El Bloque de Constitucionalidad en Argentina y su relevancia en la lucha contra la impunidad

Feb 12th, 2007 | By | Category: América, Regiones

por Manuel Eduardo Góngora Mera, enero 19 de 2007

Hay que decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, las llamadas “leyes“ de amnistí­a no son verdaderamente leyes: no son nada más que una
aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurí­dica de la humanidad.


Antônio Augusto Cançado Trindade, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La reforma constitucional de 1994 introdujo un cambio sustancial al sistema jerárquico normativo en Argentina. Pizzolo lo describe gráficamente como el “achatamiento” del triángulo superior de la pirámide kelseniana, de modo que la figura resultante parece más un trapecio: “En la cúspide de todo el ordenamiento, el reinado de la Constitución dejó de ser absoluto y exclusivo para constituirse en un gobierno mancomunado junto a tratados internacionales [de derechos humanos] que pasaban a tener su misma jerarquía”. Bien aclara este autor que “[l]o anterior no significó de ningún modo sacrificar la noción de ‘supremacía constitucional’, pues, dichos tratados alcanzaron aquella jerarquía por una habilitación directa de la misma Constitución (…) La Constitución continúa siendo entonces la norma ‘fundante’ y ‘fundamental’ de todo el sistema, en esta particularidad radica hoy su carácter absoluto y exclusivo. Pero en cuanto al ‘parámetro’ que deben seguir las normas ‘infraconstitucionales’ para ser admitidas como válidas jurídicamente dentro del sistema, la Constitución dejó de ser el único referente”1. De lo que se deduce que en caso de que una norma interna contradiga un tratado internacional de derechos humanos, tal norma es inconstitucional, carece de validez jurídica y por ello es inaplicable.

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