Evolución funcional de la tortura en Brasil: la impunidad como factor determinante de su persistencia en la democracia (1)

Jun 5th, 2005 | By | Category: América, Regiones

por Manuel Eduardo Góngora Mera (2), Abril 2005

Después de la tragedia del 11.09.01, el tema de la tortura ha tomado inusitada actualidad a nivel mundial. Las agencias de noticias internacionales han cubierto casos de tortura desde muy diversos rincones del planeta, como Guantánamo, Irak o Afganistán. Incluso Alemania no ha escapado a este fenómeno. Brasil tuvo a finales del 2004 su propio escándalo de tortura, aunque los hechos no fueran de ocurrencia reciente. La publicación en un periódico de Brasilia de unas fotos de personas que fueron ví­ctimas de tortura durante la dictadura revivió el debate sobre la impunidad en que quedaron estos hechos.

Aparte de la discusión coyuntural y mediática, han surgido en algunos sectores de la doctrina defensas muy serias al uso de la tortura o a la relativización de su prohibición, lo cual, en el fondo, constituye un desafí­o a las bases mismas de los regí­menes democráticos y la legitimidad del poder estatal. La doctrina del “mal menor”, de MICHAEL IGNATIEFF, es un ejemplo de ello. IGNATIEFF(3) justifica el empleo de la tortura y otros métodos contrarios al Estado de Derecho basado en un análisis de costo/beneficio: es preferible la tortura de un sospechoso (culpable o inocente) a la muerte de miles de ví­ctimas. Autores alemanes como NIKLAS LUHMANN y WINFRIED BRUGGER comparten esta postura. Pero la visión pragmática del problema descuida los efectos que el uso de la violencia extralegal del Estado tiene sobre la legitimidad del poder polí­tico, y se basa en el supuesto erróneo de que tal violencia es necesaria. La Doctrina de la Seguridad Nacional tení­a esta misma lógica: para garantizar la seguridad colectiva, es necesario adoptar medidas extraordinarias para identificar y eliminar al “enemigo interno”, o lo que es lo mismo, para defender la legalidad la autoridad estatal puede desconocerla.

Este retorno al uso y a la defensa de la violencia estatal obliga a la academia comprometida con la salvaguardia del Estado de Derecho y la inalienabilidad de los derechos fundamentales a dar respuestas. En el marco de este debate, el presente escrito pretende resaltar dos ideas esenciales, tomando como modelo la experiencia de Brasil: 1) la institucionalización de la tortura deslegitima la autoridad estatal; 2) la lucha contra la impunidad es la polí­tica más efectiva contra la tortura. Esto, a partir de las siguientes hipótesis: 1) el uso de la tortura y la violencia estatal deslegitimó al régimen autoritario, lo que obligó a una transición hacia la democracia; 2) sin embargo, tal transición no implicó una ruptura con el régimen anterior, en tanto que los responsables de violaciones a los derechos humanos atribuibles al Estado permanecieron en el sistema, con total impunidad; 3) la tortura no desapareció con la democracia, sólo cambiaron sus funciones y finalidades dentro del sistema estatal.

1. Aspectos conceptuales

El marco conceptual mí­nimo para abordar esta temática lo constituye la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo artí­culo 1 define tortura como todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, fí­sicos o mentales, con un fin especí­fico, cuando tales dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (4). Los fines especí­ficos pueden ser:

a. Obtener de la persona o un tercero información o una confesión (tortura inquisitiva)
b. Castigarla por un acto que cometió, o se sospeche que cometió (tortura punitiva)
c. Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras (tortura intimidatoria).
d. Cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación (tortura discriminatoria).

Este marco conceptual debe complementarse, en el caso de Brasil, con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que prohí­be en su artí­culo 2 la tortura como medida preventiva o que tenga cualquier otro fin, por lo que la lista anterior de finalidades no es taxativa. Según el artí­culo en comento, se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos que tiendan a anular su personalidad o a disminuir su capacidad fí­sica o mental, así­ no causen dolor fí­sico o angustia psí­quica.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha sido consagrado en las Declaraciones y Convenciones internacionales como absoluto y no derogable (5). Nunca puede ser suspendido, ni siquiera en tiempos de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad polí­tica interna o estados de excepción (6). La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son injustificables en toda circunstancia, ni siquiera la orden de un superior exime de responsabilidad (7). Tanto la Corte Interamericana (8) como la Corte Europea de Derechos Humanos (9)han reafirmado en numerosos pronunciamientos que la prohibición de la tortura rige aún en las circunstancias más excepcionales, como las que el Estado enfrenta ante agresiones terroristas o actividades criminales a gran escala.

2. La tortura durante la dictadura militar en Brasil: 1964-1985

2.1. Antecedentes

En su primer Informe Relativo a la Implementación de la Convención contra la Tortura, presentado a inicios del 2000 (con 10 años de retraso), el gobierno de Brasil resume la historia de la tortura en el paí­s (10). Su punto de partida es el pasado colonial (siglos XV-XIX), perí­odo en el cual la organización polí­tica, económica y social obedecí­a a los intereses de Portugal. Los conceptos de punición vigentes en Europa fueron implantados en el nuevo continente, por lo que eran frecuentes las penas corporales como respuesta a un gran número de delitos o como medio para someter a los esclavos. La independencia no supuso el fin de la tortura (11), debido en gran medida al mantenimiento de la esclavitud (hasta finales del siglo XIX) y la precariedad del sistema carcelario. Como instrumento represivo, la tortura comenzó a utilizarse desde los albores del siglo XX, contra movimientos de oposición polí­tica (v.gr. los Canudos o la “Revolta da Chibata”). Durante “el Estado Nuevo”, la dictadura de Getulio Vargas reprimió duramente la oposición, conminando a las cárceles a los presos polí­ticos, que fueron torturados de manera sistemática. Con el retorno a la democracia, en 1945, la tortura contra opositores polí­ticos se suspendió, pero la tortura inquisitiva y punitiva contra presos comunes se mantuvo incólume. En tales condiciones se llegó al golpe de Estado de 1964. Este breve repaso a la historia evidencia que la tortura no fue producto de la dictadura más reciente, sino que sus orí­genes se remontan varios siglos atrás.

2.2. La Doctrina de la Seguridad Nacional y su influencia sobre los organismos de seguridad del Estado

Durante la dictadura operó un cambio en la función de la tortura dentro del sistema estatal, para convertirse en instrumento de represión dirigido contra la oposición polí­tica. Este cambio se explica en primera instancia a través de la fundamentación teórica de los gobiernos autoritarios que ascendieron al poder: la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN), según la cual la tortura es un instrumento necesario, el más eficaz y expedito para adelantar investigaciones policiales y militares en hechos que se consideren crí­menes contra la seguridad nacional.

