Centro de Documentación e Información sobre Derechos Humanos en América Latina (DIML)

Ago 18th, 2000 | By | Category: América, Regiones

por Stefan Herbst
Miembro del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg

Lucha contra la Impunidad en Alemania.
Un nuevo juicio de la Corte Constitucional de Alemania
Una contribución importante en la lucha contra la impunidad en todo el mundo y especialmente en América Latina

Hace un año un amigo me contó que cuando él era estudiante en la anterior República Democrática Alemana (DDR) tení­a en su habitación una copia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La tení­a pegada en la puerta, visible para los que entraban, invisible para los de afuera. Era una forma de protesta y también una muestra de valentí­a.La declaración de los derechos humanos era para el régimen de la DDR un compromiso que se querí­a ignorar, pese a que el mismo gobierno la habí­a suscrito, comprometiéndose a respetarla.

Este amigo me contó que era muy difí­cil llegar a tener una copia de la mencionada declaración de los derechos humanos y que cuando un dí­a él encontró ese texto en una biblioteca, rápidamente y con cierto temor, sacó una copia, que guardaba como un tesoro. Más tarde hizo otras copias de esta declaración y la entregó a sus amigos como un regalo especial.

Esta breve historia demuestra algo que para la izquierda de América Latina muchas veces también era un tabú: La “mejor Alemania”, la Alemania Democrática por supuesto, que ayudaba muy solidariamente a Allende, a Cuba, a Nicaragua, etc, tení­a grandes problemas con esta Declaración. El artí­culo 12 de los Derechos Humanos chocaba con una institución y un sí­mbolo esencial para la sobrevivencia de Alemania Democrática: el Muro de Berlí­n. Este artí­culo doce en el parágrafo 2 dice: “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier paí­s, incluso del propio”. Y el parágrafo 4 afirma: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio paí­s”.

En 1961 Walter Ulbricht, el Presidente de la DDR hizo construir, con el apoyo de la desaparecida URSS, este famoso muro que partió Alemania en dos y dejó una gran herida abierta. A pesar de las diferentes razones para la construcción del muro, es indiscutible que con este hecho se violó la declaración de los derechos humanos. El Estado vio a su pueblo como su propiedad y no aceptó su libertad personal e inalienable.

El “muro” exigió hasta 1989 más de 1,000 ví­ctimas mortales, muchos de ellos asesinados por balas de soldados de la frontera. Murieron tan sólo porque querí­an realizar su derecho humano a salir y regresar del paí­s. Lo que siguió es contado en pocas palabras: Cayó el muro, llegó la reunificación de Alemania y con ésta el problema de como tratar a los autores de tales “crí­menes”. Pongo la palabra crí­menes entre paréntesis, puesto que sobre este punto ya empezó el pleito.

Unos dijeron que los soldados sólo obedecieron órdenes y que por la “ley de fuga de la República” y por la “ley de la frontera”, los soldados tení­an la obligación de disparar contra los que pretendí­an huir del paí­s. Por esta legislación de la DDR los soldados podí­an confiar en que sus actos eran conforme a la ley. Los otros argumentaron que los soldados siempre tení­an la posibilidad personal de disparar lejos de las personas, sin buscar hacerles daño. Además se trataba de crí­menes, puesto que los derechos humanos están sobre las leyes estatales.

En 1991 empezaron los primeros procesos judiciales contra varios soldados que habí­an matado a personas que querí­an refugiarse en Alemania Federal. Estos procesos tení­an desde el principio muchas trampas judiciales en su contra: En el Tratado de Unificación de las dos Alemanias existe un parágrafo, que establece que los delitos solamente se pueden procesar según las leyes de la DDR. Además hay el principio juridico de la no-retroactividad: nulla poena sine lege. El artí­culo103, parágrafo 2, de la Constitución alemana formula este principio de la no- retroactividad.

No obstante estas dos objeciones importantes, las cortes iniciaron estos procesos que tení­an pendientes recursos de casación ante la Corte Constitucional. A pesar de esta incertidumbre, los procesos judiciales tení­an su importancia, no sólo para castigar a los autores, sino también como un modo de abrir los ojos a lo que habí­a pasado en los años anteriores.

