por Stefan Herbst
Miembro del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg
Lucha contra la Impunidad en Alemania.
Un nuevo juicio de la Corte Constitucional de Alemania
Una contribución importante en la lucha contra la impunidad en todo el mundo y especialmente en América Latina
Hace un año un amigo me contó que cuando él era estudiante en la anterior República Democrática Alemana (DDR) tenía en su habitación una copia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La tenía pegada en la puerta, visible para los que entraban, invisible para los de afuera. Era una forma de protesta y también una muestra de valentía.La declaración de los derechos humanos era para el régimen de la DDR un compromiso que se quería ignorar, pese a que el mismo gobierno la había suscrito, comprometiéndose a respetarla.
Este amigo me contó que era muy difícil llegar a tener una copia de la mencionada declaración de los derechos humanos y que cuando un día él encontró ese texto en una biblioteca, rápidamente y con cierto temor, sacó una copia, que guardaba como un tesoro. Más tarde hizo otras copias de esta declaración y la entregó a sus amigos como un regalo especial.
Esta breve historia demuestra algo que para la izquierda de América Latina muchas veces también era un tabú: La “mejor Alemania”, la Alemania Democrática por supuesto, que ayudaba muy solidariamente a Allende, a Cuba, a Nicaragua, etc, tenía grandes problemas con esta Declaración. El artículo 12 de los Derechos Humanos chocaba con una institución y un símbolo esencial para la sobrevivencia de Alemania Democrática: el Muro de Berlín. Este artículo doce en el parágrafo 2 dice: “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. Y el parágrafo 4 afirma: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”.
En 1961 Walter Ulbricht, el Presidente de la DDR hizo construir, con el apoyo de la desaparecida URSS, este famoso muro que partió Alemania en dos y dejó una gran herida abierta. A pesar de las diferentes razones para la construcción del muro, es indiscutible que con este hecho se violó la declaración de los derechos humanos. El Estado vio a su pueblo como su propiedad y no aceptó su libertad personal e inalienable.
El “muro” exigió hasta 1989 más de 1,000 víctimas mortales, muchos de ellos asesinados por balas de soldados de la frontera. Murieron tan sólo porque querían realizar su derecho humano a salir y regresar del país. Lo que siguió es contado en pocas palabras: Cayó el muro, llegó la reunificación de Alemania y con ésta el problema de como tratar a los autores de tales “crímenes”. Pongo la palabra crímenes entre paréntesis, puesto que sobre este punto ya empezó el pleito.
Unos dijeron que los soldados sólo obedecieron órdenes y que por la “ley de fuga de la República” y por la “ley de la frontera”, los soldados tenían la obligación de disparar contra los que pretendían huir del país. Por esta legislación de la DDR los soldados podían confiar en que sus actos eran conforme a la ley. Los otros argumentaron que los soldados siempre tenían la posibilidad personal de disparar lejos de las personas, sin buscar hacerles daño. Además se trataba de crímenes, puesto que los derechos humanos están sobre las leyes estatales.
En 1991 empezaron los primeros procesos judiciales contra varios soldados que habían matado a personas que querían refugiarse en Alemania Federal. Estos procesos tenían desde el principio muchas trampas judiciales en su contra: En el Tratado de Unificación de las dos Alemanias existe un parágrafo, que establece que los delitos solamente se pueden procesar según las leyes de la DDR. Además hay el principio juridico de la no-retroactividad: nulla poena sine lege. El artículo103, parágrafo 2, de la Constitución alemana formula este principio de la no- retroactividad.
No obstante estas dos objeciones importantes, las cortes iniciaron estos procesos que tenían pendientes recursos de casación ante la Corte Constitucional. A pesar de esta incertidumbre, los procesos judiciales tenían su importancia, no sólo para castigar a los autores, sino también como un modo de abrir los ojos a lo que había pasado en los años anteriores.