La DSN fue desarrollada entre 1954 y 1964 en una academia militar: la Escuela Superior de Guerra (ESG), fundada en 1949 en Rí­o de Janeiro por el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, a imitación de la “National War College”, por iniciativa de oficiales que participaron en la II Guerra Mundial y que regresaron a Brasil con concepciones norteamericanas sobre la “defensa nacional” (12). A partir de 1964, la Escuela sirvió como formadora de cuadros para ocupar funciones dentro del gobierno, de ahí­ que su ideologí­a tuviera tal influjo sobre el régimen. El principio que sintetiza la DSN es la prevalencia de la seguridad frente a las libertades individuales: amenazada aquella, está justificado el sacrificio de éstas. De ahí­ que fuera normal que las técnicas de tortura hicieran parte de los estudios en las academias militares y centros de instrucción policial, y que la mayorí­a de los casos de tortura se atribuyan a las fuerzas militares y a la policí­a, como lo reconoce el propio gobierno brasileño:

La represión polí­tica durante el Nuevo Estado y la dictadura fue llevada a cabo, en gran parte, por las fuerzas de policí­a que controlaba el Gobierno Federal, con el apoyo de las policí­as estatales. La función desempeñada por la policí­a estatal en medio del silencio impuesto por la censura y la represión gubernamental facilitó la práctica de la tortura y los malos tratos de los presos comunes, ya fueran simples detenidos o condenados, y favoreció la participación de las fuerzas de policí­a, tanto civil como militar.

(…) Durante esta época histórica los polí­ticos de la oposición fueron privados de sus derechos cí­vicos, los profesionales de los medios de comunicación social y todo el que se opusiera al régimen eran censurados por sospechosos de tentativa de subvertir el orden, secuestrados por los organismos de seguridad, detenidos ilegalmente, torturados e incluso asesinados. Los datos que posteriormente salieron a la luz demuestran la existencia de por lo menos 242 centros secretos de detención vinculados de algún modo a las Fuerzas Armadas o incluso controlados por éstas, como el Departamento de Operaciones de Información/Centro de Operaciones de Defensa Interna (DOI-CODI) y el Departamento del Orden Polí­tico y Social (DOPS), que llevaban a cabo investigaciones polí­ticas en el ámbito estatal (13). (La negrilla no pertenece al texto).

Ello evidencia que no se trataron de casos aislados de tortura o de excesos de la tropa rasa. El Estado instruyó a sus cuerpos de seguridad para aplicar la tortura; los procesos de selección y entrenamiento sirvieron para escoger los perfiles mejor dispuestos para responder a la obediencia automática y aceptar la oferta de impunidad; y el poder judicial quedó supeditado a las decisiones del dictador de turno, como condición previa y necesaria para la operatividad del sistema (14).

2.3. Evolución de la función de la tortura en la dictadura brasileña

La prisión polí­tica y la tortura acompañaron todos los años de gobierno militar, por lo que su función principal es idéntica durante todo el proceso: el mantenimiento en el poder a través de la represión polí­tica. Sin embargo, por su larga duración (21 años), la dictadura brasileña permite identificar al menos tres etapas en que la tortura como instrumento represivo se fue adecuando a los cambios en las condiciones de gobernabilidad.

2.3.1. Primera Fase: Operación Limpieza

La mayor parte de los casos de tortura en esta etapa se dieron durante los tres primeros meses después del golpe (Castelo Branco tení­a sólo entre abril 9 y el 15 de junio de 1964 para realizar la purga, según el Artí­culo X del Acto Institucional No. 1). El número de arrestos en el perí­odo posterior al golpe solo puede ser estimado, probablemente entre 10.000 y 50.000 personas. Muchos regresaron dí­as o incluso semanas después de la detención. Se calcula que varios cientos de ellos fueron torturados, en el marco de esta “operación limpieza” dirigida contra los dirigentes y simpatizantes del gobierno derrocado (15). Como resultado, se logró la casación de los derechos polí­ticos de tres expresidentes, seis gobernadores de Estado, dos senadores, 63 diputados federales y más de 300 diputados estatales.

En el ejército, la purga se convirtió en una cacerí­a de brujas. Entre abril 1 y junio 15, 122 oficiales fueron forzados al retiro. Muchos de ellos estaban en contra del golpe, otros consideraban el nuevo gobierno constitucionalmente ilegí­timo. Otros se identificaban con Goulart, por lo que no podí­a confiarse en ellos. En cuanto a las ví­ctimas civiles, la mayorí­a pertenecí­a a partidos de izquierda (Partido Comunista Brasileiro, Partido Comunista do Brasil, Organização Revolucionária Marxista-Polí­tica Operária, entre otros), organizaciones de la iglesia católica y movimientos estudiantiles (Movimento de Educação de Base, Juventude Universitária Catholica) (16). El nordeste fue objeto de especial represión, y la persecución se dirigió contra lí­deres potencialmente peligrosos, como Celso Furtado, Paulo Freire, Francisco Julião y Gregorio Bezerra. La tortura sirvió como instrumento para la instalación del nuevo régimen en el poder mediante la neutralización de la oposición. Esto facilitó la eliminación de los partidos polí­ticos (Acto Institucional No. 2, octubre de 1965), y la creación de una oposición que no atacara al régimen (MDB, Movimento Democrático Brasileiro).

2.3.2. Segunda Fase: Prevalencia de la tortura inquisitiva

Una vez en el poder, los generales se sucedí­an a través de acuerdos en las cúpulas del régimen. Pero esto no era suficiente para asegurar su continuidad. Para ello, se tuvo que reformar la estructura jurí­dica del paí­s mediante una nueva Constitución (1967, con la que se restringieron las libertades individuales y el derecho de reunión); modificar las relaciones entre el ejecutivo, legislativo y judicial; extender la competencia de la justicia militar de tal forma que pudiera actuar impunemente; y reforzar el aparato represivo y de control. Debido al comienzo de las protestas de la sociedad civil y al surgimiento de la oposición armada, el régimen autoritario empleó la tortura primordialmente en su modalidad inquisitiva, es decir, como instrumento para delatar las actividades de oposición, a través de la confesión de sus miembros.

En 1968, la oposición al régimen tomó fuerza en las calles, las fábricas y las universidades, a pesar de la represión. También se intensificó la resistencia armada a través de secuestros a cambio de la libertad de presos polí­ticos y otras acciones que llevaron al gobierno de Costa e Silva a decretar abiertamente la dictadura con el Acto Institucional No. 5 del 13 de diciembre de 1968, ordenando el cierre del Congreso Nacional y las Asambleas Legislativas de seis Estados. Posteriormente, Médici efectuó una Enmienda Constitucional que hizo la Constitución aún más autoritaria y la adaptó a la Doctrina de Seguridad Nacional (17). Esto inició la época de represión, violencia y supresión de libertades civiles más fuerte de toda la historia republicana de Brasil.