Juntamente con los procesos contra los autores materiales e intelectuales de tales crí­menes empezó una fuerte discusión pública sobre el “muro” y sobre los hechos criminales que originó, discusión que continúa en la actualidad. Entre los procesados no solamente estaban los autores materiales de estos crí­menes, los soldados, sino también sus oficiales, entre ellos el jefe de las tropas fronterizas, Klaus-Dieter Baumgarten, el ex ministro de defensa Heinz Keßler, y su suplente Fritz Streletz. En estos dí­as tambien se lleva a cabo un proceso contra el último jefe del Estado y del partido Egon Krenz y contra otros funcionarios del partido socialista, por su responsabilidad en los asesinatos del muro. Los procesados apelaron a la corte suprema con el argumento, que el principio de la ley más importante excluye estos procesos.

El pasado 12 de noviembre la Corte Constitucional publicó su juicio sobre este problema. Afirmó que los asesinatos en la frontera atentaron tanto contra el principio de la justicia como contra los derechos humanos. Por eso se justifica el castigo a los autores de tales crí­menes. El principio de la no-retroactividad de la ley no vale en este caso, puesto que por encima de un principio legal existe un derecho fundamental.

Con este juicio la Corte Constitucional de Alemania adopta una postura teórica cercana a la de Gustav Radbruch, quien después de la segunda guerra mundial argumentó, en cuanto a los crí­menes Nazis, de la siguiente manera: Se puede castigar a los responsables de estos crí­menes descuidando el principio de la no-retroactividad cuando el derecho está en oposición fundamental a la justicia.

Lo nuevo e importante de esta decisión de la Corte Constitucional es que se da una nueva interpretación al principio de la no-retroactividad: Ya no se la ve de manera positivista como un principio “intocable” y aislado, sino desde su función dentro del sistema jurí­dico como tal: Los jueces constitucionales afirmaron que cuando el Estado socialista mediante algunas leyes excluyó la punibilidad para crimenes graves, como era el caso de los asesinados en el muro, al mismo tiempo eliminó la confidencialidad del principio de la no-retroactividad. Los magistrados ven este principio desde su función para un Estado de derecho y desde su definición superior de servir para la justicia.

En casos de crí­menes de lesa humanidad ningún Estado tiene el derecho de promulgar leyes que sirvan para violar los derechos humanos y que por el principio de la no-retroactividad garantizarí­an la impunidad de los que adoptan esta “ley”. Un Estado de derecho no es justificable dentro de si mismo, sino solamente desde su fundación en el respeto de los derechos humanos. Creo que este juicio y su fundación teórica también tienen su significado universal. Según esta postura, no pueden existir “leyes” que atenten contra el principio de la justicia y contra los derechos humanos. Además las diferentes acciones jurí­dicas de prometer y promover la impunidad de estos crí­menes no se pueden justificar y hay que descalificarlas como lo que son: un atentado contra los principios fundamentales de la convivencia humana, la justicia y los derechos humanos.

En el debate sobre este juicio de la Corte Suprema alemana se ha deseado que los jueces tengan la misma claridad y valentí­a teórica como lo que se hizo frente a los crí­menes Nazis. Según lo que se conoce, en los procesos de Nuremberg se descuidó el principio de la no-retroactividad. En cuanto a muchos otros criminales de esta epoca Nazi, más que nada en lo que concierne a los mismos jueces Nazis, no se adoptó esta postura y por eso muchos criminales Nazis salieron impunes. El que entonces y hasta hoy no se conformó con esta impunidad de los Nazis ahora tampoco puede argumentar contra esta decisión de la Corte Suprema.

El derecho no debe ser un instrumento oportuno en las manos de alguna lí­nea polí­tica. Por esto creo que serí­a un gran aporte a la jurisdicción internacional, en lo que concierne a la discusión de la impunidad en America Latina, si los movimientos de derechos humanos tuvieran éxito en su afán de castigar a los criminales de las diversas dictaduras militares, tan cercanas a la derecha. El derecho tiene que ser el mismo para la izquierda como para la derecha. Por eso es deseable que también allí­ los que abogan por la justicia y los derechos humanos puedan tumbar poco a poco el muro de las amnistí­as y de la impunidad. Ya no es algo inalcansable, que los autores materiales e intelectuales de crí­menes de lesa humanidad, llámense como se llamen, Göring, Krenz, Pinochet, Baumgarten o Jorge Videla y Roberto Viola, entre otros encuentren su juez.

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