Juntamente con los procesos contra los autores materiales e intelectuales de tales crímenes empezó una fuerte discusión pública sobre el “muro” y sobre los hechos criminales que originó, discusión que continúa en la actualidad. Entre los procesados no solamente estaban los autores materiales de estos crímenes, los soldados, sino también sus oficiales, entre ellos el jefe de las tropas fronterizas, Klaus-Dieter Baumgarten, el ex ministro de defensa Heinz Keßler, y su suplente Fritz Streletz. En estos días tambien se lleva a cabo un proceso contra el último jefe del Estado y del partido Egon Krenz y contra otros funcionarios del partido socialista, por su responsabilidad en los asesinatos del muro. Los procesados apelaron a la corte suprema con el argumento, que el principio de la ley más importante excluye estos procesos.
El pasado 12 de noviembre la Corte Constitucional publicó su juicio sobre este problema. Afirmó que los asesinatos en la frontera atentaron tanto contra el principio de la justicia como contra los derechos humanos. Por eso se justifica el castigo a los autores de tales crímenes. El principio de la no-retroactividad de la ley no vale en este caso, puesto que por encima de un principio legal existe un derecho fundamental.
Con este juicio la Corte Constitucional de Alemania adopta una postura teórica cercana a la de Gustav Radbruch, quien después de la segunda guerra mundial argumentó, en cuanto a los crímenes Nazis, de la siguiente manera: Se puede castigar a los responsables de estos crímenes descuidando el principio de la no-retroactividad cuando el derecho está en oposición fundamental a la justicia.
Lo nuevo e importante de esta decisión de la Corte Constitucional es que se da una nueva interpretación al principio de la no-retroactividad: Ya no se la ve de manera positivista como un principio “intocable” y aislado, sino desde su función dentro del sistema jurídico como tal: Los jueces constitucionales afirmaron que cuando el Estado socialista mediante algunas leyes excluyó la punibilidad para crimenes graves, como era el caso de los asesinados en el muro, al mismo tiempo eliminó la confidencialidad del principio de la no-retroactividad. Los magistrados ven este principio desde su función para un Estado de derecho y desde su definición superior de servir para la justicia.
En casos de crímenes de lesa humanidad ningún Estado tiene el derecho de promulgar leyes que sirvan para violar los derechos humanos y que por el principio de la no-retroactividad garantizarían la impunidad de los que adoptan esta “ley”. Un Estado de derecho no es justificable dentro de si mismo, sino solamente desde su fundación en el respeto de los derechos humanos. Creo que este juicio y su fundación teórica también tienen su significado universal. Según esta postura, no pueden existir “leyes” que atenten contra el principio de la justicia y contra los derechos humanos. Además las diferentes acciones jurídicas de prometer y promover la impunidad de estos crímenes no se pueden justificar y hay que descalificarlas como lo que son: un atentado contra los principios fundamentales de la convivencia humana, la justicia y los derechos humanos.
En el debate sobre este juicio de la Corte Suprema alemana se ha deseado que los jueces tengan la misma claridad y valentía teórica como lo que se hizo frente a los crímenes Nazis. Según lo que se conoce, en los procesos de Nuremberg se descuidó el principio de la no-retroactividad. En cuanto a muchos otros criminales de esta epoca Nazi, más que nada en lo que concierne a los mismos jueces Nazis, no se adoptó esta postura y por eso muchos criminales Nazis salieron impunes. El que entonces y hasta hoy no se conformó con esta impunidad de los Nazis ahora tampoco puede argumentar contra esta decisión de la Corte Suprema.
El derecho no debe ser un instrumento oportuno en las manos de alguna línea política. Por esto creo que sería un gran aporte a la jurisdicción internacional, en lo que concierne a la discusión de la impunidad en America Latina, si los movimientos de derechos humanos tuvieran éxito en su afán de castigar a los criminales de las diversas dictaduras militares, tan cercanas a la derecha. El derecho tiene que ser el mismo para la izquierda como para la derecha. Por eso es deseable que también allí los que abogan por la justicia y los derechos humanos puedan tumbar poco a poco el muro de las amnistías y de la impunidad. Ya no es algo inalcansable, que los autores materiales e intelectuales de crímenes de lesa humanidad, llámense como se llamen, Göring, Krenz, Pinochet, Baumgarten o Jorge Videla y Roberto Viola, entre otros encuentren su juez.