Durante el gobierno de Ernesto Geisel (1974-1978), el régimen intentó revitalizarse ante su creciente desprestigio. La represión continuó, pero atemperada con medidas de apertura. Los órganos de represión optaron por ocultar las ejecuciones extrajudiciales, para evitar el desgaste que las versiones repetitivas de “atropellamiento”, “suicidio”, y tentativa de fuga” enfrentarí­an en un clima de mayor libertad de prensa. Esto derivó en un crecimiento del fenómeno de la desaparición forzada (18). Para el final del gobierno de Geisel, se registraron aproximadamente diez mil exiliados polí­ticos, millares de ciudadanos presos polí­ticos, 245 estudiantes expulsados de las universidades, y cerca de 300 muertos y desaparecidos (19).

Hay que destacar que la mayorí­a de las ví­ctimas se cuentan en esta fase (1969-1975) y no en la fase de instalación en el poder, -lo que diferencia al caso brasileño de otras dictaduras latinoamericanas, v. gr. Chile (20) -. Esto se debió en gran parte a que la resistencia armada no se dio inmediatamente después del golpe de abril del 64, sino con la conformación posterior de las guerrillas rurales y urbanas.

2.3.3. Tercera Fase: Prevalencia de la tortura intimidatoria

A partir de 1975, la tortura tuvo como función dentro del régimen la intimidación de la población. La ví­ctima ya no estaba individualizada: el blanco era un sector social, sin que importare determinar sus integrantes. Este cambio tuvo que operar dado que la oposición se hací­a masiva. Las ví­ctimas se elegí­an para “enviar un mensaje” tanto al grupo por cuyas actividades fueron torturadas, como a la sociedad en general. Se buscaba con ello paralizar las acciones del grupo y amedrentar a la población. En varios casos la tortura estuvo precedida de amenazas, lo que resalta su carácter intimidatorio. Los ejemplos más destacados de esta nueva etapa son: la tortura y asesinato de Honestino Guimarães, uno de los lí­deres del movimiento estudiantil; la desaparición del exdiputado Rubens Paiva; el asesinato durante el interrogatorio en un DOI-CODI del reconocido periodista Vladimir Herzog en octubre de 1975 (presentado ante los medios como un suicidio); y el asesinato en 1976 del metalúrgico Manoel Fiel Filho.

Desde 1977 no se registraron nuevos asesinatos durante los interrogatorios, pero las torturas persistieron e iniciaron las actividades regulares de terrorismo de Estado, mediante atentados con bombas que detonaban en sedes de las más importantes entidades identificadas con fuerzas progresistas (21).

2.4. El debilitamiento del régimen y la transición hacia la democracia

La represión polí­tica posterior al Acto Institucional No. 5, el terrorismo de Estado, la conformación de escuadrones de la muerte, el conocimiento público (22) de casos de capturas ilegales, desapariciones forzadas y uso sistemático de torturas que muchas veces derivaban en ejecuciones extrajudiciales, la censura generalizada y otras graves violaciones a los derechos y libertades fundamentales fueron debilitando al régimen. El fin del “milagro brasileño”, la crisis del petróleo de 1978 y el fracaso del modelo económico aplicado por los militares, contribuyeron a empeorar la situación del gobierno. La dictadura no podí­a seguir negando por mucho tiempo esta realidad, pues la represión habí­a dejado de ser clandestina, y se habí­a convertido en un instrumento generalizado en el que cualquier ciudadano podí­a ser una ví­ctima potencial (23), ya que toda persona era responsable por la seguridad nacional -como rezaba el artí­culo 89 de la Constitución de 1967 (24).

El uso de la tortura como instrumento de intimidación produjo el efecto contrario: la oposición se organizó por medios democráticos, y con cada nuevo hecho execrable del régimen, fue convocando nuevos sectores descontentos con la dictadura, desde obreros y campesinos hasta polí­ticos y empresarios. El apoyo creciente al Movimento Democrático Brasileiro (MDB) hací­a inviable al régimen mantener controladas las elecciones con el esquema bipartidista (25). La respuesta fue una nueva ley de partidos en 1980, poco después de la ley de amnistí­a polí­tica declarada por João Baptista de Oliveira Figueiredo (1978-1985) como medio para recuperar apoyo popular (26). Adicionalmente, la ley de amnistí­a resolvió a favor del régimen el problema en que se habí­a convertido la presión de la oposición para el esclarecimiento de los casos de tortura y otras violaciones a los derechos fundamentales. Los temores de los mandos militares sobre una posible acción contra ellos se despejaron con la inclusión en la ley de la definición de los delitos que quedaban cobijados con la amnistí­a: tanto “crí­menes polí­ticos” como “crí­menes conexos”. Como explica THOMAS SKIDMORE, a través de este último eufemismo los jueces consideraron que la tortura estaba incluida dentro de la amnistí­a, lo que permitió la impunidad en estos casos (27). Incluso en el informe de 2001 al Comité de Derechos Humanos, el gobierno -democrático- de Brasil defiende esta interpretación:

En 1979 el Congreso aprobó la Ley de amnistí­a, que puso fin al arresto polí­tico y facilitó el retorno de los que habí­an sido desterrados por motivos polí­ticos. Esto fue una medida importante en favor de las libertades cí­vicas. Conviene mencionar que la ley proclamó una amnistí­a para “todos los delitos de carácter polí­tico o cometidos por razones polí­ticas” y, por consiguiente, comprendí­a los delitos de tortura cometidos durante el régimen autoritario (28). (La negrilla no pertenece al texto).

Las organizaciones de derechos humanos y reconocidos abogados han defendido una tesis opuesta, basados en la inconstitucionalidad de la inclusión de la tortura como delito amnistiable o en la falta de una referencia expresa de la ley (29).

3. La Tortura en la democracia: 1985-2005

Con la ley de amnistí­a de 1979, fueron liberados los presos polí­ticos, pero la tortura continuó, como siempre, contra los presos comunes. El tránsito hacia la democracia fue un proceso controlado por los militares que careció de un punto de ruptura con el régimen anterior, como ocurrió en otros paí­ses del área (v. gr. Argentina después de la guerra de las Malvinas) (30). Esto explica, de un lado, que en el imaginario social no se imprimiera la idea de un antes y un después de la dictadura, lo que restó fuerza a las organizaciones civiles que pedí­an una investigación sistemática de las violaciones a los derechos humanos durante el régimen autoritario; y de otro, que los miembros de la policí­a y el ejército culpables de delitos como la tortura y la desaparición forzada permanecieran en sus cargos, protegidos por el pacto de silencio e impunidad entre los militares y el nuevo gobierno civil. Como resultado, la democracia no significó el fin de la práctica de la tortura, aunque con cada gobierno los esfuerzos por combatirla se han ido intensificando, como se analiza a continuación.

