Adolfo Perez Esquivel, Premio Nobel de la Paz y tambien ví­ctima de la represión argentina, se dirigió al Centro de Derechos Humanos de Nuernberg solicitando a través de ellos el apoyo de las organizaciones alemanas para el impulso de este juicio.

La Coalición contra la Impunidad: verdad y justicia para los desaparecidos alemanes durante la dictadura militar en Argentina 1976-1983

En marzo de 1998, después de varios meses de consultas y trabajo preparatorio, se crea la „Coalición contra la Impunidad” (5)como una alianza de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos asi como la iglesia evangélica y católica unidas con el propósito común de llevar adelante un juicio ante tribunales alemanes por la desaparición de ciudadanos alemanes y de orí­gen alemán durante la dictadura militar argentina. El siete de mayo fue la presentación oficial de las denuncias en la sede del Ministerio de Justicia alemán. Ademas de los abogados y representantes de la Coalicion se conto con la presencia de Adolfo Perez Esquivel, Betina Ehrenhaus e Idalina Tatter. Las denuncias incluyen el caso de Betina y el Federico Tatter, esposo de Idalina, asi como los de Marcelo Weisz y Alfredo Coltzau. Los denunciados son 41 miembros en retiro y en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad argentinas, incluidos los miembros de las Juntas Militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983. Al no haber reglas claras de competencia para este tipo de casos, el Ministerio de Justicia derivara las denuncias a la Corte Suprema Federal (Bundesgerichtshof) quién determinara en las proximas semanas la fiscalí­a competente.

Ese mismo dí­a por la tarde se realizó una „Audiencia Pública contra la Impunidad” en una de las salas del Parlamento alemán. Mientras Betina Ehrenhaus e Idalina Tatter dieron sus testimonios y expresaron su confianza en la justicia alemana, Adolfo Perez Esquivel expuso sobre el problema de las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar argentina y el caso concreto de los alemanes y descendientes de alemanes. Estuvieron tambien presentes miembros de los equipos de trabajo de los juicios en España e Italia. Representantes del Instituto Max Planck y del Ministerio de Justicia alemán expusieron sobre los aspectos legales y las posibilidades de una denuncia de este tipo en Alemania y Tino Thun, abogado alemán, sobre derechos humanos y la politica exterior alemana con Argentina entre 1976 y 1983.

Las denuncias presentadas estan amparadas en el articulo 7 inciso 1) del Código Penal alemán que incorpora el principio de personalidad pasiva y permite la aplicación del derecho penal alemán a extranjeros por hechos cometidos en el extranjero contra un ciudadano alemán, cuando el hecho sea también punible en el lugar de comision de los hechos. Los delitos alegados son asesinato, privacion ilegal de la libertad y lesiones, delitos que también estan contemplados en el Código Penal argentino.
De acuerdo al Dictamen elaborado por el Instituto Max Planck(6) las leyes argentinas de impunidad mencionadas párrafos arriba son irrelevantes para los organos alemanes de justicia en el marco del articulo 7 inciso 1 del Codigo Penal aleman. La jurisprudencia alemana ha establecido en casos anteriores que ” …solo tiene importancia si se ha realizado el tipo penal extranjero. Normas extranjeras de persecucion de la pena no impiden una persecucion penal en alemania…(7)” . En cuanto a la doctrina, señala el Dictamen que ” …la opinion reinante en la literatura comparte la de la jurisprudencia y con los mismos argumentos considera irrelevantes obstaculos procesales de persecucion – tales como una amnistia- en el marco del art. 7 inc 1 StGB…(8)“. Como un tercer argumento, el Dictámen menciona la ilegalidad de estas leyes desde el punto de vista del Derecho Penal Internacional Público que establece la obligación de perseguir y castigar graves violaciones de derechos humanos -como desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y tortura- y señala limites especificos para las amnistí­as e indultos.

En cuanto a los hechos alegados en las denuncias, la mayoria han sido probados en diferentes instancias tanto nacionales como extranjeras. En la sentencia del juicio contra las Juntas Militares quedo probada la existencia un aparato de poder que ordeno una manera de luchar contra la subversion consistente en “…capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vinculos con la subversion…interrogarlos bajo tormentos…someterlos a condiciones de vida infrahumanas…efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad mas absoluta…con amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido que podia ser luego liberado, puesto a disposicion del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil o bien eliminado fisicamente…(9)

Las cartas ya estan echadas. Solo estamos esperando la determinacion de la fiscalí­a competente para empezar esta nueva etapa del trabajo en la que de seguro nos encontraremos con muchos obstáculos que esperamos superar. Confiamos en que Alemania, que fue protagonista de la barbarie nazi del Holocausto judí­o, se ponga a la altura de sus pares europeos y esta vez se decida a buscar justicia para sus ciudadanos como no lo hizo hace 20 anos. O será cierto que -como le dijo hace 19 años un funcionario de la embajada alemana a Betina Ehrenhaus- vender un Mercedes Benz es mas importante que buscar un “desaparecido” ?

Notas:

(1) Ley 22.924 del 22.9.83
(2) Ley 23.040 del 22.12.89
(3) Ley 23.492 del 23.12.86
(4) Ley 23.521 del 5.6.87
(5) Para mas información ver la página web de la Coalición
(6) Instituto Max-Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional, Freiburg, 1998. Dictamen acerca del siguiente problema juridico : Existe una posibilidad para la Republica Federal de Alemania para la persecución penal de miembros de organismos estatales argentinos por delitos de “desaparición” cometidos en ese paí­s durante el periodo de la dictadura militar (1976-1983) a pesar de disposiciones nacionales de exclusión de pena (leyes de impunidad) ?
(7) Idem.
(8) Idem.
(9) La Sentencia, Tomo II. Imprenta de la Nación, Buenos Aires.

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