3.1. La criminalización de la tortura

La Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles fue adoptada por las Naciones Unidas en 1984. En su artí­culo 4.1, el instrumento impuso a los Estados miembros el deber de incorporar en sus legislaciones el tipo penal de tortura, tentativa y complicidad. Aunque Brasil en la Constitución de 1988 habí­a reintroducido la prohibición expresa de la tortura (31)(con la intención de conferir a su criminalización el carácter de urgente), y habí­a ratificado la Convención en 1991, sólo cumplió tal obligación en 1997 (32). Hasta entonces, la tortura figuraba en el Código Penal sólo como circunstancia agravante para cualificar el homicidio. Con la Ley 9.455 de 1997 se punieron autónomamente varias modalidades de tortura.

3.1.1. La Ley contra la Tortura

Según el artí­culo 1º de la Ley 9.455, constituye crimen de tortura:

1. Constreñir a alguien con empleo de violencia o grave amenaza, causándole sufrimiento fí­sico y mental, con alguno de los siguientes fines:

a. obtener información, declaración o confesión de la ví­ctima o de tercera persona (tortura inquisitiva).
b. provocar acto u omisión de naturaleza criminal (tortura-medio).
c. en razón de discriminación racial o religiosa (33) (tortura discriminatoria).

2. Someter a alguien, bajo su guarda, potestad o autoridad, con empleo de violencia o grave amenaza, a intenso sufrimiento fí­sico o mental, como forma de aplicar un castigo personal o como medida de carácter preventivo (tortura punitiva).

Es interesante destacar que, a diferencia de los ordenamientos jurí­dicos internacionales, la tortura fue tipificada en Brasil con un sujeto pasivo indeterminado, es decir, no es una conducta exclusiva de los funcionarios públicos. No obstante, en el segundo caso se incluye un elemento objetivo al tipo: sólo pueden cometer tortura aquellos que tengan sobre alguien una guarda, poder o autoridad. LUCIANO MARIZ MAIA cita algunos ejemplos: delegados, agentes penitenciarios, pero también empleadores, directores de escuela, comandantes de embarcaciones podrí­an ser procesados por tortura contra personas detenidas, empleados, alumnos o tripulantes, respectivamente (34).

La Ley prescribe como pena la prisión, de 2 a 8 años (35); si el delito resulta en lesiones corporales graves o sumamente graves, la pena será de 4 a 10 años; y si causa la muerte, de 8 a 16 años (36) . En caso de que el autor del delito sea un funcionario público, se contempla la pérdida del cargo y el impedimento legal para el ejercicio de funciones públicas por un perí­odo determinado (37).

3.1.2. Resultados de la ley contra la Tortura

A pesar de la consagración constitucional de la prohibición de la tortura, la ratificación de los Tratados internacionales de Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos, y la expedición de la Ley 9.455, la tortura persiste, particularmente en los centros de detención. El fracaso de la Ley como mecanismo preventivo y punitivo contra la tortura se evidencia en las cifras de los procesos que se han iniciado y han concluido con sentencia (véase cuadro No. 1). No parece ser entonces la falta de un marco normativo la causa por la cual subsiste la tortura en Brasil.

Cuadro: Estadí­sticas sobre la aplicación de la Ley contra la tortura.
Fuente: Consejo Nacional de Procuradores Generales de los Estados (38).

En una vigencia de 4 años, la Ley sólo logró generar 258 denuncias, de las cuales únicamente 16 terminaron en procesos fallados, una cantidad muy pequeña en contraste con lo diseminado de la práctica de la tortura, como se presentará en el siguiente acápite.

3.2. La tortura en las prisiones

3.2.1. Dimensión del problema

Entre el 20 de agosto y el 12 de septiembre de 2000, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura (39), Sir Nigel Rodley, visitó cinco capitales de Estados de Brasil, inspeccionando delegaciones y establecimientos carcelarios en los que existí­an denuncias sobre tortura. En su informe a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator concluyó que la policí­a brasileña practica de manera sistemática la tortura, al momento de la detención, durante los interrogatorios y en el cumplimiento de la pena. El hacinamiento y las condiciones infrahumanas de detención hací­an de los disturbios problemas habituales, contrarrestados con el uso excesivo de la fuerza. Las palizas se usaban frecuentemente para castigar a los reclusos que supuestamente habí­an vulnerado normas de disciplina de la institución. Incluso algunos de los detenidos entrevistados por el Relator fueron posteriormente torturados por denunciar estos hechos (40).

Pero esta sólo es la punta del iceberg. Según datos del Movimiento Nacional de los Derechos Humanos (MNDH), el 70% de los casos de tortura en Brasil ocurren en las ciudades pequeñas, siendo la policí­a y los agentes penitenciarios responsables del 77% de los casos de tortura. La información se deriva de las 25.605 denuncias telefónicas efectuadas entre 2001 y 2004 a una lí­nea gubernamental (SOS Tortura) para combatir el problema de impunidad. Diariamente, se registran entre 5 y 10 nuevos casos. Otra organización no gubernamental, la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT) registró entre 2001-2002, tan sólo en el Estado de São Paulo, 1651 casos de tortura, ninguno de ellos punido hasta la fecha (41) . El problema, a pesar de los esfuerzos del gobierno por controlar la situación, continúa. Hace tan solo un mes (14.01.05), al menos 23 funcionarios de un centro de detención de São Paulo fueron acusados de perpetrar torturas contra al menos 100 jóvenes (42).

3.2.2. Funciones de la tortura

En el Informe Relativo a la Implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el gobierno de Brasil afirma que la tortura ya no es practicada por motivos polí­ticos (43), pero admite que sigue siendo practicada por los policí­as en delegaciones, presidios, institutos de adolescentes y en las calles a lo largo del paí­s como instrumento inquisitivo. El gobierno reconoce por ejemplo, que fueron cometidos más de 150 asesinatos por policí­as entre abril de 1997 y noviembre de 1998; que la mayorí­a de las ví­ctimas fueron jóvenes negros pobres; y que los diversos métodos de tortura empleados corresponden en gran medida a los utilizados durante la dictadura. Sobre los responsables, afirma:

La Policí­a Civil recurre a métodos violentos sobre todo en la investigación de delitos contra la propiedad y se empeña en no hacer caso de los fundamentos jurí­dicos. Los sospechosos pobres o los que tienen antecedentes penales a veces son maltratados durante los interrogatorios. Se recurre a los malos tratos para obtener información y confesiones por la fuerza o como castigo, y muchas veces para sacar algún beneficio económico. Rara vez se da publicidad a los casos de brutalidad policial, ya que tanto las ví­ctimas como los testigos proceden de familias de bajos ingresos, que desconocen sus derechos y temen posibles represalias.

Por lo que se refiere a la Policí­a Militar, son frecuentes los actos de violencia durante las redadas, así­ como la persecución y el acoso de los sospechosos. Los agentes recurren a palizas, coacciones y amenazas para obtener información sobre posibles sospechosos de delitos (44).

A estas manifestaciones de tortura inquisitiva, deben sumarse las prácticas de tortura punitiva durante el cumplimiento de la pena, que muchas veces son empleadas como mecanismos de control ante revueltas, motines, o intentos de evasión. El Informe atribuye esta situación al hacinamiento de las cárceles de Brasil (45).

Una vez explorado el desarrollo, funciones y dimensión de la tortura en Brasil, se analiza la impunidad como factor determinante de su persistencia en la democracia.

4. Tortura e impunidad

La pregunta que se pretende resolver en este aparte es por qué si la polí­tica de las instituciones a la cabeza del Estado (Presidente y ministros, congreso, Altas Cortes) propende por la eliminación de la tortura, ésta continúa cumpliendo funciones importantes en los niveles inferiores del Estado.

Para dar respuesta, se realiza un análisis de la impunidad como causa determinante del fenómeno de persistencia de la tortura en Brasil, empleando la clasificación de KAI AMBOS (46). Para este autor, pueden identificarse tres niveles en los que existen diversas manifestaciones de impunidad. En el primer nivel se diferencia entre impunidad normativa (aquella directamente derivada de las normas, v. gr. leyes de punto final y amnistí­a) e impunidad fáctica (la que deviene de resultados prácticos, a pesar de la existencia de leyes de persecución a violadores de derechos humanos); en un segundo nivel puede hablarse de impunidad material (falta de persecución de los hechos) e impunidad procesal (generada por problemas de diseño del sistema procesal penal); en un tercer nivel se analiza la impunidad estructural, es decir, aquella cuyas causas se encuentran en problemas estructurales que afectan a la sociedad que experimenta el fenómeno.

4.1. Primer nivel de impunidad

Como quedó explicado en lí­neas superiores, antes del traspaso del poder a las manos civiles, los gobiernos militares se aseguraron que sus crí­menes quedaran normativamente impunes a través de la Ley 6.683 de 1979, que no sólo concedió amnistí­a a los perseguidos polí­ticos, sino a todos los funcionarios que participaron en las torturas entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979. Esto último, mediante una interpretación extensiva de la expresión “delitos conexos a crí­menes polí­ticos” (47). Por ello puede afirmarse que el proceso de democratización en Brasil está signado por la impunidad normativa. Esto demarcó el camino que recorrerí­a el paí­s durante los siguientes veinte años después de la dictadura militar, definió la visión que del pasado tendrí­a la sociedad, y fijó las reglas que dirigirí­an las relaciones las fuerzas armadas y los gobiernos civiles en lo que se ha llamado “democracia tutelada” (48). También explica el que los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en actos de tortura permanecieran al interior de las instituciones estatales, y que cientos de ellos ocupen actualmente cargos de responsabilidad en diversos ámbitos públicos (49).

Con el fortalecimiento paulatino de la sociedad civil, la polí­tica de perdón y olvido perdió fuerza. Las exigencias de verdad, justicia y reparación de los familiares de las ví­ctimas de la dictadura obligan a los gobiernos civiles a tomar medidas para dar respuesta a sus presiones. Un importante paso en esta dirección lo constituyó la Ley 9.140 de 1995, en la que el Estado reconoció oficialmente la muerte de 146 personas tenidas como desaparecidas y reconociendo para sus dependientes, así­ como a los familiares de otras personas muertas a consecuencia de tortura, el derecho a una indemnización. La Constitución de 1988, la ratificación de los tratados sobre tortura de Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos, así­ como la Ley 9.455 de 1997 conformaron un marco jurí­dico adecuado para la persecución del delito de tortura. Por lo tanto, la persistencia de la tortura no puede explicarse más como producto de la ausencia de leyes que condenen este crimen, sino como resultado fáctico. Con ello, puede apreciarse en la democracia brasileña una transición de la impunidad normativa a la fáctica, cuyos efectos se analizarán al tratar el tercer nivel de impunidad.

4.2. Segundo nivel de impunidad

Para AMBOS, la impunidad material en sentido estricto se refiere a la falta de persecución de vulneraciones a los derechos humanos universalmente reconocidos, generalmente por razones más fácticas que normativas (50). Por ejemplo, asumiendo que el funcionario torturador sea el custodio de un preso, habrí­a impunidad material ante la falta de notitia criminis, ya que del autor del hecho punible depende el conducir o no a su ví­ctima al médico legista para que reciba atención y se comprueben los maltratos.

De otro lado, la impunidad procesal se relaciona con la forma en que está diseñado el proceso penal, que impide que los casos de tortura que ingresan al sistema de justicia terminen con un fallo. Aunque el estudio de las fallas del procedimiento penal en Brasil darí­a lugar a un estudio separado, es preciso hacer algunos comentarios. En primer lugar, las investigaciones de crí­menes cometidos por policí­as están a cargo de la propia policí­a. El sentido de solidaridad profesional y otras motivaciones subjetivas son factores que tienen un peso enorme en esta etapa inicial del proceso, y explica que la mayor parte de las denuncias no lleguen al juez (51). En segundo lugar, el artí­culo 199 del Código de Enjuiciamiento Penal autoriza a obtener confesiones antes del interrogatorio, e impone la carga de la prueba de la invalidez de la confesión a la defensa. Esto constituye un serio problema de impunidad, v. gr. en los eventos de tortura durante la captura, porque corresponde a la ví­ctima demostrar que la prueba de confesión fue obtenida por medios ilí­citos si ella quiere que se inadmita en el proceso (artí­culo 5, inciso LVI de la Constitución de 1988). En tercera instancia, los médicos legistas, encargados de establecer si en un caso concreto ha habido tortura, no están bajo autoridad judicial o institución gubernamental independiente, sino bajo la autoridad de la policí­a. Esto afecta su libertad profesional e impide en buena medida obtener la prueba de la tortura, con lo cual se asegura la impunidad en el hipotético caso de que se llegue a juicio. Finalmente, las averiguaciones son remitidas al Ministerio Público, que es el órgano que recomienda al juez la iniciación de una acción penal. A pesar de que esto darí­a lugar a una mayor independencia entre el investigador y el investigado, lo cierto es que la recolección de las pruebas es tarea de la policí­a, por lo que puede acomodar las circunstancias de tal modo que de iniciarse el proceso se imputen tipos penales distintos de la tortura, con penas menores, como el abuso de autoridad o las lesiones corporales.

4.3. Tercer nivel: la impunidad estructural

La impunidad puede ser un problema estructural cuyas raí­ces se encuentran en la forma en que está organizada la sociedad y el sistema polí­tico, así­ como en las fallas en el funcionamiento de las instituciones estatales. Para abordar el análisis de las causas estructurales de la impunidad en el Brasil democrático conviene utilizar una teorí­a especializada en el estudio del funcionamiento de la burocracia estatal, bajo el supuesto de que éste fue el sistema predominante durante el régimen autoritario, y que continúa siéndolo durante la democracia, en tanto que la transición sólo modificó el elemento autoritario en la cúspide de la estructura estatal, pero no alteró los niveles inferiores.

La teorí­a clásica de DOWN sobre la burocracia estatal parte de la idea fundamental de los intereses propios. Los funcionarios públicos están motivados, más que por el interés general, por alcanzar fines personales como el poder, prestigio, ingresos, seguridad, lealtad a una institución, etc. Según los intereses y su posición en la estructura burocrática, los funcionarios públicos pueden clasificarse en “fanáticos”, “abogados” y “hombres de Estado”. Los primeros se orientan por conceptos polí­ticos estrechos que siguen fanáticamente; los segundos son leales a los fines de sus superiores, juzgan neutralmente diferentes propuestas al interior de una organización, y defienden a sus instituciones frente a ataques externos; los terceros están a la cabeza de la estructura, y en un sistema democrático se preocupan por obtener respaldo popular para las próximas elecciones, por lo que defienden causas acordes con la Constitución y la ley. En una jerarquí­a hay una lí­nea vertical de información, que es alimentada por los propios miembros. Eso genera el riesgo de que la información escale selectivamente, y que la mayor parte se quede en el nivel de los “fanáticos”; los problemas que surjan en caso de que la información supere ese nivel serán resueltos por los “abogados”; los “hombres de Estado” pierden paulatinamente el control real sobre las actuaciones de sus subordinados. Empleando este modelo al tema que nos ocupa, cuando se acumulan este tipo de distorsiones en los canales de información en el Estado, se genera un cí­rculo vicioso en el que crece cada vez más la impunidad ante hechos cada vez más graves. La falta de conocimiento sobre los actos prohibidos realizados por los “fanáticos” (fuerzas de seguridad en este caso) aleja paulatinamente a este nivel de los fines perseguidos formalmente por el nivel superior (Presidente y ministros) y el resultado es el que se observa en Brasil: un Estado cuyos lí­deres defienden en escenarios internos e internacionales la inalienabilidad de los derechos fundamentales, y otro Estado que en sus bases la desconocen sistemáticamente.

Conclusiones

La tortura es un “crimen de oportunidad” que presupone la certeza de impunidad, sostení­a el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, NIGEL RODLEY. Esta afirmación trae implí­cita la hipótesis que se defiende en este escrito, y que puede formularse en estos términos: la impunidad permite o favorece la perpetración de torturas y otras penas y tratos crueles. La conclusión fundamental que se desprende de la comprobación de esta hipótesis es que una polí­tica decidida en contra de la tortura, que ataque sus causas y no sus efectos, es aquella que busque resolver el problema de impunidad en todas sus manifestaciones (fácticas, normativas, materiales, procesales y estructurales). Haciendo un repaso del hilo argumentativo seguido en este texto, pueden citarse conclusiones adicionales:

1. La tortura ha acompañado prácticamente toda la historia de Brasil, desde la colonia hasta nuestros dí­as. La herencia histórica esclavista es un factor que refuerza el fenómeno pero que no explica su persistencia; otras sociedades que emplearon la tortura renunciaron exitosamente a ella. Por lo tanto, es necesario buscar un enfoque diferente, que se concentre en las causas de esta persistencia y en las funciones que la tortura cumple en el sistema estatal.

2. Desde un análisis de las funciones que cumplió la tortura durante la dictadura es posible mencionar al menos tres: coadyuvar a las investigaciones por crí­menes polí­ticos (tortura inquisitiva), servir de pena contra perseguidos polí­ticos (tortura punitiva) y controlar la oposición polí­tica masiva (tortura intimidatoria). Su función general consistí­a en asegurar a los militares el mantenimiento en el poder (tortura como instrumento de represión polí­tica) y se inspiraba claramente en los lineamientos de la Doctrina de Seguridad Nacional. Estas diversas funciones, cumplidas en las diversas etapas de la dictadura, muestran la capacidad de los gobiernos de adaptar la tortura según el cambio en las condiciones de gobernabilidad, y desvirtúan las hipótesis que sugieren que se trató de un fenómeno aislado producto de la ignorancia de algunos policí­as rasos.

3. La falta de un punto de ruptura entre el régimen dictatorial y el nuevo régimen democrático explica, de una parte, la debilidad de las organizaciones civiles para exigir justicia ante las violaciones de derechos humanos durante la dictadura, dado que su capacidad de negociación durante la transición fue mí­nima; de otra, el mantenimiento de los niveles inferiores de la burocracia estatal, es decir, la permanencia de los responsables de violaciones a los derechos humanos en sus cargos. Impunidad y continuidad son dos causas estructurales de la pervivencia de la tortura que pueden tenerse como herencias del régimen autoritario, en tanto que los responsables no tienen por qué temer por las consecuencias de sus actos y su ejemplo es nocivo porque tiene un enorme efecto multiplicador.

4. La criminalización de la tortura y la ratificación de diversos instrumentos internacionales para combatir la tortura muestran el creciente esfuerzo de los gobiernos democráticos por dar respuestas al problema. En este sentido, la reducción de la impunidad normativa es un paso adelante en la dirección correcta. No obstante, la sola consagración de normas no basta para detener la tortura. La criminalización no tuvo el efecto preventivo esperado, debido a que las causas estructurales y fácticas del fenómeno no se han resuelto aún. La falta de credibilidad del sistema judicial penal y sus fallas estructurales contrarrestan el efecto preventivo de la norma penal. Las iniciativas para aumentar las denuncias de torturas pierden su eficacia sino se ejecutan otras medidas que ataquen las causas del problema y que eliminen las funciones que cumple la tortura en el sistema, v. gr., reformar el proceso penal, crear organismos especializados de investigación y relevar de estas funciones a la policí­a, unificar la policí­a civil y la militar, aumentar la calidad de la educación legal de los funcionarios públicos, terminar con el hacinamiento en las cárceles, etc. Expresado en otras palabras, no sirve de nada aumentar las denuncias de la ciudadaní­a si la mayor parte de ellas no sobrepasan siquiera la etapa de investigación debido a que los policí­as a cargo no desean iniciar procesos contra sus compañeros de oficio.

5. La búsqueda de verdad y justicia ante las vulneraciones de derechos humanos durante una dictadura no es una lucha por el pasado, es por el contrario una apuesta al futuro por una verdadera democracia, entendiendo por tal un régimen de gobierno cuyo objeto esencial consiste en el respeto, protección y garantí­a de los derechos y libertades fundamentales. Democracia sin derechos es un contrasentido, pues ella se erige en sus valores y principios, que son de observancia imperativa, el primero de ellos, la inviolabilidad de la dignidad humana. La prevalencia de este principio en todos los casos es condición ineludible de legitimidad.

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Notas

(1) El autor desea expresar sus agradecimientos a Heinz Dressel, quien orientó varias de las reflexiones que aquí­ se realizan y aportó una invaluable ayuda bibliográfica.
(2) Abogado y magí­ster en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana. Candidato a magí­ster en Economí­a Internacional y Polí­tica de Desarrollo de la Friedrich-Alexander Universität Erlangen-Nürnberg.
(3) Ignatieff. http://www.ksg.harvard.edu/news/opeds/2004/ignatieff_less_evils_nytm_ 050204.htm
(4) La Convención excluye del concepto de tortura a los actos generadores de dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legí­timas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
(5)Artí­culo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; Artí­culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o cientí­ficos”. Principio 6 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión: “Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Pueden citarse además algunos instrumentos regionales, como el artí­culo 5 de la Carta Africana, el artí­culo 5.2 de la Convención Americana y el artí­culo 3 del Convenio Europeo.
(6) El artí­culo 4.1 del Pacto de Derechos Civiles y Polí­ticos, el artí­culo 27.2 de la Convención Americana, y el artí­culo 15 del Convenio Europeo, relativos a la posibilidad de suspensión de las obligaciones contraí­das en virtud de estos instrumentos, no autorizan la suspensión de este derecho “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente” (Pacto de Derechos Civiles y Polí­ticos) o “en caso de guerra, de peligro publico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte” (Convención Americana).
(7) Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha sido tajante: “El texto del artí­culo 7 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos] no admite limitación alguna. El Comité reafirmó asimismo que, incluso en situaciones excepcionales como las mencionadas en el artí­culo 4 del Pacto, nada autoriza la suspensión de la cláusula del artí­culo 7, y las disposiciones de dicho artí­culo deben permanecer en vigor. Análogamente, el Comité observa que no se puede invocar justificación o circunstancia atenuante alguna como pretexto para violar el artí­culo 7 por cualesquiera razones, en particular las basadas en una orden recibida de un superior jerárquico o de una autoridad pública”. Comité de Derechos Humanos, Observación General 20, párr. 3. Cfr. Artí­culo 2.2 de la Convención contra la Tortura, artí­culo 3 de la Declaración contra la Tortura, principio 6 del Conjunto de Principios, artí­culo 5 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y artí­culo 5 de la Convención Interamericana sobre Tortura.
(8) Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000, Serie C No. 69, párr. 95 y ss; Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C No. 52, párr. 197 y Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997, Serie C No. 33, párr. 57.
(9) Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos, Labita v. Italy, Sentencia de 6 de abril de 2000, para. 119; Selmouni v. France, Sentencia del 28 de julio de 1999, para. 95; Chahal v. United Kingdom, Sentencia de 15 de noviembre de 1996, Reportes 1996-V, paras. 79 and 80; y Tomasi v. France, Sentencia de 27 de Agosto de 1992, Serie A Vol. 241-A, para. 115.
(10) Informe Relativo a la Implementación de la Convención contra la Tortura, párrafos 18 y ss.
(11) A pesar de que la primera Constitución de Brasil (1824) afirmaba en su artí­culo 179, inc. 19: “desde já ficam abolidos os açoutes, a tortura, a marca de ferro quente, e todas as mais penas cruéis”. Cfr. Mariz Maia. http://dex1.tsd.unifi.it/altrodir/latina/maia.htm
(12) Arquidiócesis de São Paulo 1985, p. 69-70.
(13) Informe Relativo a la Implementación de la Convención contra la Tortura, párr. 32 y 34.
(14) Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo 1985, p. 38.
(15) Cfr. Skidmore 1988, p. 25.
(16) Ibid. p. 24.
(17) “[A] Emenda Constitucional no. 1 assumiu contornos de um super-poder do Estado, por isso que passou, sob a presidência do presidente da República (art. 88) a comandar o Paí­s, provocando a maior concentração de poder já havida em toda a nossa história polí­tica, procurando assegurar a consecução de seus objetivos polí­ticos, sociais e econí´micos, baseados no biní´mio segurança e desenvolvimento- tí´nica exaltada nos discursos de posse dos generais presidentes, segundo a ideologia montada na Escola Superior de Guerra, a qual vem, segundo esses princí­pios, adestrando para o exercí­cio da atividade polí­tica, civis e militares, com vistas a manobrar o Paí­s, na conformidade de suas concepçães”. Ribeiro Borges. http://www.unimep.br/fd/ppgd/cadernosdedireitov11/07_Artigo.html
(18) Arquidiocese de São Paulo 1985, p. 64.
(19) Ibí­d., p. 68.
(20) Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Polí­tica y Tortura, 2004.
(21) V. gr., la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) y la Associação Brasileira e Imprensa (ABI) en Rí­o en agosto de 1976, y el Centro Brasileiro de Análise e Planejamento (CEBRAP) en São Paulo, en septiembre de 1976. En otras regiones, la situación era semejante: en octubre de 1978, hubo en Minas Gerais al menos 13 atentados con bombas. Cfr. Arquidiocese de São Paulo 1985, p. 66-67.
(22) Ya en 1972 habí­a publicado Amnistí­a Internacional un reporte con una lista de 1081 personas torturadas desde 1968; en 1974 la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó una lista de 210 personas que habí­an muerto después de su captura en condiciones no aclaradas; el reporte de la Arquidiócesis de São Paulo (Brasilien: Nunca Mais) aportó los nombres de 125 personas desaparecidas a partir de 1964.
(23) “Cada cidadão é responsável pela segurança de seu paí­s, consoante salientado por O. Ianni. As várias constituiçães e leis de segurança nacional formulam sempre que toda pessoa natural ou jurí­dica é responsável pela segurança nacional, nos limites definidos em lei, significando, na mesma linha, que toda pessoa é um inimigo em potencial, um suspeito, até prova em contrário. Assim sendo, toda pessoa tem a obrigação de vigiar a outra, suspeitar do seu vizinho, colega de trabalho, companheiro de viagem ou simples interlocutor.
Lembra Alfredo Naffah Neto que tais circunstâncias, além de permitir o surgimento de um poder ilimitado e tirânico por parte do Estado, instauram um clima de pânico e terror na população, chegando mesmo í  paranóia”. Ribeiro Borges, op. cit.
(24) Cfr. Heinz 1991, p. 288.
(25) “El cambio de guardia efectuado por la dictadura en 1979, con el reemplazo del general Geisel por el general João Baptista Figueiredo en la presidencia de la República, le permitió lanzar formalmente la polí­tica de redemocratización. La reforma partidaria de 1980, que suprimió el bipartidarismo, partió de la constatación de que, en la medida en que el MDB se volviera el partido mayoritario, los comicios a dos bandas asumí­an carácter de verdaderos plebiscitos y conducí­an inevitablemente a la derrota del régimen militar”. Marini, Ruy Mauro. http://www.marini-escritos.unam.mx/038_transicion_crisis_es.htm
(26) “[The amnesty] was an issue on which the opposition had been able to mobilize wide support. (…) Wives, mothers, daughters, and sisters were especially active, which made it more difficult for hard-line military to discredit he movement. (…) The amnesty was a powerful tonic in the political atmosphere, giving an immediate boost to the President’s popularity”. Skidmore 1988, p. 217-218.
(27) Ibí­d., p. 219.
(28) Informe Relativo a la Implementación de la Convención contra la Tortura, párr. 38.
(29) Amnistí­a Internacional es de esta postura: “Aunque la Ley de Amnistí­a de 1979 no cita especí­ficamente la tortura como delito incluido en su ámbito de actuación, los jueces de Brasil han decidido interpretarla así­. (…) Los jueces brasileños han decidido interpretar que el término ‘delitos afines’ incluye la tortura, y eso ha permitido que los torturadores del gobierno militar continúen impunes. A consecuencia de ello, los torturadores del gobierno militar no sólo continúan libres, sino que muchos de ellos siguen trabajando activamente en las fuerzas de seguridad, y algunos ocupan altos cargos polí­ticos. Amnistí­a Internacional. http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR190222001?open&of=ESL-BRA
(30) “Rhythmus, Form und Bedingungen des Übergangs zur Demokratie wurden in erheblichem Ausmaß von der Führung des Militärs bestimmt”. Heinz 1991, p. 284.
(31) Constitución de 1988, art. 5. III. Nadie será sometido a tortura ni a tratamiento inhumano o degradante.
(32) Esto supone además el incumplimiento -hasta 1997- del artí­culo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (aprobada por la OEA en 1985, y ratificada por Brasil en 1989), según el cual: “Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad”.
(33) Esta limitación sobre la motivación del agente es criticable, en tanto que la Convención contra la Tortura considera que cualquier tipo de discriminación (no sólo la racial o religiosa) puede configurar la conducta punible en comento.
(34) Cfr. Mariz Maia, op. cit.
(35) La pena se aumenta en un tercio si el culpable es un funcionario público (Ley 9.455/97, art. 1º, §4a).
(36) Ley 9.455 de 1997, artí­culo 1º, §5.
(37) Dos veces más largo que la pena privativa de libertad aplicada (Ley 9.455 de 1997, artí­culo 1º, §5).
(38) Tomado de: Amnistí­a Internacional. http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR190222001?open
&of= ESL-BRA
(39) El mandato del Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura consiste en analizar las cuestiones relativas a la tortura y fomentar la aplicación plena de las leyes nacionales e internacionales que prohí­ben la práctica de la tortura.
(40) Naciones Unidas, Informe del Relator Especial (Visita al Brasil), párrafos 49 y ss.
(41) ADITAL. http://conferencia.direitos.org.br/node/view/11
(42) Release Conectas Direitos Humanos. http://www.conectasur.org/pt/noticia.php?cod=685
(43) “La tortura de los presos polí­ticos, como método institucionalizado dentro del aparato del Estado, habí­a quedado abolida al comienzo del proceso de democratización, a finales del decenio de 1970. Sin embargo, las torturas a que son sometidos en los cuartelillos los sospechosos de delitos sigue (sic) siendo motivo de preocupación, pese a los progresos del ordenamiento jurí­dico y al hecho de que la sociedad brasileña reprueba los métodos de investigación violentos”. Informe Relativo a la Implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, párr. 42.
(44) Ibí­d., párrafos 45-46.
(45) Para 1997, la población carcelaria del Brasil ascendí­a a 170.207, pero sólo habí­a 74.197 plazas, lo que significa un déficit de 96.010; por otro lado, habí­an 58.000 inculpados recluidos en espera de juicio en los cuarteles de policí­a o las prisiones públicas, lugares carentes de infraestructura para la ejecución de penas privativas de libertad. Ibí­d., párrafos 134-135.
(46) Ambos 1997, p. 8-22.
(47) Supra, 2.4.
(48) “Die bewachte Demokratie ist eine politische Situation zwischen autoritärem und demokratischem Regime. Diese hybride Konstellation verbindet demokratische Prozeduren mit autoritären Enklaven, wie etwa der ausgeprägten Präsenz des Militärs im Staatsapparat. (…) Im brasilianischen Fall zeichnet sich die bewachte Demokratie durch die in Militärkreisen weit verbreitete Ansicht aus, in letzter Instanz seien die Streitkräfte und nicht die demokratisch konstituierten Akteure für die Aufrechterhaltung von Recht und Ordnung verantwortlich”. Flemes 2004, p. 79.
(49) “Durante las sesiones de 2001 del Comité contra la Tortura de la ONU, una delegación de ONG brasileñas presentó una lista con los nombres de 444 torturadores reconocidos del periodo de gobierno militar citados en el informe del proyecto Brasil Nunca Más (Brasil nunca mais) de la archidiócesis de São Paulo. Además, la ONG con sede en Rí­o de Janeiro Tortura Nunca Más (Tortura Nunca Mais) proporcionó los nombres de los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en actos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos que actualmente ocupan cargos de poder polí­tico. El hecho de que los delitos cometidos durante el gobierno militar no hayan sido investigados ni castigados ha dado lugar a un sentimiento de impunidad en las fuerzas de seguridad que ha permitido que florezcan la tortura y los malos tratos”. Amnistí­a Internacional, op. cit.
(50) Ambos 1997, p. 9.
(51) El gobierno brasileño reconoce el problema en su Informe al Comité de Derechos Humanos: “Muchos de esos delitos se quedan sin castigo porque existe un fuerte sentimiento de solidaridad profesional en la policí­a y una gran resistencia a investigar y castigar a los agentes implicados en la práctica de la tortura. El sentimiento de lealtad profesional que predomina en la policí­a permite la impunidad de esos delitos. Sólo los casos más graves y los que dan lugar a averiguaciones policiales y, por tanto, ya no pueden silenciarse tienen consecuencias positivas que se traducen en una sanción efectiva”. Informe Relativo a la Implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, párr. 82.

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